De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no efectuarlo voluntariamente, dispone el interesado de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones considere pertinentes. Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto), y en el Decreto 14/2002, de 24 de enero (DOG del 6 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
Lugo, 21 de octubre de 2003.
Luis González Vázquez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Expediente: P-80/2003.
Denunciado: Marcos Porto Veiga.
DNI: 33328914-M.
Domicilio: lugar San Lorenzo nº 63, Lugo.
Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca con redes (una red de malla de aproximadamente dos centímetros y una longitud de 21 m) en el río Neira, sin estar en posesión de la preceptiva autorización concedida por la Consellería de Medio Ambiente, teniendo capturadas dos truchas (1-26 cm; 1-18,5 cm) y cuatro ciprínidos. Hechos constatados el día 27-5-2003, a las 7.15 horas en Marzán, Coto de Láncara-río Neira. Láncara. Lugo.
Precepto sancionador: 35.2º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Calificación de la sanción: grave.
Sanción: 3.005,07 euros.
Indemnización por daños y pérdidas de 64,91 euros que deberá abonar solidariamente con Pedro Martínez Fernández (DNI 76573121-T) de acuerdo con el artículo 130.3º de la Ley 30/1992, de RJAP y del PAC.
Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para la práctica de este deporte por un período de un año y un día.