Por el Decreto 229/2003, de 11 de abril (DOG nº 81, del 28 de abril), se desafectó, entre otros, un inmueble de la Comunidad Autónoma de Galicia, situado en Vedra (A Coruña), transferido en virtud del Real decreto 3317/1982, de 24 de julio (BOE nº 291, del 4 de diciembre), modificado por el Real decreto 2708/1983, de 21 de septiembre (BOE nº 255, del 25 de octubre), sobre transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de carreteras.
Una vez obtenida la inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad del bien inmueble a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede declarar su alienabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 60 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento, con el objeto de posibilitar el tráfico de este bien patrimonial.
En virtud de lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta la propuesta de la Secretaría General y del Patrimonio,
DISPONGO:
Artículo único.-Se declara la alienabilidad del bien inmueble que se describe a continuación:
Predio rústico, situado en el punto kilométrico 52,800 de la carretera AC-241, de A Ponte Ulla a Pontevea, margen derecha, en el término municipal de Vedra (A Coruña), de una superficie aproximada de 112 m. Linda: al norte, al este y al oeste, con predio de María del Carmen Carrillo López, y al sur, con la carretera AC-241 de A Ponte Ulla a Pontevea.
Está inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Santiago de Compostela, en el tomo 1421, libro
127 del Ayuntamiento de Vedra, folio 32, predio nº 13.633, inscripción 1ª. Referencia catastral 150900000050702077KG.
La parcela descrita se valora en mil ciento veintiocho euros con noventa y seis céntimos (1.128,96 euros).
Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2003.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda