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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 15 de diciembre de 2003 Pág. 15.396

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la convocatoria de subasta para la enajenación de las maderas que se citan.

Por esta resolución, se convoca la subasta para la enajenación de maderas de los lotes que se citan en el anexo, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 244/1998, de 24 de julio, de la Consellería de Medio Ambiente y en la orden de la Consellería de Medio Ambiente de 8 de septiembre de 1998 (DOG del 16 de septiembre).

La celebración de la misma tendrá lugar en el salón de actos de la delegación de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administraciones Pública, calle Benito Corbal, 47 Pontevedra.

Para esta subasta regirán las Ordenes antes citadas y los pliegos de condiciones técnico-administrativas generales y particulares de las mismas que figuran en el expediente correspondiente en el Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra, sito en la calle Benito Corbal, 47-8º de esa ciudad, donde podrán ser examinados por los interesados a partir del día de la publicación en el DOG de la presente resolución.

Las ofertas se podrán presentar durante los veinteséis días naturales siguientes al de la publicación en el DOG de la presente resolución- en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra o en cualquiera de las formas legalmente establecidas.

La apertura de las proposiciones será realizada por la mesa de contratación, que se reunirá a las once horas del noveno día hábil, que no cuadre en sábado, a partir del término del plazo de presentación de ofertas.

Cada licitador presentará dos sobres cerrados para cada oferta. El sobre «A» con la documentación administrativa y el sobre «B», con la oferta económica.

El sobre «A», que contiene la documentación administrativa, podrá ser único para todas las subastas que se celebran ante la mesa y en la misma sesión.

Deberá contener la siguiente documentación:

1. Acreditación de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.

2. Los resguardos acreditativos de que están constituidas las fianzas provisionales, 2% del precio de tasación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

3. Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme a los artículos 15 a 24 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

4. Los que acrediten la calificación empresarial del licitador.

5. Los que acrediten encontrarse al corriente del cumplimento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes.

En el caso de que el licitador esté dado de alta en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma deberá indicar en la parte exterior del sobre su número, e incluir copia de la inscripción de la empresa en dicho registro y los resguardos acreditativos de las fianzas provisionales.

El sobre «B», recogerá la proposición económica y se presentará en el modelo normalizado que se encuentra a disposición de los interesados en el Servicio de Montes e Industrias Forestales de Pontevedra. Cada uno de los lotes deberá figurar en un sobre «B» individual.

El adjudicatario constituirá la fianza definitiva del 4% del precio de adjudicación dentro de los veinte días siguientes al de la fecha en la que reglamentariamente se le comunique que la adjudicación es definitiva.

Dentro de ese mismo plazo deberá abonar:

1. El importe total del remate, o el importe del primer plazo, según se indique en el pliego de condiciones particulares de cada subasta.

2. El importe de las tasas.

3. Los gastos proporcionales de este anuncio.

4. Los demás que se establezcan en los pliegos particulares de aprovechamiento.

El adjudicatario deberá abonar, además de las cantidades expresadas en el anuncio, el porcentaje que corresponda, según el régimen especial o general que aplique la propiedad del monte, en concepto de IVA.

Pontevedra, 3 de noviembre de 2003.

Justo de Benito Basanta

Secretario general de la Consellería de Medio

Ambiente