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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 15 de diciembre de 2003 Pág. 15.364

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2003 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de diversos puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de administración y servicios.

Vacantes diversos puestos de trabajo de esta universidad, dotados presupuestariamente, este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de los estatutos de la universidad, aprobados por Decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre (DOG del 17 de septiembre), en relación con el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y de acuerdo con el dispuesto en el art. 20.10º a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el Decreto 93/1991, de la Xunta de Galicia, del 20 de marzo (DOG del 25 de marzo), el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, la Resolución de 26 de agosto de 2003, de la Universidad de A Coruña,

por la que se actualiza la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios (DOG del 5 de septiembre), y una vez consultada a Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios, resuelve convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución, así como los que resulten vacantes en el proceso de cobertura, conforme a las siguientes

BASES

Primera.-Requisitos y condiciones de participación.

Podrán participar en el presente concurso todos los funcionarios de carrera de las escalas de administración y servicios de la Universidad A Coruña, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, así como los pertenecientes a cuerpos o escalas generales de cualquiera de las administraciones públicas que se encuentren a la fecha de esta convocatoria prestando sus servicios en esta universidad, siempre que reúnan las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

Segunda.-Puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo son los que se detallan en el anexo I, siendo necesario para poder optar a cualquiera de ellos pertenecer al grupo y al cuerpo o escala que se señala en el dicho anexo, así como reunir los requisitos específicos que se señalan en él y en la vigente relación de puestos de trabajo de personal de administración y servicios de la Universidad de A Coruña.

Asimismo, los funcionarios que lo deseen podrán solicitar los puestos que puedan quedar vacantes durante el proceso de cobertura.

Tercera.-Valoración de méritos.

La valoración de los méritos de los aspirantes para la adjudicación de los puestos de trabajo solicitados se efectuará en la siguiente forma:

A) Primera fase (máximo 20 puntos):

Consistirá en la valoración de los méritos que la continuación se indican, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superar o, en su caso, para proceder a la adjudicación de la plaza.

1. Antigüedad.

Los servicios prestados en la Administración pública, incluyendo los servicios previos reconocidos que se prestasen con anterioridad a la condición de funcionario de carrera, se valorarán 0,30 puntos por cada año completo (o fracción). Hasta un máximo de 3 puntos.

2. Grado personal consolidado.

Por el nivel 16: 1,60 puntos.

Por cada unidad de nivel consolidado que exceda del 16: 0,10 puntos.

3. Grupo del cuerpo o escala de pertenencia.

Por el grupo al que pertenece el funcionario y desde el que participa en el concurso seotorgará los siguientes puntos.

-Por pertenecer al grupo A: 2 puntos.

-Por pertenecer al grupo B: 1 punto.

4. Conocimiento de la lengua gallega.

CursoPuntuación

De iniciación1 punto

De perfeccionamiento2 puntos

Lenguaje administrativa3 puntos

Solo se valorará la titulación de mayor nivel.

5. Cursos de formación y perfeccionamento.

En este epígrafe serán valorados los cursos de formación administrativa general, así como los cursos de formación y perfeccionamento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Diploma de directivo de la Xunta de Galicia: 2 puntos.

b) Cursos de formación general y específica:

-Por cada curso igual o superior a 10 horas lectivas y hasta 19 horas lectivas: 0,25 puntos.

-Por cada curso de 20 horas lectivas y hasta 39 horas lectivas: 0,50 puntos.

-Por cada curso de 40 horas lectivas o superior: 1 punto.

-Aquellos cursos inferiores a 10 horas o aquellos otros en los que no conste el número de horas: 0,10 puntos.

Puntuación máxima del epígrafe 5: 3 puntos.

6. Titulación académica.

-Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente: 2 puntos.

-Licenciado universitario, ingeniero, arquitecto o equivalente: 3 puntos.

Sólo se valorará la titulación de mayor nivel.

7. Valoración del trabajo desarrollado

La valoración del trabajo desarrollado se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

Sólo se computarán los trabajos desarrollados en los últimos dos años como funcionario de carrera en los distintos grupos.

La valoración se efectuará de la siguiente forma:

a) Por cada seis meses o fracción superior a tres meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado en un nivel: 0,75 puntos.

b) Por cada seis meses o fracción superior a tres meses de trabajo desarrollado, cuando el puesto desempeñado y el solicitado tengan igual nivel: 0,60 puntos.

c) Por cada seis meses o fracción superior a tres meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea de nivel superior al desempeñado: 0,45 puntos.

Puntuación máxima de este epígrafe: 3 puntos.

B) Segunda fase (máximo 10 puntos).

Esta fase está dirigida a la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo.

Los aspirantes deberán presentar con la solicitud una memoria, de extensión máxima de cinco páginas, mecanografiadas a doble espacio, en la que se analicen las tareas del puesto solicitado y los requisitos, condiciones y medios necesarios para el su desarrollo. La memoria se valorará hasta un máximo de 6 puntos.

La comisión entrevistará a los aspirantes sobre el contenido de la memoria, así como sobre los méritos específicos del aspirante adecuados a las características del puesto y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto. Esta entrevista se valorará con un máximo de 4 puntos.

Para superar esta fase será necesario obtener un mínimo de 4 puntos, sumadas las puntuaciones obtenidas por la memoria y en la entrevista.

Cuarta.-Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en este concurso y el modelo de currículum se ajustará al modelo publicado como anexo II de esta resolución y deberán presentarse en el registro general de la universidad, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

En el supuesto de que sean varios los puestos solicitados, la preferencia de ellos vendrá establecida por el orden en que aparezcan consignados en la solicitud.

Quinta.-Acreditación de méritos.

Los requisitos, méritos y demás datos deberán ser acreditados por los interesados mediante la presentación de los documentos y títulos originales, o fotocopias, y certificaciones de las correspondientes unidades de personal. Las certificaciones deberán estar referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios prestados en la Administración pública serán acreditados por el Servicio de Personal de la universidad. En el caso de que éstos no consten en el expediente del interesado, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por la Jefatura de Personal de la Administración donde se prestasen.

Asimismo, y para aquellos puestos desempeñados en otras administraciones públicas distintas de la universidad, los interesados deberán adjuntar a la solicitud certificación o documentación aclarativa de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo.

Los méritos no acreditados documentalmente por el interesado no serán tenidos en cuenta por la comisión de valoración.

No obstante la comisión de valoración podrá, si lo estima oportuno, requerir a los concursantes la presentación de los documentos adicionales, aclaraciones y pruebas que consideren necesarios.

Sexta.-Comisión de valoración.

La comisión de valoración estará compuesta por el rector o persona en quien delegue que la presidirá, tres vocales nombrados por el rector y dos representantes desginados por la junta de personal de administración y servicios y un secretario designado por el rector.

Séptima.-Resolución del concurso y toma de posesión.

La orden de prioridad para la adxudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases. En el caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 10.5º del Decreto de la Xunta de Galicia 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

Finalizados los trabajos de valoración de méritos, la comisión de valoración hará públicas en el tablón de anuncios del Rectorado de A Coruña y Vicerrectorado de Ferrol, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes por cada concepto, así como la propuesta provisional de adjudicación de los puestos, contra la que los interesados podrán formular reclamaciones en el plazo de diez días contados a partir de su publicación.

Transcurrido este plazo, la comisión elevará al rector la propuesta definitiva de adjudicación de plazas a favor de los solicitantes que obtuviesen la mayor puntuación, especificando, en su caso, las plazas que quedasen desiertas.

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días desde la resolución del concurso si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia. No obstante, la incorporación podrá demorarse hasta seis meses por exigencias del normal funcionamiento de los servicios.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el tablón de anuncios del rectorado de esta universidad.

La presente convocatoria y los actos que de ella se deriven podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 10 de diciembre de 2003.

(Resolución 26-9-2003)

Eliseo Alfonso Barca Lozano

Rector de la Universidad de A Coruña en funciones

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE PADRÓN