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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 16 de diciembre de 2003 Pág. 15.443

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la UTE Maessa-Lainsa.

Visto el expediente del convenio colectivo de la UTE Maessa-Lainsa, (código convenio 1504082) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-9-2003 y complementado el 14-11-2003, suscrito en representación de la parte económica por la representación empresarial y de la parte social, por el comité de empresa el día 14-5-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de noviembre de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de UTE Maessa-Lainsa

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo será de aplicación al persoal de UTE Maessa-Lainsa, dedicado a la limpieza industrial de la central térmica de ENDESA en As Pontes de García Rodríguez.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003.

Quedará automáticamente denunciado a partir del día 1 de noviembre de 2003, pudiendo iniciar a partir de esa fecha la negociación de un nuevo convenio.

Será prorrogado en todos sus conceptos en tanto no se alcance un acuerdo expreso en las nuevas negociaciones.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación aislada de alguna de sus partes.

Artículo 4º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensan y absorben todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo poderán afectar a las pactadas en el presente convenio, cuando consideradas en cómputo anual, superen a éstas.

En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 5º.-Comisión mixta de interpretación.

Para la correcta interpretación y vigilancia del convenio se creará una comisión mixta de interpretación formada por el comité de empresa y la representación de la misma que tomó parte en las deliberaciones. La comisión será presidida por quien la misma designe en cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez en cada una de las dos representaciones.

La comisión se reunirá en el plazo máximo de quince días desde su convocatoria y cuantas veces sea menester para resolver los problemas referentes a la aplicación e interpretación del convenio, teniendo sus resoluciones carácter vinculante.

Artículo 6º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 38 horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas de la siguiente forma:

Jornada continuada:

Lunes a miércoles de 7.00 a 15.00 horas.

Jueves y viernes de 7.00 a 14.00 horas.

Jornada partida:

Lunes a miércoles de 8.30 a 13.15 y de 14.45 a 18.00 horas.

Jueves y viernes de 8.30 a 13.15 y 14.45 a 17.00 horas.

El persoal en jornada partida pasará a jornada continuada durante el período de 15 de junio a 14 de septiembre.

El persoal a jornada continuada dispondrá de 20 minutos de descanso para bocadillo que tendrá la consideración de tiempo trabajado.

Los trabajadores afectados por el presente convenio dispondrán de 15 minutos a la salida del trabajo para asearse.

Si durante la vigencia de este convenio se redujese la jornada semanal de ENDESA (As Pontes de García Rodríguez), y siempre que esta no sea inferior a 37 horas semanales, se adaptaría la jornada en base a tal reducción.

Artículo 7º.-Retén de guardia.

Los sábados, domingos y festivos habrá un retén de persoal de guardia, nombrado por la empresa, caso de no existir voluntarios suficientes, con horario de 7.00 a 13.00 horas y descanso lunes y martes.

Por cada sábado, domingo o festivo trabajado percibirán una prima según tabla salarial anexa, se bien, podrán optar por percibir la prima y dos días de descanso o sólo tres días de descanso. El tercer día de descanso se cobrará de la misma forma que uno de los otros dos.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Todo el persoal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 32 días naturales. Los mayores de 50 años disfrutarán de 33 días.

Estas vacaciones se distribuirán de tal forma que en todo momento estén trabajando en la C.T. As Pontes de García Rodríguez un mínimo de 17 persoas (60% de la plantilla).

La retribución será la del salario real correspondiente a la jornada ordinaria, exceptuando los pluses de distancia y transporte. Empresa y comité confeccionarán un calendario de vacaciones procurando que todos los trabajadores disfruten de las mismas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Los trabajadores que se incorporen a la empresa a lo largo del año disfrutarán la parte proporcional de vacaciones que les correspondan. Obligatoriamente se disfrutarán dentro del año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico ni acumuladas para años sucesivos.

Artículo 9º.-Licencias retribuidas.

El trabajador avisando con la debida antelación y posterior justificación, tendrá derecho a licencias retribuidas en los siguientes supuestos:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 5 días por enfermedad grave de familiar de primer grado. Se asimila a primer grado a la pareja con quien se conviva.

c) 4 días por fallecimiento de familiar en primer grado.

2 días por fallecimiento de familiar en segundo grado.

1 día por fallecimiento de familiar en tercer grado.

d) 6 días por nacimiento de hijo.

e) 1 día por traslado de domicilio habitual.

f) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando se cursen estudios para la obtención de un título académico o profesional.

g) Al tiempo imprescindible para recibir asistencia sanitaria, debiendo justificarse adecuadamente el tiempo de permanencia. El trabajador tendrá derecho al cobro de los pluses por el tiempo que justifique de permanencia en consulta.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y persoal.

i) 1 día para la renovación del permiso de conducir.

j) 1 día para la renovación del DNI.

k) 1 día para el reconocimiento médico anual.

Artículo 10º.-Salario base.

El salario base es el que se establece para cada categoría en la tabla salarial anexa. El salario base se devenga por día natural.

Artículo 11º.-Antigüedad.

El complemento persoal por antigüedad consistirá en tres bienios del 5% del salario base y posteriores quinquenios del 7% del salario base. Se respetará lo establecido en el Decreto legislativo 1 de 24-3-1995 que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12º.-Pagas extraordinarias.

Todo trabajador afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir 2 pagas extraordinarias por importe según tabla salarial anexa, o la parte proporcional al tiempo trabajado según su período de devengo. Estas pagas se denominarán de verano y Navidad.

La paga de verano se devengará proporcionalmente al tiempo trabajado en el primer semestre y se hará efectiva como máximo el día 20 de julio.

La paga de Navidad se devengará proporcionalmente al tiempo trabajado en el segundo semestre y se hará efectiva como máximo el día 20 de diciembre.

Artículo 13º.-Participación en los beneficios.

Con la nómina del mes de febrero se percibirá una gratificación por participación en los beneficios consistente en la cantidad que figura en la tabla salarial anexa.

Se devengará del día 1 de enero al 31 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado.

Artículo 14º.-Plus de actividad.

Se percibirá para cada categoría, según tabla salarial anexa y por día efectivo de trabajo.

Artículo 15º.-Plus de transporte y distancia.

Por día efectivo de trabajo se percibirá el complemento extrasalarial denominado plus de transporte y distancia, en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa.

Artículo 16º.-Plus de nocturnidad.

El trabajador que realice su jornada de trabajo entre las 22 y las 6 horas, percibirá en concepto de nocturnidad la cantidad según tabla salarial anexa, por jornada efectivamente trabajada.

Artículo 17º.-Plus tóxico, penoso y peligroso.

Por la excepcional toxicidad, penosidad y peligrosidad que concurra en determinados puestos de trabajo se percibirá un plus en la cuantía según tabla salarial anexa, por jornada efectivamente trabajada. Se abonará la parte proporcional en lo que exceda de 8 horas.

Se percibirá el plus en los siguientes trabajos:

-Limpieza interior del silo de cenizas.

-Conducto de gases de saída y circulación.

-Limpieza interior de caldera.

-Manta y alimentadores.

-colectores y precipitadores.

-Precalentadores.

Así como en todos aquellos en que legalmente se determine el derecho a su percepción.

Artículo 18º.-Plus de instrumentación.

El persoal que realice trabajos de instrumentación percibirá por cada jornada de trabajo un plus que

será equiparable al plus de pistola, según tabla salarial anexa.

Artículo 19º.-Plus de central.

Se percibirá para cada categoría, según tabla salarial anexa y por día de trabajo.

Artículo 20º.-Plus de pistola.

Por día efectivamente trabajado con pistola de agua a presión se percibirán un plus según tabla salarial anexa.

Los siguientes trabajos se equipararán, a efectos económicos, al manejo de pistola de auga a presión:

-Aspirado de caldera.

-Aspirado con equipo Munkebo.

-Pistoleado con hidrolimpiadora de presión.

Artículo 21º.-Plus de barredora y otros pluses.

Los peones que manejen barredoras automóviles percibirán por día efectivo de trabajo en dicho puesto un plus según tabla salarial anexa.

Los trabajos realizados en los puestos denominados, planta 2 de trituración, pozo de trituración, galerías (desde trituración a planta 6, y desde trituración a separación magnética), barandilla de control, gorros chinos de ceniza y cintas transversales de parque de carbones, devengarán un plus por día trabajado según tabla salarial anexa.

Por la excepcional toxicidad, el plus devengado en la planta 6, será según tabla salarial anexa, por día trabajado.

Artículo 22º.-Trabajos especiales y paradas programadas.

22.1. Calderas.

Los trabajos especiales de caldera se realizarán sin interrupción en dos turnos de trabajo diarios. Por la limpieza interior de la caldera completa, se percibirá una prima según tabla salarial anexa, o la parte proporcional al tiempo trabajado en dicha limpieza. Independientemente se percibirá el plus de tóxico, penoso y peligroso.

22.2. Chimeneas.

Se establece una prima en la cuantía según tabla salarial anexa por todos los conceptos. Si la limpieza se realiza fuera de la jornada ordinaria, se pagarán las horas extras que correspondan.

22.3. Manta y almentadores.

Se establece una prima en la cuantía según tabla salarial anexa por operario y servicio completo.

22.4. Colectores y conductos de gases de salida y circulación.

Se establece una prima en la cuantía según tabla salarial anexa por todos los conceptos. En el caso de los conductos a prima será por día completo trabajado.

22.5. Precipitadores.

Se establece una prima en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa, por línea completa realizada.

Artículo 23º.-Horas extraordinarias.

23.1. Horas extraordinarias habituales: supresión.

23.2. Horas extraordinarias exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños de carácter extraordinario y urxentes: realización.

23.3. Horas extraordinarias estructurales y las necesarias por ausencias imprevistas: realización siempre y cuando no sea posible la substitución de las mismas por contrataciones temporales previstas en la legislación vigente.

23.4. Las horas extras se abonarán según tabla salarial anexa y se podrán compensar a razón de 1 día de descanso por cada 5 horas extras realizadas.

23.5. Las horas extras en sábado, domingo o festivo se abonarán según tabla salarial anexa, y se podrán compensar a razón de 1 día de descanso por cada 4 horas realizadas.

En caso de ser llamado para la realización de horas extraordinarias, se abonarán un mínimo de 3 horas.

Mensualmente se pasará al comité de empresa una relación nominativa de las horas extraordinarias realizadas.

Artículo 24º.-Ayuda de comida.

En concepto de suplidos se establece, durante la vigencia del presente convenio, una ayuda de comida según tabla salarial anexa por día trabajado, para el persoal en jornada partida.

Artículo 25º.-Dietas.

El importe de las dietas, durante la vigencia del presente convenio, será según tabla anexa.

Artículo 26º.-Pago de salarios.

Los salarios serán abonados en los tres primers días del mes, disponiendo el trabajador de una hora de permiso para cobrar siempre que el pago se realice por cheque o transferencia bancaria.

Artículo 27º.-Organización del trabajo.

Teniendo en cuenta la obligatoriedad de la empresa de realizar todos los trabajos establecidos en los contratos subscritos con ENDESA para la limpieza industrial en la central térmica, en particular los que merecen especial mención en el artículo 22º, y la adscripción del persoal afectado por el presente convenio a los mismos, se conviene la ejecución, incluso fuera de la jornada normal de trabajo.

La realización de los trabajos fuera de la jornada ordinaria de trabajo se hará con personal voluntario dentro de cada categoría y especialidad, completando con trabajadores de libre designación cuando los voluntarios no fueran suficientes.

Ambas partes se compromete para que, tanto dentro de la voluntariedad como en la designación, se rote

entre todos los trabajadores salvando las diferencias propias de categoría y profesión.

La empresa, sin perjuicio de la capacidad de organización que le es propia, procurará rotar a los trabajadores por todos los puestos de trabajo propios de su categoría.

Artículo 28º.-Trabajos de superior categoría.

Todo trabajador que realice trabajos de superior categoría por espacio de cuatro meses consecutivos o seis alternos en un período de un año, consolidará la retribución económica a dicho puesto.

Artículo 29º.-Promoción.

La empresa realizará cursos de formación y perfeccionamento del persoal, organizando los mismos a través de los representantes de los trabajadores. Estos cursos, en caso de ser superados, servirán de mérito para valorar ascensos.

Independientemente de lo anterior, la empresa estará obligada a convocar plazas de ascenso, cuando existan vacantes, manteniendo una relación porcentual entre las diferentes categorías. Se acuerda crear una comisión formada por dos representantes de cada una de las partes negociadoras del convenio, para, conjuntamente, definir porcentajes.

Artículo 30º.-Seguro colectivo.

La empresa subscribirá una póliza de accidentes con la siguiente cobertura:

Por fallecimiento derivado de accidente laboral o enfermedad profesional.

Por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.

Los capitales asegurados serán los establecidos en la tabla anexa.

La empresa en el plazo de un mes contado desde la firma del presente convenio, actualizará las pólizas de referencia.

Artículo 31º.-Anticipos.

Todo trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado, pudiendo llegar hasta el 90% del salario mensual devengado. Se consideran fechas hábiles para su solicitude los días 15 a 20 de cada mes, debiendo solicitarse con, al menos, un día laborable de antelación.

Artículo 32º

1. Abono incapacidade temporal por E.C. o A.T.

En caso de IT por enfermedad común, la empresa complementará las prestaciones hasta el 100%, a partir del 8º día, de los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus de actividad, plus de central, pagas extraordinarias y de participación en beneficios.

El complemento surtirá efectos siempre que las ausencias por IT no superen el 3%, en caso contrario el complemento se aplicará a partir del 15º día de baja.

En el supuesto de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se dará el mismo tratamiento desde el primer día, pero respetando, en todo caso, las condiciones más favorables económicamente, si la aportación de la SS supera la garantía anterior. Este mismo criterio se aplicará en los casos de baja con hospitalización, mientras permanezca internado.

2. Incapacidad permanente.

El persoal que cause baja en la empresa por incapacidad permanente, total o absoluta, será substituido por otro trabajador con el mismo carácter.

Artículo 33º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a todos los trabajadores desde el primer día de trabajo, las prendas de protección e higiene necesarias. Estas prendas se le darán igualmente al persoal que esté de baja por enfermedad o accidente. A cada trabajador se le hará entrega de:

1 chaqueta de agua acolchada.

2 buzos.

1 traje de faena.

2 toallas de baño.

12 pastillas de jabón Heno de Pravia de 125 gramos.

1 par de zapatos de seguridad de cuero, cada seis meses.

1 camisa de verano.

Se entregará un buzo a cada trabajador que realice una caldera completa.

Artículo 34º.-Jubilación.

Se establece la edad de 65 años como jubilación obligatoria, el persoal que se jubile con la citada edad será substituido por otro trabajador contratado con carácter estable.

En lo relativo a la jubilación a los 64 años se estará a lo establecido en la legislación vigente, siendo compensada según tabla anexa.

Se establece un premio por jubilación anticipada para los trabajadores con una antigüedad mínima de siete años que decidan jubilarse voluntariamente de acuerdo con la tabla anexa, siempre que la jubilación suponga la amortización del puesto de trabajo.

Artículo 35º.-Préstamos reintegrables.

El persoal fijo podrá solicitar de la empresa la concesión de préstamos reintegrables.

Estos préstamos tendrán como finalidad ayudar a los trabajadores en los supuestos de gastos imprevistos o extraordinarios y a tal efecto se dotará un fondo social según tabla anexa.

Se elaborarán los criterios para la concesión de los mismos, que tendrán un límite según tabla anexa por trabajador.

Quedará a criterio de la empresa la concesión o no de los préstamos, así como el plazo de amortización, que no poderá superar los dos años.

Artículo 36º.-Garantías sindicales.

Los miembros del comité de empresa dispondrán de la reserva de horas mensuales que establezcan las leyes para el desarrollo de sus funciones de representación.

Las horas podrán acumularse en uno o en varios miembros del comité no computándose dentro del crédito horario las invertidas en la negociación de convenio o a petición de la empresa.

Artículo 37º.-Cuota sindical.

La empresa a petición de los trabajadores afiliados a una central sindical, descontará en nómina el importe de la cuota mensual de afiliación, que será puesta a disposición de las centrales por esta. La solicitud será por escrito y permanecerá vigente en tanto no se comunique lo contrario.

Artículo 38º.-Asambleas.

Los trabajadores dispondrán de un máximo de 5 horas al año para asembleas, dos de las cuales no podrán coincidir en ningún caso en jueves o viernes.

Artículo 39º.-Empleo.

En tanto en cuanto se mantenga la actual carga de trabajo derivada de la relación contractual con ENDESA para la limpieza industrial de la central térmica, se garantizará ad personam el emplego al persoal procedente de FCC, durante la vigencia del presente convenio.

En todo caso, la empresa se compromete a emplear los mecanismos establecidos en el Decreto legislativo 1 de 24-3-1995 que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los traballadores.

Artículo 40º.-Revisión salarial.

El incremento pactado para el año de vigencia del presente convenio o del 2,5% sobre la tabla salarial vigente del año 2002.

Se pacta una cláusula de revisión salarial que será de aplicación sobre la tabla salarial vigente al 31 de diciembre de 2003, y que consistirá en la diferencia entre el IPC real del año 2003 y el IPC previsto de dicho año. La revisión tendrá efectos retroactivos a 1 de enero del 2003.

Artículo 41º.-Seguridad e higiene.

En materia de prevención de riesgos y salud laboral se estará a lo dispuesto en la lexislación vigente.

Artículo 42º.-Condiciones más beneficiosas.

Los trabajadores que, con anterioridad al presente convenio, viniesen disfrutando de mejores condiciones consideradas en su conxunto en cómputo anual, que las aquí pactadas, conservarán las mismas.

Cláusulas adicionales

Primera.-Para lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de A Coruña.

Segunda.-Los atrasos que se deriven de la aplicación del presente convenio, serán satisfechos como máximo con la nómina del mes de abril.

Tercera.-En el supuesto de negociarse y de que se llegue a firmar un convenio colectivo de las empresas auxiliares de ENDESA de As Pontes de García Rodríguez, en el que participe en la comisión negociadora la parte empresarial de UTE Maessa-Lainza, se producirá la adhesión al mismo, siempre que así lo decida la asamblea de trabajadores de este centro de trabajo, respetándose las condiciones máis beneficiosas que a juicio de los trabajadores existan en el actual convenio.

Beneficios sociales año 2003

-Jubilación anticipada:

A los 60 años: 3.934,82 A.

A los 61 años: 3.541,34 A.

A los 62 años: 3.149,47 A.

A los 63 años: 2.754,38 A.

A los 64 años: 2.360,88 A.

-Préstamos reintegrables:

Fondo: 18.257,43 A.

Importe: 915,58 A.

-Dietas:

Dieta completa: 38,99 A.

Almuerzo + cena: 23,39 A.

Almuerzo o cena: 13,15 A.

-Seguro de accidentes:

Fallcimiento 27.461,38 A.

Invalidez permanente: 31.384,44 A.

Tabla salarial año 2003 (euros)

Conceptos

Capataz

(A)

Jefe de equipo

(A)

Oficial primera

(A)

Oficial segunda

(A)

Peón especial

(A)

Peón ordinario

(A)

Salario base24,2823,3023,3022,4921,6720,84

Plus de actividad11,0311,0311,0311,0310,7710,77

Plus distanciatransporte6,196,196,196,196,196,19

Plus de central3,403,403,403,403,40

Plus de instrumentación3,673,673,673,673,67

Pagas extras709,07709,07709,07709,07709,07

Paga de beneficios709,07709,07709,07709,07709,07

Retén fin de semana25,5425,5425,5425,5425,54

Plus de nocturnidad6,856,856,856,856,85

Plus tóxico, penoso y peligroso13,0813,0813,0813,0813,08

Plus pistola presión3,673,673,673,673,67

Plus barredora2,312,31

Plus tituración, art. 211,531,531,531,531,53

Plus especial planta 62,372,372,372,372,37

Prima caldera completa490,38490,38490,38490,38490,38

Prima chimeneas57,2457,2457,2457,2457,24

Prima manta y alimentadores19,6219,6219,6219,6219,62

Prima trabajos art. 22.5º50,3650,3650,3650,3650,36

Prima precipitadores75,4475,4475,4475,4475,44

Ayuda de almuerzo6,386,386,386,386,38

Hora extra normal8,868,868,868,868,86

Hora extra festiva11,0711,0711,0711,0711,07

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

LOCAL