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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Viernes, 20 de mayo de 2011 Pág. 10368

I. Disposiciones generales

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 12 de mayo de 2011 por la que se regulan los centros plurilingües en la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece el procedimiento de incorporación de nuevos centros a la Red de Centros Plurilingües de Galicia.

Las acciones y recomendaciones emanadas de la Comisión Europea y del Consejo de Europa en los últimos quince años vienen configurando las políticas lingüísticas y la innovación en educación lingüística de los distintos países miembros de la Unión, al considerar la competencia en lenguas como un recurso económico y social indispensable dentro, y más allá, de una Europa cultural y lingüísticamente diversa.

Es pues, hoy, de todos aceptado que la competencia en lenguas extranjeras aumenta las posibilidades de empleo de las personas y las opciones educativas, que, a su vez, generan toda una gama de competencias personales, sociales y profesionales.

Dentro del ámbito de las lenguas extranjeras, el inglés se ha convertido en lengua global –en calidad de idioma de comunicación universal– logrando un alcance como ninguna otra lengua lo había hecho a lo largo de la historia, adquiriendo así el estatus de «competencia clave», en posición de igualdad con el dominio de las TIC y, por lo tanto, deviniendo parte esencial de la alfabetización del siglo XXI. Por eso, la competencia insuficiente de nuestro alumnado en esta lengua tendría serias repercusiones para continuar estudios en otros países y para sus posibilidades de empleo.

Lo anterior no sólo implica el tratamiento educativo del inglés como competencia clave y su utilización como lengua vehicular para el aprendizaje de contenidos de materias no lingüísticas, sino también la incorporación a la formación del alumnado de otras lenguas extranjeras con la finalidad de lograr ventajas educativas y profesionales, al aportar una riqueza comunicativa adicional a la competencia en inglés como lengua franca global.

Esta apertura intensa a otras lenguas y culturas tiene en Galicia, como comunidad bilingüe, unas características específicas, que implican que el aprendizaje de todas las lenguas presentes en nuestro currículo deba trascender el logro del dominio en cada una de ellas separadamente. Así, los centros educativos deben trabajar en la vía del desarrollo de una única competencia comunicativa a la que contribuyan todos los conocimientos y destrezas adquiridos en todas las lenguas a las que está expuesto el alumnado, conocimientos y destrezas que, relacionándose entre sí e interactuando, darán lugar a una competencia comunicativa plurilingüe.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ha implantado de manera experimental los centros plurilingües en Galicia durante el curso 2010-2011, como parte del proceso de fomento de la diversidad lingüística y cultural de su política educativa y del que forman parte programas como la Anticipación de la primera lengua extranjera, los cursos para la formación complementaria de aprendizaje de lenguas extranjeras o el Plan de secciones bilingües. Esta implantación experimental ha permitido: por un lado, incrementar la presencia de la lengua extranjera como lengua vehicular, mediante la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia; y por otro, favorecer la transferencia entre las lenguas que se imparten en los centros educativos gallegos tanto en las destrezas comunicativas como en las destrezas académicas, mediante la concreción de medidas tendentes a la impartición de un currículo integrado de las lenguas en el proyecto lingüístico de centro.

La respuesta altamente favorable de los centros educativos y de las familias a la participación en este proyecto de plurilingüismo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el compromiso del profesorado, responsable de la ejecución del proyecto, con la formación del alumnado y la suya propia, animan a la Administración educativa a continuar en la vía iniciada de creación de una Red de Centros Plurilingües y a ordenar su reglamentación y el procedimiento de incorporación a aquella.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la regulación de los centros plurilingües de educación primaria y de educación secundaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la convocatoria dirigida a los centros que deseen incorporarse a la Red de Centros Plurilingües.

Artículo 2. Definición de centros plurilingües.

1. Tendrán la consideración de centros plurilingües aquellos centros en los que se impartan en una lengua extranjera áreas o materias no lingüísticas, de educación primaria y/o secundaria, con una carga horaria total impartida en lengua extranjera de hasta el máximo de un tercio del horario lectivo del grupo de alumnado, conforme al cual se establece en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia. Esta docencia en lengua extranjera deberá ir dirigida a todo el alumnado del nivel educativo objeto del programa plurilingüe.

2. Los centros plurilingües de la Comunidad Autónoma de Galicia tienen, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Formar en lenguas extranjeras a la vez que en contenidos no lingüísticos.

b) Mejorar el dominio efectivo en lenguas extranjeras del alumnado gallego.

c) Fomentar la pluralidad lingüística y cultural en los centros educativos para lograr la plena integración del alumnado en un contexto cultural y económico globalizado.

d) Promover el desarrollo de un currículo integrado de las lenguas para favorecer la transferencia de los conocimientos y las competencias de una lengua a otras.

Artículo 3. Requisitos de los centros plurilingües.

Para poder tener la consideración de centros plurilingües, los centros educativos de educación primaria y secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Impartir en lengua extranjera hasta un máximo de un tercio del horario lectivo de un grupo de alumnos y alumnas.

b) Disponer de profesorado calificado para impartir las materias no lingüísticas en lengua extranjera en toda la etapa.

c) Aprobación del proyecto por el consejo escolar, una vez oído el claustro.

d) Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación del alumnado y de los propios centros que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria organice.

Artículo 4. Denominación de los centros plurilingües.

Los centros educativos que integren la red de centros plurilingües incorporarán el término plurilingüe entre su denominación genérica y su nombre específico.

Artículo 5. Red de Centros Plurilingües de Galicia.

Los centros docentes autorizados como centros plurilingües integrarán la Red de Centros Plurilingües de Galicia.

Sección 2.ª Ordenación de las enseñanzas plurilingües

Artículo 6. Las enseñanzas en los centros plurilingües de educación primaria y secundaria.

La ordenación de las enseñanzas en los centros que constituyan la Red de Centros Plurilingües de Galicia se guiará por los siguientes principios:

1. La impartición de las materias no lingüísticas en los centros plurilingües se ajustará a lo establecido en el Decreto 130/2007, de 28 de junio, por el que se establece el currículo de la educación primaria; en el Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria y en el Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los centros plurilingües iniciarán la impartición del programa de plurilingüismo en el primer curso de cada etapa y lo desarrollarán a lo largo de la misma.

3. En la docencia de la materia de lengua extranjera se incorporarán contenidos y actividades de apoyo a la enseñanza de las materias no lingüísticas que se impartan en esa lengua.

4. El centro planificará y llevará a cabo actividades extraescolares y complementarias plurilingües con el objeto de potenciar el aprendizaje de lenguas.

5. En el proyecto lingüístico del centro se concretarán medidas tendentes a la impartición de un currículo integrado de las lenguas. Estas medidas incluirán, por lo menos, acuerdos sobre criterios metodológicos básicos de actuación en todas las lenguas y el tratamiento que se les dará a los contenidos y a los criterios de evaluación similares en las distintas áreas lingüísticas, con el fin de favorecer que todos los conocimientos y las experiencias lingüísticas del alumnado contribuyan al desarrollo de su competencia comunicativa plurilingüe.

Sección 3.ª Profesorado de los centros plurilingües

Artículo 7. Requisitos que deberá reunir el profesorado.

El profesorado que imparta áreas o materias no lingüísticas en lengua extranjera deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Ser especialista de la materia que va a impartir en lengua extranjera, o estar en posesión de la habilitación correspondiente.

2. Acreditar el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

Artículo 8. Compromisos que deberá asumir el profesorado.

El profesorado que imparta áreas o materias no lingüísticas en lengua extranjera quedará comprometido a:

1. Impartir el área o materia de su especialidad en lengua extranjera.

2. Participar en una sesión semanal de seguimiento y coordinación convocada por la persona coordinadora del programa plurilingüe del centro, con el profesorado de lenguas extranjeras que participe en el programa.

3. Colaborar en la elaboración de la programación de contenidos y actividades de apoyo en lengua extranjera y de la memoria final anual.

4. Participar en las actividades de formación y de coordinación entre centros que programe la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 9. Profesorado coordinador.

1. Los centros plurilingües contarán con una persona coordinadora del programa, que será nombrada por la dirección del centro, entre el profesorado de lengua extranjera con destino definitivo en el centro, por un período de un curso académico.

2. La persona coordinadora deberá impartir la lengua objeto de estudio en el programa, en alguno de los grupos de alumnado participante en él.

3. Son funciones de la persona coordinadora:

a) Realizar el seguimiento semanal y la coordinación del equipo de docentes que formen parte del programa plurilingüe y levantar acta de los temas tratados y de los acuerdos adoptados. La jefatura de estudios considerará este aspecto en la elaboración del horario del profesorado implicado.

b) Coordinarse con la persona responsable del equipo de dinamización lingüística del centro.

c) Elaborar, con la colaboración del profesorado implicado en el programa, la programación de los contenidos y las actividades de apoyo a las enseñanzas de las materias no lingüísticas que se impartan en esa lengua, así como la memoria de fin de curso.

d) Identificar las necesidades de formación permanente y trasladárselas a las estructuras de formación, a través de la dirección del centro.

e) Dirigir y orientar el cometido de las personas nativas de apoyo al programa.

f) Promover la colaboración entre los centros que formen parte de la Red de Centros Plurilingües y con todas aquellas personas u organismos que pudieran ofrecer colaboración.

4. La persona coordinadora del programa contará con la reducción de una hora en su horario lectivo, por nivel educativo implicado en el proyecto, hasta un máximo de tres. En ningún caso esta reducción supondrá un aumento en la plantilla del centro.

Artículo 10. Apoyos por parte de la Administración educativa.

1. La Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, en los centros de su dependencia, asegurará que las vacantes que se produzcan en las áreas o materias no lingüísticas vinculadas al programa de centros plurilingües se cubran con profesorado con la debida competencia lingüística. Se establecerán los criterios selectivos necesarios para que las posibles sustituciones temporales del profesorado participante en el programa las realicen aquel que posea la debida competencia lingüística en el idioma extranjero correspondiente.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria impulsará, dentro de su Plan de formación, actividades específicas para el profesorado de la Red de Centros Plurilingües y facilitará la disponibilidad de recursos didácticos y materiales específicos, así como de orientaciones didácticas para el desarrollo del programa.

3. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dotará a los centros públicos de personas nativas de apoyo al profesorado del centro para posibilitar el desarrollo del programa.

Artículo 11. Certificación de participación.

El profesorado que participe en este programa de innovación educativa recibirá un certificado acreditativo al término de cada curso escolar, con una equivalencia de 50 horas de formación del profesorado para aquel que imparta áreas o materias no lingüísticas en lengua extranjera, y con una equivalencia de 20 horas de formación del profesorado para la persona coordinadora.

Sección 4.ª Alumnado de los centros plurilingües

Artículo 12. Admisión y certificación.

1. La admisión del alumnado en centros plurilingües se realizará de acuerdo con la normativa vigente a tal fin en la Comunidad Autónoma de Galicia. Durante el proceso de admisión del alumnado, todos los centros plurilingües sostenidos con fondos públicos expondrán, en su tablón de anuncios y en todos los sistemas de información pública de que dispongan, información sobre el carácter plurilingüe del centro, los objetivos y el alcance de esta condición, así como sobre las medidas de apoyo establecidas para facilitar la incorporación del alumnado al programa plurilingüe.

2. El alumnado participante en el programa recibirá, al término de cada etapa, certificación de la dirección del centro de que realizó en un centro plurilingüe los estudios correspondientes, con indicación de la etapa y la lengua extranjera. Se hará constar además mediante diligencia en el historial académico del alumno y en el informe individualizado en el caso de traslado a otro centro.

Artículo 13. Atención a la diversidad.

Los centros plurilingües concretarán en su proyecto lingüístico los programas específicos de atención al alumnado, principalmente aquel con necesidades específicas de apoyo, que se incorpore al inicio de la etapa sin el grado de dominio de la lengua extranjera propio de su nivel o curso.

Sección 5.ª Procedimiento de incorporación a la Red de Centros Plurilingües

Artículo 14. Solicitud y documentación.

Los centros que decidan formar parte de la Red de Centros Plurilingües deberán dirigir su solicitud, tal como se recoge en el anexo I, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, conforme al procedimiento que se describe en el artículo 16. A esta solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Proyecto de desarrollo del programa plurilingüe en cada uno de los cursos de la etapa para la que se proponga, con indicación del curso o cursos de aplicación en el curso 2011-2012 y planificación de la extensión en la etapa en los siguientes años académicos.

b) Relación de áreas o materias que se impartirán en lengua extranjera, con indicación de ésta.

c) Información relativa a la experiencia en planes y/o programas relacionados con las lenguas extranjeras en los que participó el centro.

d) Certificación de la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar, oído el claustro de profesores y profesoras.

e) Relación del profesorado con destino definitivo en el centro, o profesorado contratado en el caso de los centros concertados, que impartirá docencia, con la titulación que acredite su competencia lingüística.

f) Informe de la inspección educativa.

Artículo 15. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y demás documentación se presentarán en el Registro General de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano s/n, 15780 Santiago de Compostela, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes terminará el día 30 de abril.

Artículo 16. Selección de los centros.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria realizará la selección de los proyectos, mediante una comisión que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, y que también estará integrada por las personas titulares de la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado, del Servicio de Ordenación, Innovación y Orientación Educativa, así como de los asesores o asesoras técnicas de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, uno de los cuales realizará las funciones de secretaría.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará considerando la viabilidad del proyecto. Para eso se tendrá en cuenta la experiencia previa del centro, la plantilla de profesorado disponible con la calificación requerida para desarrollar el programa en toda la etapa (con especial mención al profesorado especialista en idioma extranjero) y los recursos existentes en el centro, así como el número de unidades y de alumnado.

3. La comisión de selección elevará a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la convocatoria. La resolución definitiva será publicada en el Diario Oficial de Galicia. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De no considerar oportuna la interposición del citado recurso podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sección 6.ª Seguimiento y evaluación de los centros plurilingües

Artículo 17. Seguimiento y evaluación.

1. Los centros plurilingües establecerán en su programación general anual los mecanismos de seguimiento y evaluación del programa plurilingüe permitan que valorar los resultados obtenidos y establecer, cuando sea preciso, propuestas de mejora, que deberán reflejarse en la memoria final de cada curso.

2. Corresponde a la inspección educativa supervisar el proceso de implantación y desarrollo del programa en los centros plurilingües, prestando especial atención a la práctica docente, así como proponer medidas de mejora.

3. La persona coordinadora del programa, con la participación del profesorado implicado en el programa, deberá elaborar una memoria al término del curso escolar para su integración en la memoria anual del centro. La inspección educativa aportará, antes del 5 de julio de cada curso escolar, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, la memoria del programa con su informe.

4. Al término de cada etapa educativa, con el fin de verificar el grado de dominio de la lengua extranjera, se llevará a cabo la evaluación del alumnado participante en el programa plurilingüe, siguiendo el procedimiento que determine la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 18. Recursos.

Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional única.

Los centros plurilingües de educación primaria y de educación secundaria autorizados por la Orden de 8 de noviembre de 2010 ampliarán, en su caso, en el curso 2011-2012 el programa al segundo curso de la etapa y se integrarán en la Red de Centros Plurilingües de Galicia.

Disposición transitoria única.

El plazo de presentación de solicitudes para la incorporación de nuevos centros a la Red de Centros Plurilingües de Galicia en el curso 2011-2012 será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para realizar las sucesivas convocatorias anuales de incorporación de los centros educativos a la Red de Centros Plurilingües de Galicia, así como de ampliación del programa en los centros ya autorizados.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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