Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña,
Doy fe y testimonio de que en los autos seguidos ante este juzgado de lo social tramitados bajo el número 61/2003, a instancia de Óscar García Lema, contra INSS, TGSS, Mutua Intercomarcal y empresa Revestimientos Tarrío, S.L., sobre impugnación de alta médica, se dictó la siguiente.
«Sentencia. En la ciudad de A Coruña, 30 de octubre de 2003. Jorge Hay Alba, magistrado, juez de lo social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio número 61/2003, seguidos a instancia de Óscar García Lema, mayor de edad, asistido por el letrado Felipe Martínez Ramonde, contra el INSS, representado y asistido por el letrado Roberto Pérez López; la TGSS, que no compareció en los autos; la Mutua Intercomarcal, representada y asistida por el letrado Vicente Ferrer Piñeiro; y la empresa Revestimientos Tarrío, S.L., que no compareció en los autos, siendo el objeto de la reclamación, impugnación alta médica.
Siguen hechos y fundamentos de derecho.
Decido que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Óscar García Lema contra INSS, TGSS, Mutua Intercomarcal y Revestimientos Tarrío, S.L., absolviendo a los codemandados de las peticiones contadas en la misma.
Notifíquesele esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra ella solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que se anunciará ante este juzgado en el
plazo de 5 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 del texto refundido de la ley, aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgandon en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a la empresa Revestimientos Tarrío, S.L., que tiene su domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo esta cédula de notificación en A Coruña, 26 de noviembre de 2003.
El secretario judicial
Rubricado

