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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 15 de diciembre de 2003 Pág. 15.342

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 5 de diciembre de 2003 por la que se procede a la convocatoria para el año 2004 de ayudas y subvenciones a las corporaciones locales para fomento a la inversión en mercados minoristas, en calles y zonas peatonales-comerciales, y en otros equipamientos comerciales de carácter social, en desarrollo del programa cuatrienal de modernización del sector comercial minorista de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el anexo X de la Orden de 11 de marzo de 2002 publicada en el Diario Oficial de Galicia número 55, del 18 de marzo.

La promoción, adecuación y mejora de los equipamientos comerciales de uso colectivo y de carácter social constituyen un elemento clave para el mantenimiento y desarrollo del pequeño comercio y la revitalización de los centros urbanos y de los cascos históricos.

Así lo contempla el Programa Cuatrienal de Modernización del Sector Comercial Minorista de Galicia, aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia, en sesión celebrada el 13 de octubre de 2000, entre cuyas medidas figura el apoyo a la ordenación territorial del comercio a través de las corporaciones locales para equipamientos comerciales de carácter social y ejes comerciales, siendo como son los ayuntamientos, protagonistas indiscutibles en el discurrir de la actividad comercial de la población y, muy especialmente, en lo relativo a actuaciones de carácter urbanístico y de adecuación de entornos.

La orden de la Consellería de Industria y Comercio de 11 de marzo de 2002, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 55, del 18 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo, fija los criterios básicos de su política de fomento de acuerdo con la previsión efectuada en el artículo 4 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El amplio alcance de esta orden que establece con vigencia limitada en el tiempo las normas básicas reguladoras en la concesión de ayudas y subvenciones que otorgue la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en sus distintos programas en materia de comercio hacen necesaria su concreción a través de la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2004.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuida la Consellería de Innovación,

Industria y Comercio, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. El objeto de la presente orden es la convocatoria para el año 2004 del programa de ayudas y subvenciones previstas en el anexo X Programa de ayudas para el fomento a la inversión en mercados detallistas, en calles y zonas peatonales-comerciales y en otros equipamientos comerciales de carácter social, en desarrollo del programa cuatrienal de modernización del sector comercial detallista de Galicia de la Orden de 11 de marzo de 2002, de la Consellería de Industria y Comercio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo, y para las inversiones que se ejecuten a partir del 1 de enero de 2004.

2. Podrán beneficiarse de las ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Cuantía y ámbito.

1. Para la concesión de las subvenciones, propias de las inversiones que se convocan, se destinarán los créditos globales correspondientes a la aplicación presupuestaria 08.04.521-V.761.1, Transferencias de capital. Corporaciones locales. Equipamientos comerciales de carácter social, recogida en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del 16 de octubre de 2003.

El gasto que se proyecta se tramitará como expediente anticipado y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2004, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3º in fine de la Orden de 27 de noviembre de 2000, por la que se modifica la de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Aplicación presupuestaria: 08.04.521V.761.1.

Año 2004: 3.629.216 euros.

Año 2005: 725.843 euros.

Año 2006: 544.382 euros.

Las cantidades antes citadas podrán ser incrementadas en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

2. La cuantía máxima de la subvención a otorgar no podrá superar en ningún caso el 70% de la inversión subvencionable, no pudiendo a la vez rebasar el tope del 90%, el conjunto de ayudas que puedan existir para el mismo proyecto inversor, siendo de aplicación las siguientes limitaciones:

-Para las inversiones contempladas en los párrafos 3º, 4º y 5º del objeto de la Orden de 11 de marzo de 2002, la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 70%.

-Para las inversiones contempladas en el párrafo 6º, la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 50%.

-Para las inversiones contempladas en los párrafos 1º y 2º de la referida orden, la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 30%, excepto las referentes a la materialización de los estudios, que podrán alcanzar hasta el 70%.

3. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en los términos y límites del artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de outubre.

Para las inversiones plurianuales se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación del ejercicio corriente hasta el final del año corresponderán a la anualidad siguiente, y, por lo tanto, se podrán presentar como justificantes para el cobro de la referida anualidad.

Artículo 3º.-Presentación y plazo de solicitudes. Documentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio y se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales o a través de cualquiera de las formas señaladas en el artículo 34.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tienen suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A la solicitud de subvención, según modelo normalizado del anexo, deberá adjuntarse la documentación que a continuación se relaciona por triplicado ejemplar, en original o copia compulsada, por lo menos una de ellas:

a) Certificación del acuerdo de aprobación, por el correspondiente órgano municipal del proyecto de inversión, de la solicitud de subvención con su cuantía exacta y del plan de financiamiento del proyecto.

b) Certificación acreditativa de la titularidad municipal de los inmuebles donde esté el mercado detallista o de las vías en las que esté previsto realizar la inversión, según los casos.

c) Memoria justificativa de:

-El interés, oportunidad y necesidad de la inversión.

-El programa de ejecución de la inversión, con especificación de las fechas de inicio y terminación previstas.

-El estado actual del equipamiento de que se trate, y, en su caso, detalle de sus instalaciones, antigüedad, capacidad comercial y adecuación entre necesidades y funciones que cumplen.

d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto ante las administraciones públicas, o ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

3. Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación específica según las actividades que se relacionan:

-Realización de estudios: memoria explicativa de su contenido, y finalidad perseguida.

-Actividades de fomento en mercados detallistas: memoria técnica, anteproyecto o proyecto de obra realizado por técnico facultativo, visado por el colegio profesional correspondiente, cuando proceda.

-Actividades de fomento en calles, zonas peatonales-comerciales y ejes comerciales: estudio técnico de viabilidad del proyecto.

-Actividades de fomento en otros equipamientos comerciales de carácter social: presupuesto o factura pro forma, con expresión de las características de la inversión que se va a realizar.

4. El plazo de presentación de solicitudes terminará el 28 de febrero de 2004.

Artículo 4º.-Subsanación de defectos.

1. Si la solicitud y/o la documentación que se adjunta no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3, el ayuntamiento solicitante será requerido para que, en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de dicho requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los órganos administrativos encargados del procedimiento podrán reclamar a los ayuntamientos solicitantes la documentación adicional que consideren oportuna.

Artículo 5º.-Informes de valoración.

Una vez completados los expedientes y admitidos a trámite, se evaluarán por los servicios competentes de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, de acuerdo con los criterios de selección de los proyectos previstos en el anexo X de la Orden del 11 de marzo de 2002, ponderados con los objetivos que en materia de política comercial este a desarrollar puntualmente la Consellería de Innovación Industria y Comercio, para su posterior informe-propuesta con la relación global de todos los expedientes presentados en la demarcación provincial y su correspondiente valoración priorizada.

Artículo 6º.-Resolución.

1. El conselleiro de Innovación, Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, a la vista de los informes de evaluación, dictarán las resoluciones de subvención que procedan, motivadas de acuerdo

con los criterios de otorgamiento, en las que se especificarán las solicitudes beneficiarias, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de subvención que corresponda, dentro de los límites establecidos, el importe de la subvención concedida y el centro directivo que se encargará de su gestión.

2. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden. El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La efectividad de la resolución de concesión quedará condicionada a que el interventor municipal certifique, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución, la existencia de consignación presupuestaria para la realización del proyecto concreto objeto de la subvención, concretando la aplicación y dotación presupuestaria destinada para tal fin.

Artículo 7º.-Publicidad en obras.

El ayuntamiento adoptará las medidas y disposiciones necesarias para garantizar una adecuada publicidad en el lugar de las obras durante el plazo de ejecución de estas, debiendo constar que están subvencionadas por la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia.

Artículo 8º.-Justificación y plazo de las inversiones.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas una vez se presenten por triplicado los documentos que a continuación se relacionan:

a) En caso de obras:

-Proyecto de ejecución de obras que sirvió de base para la adjudicación.

-Certificación acreditativa de la adjudicación que indique el nombre del contratista, el importe líquido de la adjudicación, y, en su caso, la baja en la licitación.

-Certificación de la obra realizada, expedida por el técnico facultativo y aprobada por el órgano competente del ayuntamiento beneficiario.

b) En caso de estudios:

-Acta de recepción de conformidad del referido estudio.

c) En los demás casos, certificación acreditativa de la inversión o de la adquisición de los equipamientos.

d) En todos los casos:

-Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, para la misma finalidad tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes, de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

-Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 15º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

2. La documentación acreditativa de la inversión objeto de subvención acogida a la presente anualidad, deberá presentarse por el beneficiario con fecha límite el día 15 de noviembre de 2004, salvo que se establezca otra fecha en la resolución de concesión, en la respectiva delegación provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Pago de la subvención.

1. El libramiento de la subvención correspondiente a la presente anualidad se hará en un único pago, una vez justificada la inversión, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado, para lo que se unirá a la documentación de la justificación, certificación expedida por la propia entidad bancaria en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono.

2. Sin perjuicio de lo reseñado en el párrafo anterior, podrán efectuarse pagos parciales de las subvenciones concedidas o autorizar anticipos con sujeción a lo establecido en el artículo 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de su concesión y siempre que este garantizada la consecución del objeto.

Artículo 10º.-Comprobación de las inversiones.

Las delegaciones provinciales, en cualquier momento, podrán inspeccionar las inversiones realizadas y, en su caso, las obras en curso.

Disposición final

Se faculta al director general de Comercio y Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

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