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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 31 de mayo de 2011 Pág. 12394

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 13 de mayo de 2011 por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto, materiales curriculares y material didáctico y complementario destinadas al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos en el curso escolar 2011/2012 en 1.º, 2.º, 5.º y 6.º de educación primaria, 1.º y 3.º de educación secundaria obligatoria y en educación especial.

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 13 de mayo de 2011 por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto, materiales curriculares y material didáctico y complementario destinadas al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos en el curso escolar 2011/2012 en 1.º, 2.º, 5.º y 6.º de educación primaria, 1.º y 3.º de educación secundaria obligatoria y en educación especial.

La Ley orgánica 8/1985, del 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE del 4 de julio) establece, en su artículo 1, que todos los españoles tienen derecho a una educación que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE del 4 de mayo) establece, en su artículo 4, que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas. Asimismo, en su artículo 83 recoge el establecimiento de bolsas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, dispone que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Una vez implantado el programa de préstamo de libros de texto en toda la enseñanza obligatoria, fue preciso revisarlo y adaptarlo a la realidad social. Así pues, a la vista de la coyuntura económica actual, en el curso escolar 2009/2010 resultó necesario hacer una reforma del sistema en algunos cursos, de manera que se beneficien de la gratuidad las familias con menos recursos.

En este sentido, y en consonancia con la política de austeridad del gobierno de la Xunta de Galicia, se continuará en esa línea mediante la convocatoria de ayudas para 1º, 2º, 5º y 6º de educación primaria y 1º 3º de educación secundaria obligatoria, así como para educación especial.

En ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 24 de junio),

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria y procedimiento.

El objeto de esta orden es convocar ayudas para la adquisición de libros de texto, materiales curriculares y material didáctico y complementario destinadas al alumnado matriculado, en el curso escolar 2011/2012, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en 1.º, 2.º, 5.º y 6.º de educación primaria, 1.º y 3.º de educación secundaria obligatoria y en educación especial.

Esta convocatoria se tramitará por el procedimiento establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta que por el objeto y finalidad de la subvención no será necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

Artículo 2. Requisitos.

1. Para ser beneficiario de esta ayuda es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser padre/madre/tutor o tutora legal del alumnado matriculado en 1.º, 2.º, 5.º o 6.º de educación primaria, en 1.º o 3.º de educación secundaria obligatoria o en educación especial, en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el curso escolar 2011/2012 y no repetir curso en este año académico. No obstante, el alumnado que repita 1.º o 2.º de educación primaria podrá solicitar la ayuda, ya que en este ciclo se emplea material que no puede ser reutilizado.

b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Para el alumnado de educación primaria y educación secundaria obligatoria tener una renta per cápita familiar igual o inferior a 9.000 euros. Para la determinación de la renta per cápita familiar se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, según el anexo I a la presente orden, se entregarán en los centros docentes en los que esté matriculado el alumnado, según se indica a continuación.

Se presentará una solicitud por alumno o alumna matriculados, de manera que si un solicitante tiene varios hijos o hijas matriculados en las enseñanzas y cursos objeto de la convocatoria, deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos, ya sea en el mismo o en distinto centro.

2. Las ayudas serán solicitadas por los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado. Por cada alumno o alumna sólo se concederá una ayuda, con independencia de que pudiera estar escolarizado en dos o más centros sostenidos con fondos públicos en el curso escolar 2011/2012.

3. El plazo de presentación de instancias para el alumnado objeto de esta convocatoria será de un mes, según se indica a continuación:

a) Para el alumnado de educación primaria y educación especial: del 1 al 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

b) Para el alumnado de educación secundaria obligatoria que formalice la matrícula en el plazo ordinario: del 25 de junio al 26 de julio de 2011, ambos inclusive.

c) Para el alumnado de educación secundaria obligatoria que formalice la matrícula en el plazo extraordinario: del 1 al 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.

d) Para las nuevas incorporaciones de alumnado que se produzcan a lo largo del curso con posterioridad a los periodos indicados el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente al de la formalización de la matrícula. En todo caso, el plazo para presentar la solicitud para las nuevas incorporaciones tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2012.

4. Una vez recibidas las solicitudes, el centro deberá introducir la información en la aplicación informática de gestión de las ayudas (axudaslibros) por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Recuperando la información de la matrícula del alumnado en el sistema XADE. En este caso el sistema recuperará los datos asociados al NIF/NIE de la persona solicitante existentes en XADE y deberá completarse con los datos indicados en la instancia presentada.

b) Iniciando una solicitud nueva en blanco y cubriendo todos los datos indicados en la instancia.

En todo caso, el centro que tramite deberá completar toda la información requerida por el sistema según los datos indicados en la instancia y comprobar que la documentación esté completa.

5. Una vez que la solicitud esté introducida en el sistema, éste permitirá al centro educativo la generación de un vale, según el modelo establecido como anexo II a esta orden, que será sellado y firmado por el director o directora del centro y entregado a la persona solicitante. Sólo se podrá entregar un vale por cada alumno o alumna.

6. Transcurrido el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud sin que ponga a la disposición de la persona solicitante el correspondiente vale, esta podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para los efectos de interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, segundo lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

7. Los centros docentes prestarán asesoramiento a las personas interesadas para que cubran las solicitudes de manera correcta en todos sus epígrafes, y acerquen la documentación requerida por esta orden.

8. Los centros concertados, que actúan como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas, tendrán que cubrir y firmar un anexo III, y quedan sujetos a lo establecido en esta orden. Este anexo será archivado en el centro junto con las solicitudes.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las instancias podrán obtenerse en los centros, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y también se podrán descargar en formato pdf del portal educativo en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es.

Una vez cubierta la solicitud deberán presentarse, junto con la documentación según se indica en el artículo 3 de esta orden, debidamente firmada por el padre, la madre o tutor/a del alumnado. Todo esto sin perjuicio de la firma por parte del resto de miembros de la unidad familiar computables para los efectos de renta que sean mayores de edad, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los cuales podrá omitirse la firma del progenitor que no tenga la custodia del menor.

La aplicación informática para la gestión de las ayudas también permitirá la generación de la solicitud una vez introducidos los datos por el centro.

2. Junto con la solicitud se presentará original y copia de la siguiente documentación a fin de que la persona que la reciba pueda verificar la autenticidad de la copia y devuelva los originales.

Alumnado de educación primaria (1.º, 2.º, 5.º y 6.º curso) y de educación secundaria obligatoria (1.º y 3.º curso).

a) Libro de familia en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.

En el caso de no tener libro de familia, o si la situación familiar, a 31 de diciembre de 2009, no coincide con la reflejada en el libro, tendrá que presentarse documento o documentos acreditativos del número de miembros de la unidad familiar, tales como:

1. Sentencia judicial de separación o divorcio y/o el convenio regulador en donde conste la custodia del causante.

2. Certificado o volante de convivencia.

3. Informe de los servicios sociales u órgano equivalente del ayuntamiento de residencia, que acredite la situación familiar.

b) En el caso de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar incluidos en la solicitud deberá acompañarse uno de los siguientes documentos que acrediten esta circunstancia a 31 de diciembre de 2009:

1. Certificado emitido por el órgano competente del grado de minusvalía con un porcentaje igual o superior al 33%,

2. Resolución o certificado emitido por la Seguridad Social de pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, o

3. Documentación acreditativa de la condición de pensionista de clases pasivas con una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

c) En el caso de situación de violencia de género en el entorno familiar: documentación acreditativa.

O alumnado de educación especial únicamente deberá presentar la solicitud de ayuda, no siendo necesario adjuntar documentación alguna.

3. La documentación que se adjunte deberá tener validez en el momento de la presentación de la solicitud.

4. El centro educativo podrá requerir de las personas solicitantes, en cualquier momento, aclaración de la documentación presentada.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria abonará las ayudas a las personas solicitantes que reúnan los requisitos previstos en esta orden, en los siguientes importes por alumno o alumna y curso, según la renta per cápita familiar en el año 2009:

Educación primaria:

Familias monoparentales:

–Renta per cápita familiar hasta 6.000,00 €: 170 €.

–Renta per cápita familiar desde 6.000,01 hasta 9.000,00 €: 90 €.

Resto de las familias:

–Renta per cápita familiar hasta 5.400,00 €: 170 €.

–Renta per cápita familiar desde 5.400,01 hasta 9.000,00 €: 90 €.

Educación secundaria obrigatoria:

Familias monoparentales:

–Renta per cápita familiar hasta 6.000,00 €: 180 €.

–Renta per cápita familiar desde 6.000,01 hasta 9.000,00 €: 104 €.

Resto de las familias:

–Renta per cápita familiar hasta 5.400,00 €: 180 €.

–Renta per cápita familiar desde 5.400,01 hasta 9.000,00 €: 104 €.

En el caso de que en una misma unidad familiar existan varios alumnos o alumnas que reúnan los requisitos para ser causantes de estas ayudas, se percibirá la cuantía que corresponda por cada uno de ellos, según lo establecido en esta convocatoria.

El alumnado matriculado en educación especial, en centros específicos o en unidades de educación especial en centros ordinarios, que solicite la ayuda y que cumpla los requisitos de esta orden recibirá un importe de 250 €, con independencia de la renta per cápita familiar.

Artículo 6. Renta per cápita familiar.

1. Se entiende por renta per cápita familiar, la renta familiar dividida entre el número de miembros de la unidad computables.

2. Para los efectos del cálculo de la renta per cápita, computarán por dos los miembros de la unidad familiar que figurando en la solicitud tengan una discapacidad igual o superior al 33%, que acrediten una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez o que tengan reconocida la condición de pensionista de clases pasivas con una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Según lo establecido en los artículos 38 y 42 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de violencia de género, para los efectos del cálculo de renta per cápita en los casos de violencia de género en el entorno familiar, quedarán excluidos del computo de las rentas los ingresos del agresor, considerándose la familia como monoparental.

3. En esta convocatoria, para los efectos de determinar la renta per cápita familiar, se tendrá en cuenta la situación personal y familiar a 31 de diciembre de 2009 y el ejercicio fiscal 2009.

4. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los miembros de la unidad familiar que presentasen declaración del impuesto sobre la renta del 2009, para los efectos del cálculo de la renta familiar sumarán los recuadros 455 (base imponible general) y la 465 (base imponible del ahorro) de la declaración.

5. Respecto de la persona solicitante, la presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para comprobar a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consellería de Hacienda la veracidad de los datos de carácter tributario declarados en la solicitud, siendo necesaria también la autorización del resto de los miembros computables de la unidad familiar que figuren en la solicitud y obtengan ingresos, debiendo firmar para tal fin el anexo I e indicar su NIF/NIE.

6. Para la acreditación de los datos de carácter personal que figuren en el documento de identidad las personas solicitantes prestan su consentimiento expreso para la comprobación por medio de acceso telemático al Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de Administraciones Públicas, y para tal fin firman el anexo I.

7. En el caso de las solicitudes de ayudas para alumnado de 1.º, 2.º, 5.º y 6.º de educación primaria y de 1.º y 3.º de educación secundaria obligatoria, con la firma de la instancia la persona solicitante declara bajo juramento que reúne el requisito de ingresos de la unidad familiar que hace constar en esta, y queda sometido al régimen de infracciones y sanciones a los que se refiere la disposición adicional tercera de esta orden.

8. En el caso de familias monoparentales en que conviva un sólo progenitor o tutor con el causante, deberá acreditarse documentalmente esta circunstancia. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el causante. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, y las rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

Artículo 7. Determinación de la unidad familiar.

1. Para los efectos previstos en esta orden, y con referencia a la situación familiar a 31 de diciembre de 2009, se considera que conforman la unidad familiar:

–Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o tutora, o la persona encargada de la guarda y protección del menor.

–Los hijos o hijas menores de edad, con excepción de los emancipados.

–Los hijos o hijas mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

–Los hijos o hijas solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar.

2. Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los descendientes que convivan con ellos, y que reúnan los requisitos del apartado anterior. Esta situación deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente justificante de empadronamiento.

3. En el caso de fallecimiento de alguno de los progenitores que conviviesen con el causante, se acreditará la circunstancia mediante un certificado de defunción.

4. Los casos de separación o divorcio se acreditarán mediante sentencia judicial o convenio regulador donde conste la custodia del o de la menor.

5. En el caso de separación o divorcio de los progenitores con custodia compartida acreditada mediante sentencia judicial, las rentas de ambos progenitores se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

6. En casos especiales, en los que la unidad familiar no esté conformada de la manera establecida en el punto 1 de este artículo, deberá presentarse justificante de empadronamiento en el que figure el/la alumno/a por el que se solicita la ayuda y todos los familiares que convivan con él, o certificado de los servicios sociales del municipio que acredite tal extremo.

7. En los supuestos en los que el causante de la ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los puntos anteriores.

8. Para los menores que se encuentren en situación de guarda, tutela o atención de día por la Xunta de Galicia, la solicitud deberá ser formulada por el director o directora del centro de menores correspondiente. En este caso el alumnado recibirá la ayuda máxima correspondiente a la enseñanza y curso en el que esté matriculado, no siendo necesaria la acreditación de datos de la unidad familiar ni del nivel de renta.

Artículo 8. Tramitación de las solicitudes.

1. Recibidas las solicitudes, el centro docente procederá a su tramitación completando los datos recogidos, en su caso, del sistema XADE.

Una vez que la solicitud esté introducida, la aplicación informática le adjudicará un código único. Después de su validación, le permitirá al centro educativo la generación de un vale, según el anexo II, que, después de ser sellado y firmado por el director o directora del centro, será entregado a la persona solicitante.

El centro deberá llevar un sistema de control de los vales entregados, de manera que, en todo momento pueda efectuarse cualquiera comprobación al respecto.

El sistema guardará constancia de la generación del vale, indicando la fecha de generación y marcando la solicitud como concedida.

En el supuesto de que el personal del centro después de entregar un vale observe algún error, deberá ponerse en contacto con la persona solicitante para requerirle su devolución. Una vez recuperado, procederá a dar de baja la solicitud, lo que supone la anulación del vale, y a la cobertura de una nueva para generar otro vale con datos correctos.

Las solicitudes, así como la totalidad de la documentación presentada, deberán quedar debidamente archivadas en el centro, a disposición de las comprobaciones que puedan realizarse según se indica en el artículo 16 de esta orden.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la emisión de la propuesta de resolución, y corresponde a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dictar la resolución de concesión.

Artículo 9. Enmienda de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para aquellas solicitudes que no estén correctamente cubiertas o no acerquen los documentos preceptivos, el centro requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente en los términos previstos en la citada ley. Además de la notificación individualizada, se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo la relación de solicitudes pendientes de enmendar con indicación de las deficiencias o documentación de la que carecen.

Artículo 10. Adquisición de libros de texto, materiales curriculares y material didáctico complementario.

1. Una vez que la persona solicitante esté en posesión del vale, podrá adquirir los libros y material escolar en el correspondiente establecimiento, a su libre elección y por el importe máximo que figura en el documento.

Si el importe de los libros y material escolar adquirido es inferior al valor del vale, el personal del establecimiento deberá introducir en el recuadro establecido al efecto la cuantía exacta de la venta, si el importe fuese superior al valor del vale la diferencia será abonada por el solicitante. La Consellería no asume más que el importe consignado en el vale.

El establecimiento receptor de los vales no podrá, en ningún caso, requerir a la persona que le anticipe el importe del vale.

O solicitante deberá firmar el vale en el momento de la recepción del material, dando su conformidad a los libros y material escolar entregado, así como, en su caso, al importe indicado por el establecimiento en el recuadro establecido a tal efecto.

Una vez entregados los libros y material escolar el establecimiento quedará en posesión del correspondiente vale.

2. En el caso del alumnado matriculado en educación especial el director o directora del centro podrá coordinar la adquisición de material en distintos establecimientos entregando los vales que le corresponden a este alumnado, después de la autorización por escrito de las personas beneficiarias.

3. Los vales no podrán ser fraccionados, es decir, el importe total de cada vale solo puede ser utilizado en un único establecimiento.

4. La admisión por parte de los establecimientos de los vales presentados implica la aceptación de las condiciones de la orden.

Artículo 11. Presentación de las facturas.

1. Con el objeto de agilizar la tramitación, antes de la presentación de las facturas, los establecimientos en los que se vendan los libros de texto y el material escolar que no lo hicieran en el curso escolar 2010/2011, deberán registrar sus datos, enviando fotocopia del NIF/CIF/NIE del titular del establecimiento y una certificación bancaria original, junto con el anexo IV debidamente cubierto en todos sus epígrafes, a la dirección qué figura al pie del anexo.

2. Los establecimientos dirigirán las facturas a la jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de su provincia. Estas deberán estar emitidas al CIF de la Xunta de Galicia: S1511001H.

Las direcciones de las jefaturas territoriales de cada provincia son:

Jefatura Territorial de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña

Plaza Luis Seoane, s/n

15008 A Coruña

Jefatura Territorial de Educación y Ordenación Universitaria de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071 Lugo

Jefatura Territorial de Educación y Ordenación Universitaria de Ourense

Rúa do Concello, 11

32003 Ourense

Jefatura Territorial de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra

Rúa Fernández Ladreda, 43-7º e 8º

36003 Pontevedra

3. En cada factura deberán figurar, por lo menos, los siguientes datos:

El CIF, NIF o NIE del establecimiento.

El nombre del titular del establecimiento (empresa / apellidos y nombre).

Los datos del establecimiento (denominación comercial, dirección completa, ayuntamiento ye provincia)

La fecha de la factura.

El número de factura.

La relación de todos los códigos de vale que se facturen.

El importe total de los vales facturados.

4. Los vales deben ir grapados con la factura en el mismo orden en que se relacionaron.

Los vales deben ser originales y tener las firmas de la persona titular de la dirección del centro, del responsable de la librería y de la persona solicitante. No se aceptan vales fotocopiados, ni los que carezcan de alguna de las firmas indicadas.

El importe de la factura debe coincidir con la suma de los importes de los vales que lleve grapados (se tendrá en cuenta que en algún caso el importe gastado puede ser inferior al total del vale).

A efectos de tramitación, cada factura con sus correspondientes vales configura una unidad, de tal manera que esta no se tramitará cuando exista algún problema con cualquiera de los vales que se adjuntan, hasta que este se proceda a la enmienda.

5. El personal de las jefaturas territoriales introducirá y validará las facturas en el sistema. Si en la factura se observa algún defecto de forma o si el importe de esta no coincide con lo de los vales que la acompañan no se podrá proceder a la tramitación del pago, y las jefaturas territoriales requerirán al establecimiento para que proceda a su enmienda.

El establecimiento podrá consultar en el sistema cuál es el estado en el que se encuentran las facturas mediante una clave asignada a cada librería por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Artículo 12. Tramitación y pago.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos tramitará las órdenes de pago, en las que se incluirán las facturas de los establecimientos que hayan vendido los libros y material escolar, previamente validadas por cada Jefatura Territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 13. Plazos para la tramitación de los vales y para la presentación de las facturas.

Los vales deberán ser entregados en las librerías a la mayor brevedad posible, finalizando el plazo el día 7 de abril de 2012.

Las facturas correspondientes a los vales entregados en las librerías en el ejercicio 2011 deberán ser presentadas a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de este año. El plazo para que las librerías presenten las facturas correspondientes a los vales entregados desde el 1 de enero hasta el 7 de abril de 2012, finaliza el 15 de abril de 2012.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones:

a) Seguir las directrices que marca la orden de la convocatoria, y destinar el importe de la ayuda en su integridad a la adquisición de los libros y demás materiales curriculares, didáctico y complementario, propios del curso académico para el que se solicita la ayuda, según la relación que para tal efecto tenga publicado el centro en donde esté matriculado el alumno para el que se solicita la ayuda.

b) Cooperar con la Administración educativa en cuantas actividades de inspección y verificación lleven a cabo, para asegurar el destino final de la ayuda.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con cualquier otra ayuda que se pudiesen percibir con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste de los libros y materiales subvencionados. Para estos efectos se considera como materiales curriculares, didáctico y complementario todo el necesario para realizar las actividades que se desarrollan o promueven en el centro docente.

Artículo 16. Control, aplicación y revisión de las ayudas.

1. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá requerir a la persona solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos consignados por los peticionarios.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las bolsas y ayudas al estudio que se conceden con base na concurrencia de una determinada situación en el perceptor o perceptora no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en esta orden de convocatoria.

3. Procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora, en los casos indicados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y especialmente en el caso de que se detectase que el importe recibido no hubiera sido empleado en la adquisición de los libros de texto y materiales objeto de esta orden.

A estos efectos, los centros docentes informarán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el caso de que detecten que algún alumno o alumna causante de la ayuda, de lo que consta la recepción del vale expedido, no disponga de los libros de texto y materiales correspondientes.

4. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para el cual tanto las personas beneficiarias como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

5. Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación que la acompaña será comunicada por el solicitante a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Artículo 17. Financiación de las ayudas.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.423A.780.0, por importe total de 9.062.436,00 euros para el año 2011 y en la cuantía de 150.000 euros para el año 2012. El programa está cofinanciado por el Ministerio de Educación.

En su caso podrán ampliarse los importes antes citados conforme a lo previsto en los artículos 31.2 a), 31.2.b) y 31.4 de la Ley 9/2007.

Artículo 18. Recursos contra la convocatoria.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien podrán presentar directamente recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (BOE del 14 de julio).

Artículo 19. Colaboración de los centros educativos en la difusión y participación en esta convocatoria.

1. La dirección de cada centro educativo arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa y le entregará una copia de ella al consejo escolar, al claustro, a las ampas y, en su caso, a las asociaciones de alumnado.

2. El contenido de esta orden y la información complementaria se expondrá en el portal educativo de la consellería en la siguiente dirección: http://www.edu.xunta.es

Disposición adicional primeira. Legislación aplicable.

Para lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG del 25 de junio) y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de esta ley (DOG del 29 de enero).

Disposicion adicional segunda. Registro y tratamiento de datos.

Para los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, las personas solicitante deberán autorizar expresamente a la Administración concedente la inclusión y publicidad en los registros regulados en el citado decreto de los datos básicos relevantes referidos a las ayudas recibidas.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso se tendrá que expresar por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido, según lo dispone la número 2 de la citada disposición adicional.

De conformidad con el artículo 13.4 º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional tercera. Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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