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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 27 de mayo de 2011 Pág. 11958

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2011, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el acceso y la admisión del alumnado a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño durante el curso 2011-2012.

La Orden de 25 de junio de 2007, por la que se regula el acceso y admisión a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, establece el proceso de admisión para quien no reúna los requisitos académicos establecidos con carácter general y para aquellas personas que, reuniendo los requisitos académicos, deben superar la prueba específica definida en la misma orden, y autoriza a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, en su disposición final primera, para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en esa orden.

En su virtud, esta dirección general resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para el curso 2011-2012, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primero. Modalidades de acceso.

1. Acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio.

Tendrá acceso a las enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado medio el alumnado que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de graduado en educación secundaria, o equivalente a efectos académicos, y superar una prueba específica.

b) El alumnado que no disponga del título de graduado en educación secundaria, o equivalente a efectos académicos, deberá tener cumplidos los diecisiete años y superar la prueba de madurez que se establece en el anexo III de esta resolución, además de la correspondiente prueba específica.

c) La prueba de madurez se podrá sustituir por la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, por la prueba de madurez a ciclos formativos de grado medio de formación profesional o por la prueba de madurez de grado medio de enseñanzas deportivas.

2. Acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.

Tendrá acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior el alumnado que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de bachillerato, o equivalente a efectos académicos, y superar una prueba específica.

b) El alumnado que no disponga del título de bachillerato, o equivalente a efectos académicos, deberá tener cumplidos los diecinueve años y superar la prueba de madurez que se establece en el anexo III de esta resolución, además de la correspondiente prueba específica.

c) La prueba de madurez se podrá sustituir por la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, por la prueba de madurez a ciclos formativos de grado superior de formación profesional o por la prueba de madurez de grado superior de enseñanzas deportivas.

Tanto en uno como en otro caso, la edad mínima establecida deberá cumplirse dentro del año natural de realización de la prueba.

Aquellas personas que tengan pendientes alguna materia de bachillerato o ESO podrán presentarse a la prueba de acceso, si bien en el momento de formalizar la matrícula en el plazo extraordinario, en el mes de septiembre, deberán acreditar que están en posesión de la titulación requerida. En cualquier caso podrán presentarse a la prueba de madurez.

3. Acceso directo.

3.1. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:

a) Quien esté en posesión de un título de técnico o técnico superior de artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente.

b) Quien haya superado los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

3.2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:

a) Quien esté en posesión de un título de técnico superior de artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente.

3.3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de bachillerato, modalidad de artes, o de bachillerato experimental.

b) Título superior de artes plásticas y/o título superior de diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

c) Título superior de conservación y restauración de bienes culturales, en sus diferentes especialidades.

d) Licenciatura en bellas artes.

e) Arquitectura.

f) Ingeniería técnica en diseño industrial.

3.4. Asimismo, estarán exentos y exentas de realizar la prueba específica de acceso al grado medio y superior de artes plásticas y diseño quienes acrediten tener experiencia laboral de, por lo menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo al que se quiera acceder, aportando la siguiente documentación:

–Certificación de la empresa donde adquirieron la experiencia laboral, en la que conste la naturaleza concreta de la actividad realizada.

Segundo. Inscripción para las pruebas.

1. La inscripción se hará en la secretaría de las escuelas públicas en que se impartan las correspondientes enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el plazo comprendido desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta el día 23 de junio para los ciclos superiores, y hasta el 15 de julio para los ciclos medios. A tal fin, las escuelas de arte y superiores de diseño deberán exponer en sus tablones de anuncios la siguiente información:

a) Normativa reguladora de admisión del alumnado.

b) Plazas que oferten en los diferentes ciclos que tengan autorizados.

c) Calendario de publicación de la relación de alumnado admitido, así como de los plazos para presentar reclamaciones.

d) Calendario y normas para formalizar la matrícula.

2. Para la formalización de las solicitudes de admisión, las escuelas de arte y superiores de diseño donde se impartan estas enseñanzas facilitarán a las personas interesadas los modelos que se adjuntan como anexos I y II a esta resolución. Una vez rellenado, se entregará una única instancia en la secretaría de la escuela, junto con la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:

–Título de ESO o bachillerato, o certificación académica en que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o libro de calificaciones de ESO o de bachillerato, o bien el certificado de estudios en que figuren las calificaciones de las diferentes materias cursadas y haber realizado el depósito del correspondiente título.

–Certificado de la prueba de acceso al ciclo formativo, si fuera el caso.

–Certificado de la prueba de madurez de ciclos formativos de grado medio de formación profesional o enseñanzas deportivas, si fuera el caso.

3. Las personas solicitantes de la exención prevista en el punto 5 del artículo 5 de la Orden de 25 de junio de 2007 adjuntarán el certificado de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, donde conste la opción efectuada y la puntuación conseguida. La resolución sobre la exención le corresponde al tribunal evaluador.

4. Las personas que aleguen experiencia laboral adjuntarán el documento acreditativo, emitido por la empresa correspondiente.

5. El alumnado que deba realizar la prueba de madurez lo hará constar en el punto correspondiente de la inscripción. En el caso de no superar dicha prueba no será admitido en la específica.

6. Las escuelas de arte y superiores de diseño donde se realice la inscripción remitirán el día 23 de junio de 2011 a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de correo electrónico, la relación de personas inscritas para realizar las pruebas de acceso, ordenadas alfabéticamente, con apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la prueba o pruebas a las que se presenta, ciclos formativos de la misma familia profesional que se oferten en la Comunidad Autónoma de Galicia, ordenados según la preferencia de la persona aspirante, si fuera el caso, y escuelas de arte y superiores de diseño de Galicia en las que desea cursar sus estudios, ordenadas según la preferencia de la persona aspirante.

7. La relación de personas inscritas será expuesta en el tablón de anuncios de la escuela donde se realizara la inscripción el día 24 de junio, así como en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es.

Tercero. Desarrollo de las pruebas.

a) Pruebas de acceso al grado medio.

1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio se realizarán en las escuelas de arte y superiores de diseño en las que se inscribieran los alumnos y alumnas en los días y horas que se indican a continuación:

1.1. Prueba de madurez: 1 de septiembre.

● Primera parte: de las 10.00 a las 13.00 horas.

Versará sobre las siguientes materias: lengua gallega, lengua castellana, científico-tecnológico y sociocultural.

El alumnado seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para responder a las cuestiones de cada materia será de sesenta minutos.

● Segunda parte: de las 16.30 a las 19.30 horas.

Versará sobre contenidos relacionados con la educación plástica y visual.

1.2. Prueba específica: 5 de septiembre.

La prueba específica se realizará según figura en el anexo IV de esta resolución y tendrá lugar en cada una de las escuelas de arte y superiores de diseño, en las horas que se indican a continuación:

Primer ejercicio: de las 10.00 a las 11.00 horas.

Segundo ejercicio: de las 12.00 a las 14.00 horas.

Tercer ejercicio: de las 17.00 a las 19.00 horas.

b) Ciclos de grado superior.

1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado superior se realizarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño Maestro Mateo, en Santiago de Compostela, en los días y horas que se indican a continuación:

1.1. Prueba de madurez: 28 de junio.

La prueba de madurez se realizará según figura en el anexo III de esta resolución y en las horas que se indican a continuación:

● Primera parte: de las 10.00 a las 13.00 horas.

Versará sobre las siguientes materias: lengua gallega y literatura, lengua castellana y literatura, lengua extranjera (inglés o francés), historia de España, historia de la filosofía, filosofía y ciudadanía, y ciencias para el mundo contemporáneo.

El alumnado seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de tres horas.

● Segunda parte: de las 17.00 a las 18.00 horas.

Versará sobre contenidos relacionados con la historia del arte.

1.2. Prueba específica para todas las familias profesionales: día 7 de julio.

La prueba específica se realizará según figura en el anexo IV de esta resolución y en las horas que se indican a continuación:

Primer ejercicio: de las 10.00 a las 11.00 horas.

Segundo ejercicio: de las 12.00 a las 14.00 horas.

Tercer ejercicio: de las 17.00 a las 19.00 horas.

2. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Cuarto. Tribunales de las pruebas.

Los tribunales tomarán como criterios de evaluación los que se indican en los anexos III y IV de esta resolución.

a) Grado medio.

1. Para la administración de las pruebas de grado medio se constituirá una comisión evaluadora por cada una de las escuelas de arte y superiores de diseño, con la composición que figura en el anexo V de esta resolución.

La comisión evaluadora de cada escuela de arte y superior de diseño es el órgano competente para resolver sobre la admisión del alumnado. En los centros públicos, la dirección será la responsable del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado y corresponde al consejo escolar garantizar su cumplimiento. En los centros autorizados de arte, las personas titulares serán las responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado y le corresponde al consejo escolar garantizar su cumplimiento.

2. Una vez concluido el proceso de admisión, cada comisión evaluadora publicará, el día 6 de septiembre, el listado de personas admitidas y no admitidas, en orden decreciente según la puntuación asignada. Contra la resolución de las comisiones evaluadoras, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones según se establece en el punto octavo de esta resolución.

b) Grado superior.

1. Para la administración de las pruebas de grado superior se constituirá una comisión evaluadora, con la composición que figura en el anexo V de esta resolución.

La comisión se constituirá de acuerdo con lo descrito en los respectivos decretos por los que se establecen los currículos de las distintas familias profesionales.

2. Una vez concluidas las pruebas de madurez la comisión publicará el listado de personas admitidas y no admitidas el día 1 de julio, ordenadas por puntuación y en orden decreciente.

3. Una vez concluido el proceso de calificación, la comisión publicará el listado de personas admitidas y no admitidas, en cada ciclo formativo, el día 15 de julio, ordenadas por puntuación y en orden decreciente, este listado también se publicará en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Asimismo, la comisión también publicará el listado de personas que están en lista de espera, en su caso, y adjudicará las plazas según las vacantes de cada escuela.

Quinto. Criterios de selección de plazas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Orden de 25 de junio de 2007, se establece el siguiente orden de preferencia entre las solicitudes de reserva establecidas en el punto 6.1 de la misma orden:

1. Enseñanzas profesionales de grado medio.

1.1. Para los y las aspirantes que accedan directamente al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, cuando no existan plazas suficientes, tendrá prioridad el alumnado que:

a) Esté en posesión del título de bachillerato, modalidad de artes, o de bachillerato artístico experimental.

b) Esté exento de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, por experiencia laboral de, por lo menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio y superior al que se quiera acceder.

c) Esté en posesión del título de técnico de artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se desee cursar o tenga superados los cursos de materias comunes de artes aplicadas y oficios artísticos.

d) Esté en posesión del título de técnico superior de artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente.

e) Esté en posesión del título superior de artes plásticas, título superior de diseño o título superior de conservación y restauración de bienes culturales, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

f) Esté en posesión del título de arquitectura o de la licenciatura en bellas artes.

g) Esté en posesión del título de ingeniería técnica en diseño industrial.

Dentro de cada uno de los párrafos anteriores la prioridad de las solicitudes vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida como media aritmética de las calificaciones conseguidas en las diferentes materias de los estudios alegados para el ingreso en el ciclo formativo, expresada con dos decimales. En caso de empate se efectuará por sorteo público.

1.2. Para los y las aspirantes que accedan mediante prueba específica al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la prioridad vendrá determinada por:

a) Mayor puntuación en la prueba específica.

b) En caso de empate, por sorteo público.

1.3. Para los y las aspirantes que accedan mediante prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la prioridad vendrá determinada por:

a) Mayor puntuación en la prueba de acceso. Para determinar la calificación de la prueba de acceso no se tendrá en cuenta la parte que sea objeto de exención.

b) En caso de empate, por sorteo público.

2. Enseñanzas profesionales de grado superior.

2.1. Para los y las aspirantes que accedan directamente al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, cuando no existan plazas suficientes tendrá prioridad el alumnado que:

a) Esté en posesión del título de bachillerato, modalidad de artes, o de bachillerato artístico experimental.

b) Esté exento de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño por experiencia laboral de por lo menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior al que se quiera acceder.

c) Esté en posesión del título de técnico superior de artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o títulos declarados equivalentes.

d) Esté en posesión del título superior de artes plásticas, título superior de diseño o título superior de conservación y restauración de bienes culturales, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

e) Esté en posesión del título de arquitectura o de la licenciatura en bellas artes.

f) Esté en posesión del título de ingeniería técnica en diseño industrial.

Dentro de cada uno de los párrafos anteriores la prioridad de las solicitudes vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida como media aritmética de las calificaciones conseguidas en las diferentes materias de los estudios alegados para el ingreso en el ciclo formativo, expresada con dos decimales. En caso de empate, se efectuará por sorteo público.

2.2. Para los y las aspirantes que accedan mediante prueba específica al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la prioridad vendrá determinada por:

a) Mayor puntuación en la prueba específica.

b) En caso de empate, por sorteo público.

2.3. Para los y las aspirantes que accedan mediante prueba de acceso y madurez al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la prioridad vendrá determinada por:

a) Mayor puntuación en la prueba de acceso. Para determinar la calificación de la prueba de acceso no se tendrá en cuenta la parte que sea objeto de exención.

b) En caso de empate, por sorteo público.

3. A los efectos del cálculo de la calificación media del expediente académico de las personas que soliciten acceder a los ciclos formativos se aplicarán las siguientes equivalencias, excepto que en su expediente consten explícitamente las calificaciones numéricas de las materias, en cuyo caso serán las que se tengan en cuenta:

–Suficiente/aprobado: 5,5.

–Bien: 6,5.

–Notable: 7,5.

–Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0.

El resultado de aplicar la tabla de equivalencias indicada anteriormente se expresará con la media aritmética de las diferentes materias que integran los cursos de los respectivos planes de estudio, con dos cifras decimales.

Para determinar la media del expediente académico no se considerarán las materias o áreas que el alumnado tenga convalidadas o en las que estuviera exento.

4. En cada escuela de arte y superior de diseño se ofertarán las plazas disponibles para cada módulo suelto de la oferta modular de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Las condiciones, criterios y pruebas de acceso serán las mismas que las reguladas para los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, según lo establecido en esta resolución. En el caso de quedar plazas vacantes una vez resuelto el proceso de admisión, dichas vacantes podrán ser ofertadas al alumnado que no curse enseñanzas regladas, a través de los cursos monográficos que oferte la escuela. En este caso las plazas se cubrirán por estricto orden de llegada, y el alumnado podrá obtener una certificación de capacidades.

Sexto. Relación de personas admitidas.

a) Grado medio.

Las escuelas de artes y superiores de diseño harán pública, el día 6 de septiembre, la resolución de personas admitidas y la adjudicación de plazas.

b) Grado superior.

La relación de personas aprobadas será expuesta en los tablones de anuncios de las escuelas el día 15 de julio, asimismo también se publicarán a través del portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Séptimo. Reclamaciones y recursos.

1. Los acuerdos y decisiones sobre la admisión del alumnado realizados por la comisión evaluadora, podrán ser objeto de reclamación, ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de cinco días hábiles. Estos órganos deberán resolver las reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles.

2. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por la comisión, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en los términos que figuran en el artículo 16 de la Orden de 25 de junio de 2007.

Octavo. Matrícula y constitución de grupos de ciclos formativos.

1. El alumnado que obtenga plaza, adjudicada por resolución de las comisiones evaluadoras, deberá formalizar su matrícula entre los siguientes días:

–Grado medio: del 7 al 10 de septiembre de 2011, ambos incluidos.

–Grado superior: del 19 al 27 de julio de 2011, ambos incluidos.

2. Para la formalización de las solicitudes de matrícula las escuelas facilitarán a las personas interesadas el modelo que se adjunta como anexo I y II a esta resolución. Una vez cubierto, se entregará una única instancia en la secretaría de la escuela, que se adjuntará a la documentación ya presentada. La no formalización de matrícula en el plazo estipulado, salvo causas debidamente justificadas, implicará la pérdida del derecho a acceder a estas enseñanzas en el curso 2011-2012.

3. Aquellas personas que, habiéndose presentado a la prueba de acceso, tuviesen pendientes alguna de las materias de bachillerato o ESO deberán acreditar su superación en el momento de formalizar la matrícula, entre los días 7 y 13 de septiembre de 2011.

4. Para la correcta asignación de plazas el tribunal tendrá en cuenta criterios de admisión establecidos en la Orden de 25 de junio de 2007.

5. Para cada ciclo formativo se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnos y alumnas por escuela. El número de alumnos y alumnas de cada grupo dependerá de las características pedagógico-didácticas y de las posibilidades de las instalaciones y medios de cada ciclo y escuela en particular, no debiendo superar en ningún caso los 30 alumnos y alumnas, no cuantificándose a estos efectos el alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá autorización previa y expresa del departamento territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

6. La puesta en marcha de cada ciclo formativo estará condicionada a la existencia de un número mínimo de 10 alumnos y alumnas, no cuantificándose a estos efectos el alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá autorización previa y expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2011.

José Luis Mira Lema
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

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ANEXO III

I. Prueba de madurez de los ciclos formativos de grado medio de las familias profesionales de artes plásticas y diseño.

La prueba de acceso constará de dos partes:

● Primera parte:

–Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega a partir de un texto escrito.

–Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua castellana a partir de un texto escrito.

–Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales.

–Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos.

En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de la educación secundaria obligatoria. Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito una cuestión de entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas.

● Segunda parte:

–Educación plástica y visual: realización, durante un tiempo máximo de tres horas, de un ejercicio de composición de libre interpretación y técnica, basado en un modelo propuesto.

II. Prueba de madurez de los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales de artes plásticas y diseño.

La prueba de acceso constará de dos partes:

● Primera parte:

Versará sobre las materias comunes propias del currículo del bachillerato.

–Lengua gallega y literatura.

–Lengua castellana y literatura.

–Lengua extranjera (inglés o francés).

–Historia de España.

–Filosofía y ciudadanía.

–Historia de la filosofía.

–Ciencias para el mundo contemporáneo.

Será necesario seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito una cuestión entre dos que se propongan, para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para su realización será de tres horas. En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de bachillerato, el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.

● Segunda parte:

–Historia del arte.

ANEXO IV

I. Prueba específica para el acceso a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

a) Primer ejercicio: prueba escrita.

Desarrollo, en un tiempo máximo de una hora, de un tema propuesto en un texto sobre artes plásticas y conocimientos histórico-artísticos. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización.

Realización, en un tiempo máximo de dos horas, de dibujos y bocetos sobre un tema propuesto para su aplicación posterior. En este ejercicio se valorarán las destrezas específicas y las capacidades de observación, percepción y aptitud para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

c) Tercer ejercicio: ejecución.

Ejecución durante un tiempo máximo de dos horas, con los bocetos y dibujos realizados en el ejercicio segundo. Se valorará la capacidad artística y la creatividad del/de la aspirante, el sentido del espacio, la composición y la predisposición para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

II. Prueba específica para acceso a ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

a) Primer ejercicio: prueba escrita.

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de temas propuestos en un texto o por medio de documentación gráfica relacionados con las artes plásticas.

Se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización.

Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de bocetos y dibujos sobre un tema propuesto que servirán de base para la posterior realización. Se valorarán las destrezas, las habilidades, capacidades de percepción, de observación y de aptitud, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

c) Tercer ejercicio: ejecución.

Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de la manera que determine el tribunal, con los bocetos realizados en el ejercicio anterior, de un trabajo relacionado con el ciclo al que el alumno o alumna aspira a acceder. Se valorará la capacidad artística y la creatividad del/de la aspirante, el sentido del espacio y la capacidad compositiva, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

ANEXO V
Composición de los tribunales evaluadores para el acceso a ciclos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

I. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio en la EASD Pablo Picasso, en A Coruña.

Tribunal titular

Tribunal suplente

Presidente

Gerardo Martínez García

Presidente

José Luis Torres Padín

Vocal 1º

Inmaculada Souto Feijóo

Vocal 1º

Francisco Javier Gómez Sánchez

Vocal 2º

Ángel Cao Quelle

Vocal 2º

Francisco Javier López Vila

Vocal 3º

Juan Antonio Martínez Lage

Vocal 3º

Beatriz García Trillo

Vocal 4º

Miguel Alonso Oural

Vocal 4º

M.ª Carmen Serantes López

II. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio en la EASD Maestro Mateo, en Santiago de Compostela.

Tribunal titular

Tribunal suplente

Presidente

Marcos Vilariño Cabezas

Presidenta

Carmen Olga Toribio Redondo

Vocal 1º

Severo Cebeiro Santiso

Vocal 1º

Eugenia Grande Rúa

Vocal 2º

Amador Seoane Pardo

Vocal 2º

Manuel Pereira Calvo

Vocal 3º

Isabel Cobreiro Mosquera

Vocal 3º

Laura García Agra

Vocal 4º

María Eloísa Enríquez Morales

Vocal 4º

Elena Carpintero Troncoso

III. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio en la EASD Ramón Falcón, en Lugo.

Tribunal titular

Tribunal suplente

Presidenta

Aida Fernández Carreira

Presidente

Germán Álvarez Refojo

Vocal 1º

Dolores de Las Cuevas Revilla

Vocal 1º

Ramón Cabarcos Rodríguez

Vocal 2º

Francisco Fernández Ares

Vocal 2º

Elena Sánchez Pendás

Vocal 3º

Ángela Morales Polo

Vocal 3º

Noelia Pardo Fernández

Vocal 4º

Cristóbal Novoa Fernández

Vocal 4º

Gonzalo Velasco Vieiro

IV. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio en la EASD Antonio Faílde, en Ourense.

Tribunal titular

Tribunal suplente

Presidente

Néstor Martín Gulías

Presidenta

Ofelia Cardo Cañizares

Vocal 1º

Miguel Ángel Mantilla González

Vocal 1º

José Luis Casas Fernández

Vocal 2º

M.ª Dolores Luz Peláez Rivero

Vocal 2º

Juan Carlos Garrido Álvarez

Vocal 3º

Armando García Ferreiro

Vocal 3º

Javier Fernández Alonso

Vocal 4º

Francisco Javier Rodríguez López

Vocal 4º

José Antonio Corral Sousa

V. Tribunales evaluadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de grado superior, que actuarán en la EASD Maestro Mateo, en Santiago de Compostela.

VI. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior: ilustración, arquitectura efímera, proyectos y dirección de obras de decoración, joyería artística, modelismo de la indumentaria y estilismo de la indumentaria.

Tribunal titular

Tribunal suplente

Presidente

Jorge López Lafuente

Presidente

Alberto Urrutia Salgado

Vocal 1º

Mario García Herradón

Vocal 1º

Ana González Orrio

Vocal 2º

José Luis García-Boente Carro

Vocal 2º

Ángel Rodríguez Cobas

Vocal 3º

Javier Fernández Alonso

Vocal 3º

Manuel Antonio García Freire

Vocal 4º

Esperanza Merino Álvarez

Vocal 4º

Nely Rial Verde

VII. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior: fotografía artística, cerámica artística, grabado y técnicas de estampación, artes aplicadas de la escultura y gráfica publicitaria.

Tribunal titular

Tribunal suplente

Presidenta

Rosa Millares Parada

Presidente

Rafael Romero Masíá

Vocal 1º

Andrés Etxeita Costales

Vocal 1º

Eugenia Grande Rúa

Vocal 2º

M.ª Concepción Viñas González-Zaera

Vocal 2º

José Antonio Rey Díaz

Vocal 3º

José Fontal Álvarez

Vocal 3º

M.ª Dolores de Las Cuevas Revilla

Vocal 4º

Gonzalo Varela Díaz

Vocal 4º

Concepción Salgado Fernández