Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág. 14785

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 6 de junio de 2011 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales y sectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La formación profesional para el empleo tiene, entre sus finalidades, proporcionarles a las personas trabajadoras, especialmente a las ocupadas la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, a fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que, en cada momento, necesiten las empresas, y permita compatibilizar su mayor concurrencia con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.

Constituyen principios generales de la formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas: el protagonismo de los agentes sociales en su desarrollo; la unidad de mercado de trabajo y la libertad de circulación de los trabajadores y trabajadoras en el desarrollo de las acciones formativas, tanto dentro del territorio español como en el ámbito de la Unión Europea; la consideración de esta formación como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida.

El Reglamento (CE) n.º 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el reglamento (CE) n 396/2009, de 6 de mayo de 2009, señala que el Fondo apoyará, entre otras, las acciones en los estados miembros encaminadas a facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo, las políticas de fomento y de mejora de la formación profesional y de la formación en general.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece que el aprendizaje permanente es un elemento esencial en la sociedad del conocimiento. Incluye esta ley dentro del ámbito de la formación profesional, entre otras enseñanzas, las orientadas a la formación de los trabajadores/as ocupados en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo tiene como objecto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que los capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Entre las iniciativas que recoge el citado real decreto, figuran los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que se regulan en esta orden de convocatoria.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrolla la formación de oferta con el objetivo de integrar y de dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta dirigida al conjunto de los trabajadores, ocupados y desempleados, y regula las bases que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar esta formación por las diferentes administraciones públicas en su ámbito de gestión.

El II Plan Gallego de Formación Profesional se define básicamente como un plan que concibe íntegralmente la política de cualificaciones y de la formación profesional. Este carácter integral implica, en cuanto a los fines, seguir avanzando hacia la constitución de un sistema de formación profesional integrado en Galicia y supone también considerar como beneficiario de este plan el conjunto de la población activa. Para conseguir estos objetivos, el plan se articula a través de cuatro líneas estratégicas de actuación que inciden en la integración de los sistemas de cualificaciones y formación profesional, en el óptimo aprovechamiento de los recursos y de la gestión, en la calidad e innovación y en la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

El Acuerdo Gallego de Formación Profesional Continua, firmado el 29 de marzo de 2004 entre la Xunta de Galicia y los agentes sociales más representativos de Galicia, tiene como uno de sus objetivos principales la mejora de la competencia profesional y su actualización de los conocimientos y capacidades de los trabajadores y trabajadoras, según las necesidades de evolución de su empleo como consecuencia de los cambios tecnológicos y organizativos de los procesos de producción.

El Acuerdo del Diálogo Social en Galicia, firmado el 30 de julio de 2010, recoge que en un contexto como el de la actual situación económica, las distintas políticas activas de empleo, en general, y la formación, en particular, son una prioridad para las administraciones públicas, constituyendo la formación para el empleo un instrumento insustituible para mejorar la cualificación y la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad de las empresas.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2. que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

La Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la orden TIN 788/2009, determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

El Decreto 7/2005, de 13 de enero, crea y regula el funcionamiento de la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, al objeto de poner en funcionamiento la formación profesional continua en Galicia dentro del nuevo ámbito competencial y de gestión.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se eleva a 30.500.000 € y se hará con cargo a los créditos del programa 12.05.323B.481.0, 28.379.869,79 € que figuran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2011 e 2.120.130,21 € para el año 2012, registrados con el código de proyecto 2009.01009. Este importe será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Las ayudas previstas en la presente orden estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) y por la Administración general del Estado y están incluidas en el Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo número 2007ESO5UPO001, imputables al nuevo período de programación de los fondos estructurales 2007-2013. De acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el reglamento (CE) N 1083/2006, del Consejo 11 de julio de 2006, la aportación del Fondo Social Europeo a la actividad cofinanciada será del 80% del coste de la misma.

En su virtud, consultado el Consello Galego de Relacións Laborais y la Comisión Galega de Formación Profesional Continua, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Esta orden tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales y sectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la subscrición de convenios de ámbito autonómico.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Artículo 3. Plazo de ejecución de los planes de formación.

Los planes de formación podrán ejecutarse desde el día 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012 y deberán estar justificados todos los gastos en el plazo de un mes desde su finalización.

En cualquier caso, todos los gastos correspondientes al ejercicio 2011 deberán justificarse antes del 30 de diciembre de 2011. En aquellas acciones que terminen en el año 2011, los gastos deberán justificarse antes del día 30 de diciembre de 2011.

Artículo 4. Acciones formativas.

1. A efectos de esta norma se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos, duración y metodología propia. Una acción formativa podrá impartirse a uno o varios grupos, según el número de veces que se repita dicha acción.

Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a 10 horas ni superior a 270 horas salvo autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación por causas debidamente justificadas.

La participación de la persona trabajadora en acciones formativas de formación para el empleo no será superior a 8 horas diarias, cualquiera que sea la modalidad de impartición.

2. Según el artículo 33 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, en la totalidad de las actividades formativas de formación profesional para el empleo o de inserción laboral activa financiadas por la Consellería de Trabajo e Bienestar se introducirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, de los incluidos en la relación anexa, con una duración de cinco horas en las acciones formativas de duración menor o igual a cincuenta horas y de diez horas en las acciones formativas de duración superior a cincuenta horas. El alumnado deberá realizar dicho módulo excepto que acredite documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad, de duración igual o superior a las horas que debe realizar.

Código

Descripción

Horas

FCOXXX11

Formación para la igualdad

5

FCOXXX15

Formación para la igualdad

10

(La documentación de referencia de estos módulos podrá consultarse en http://traballoebenestar.xunta.es/formacionparaoemprego/modulostransversais)

3. Con la finalidad de seguir las recomendaciones del Fondo Social Europeo sobre módulos transversales se podrán financiar dentro de las acciones formativas módulos de sensibilización ambiental y alfabetización informática: internet, que se encuentren dentro de la relación anexa.

Código

Descripción

Horas

FCOA02

Sensibilización ambiental

9

FCOL01

Alfabetización informática: internet

10

(La documentación de referencia de estos módulos se podrá consultar en http://traballoebenestar.xunta.es/formacionparaoemprego/modulostransversais)

El alumnado que tenga ya cursado alguno de estos módulos de la Dirección General de Formación y Colocación no podrá volver a realizarlo.

4. En las acciones formativas impartidas en la modalidad presencial, los módulos transversales deberán impartirse al final de la acción formativa salvo que debido a circunstancias excepcionales debidamente justificadas lo autorice previamente la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación.

5. Las modalidades de impartición podrán ser las siguientes:

– Presenciales.

– Distancia convencional.

– Teleformación.

– Mixtas.

Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, esta deberá realizarse con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado para la persona participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

Las acciones formativas de Teleformación y a Distancia que incluyan pruebas presenciales no se considerarán modalidad mixta. El alumnado que asista a estas pruebas presenciales deberán estar cubiertos por los seguros previstos en el artículo 24.9.

La modalidad de teleformación se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación.

Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 y un mínimo de 8 participantes, salvo autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, después de petición de la entidad impartidora, en aquellas acciones formativas en las que participen como docentes profesionales de alto prestigio y que, por motivos de economía, sea conveniente agrupar al alumnado en grupos más numerosos. En las acciones de formación a distancia (incluidas las desarrolladas mediante teleformación) se dispondrá, como mínimo, de una tutora o tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas se respetarán los citados límites, según la respectiva modalidad formativa.

En todo caso, en el anexo II de la solicitud deberá especificarse expresamente la modalidad por la que optan y, si es mixta, indicarán las horas de cada una de ellas.

En todas las modalidades de impartición se deberán incluir evidencias necesarias para comprobar que el alumnado recibe la formación impartida.

En todas las modalidades se programará un control mínimo por módulo formativo. En la modalidad de teleformación y la distancia se programará como mínimo un control periódico de aprendizaje cada 15 horas de formación o fracción, entendiendo como fracción cada unidad inferior o igual a 15 horas. En la formación mixta deberán realizarse los controles exigidos para cada una de las modalidades que la compongan. En el mismo control no se podrán evaluar contenidos correspondientes a módulos distintos.

Artículo 5. Participación de las personas trabajadoras.

1. Podrán solicitar su participación en los planes de formación aprobados en esta convocatoria, ante las entidades beneficiarias, los siguientes colectivos:

a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.

Personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

Personas trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

c) Las personas trabajadoras incluidas en los regímenes especial agrario, de autónomos, del mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.

d) Las personas socias trabajadoras y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

e) El personal al servicio de las administraciones públicas sólo podrá participar en los planes de formación intersectoriais previstos en esta orden, con un límite máximo de un 10% del total de participantes de cada plan.

f) Las personas trabajadoras desempleadas, con un límite máximo de un 40% del total de participantes de cada plan. La participación de las personas trabajadoras desempleadas en los planes de formación deberá ser como mínimo de un 20 %.

En este caso las personas trabajadoras podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el artículo 8 de esta orden.

Se considerará que las personas participantes están ocupadas o desempleadas en función de la situación laboral que tengan el día en que inicie la acción formativa.

g) Las personas cuidadoras no profesionales podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.

2. Colectivos prioritarios:

1. Con la finalidad de garantizar el acceso a los trabajadores y a las trabajadoras con la mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, podrán tener prioridad para participar en el plan formativo, los trabajadores y las trabajadoras ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: las personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, las personas trabajadoras con baja cualificación y personas con discapacidad.

2. La tasa de participación de mujeres en el conjunto de cada plan formativo deberá ser, siempre que sea posible por la demanda de las mujeres en cada plan formativo, de por lo menos 5 puntos porcentuales superior a la tasa general de ocupación femenina en el correspondiente ámbito territorial siempre que esa tasa sea inferior al 50% y se aplicará un porcentaje inferior si con ella se llega al 50%.

3. Para los efectos de esta orden, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas (Pymes), las que empleen a menos de 250 personas, con un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o con un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes aquellas en las que el 25 por ciento o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme.

Artículo 6. Selección de alumnado.

La selección del alumnado participante en las acciones formativas será realizada por la entidad adjudicataria entre las personas trabajadoras que soliciten su participación en cada acción formativa. Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.

La selección de las personas trabajadoras que van a participar en el plan de formación será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios de igualdad y de objetividad y, en todo caso, teniendo en cuenta la siguiente orden de prelación:

Primero. Personas trabajadoras ocupadas pertenecientes a los colectivos prioritarios.

Segundo. Personas trabajadoras ocupadas pertenecientes a colectivos no prioritarios.

Tercero. Personas trabajadoras desempleadas.

En el caso de formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales, corresponderá a la entidad beneficiaria comprobar los requisitos de acceso del alumnado a los módulos formativos que se determinen en los correspondientes certificados de profesionalidad.

Las entidades beneficiarias podrán realizar convocatoria pública, que deberá publicarse, como mínimo, en uno de los periódicos de mayor tirada de la comunidad autónoma. En el anuncio en prensa los logotipos deberán figurar con la siguiente distribución: en la parte superior izquierda el de la Xunta de Galicia, en la parte superior derecha el de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y en la parte inferior derecha el del centro impartidor.

Las entidades beneficiarias podrán incorporar alumnado dentro de su primer cuarto.

Si durante la impartición de una acción formativa sobreviene una reducción del alumnado, sin que se puedan dar nuevas altas, en una cantidad superior al 50 por 100 del número programado, la entidad beneficiaria podrá solicitar a la Consellería de Trabajo y Bienestar su suspensión. En el caso de suspensión, la entidad tendrá derecho a una indemnización, que será propuesta por la comisión de valoración y aprobada por la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que nunca será superior a los gastos efectivamente justificados.

Siempre que no se supere el número máximo de alumnas y alumnos por curso establecido en el artículo 4.5 de esta orden, podrán asistir a una acción formativa un número mayor de alumnado que el inicialmente aprobado. El incremento de alumnado no supondrá incremento de la cuantía económica inicialmente prevista para cada acción.

Aquellos alumnos y alumnas que hubiesen realizado una acción formativa y tengan derecho a diploma, no podrán volver a realizar la misma acción formativa.

Artículo 7. Derechos y deberes del alumnado.

1. La formación será gratuita en todo caso para todo el alumnado de las acciones formativas incluidas en esta orden.

2. Tendrán el deber de realizar y seguir con aprovechamiento las acciones formativas y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad beneficiaria. En la modalidad presencial, en caso de que las faltas de asistencia de algún alumno o alumna superen el 25% de las horas lectivas, deberá ser dado/a de baja en la acción formativa. En la modalidad a distancia, teleformación o en la parte correspondiente a cualquiera de estas dos modalidades para la formación mixta serán dados de baja cuando el alumno o la alumna no realicen el 75% de las evaluaciones.

3. Para tener derecho a diploma el alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Modalidad presencial: superar con aprovechamiento el 75% de la acción formativa y el 75% del módulo de igualdad, excepto que esté exento de su realización.
  • Modalidad a distancia o teleformación: superar con aprovechamiento el 75% de las evaluaciones de la parte de la acción formativa y el 75% del módulo de igualdad, excepto que esté exento de su realización.
  • Modalidad mixta, superar el 75% de las evaluaciones no presenciales de la acción formativa y el 75% del módulo de igualdad, excepto que esté exento de su realización. En la parte presencial del curso deberá asistir y superar con aprovechamiento un 75% de la acción formativa. En caso de que el número de sesiones presenciales sea menor de cuatro, el porcentaje de asistencia obligada se reducirá para permitir una única falta de asistencia (66% si hay tres sesiones o 50% si hay dos). En cualquier caso, en un curso mixto el alumnado deberá asistir por lo menos a una sesión presencial.
  • La Dirección General de Formación y Colocación determinará el modelo del diploma y en él deberá constar:

a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna o alumno.

b) Denominación de la acción formativa.

c) Horas de impartición con especificación de las horas presenciales, la distancia y teleformación, en su caso.

d) Lugar y fechas de realización.

e) Programa del curso extractado por módulos.

f) Logotipo de la Xunta de Galicia y de la Unión Europea (FSE).

g) Módulo de igualdad, excepto que esté exento.

4. El alumnado que no tenga derecho a diploma recibirá, si lo solicita, una certificación por las horas y módulos que hubiese realizado.

5. Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de un certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales, se tendrán en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio.

Esta formación se certificará en los términos establecidos en la citada ley y en su normativa de desarrollo, y siempre que se cumplan estrictamente los requisitos de alumnado, profesorado, instalaciones y evaluación recogidos en los reales decretos que regulan las correspondientes certificaciones.

6. En el supuesto de tener ya cursado cualquiera de los módulos de la Dirección General de Formación y Colocación relacionados en el artículo 4 2 y 3 de esta orden, y siempre y cuando lo justifiquen documentalmente, no podrán volver a realizarlo.

Artículo 8. Becas y ayudas.

1. Para tener derecho a cualquiera de las becas y ayudas reguladas en este artículo será requisito imprescindible que el curso tenga una duración igual o superior a cuatro horas diarias y veinte semanales.

Estas ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a las sesiones formativas.

2. El plazo para la solicitud de las becas es de diez días naturales desde la incorporación del alumno/a a la acción formativa. La no formalización en tiempo y forma de esta solicitud dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

3. Las ayudas reguladas en el presente artículo son todas compatibles entre sí, excepto la de transporte público con la de transporte privado, y la de transporte privado con alojamiento y manutención.

4. Las ayudas reguladas en el presente artículo son compatibles con la percepción de prestaciones del Servicio Público Estatal de Empleo, excepto en el supuesto de la beca de asistencia vinculada a la realización de actividades de mejora de la empleabilidad incluidas en los itinerarios personalizados de inserción.

5. El alumnado tendrá derecho a percibir las siguientes becas y ayudas:

5.1. Podrán percibir una beca consistente en el 75% del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia, los alumnos/as con discapacidad y aquellos demandantes no perceptores de prestaciones de Servicio Público de Empleo Estatal que participen en una acción formativa vinculada a la realización de actividades de mejora de la empleabilidad incluidas en su itinerario de inserción, siempre que no hubiesen negado a participar en actividades contempladas en su IPI, según certificación de la oficina de empleo.

Sólo podrá cobrarse una ayuda por este concepto, con independencia de que el/la alumno/a pertenezca a los dos colectivos.

5.2. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento:

a) Ayuda de transporte:

a.1) Transporte público urbano: los/las alumnos/as que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación tendrán derecho a percibir una ayuda consistente en 1,5 € por alumno/a por día de asistencia. Para tener derecho a su percepción deberán hacer una declaración jurada de que utilizan el transporte público urbano para asistir al curso.

a.2) Transporte público interurbano: el alumnado que resida en un ayuntamiento distinto al de la impartición del curso tendrá derecho a percibir una ayuda consistente en 6€ por alumno/a por día de asistencia. Para tener derecho a su percepción deberán hacer una declaración jurada de que utilizan el transporte público interurbano para asistir al curso, junto con una certificación municipal de residencia.

a.3) En caso de que la distancia entre el domicilio del alumno/a y el lugar de impartición de los cursos sea como mínimo de 50 kilómetros, los alumnos/as, cuando no exista medio de transporte público entre su domicilio y el del centro, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, podrán tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, previa autorización por la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación o de la persona titular de la correspondiente jefatura territorial. La ayuda de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,10 euros por kilómetro.

La acreditación de encontrarse en los supuestos de concesión se realizará a través de certificación municipal que acredite su empadronamiento en el ayuntamiento de residencia como mínimo seis meses antes del inicio del curso así como de cualquier otra documentación que el órgano competente considere necesaria para probar la veracidad de la residencia.

Además de la duración del curso y de la distancia, para percibir la ayuda de transporte en vehículo propio, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

– Que la acción formativa se imparta en los centros pertenecientes a la Consellería de Traballo y Benestar, y aquellas otras acciones formativas que la Dirección General de Formación y Colocación, considere necesarias para los objetivos de política de empleo.

b) Ayuda de alojamiento y mantenimiento cuando la distancia entre su domicilio y el lugar de impartición sea, como mínimo, de 50 kilómetros. En casos excepcionales, debido a problemas de las comunicaciones, circunstancia que deberá ser previamente valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso, podrá concederse esta ayuda aunque la distancia sea inferior. La acreditación de encontrarse en los supuestos de concesión se realizará a través de certificación municipal que acredite su empadronamiento en el ayuntamiento de residencia como mínimo seis meses antes del inicio del curso, así como de cualquier otra documentación que el órgano competente considere necesaria para probar la veracidad de la residencia.

Además de la duración del curso y de la distancia, para percibir la ayuda de alojamiento y manutención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

– Que la asistencia al curso implique que el/la alumno/a deba alojarse en el lugar de impartición. El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento o factura de hospedaje.

– Que la acción formativa se imparta en los centros pertenecientes a la Consellería de Trabajo y Bienestar y aquellas otras acciones formativas que la Dirección General de Formación y Colocación considere necesarias para los objetivos de política de empleo.

– La ayuda de alojamiento y manutención se abonará por mes natural y su cuantía será el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado para el año 2011, prorrateándose la parte correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando no sean completos.

5.3. Ayudas a la conciliación: las ayudas previstas en este párrafo tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:

– No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el año anterior al inicio de la acción formativa.

– Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la compone no supere el 75% del IPREM.

Se entenderá por unidad familiar: en caso de matrimonio el padre, la madre y los hijos menores de 18 años, con excepción de los que, con consentimiento de sus padres, vivan independientes de ellos, o los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En defecto de matrimonio o en supuestos de separación legal, el padre o madre y la totalidad de los hijos que convivan con un u otro y reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En el supuesto de que el sujeto causante de la ayuda sea un familiar hasta segundo grado, este se entenderá incluido en la unidad familiar para el cómputo de rentas.

Deberá aportarse certificado de convivencia o, en su defecto, de empadronamiento y copia del libro de familia. Para los extranjeros que no tengan libro de familia, cualquier documentación que acredite de forma suficiente el parentesco.

Las rentas se calcularán teniendo en cuenta lo siguiente:

Para los trabajadores por cuenta ajena:

– Se tomarán los ingresos brutos del mes anterior al inicio del curso.

– Las pagas extraordinarias se prorratearán mensualmente.

– Las horas extraordinarias correspondientes a ese mes se computarán en su totalidad.

– Las dietas no se tendrán en cuenta (excepto en aquellos casos en que su volumen y periodicidad muestren que se trata de una forma habitual de pago de una parte del salario).

Para los autónomos:

– Se tomarán los ingresos netos del trimestre anterior al inicio del curso.

– Se dividirá el importe total por tres, para obtener las rentas mensuales.

A estos efectos, se computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma, así como el importe de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

La cuantía de la ayuda a la conciliación será del 75% del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia.

Capítulo II
Tipos de planes de formación y entidades solicitantes

Artículo 9. Tipos de planes de formación.

a) Planes de formación intersectoriais, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, integrados por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de las actividades económicas o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores/as de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los/las trabajadores/as. Cada plan formativo deberá incorporar un mínimo del 10% para acciones formativas relacionadas con las nuevas tecnologías y/o un mínimo del 10% para formación en especialidades industriales. Ambos porcentajes deberán identificarse en cada plan de formación y deberán venir identificadas en la memoria justificativa.

La financiación de estos planes de formación se eleva a 16.622.500 euros.

Un 50% de los fondos disponibles se destinará a la financiación de los planes presentados por el grupo de organizaciones empresariales y el 50% restante a los presentados por el grupo de organizaciones sindicales.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores/as y socios/as de la economía social siempre que aporten actividad económica.

La financiación de estos planes de formación se eleva a 762.500 €.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.

La financiación de estos planes de formación se eleva a 915.000 €.

d) Planes de formación sectoriales integrados por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores/as de un sector productivo concreto, con la finalidad de desarrollar acciones formativas de interés general para el mencionado sector y satisfacer las necesidades específicas de formación del mismo.

La financiación se eleva a 12.200.000 € según la propuesta de desglose siguiente, que tiene en cuenta a la población ocupada en Galicia en las diferentes ramas de actividad económica agrupadas en siete ámbitos sectoriales de referencia.

Sectores

Asignación por ámbito sectorial de referencia

Metal

1.442.752,38 €

Comercio, hostelería y agro-pesquera

3.137.643,14 €

Textil, vidrio, cerámica, artesanía y química y energía

908.102,25 €

Servicios a la comunidad

2.914.873,07 €

Transporte

864.598,10 €

Administración y nuevas tecnologías

1.245.717,02 €

Construcción y madera

1.686.314.03 €

Cada plan sectorial deberá ser dirigido, a los efectos de ejecución, a una de estas agrupaciones sectoriales.

Un 50% de los fondos disponibles se destinará a la financiación de los planes presentados por el grupo de organizaciones empresariales y el 50% restante a los presentados por el grupo de organizaciones sindicales.

Artículo 10. Entidades beneficiarias: requisitos y acreditación.

1. Podrán ser beneficiarias de la concesión de subvenciones para la ejecución de los distintos tipos de planes señalados en el artículo anterior, las siguientes entidades:

A) Para los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales representativas en el ámbito autonómico, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

B) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito autonómico.

C) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sean de ámbito superior al de la comunidad autónoma, y asimismo las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con representatividad en el ámbito autonómico.

Tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos con mayor implantación en el territorio de la comunidad autónoma.

A los efectos de esta orden, se entiende por entidad asociativa de trabajadores autónomos de carácter intersectorial aquella que cuente con miembros en, por lo menos, dos sectores económicos. Estas entidades para ser beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente y estar legalmente constituidas.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

No podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden aquellas entidades asociativas de trabajadores autónomos que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente hubiesen presentado solicitud.

Las entidades beneficiarias de los apartados B) y C) deberán acreditar la suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, acreditando los siguientes extremos:

Uno. Sedes permanentes en la comunidad autónoma y con un año de anterioridad a la publicación de la orden.

Dos. Recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar su actividad, con la especificación de los domicilios sociales y el número de trabajadores que presta sus servicios en las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos.

Tres. Número de miembros de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos.

Cuatro. Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados.

D) Para la ejecución de planes de formación sectoriales, podrán solicitar subvención, las siguientes entidades:

– Las organizaciones empresariales y sindicales con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, representativas en el correspondiente sector de actividad dentro del ámbito territorial de la misma.

– Las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial, representativas en el ámbito autonómico (las entidades solicitantes presentarán el acta, acuerdo o cualquiera otro documento o medio admitido en derecho que acredite su creación al amparo de la negociación colectiva)

– Las organizaciones empresariales y sindicales que participan en la negociación colectiva sectorial en el ámbito autonómico, provincial o estatal en caso de que sólo exista negociación colectiva de ámbito estatal, directamente o a través de las organizaciones que la integran o en las que se integran.

2. En el caso de solicitudes de asociaciones integradas en otra entidad que sea también solicitante, se considerará únicamente la de aquella que tenga un ámbito territorial más amplio en la comunidad autónoma. Si concurre una asociación de ámbito autonómico integrada en otra de ámbito estatal, sólo podrá ser beneficiaria la asociación autonómica.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. También tendrán dicha consideración las agrupaciones formadas por las entidades previstas en el punto 1 de este artículo con entidades vinculadas a ellas, que tengan entre sus fines el desarrollo de las actividades a que se refiere esta orden.

El representante o la persona apoderada única de la agrupación deberá pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias previstas en el punto 1 de este artículo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 8 del Reglamento que desarrolla la ley, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Dirección General de Formación y Colocación procederá a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa de crédito presupuestario a lo que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

7. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

8. Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, tal y como se recoge en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, autorizan la inclusión de estas ayudas en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006 con el contenido y la forma que reglamentariamente se determine.

Capítulo III
Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Al objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de los planes de formación presentados por las entidades solicitantes, la Dirección General de Formación y Colocación dispone de una aplicación de solicitudes de concesión de subvenciones, http://traballoebenestar.xunta.es/formacionparaoemprego. Es un sistema que permite elaborar y tramitar las solicitudes de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as mediante apoyo de las nuevas tecnologías de información.

La solicitud deberá presentarse en el registro general de la Consellería de Trabajo y Bienestar, San Lázaro s/n 15781 Santiago de Compostela, en sus jefaturas territoriales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y será suscrita por la persona titular o representante legal de la entidad con la debida acreditación, dirigida a la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Las entidades solicitantes deberán presentar tanto la solicitud como el plan de formación anexo.

3. La presentación de la solicitud de concesión por la persona interesada de las subvenciones reguladas en esta orden comportará la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. La documentación que deberá acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Fotocopia compulsada o cotejada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada o cotejada de los estatutos de la entidad, debidamente legalizados.

c) Documentación acreditativa de la capacidad legal para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

d) Documentación acreditativa de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta orden para ser entidad beneficiaria de la subvención.

e) Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 13 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para la misma acción formativa, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

g) Declaración responsable del/de la representante legal de la entidad en el que haga constar que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esa finalidad.

h) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de economía social, de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales, y para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras autónomas, la acreditación del requisito de notable implantación se realizará cubriendo debidamente el anexo IV, en el que deberán constar los siguientes datos:

– Las sedes permanentes, que tenga la entidad, en la comunidad autónoma con un año de anterioridad a la publicación de la orden. La presencia permanente se acreditará por medio de los títulos de propiedad, de alquiler o cesión de sedes, con la dirección completa y el teléfono.

– Recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar su actividad, con la especificación de los domicilios sociales y el número de trabajadores que prestan sus servicios en las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. A estos efectos deberá presentar, con el fin de acreditar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores los TC2 del mes anterior a la convocatoria.

– Número de afiliados de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos.

– Si la entidad está integrada en otra de ámbito superior deberá indicar su nombre. La entidad de ámbito superior deberá certificar que la de ámbito inferior está integrada en ella.

– Si la entidad solicitante es una federación o confederación deberán presentar una relación de las entidades que la integran.

En las confederaciones, federaciones y asociaciones de autónomos, las entidades integrantes que se tendrán en cuenta a efectos de representatividad serán las que representen exclusivamente a autónomos.

Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados.

i) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras autónomas, documentación justificativa de la inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Para la ejecución de planes de formación sectoriales, la acreditación de la representatividad de la entidad se realizará cubriendo debidamente el anexo IV, en el que deberán constar los siguientes datos:

– En el caso de confederaciones y federaciones, relación de las entidades de ámbito inferior que integran la entidad solicitante.

– Si la entidad está integrada en otra de ámbito superior deberá indicar su nombre; la entidad de ámbito superior deberá certificar que la de ámbito inferior está integrada en ella.

– N.º de trabajadores/as a los que representa la entidad solicitante (población ocupada de la entidad). A tal efecto las entidades deberán incluir una relación de las empresas que forman la entidad, con su CIF, código cuenta cotización, y el CNAE que corresponda a la empresa según su actividad económica salvo, que a través de cualquier otro documento expedido por organismo oficial acredite la dicha representatividad.

– Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados.

5. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, aquellas entidades que presenten más de una solicitud deberán únicamente aportar la documentación original o copia compulsada en una de ellas.

6. En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, por lo menos, los siguientes datos:

– Nombre y razón social de la solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

– Identificación o firma de la persona representante legal autorizada que formula la solicitud, acreditándose esa representación mediante escritura notarial de poder o por cualquiera otro medio válido en derecho.

– Declaración del/de la representante legal de la entidad solicitante sobre la veracidad de la información y de los datos aportados en la solicitud y certificación de esta.

– Cuantía de la subvención solicitada.

Artículo 13. Documentación técnica.

Sin perjuicio de la documentación a que hace referencia el artículo 12 de esta Orden, con la solicitud se presentará la siguiente documentación técnica:

1) Plan de formación que deberá contener, por lo menos, la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos, contenidos, metodología y modalidad.

c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de estas, a que certificado o certificados de profesionalidad van dirigidos. Deberán incluir los módulos transversales, en su caso.

d) Número de alumnas/os por acción formativa.

e) Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios del FSE, categorías o grupos profesionales.

f) Coste estimado de las acciones formativas.

g) Calendario previsto de ejecución.

h) Lugar, instalación y medios previstos para impartir las acciones formativas que, en el caso de acciones conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de los mismos, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

Deberá presentarse una relación priorizada de las acciones formativas solicitadas por grupos y acciones.

2) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad que participa en el desarrollo del plan formativo.

Artículo 14. Requerimientos.

Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no hubiese aportado la documentación, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con el dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo y improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, después de la resolución, que deberá ser dictada nos tener previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 15. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación y Colocación.

2. Recibidas las solicitudes se procederá al estudio y a la calificación de estas por las comisiones de valoración que, una vez analizada la documentación aportada por los solicitantes, informarán los expedientes aplicando los criterios de valoración establecidos en esta orden.

3. Una vez puntuados los expedientes por la comisión de valoración, serán puestos la disposición de la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, como órgano ejecutivo para la consecución de los objetivos establecidos en el Acuerdo Gallego de la Formación Profesional Continua.

4. Las entidades deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 11 e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el artículo 10 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento. Todo esto sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 49 de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

5. A la vista de los expedientes y de los informes preceptivos que se emitan, la Dirección General de Formación y Colocación, como órgano instructor, formulará propuesta de resolución.

6. La comisión de valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Formación para el Empleo, que la presidirá, y serán vocales dos personas que sean técnicos de la Dirección General de Formación y Colocación, una de las cuales actuará como secretario o secretaria.

7. Si por cualquier causa, cuando la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 16. Criterios de valoración.

Se tendrán en consideración para la valoración técnica de los planes de formación profesional para el empleo a ejecutar a través de la suscripción de convenios, los siguientes criterios de puntuación:

a) En relación con las acciones formativas que integran el plan, hasta 40 puntos:

– Contenidos de las acciones formativas, hasta 15 puntos:

  • Tendrán mayor valoración las acciones formativas incluidas en el anexo III de esta orden, 10 puntos.
  • Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo de tecnología de la información y la comunicación, sensibilidad ambiental, formación para la seguridad y salud laboral cuya duración no podrá exceder de las 10 horas, hasta 5 puntos.

– Instalaciones, medios didácticos y material previsto, hasta 5 puntos.

– Certificación de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a aquellas especialidades que incluyan unidades formativas o módulos formativos de los certificados de profesionalidad, 10 puntos.

– Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje, hasta 10 puntos.

b) Adecuación de las acciones formativas del plan a las necesidades del ámbito respectivo, intersectorial o sectorial, ajustado a las necesidades del mercado de trabajo, hasta 30 puntos.

c) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para impartir el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan, hasta 25 puntos.

d) El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas, 5 puntos.

e) Certificación del sistema de gestión de calidad ISO 9001 o plan de mejora EFQM, si se aporta: 5 puntos.

Para la valoración de los apartados a) y c) se tendrá en cuenta la información disponible en la memoria justificativa del convenio.

Se tendrá en cuenta el grado de ejecución y cumplimiento de las condiciones en las que se otorgó la subvención acreditado por el solicitante en la última convocatoria de planes de oferta liquidada pudiéndose reducir por dichas causas hasta un 10% de valoración técnica.

Serán financiados los planes de formación que superen la puntuación de la valoración técnica que, en función de las solicitudes presentadas y recursos disponibles sea aprobada por la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 17. Determinación del importe de la subvención.

1. Para los convenios de ejecución de planes de formación, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) Conjunto de las subvenciones solicitadas tanto por las organizaciones empresariales como por las organizaciones sindicales representativas.

b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el artículo 16 de esta convocatoria.

c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en esta orden, y el volumen de la actividad formativa que la/el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 5 de esta convocatoria.

2. Para los convenios de ejecución de planes de formación dirigidos a personas trabajadoras y personas socias de cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de economía social y a personas trabajadoras autónomas, la subvención a conceder determinarse teniendo en cuenta:

a) Conjunto de las subvenciones solicitadas.

b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el artículo 16 de esta convocatoria.

c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en esta orden, y el volumen de la actividad formativa que la/el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo 5, de esta convocatoria.

3. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquiera administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Módulos económicos máximos.

1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables para efectos de liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de los convenios, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y nivel de la formación:

Modalidad de impartición

Nivel de formación

Básico

Medio-superior

Presencial

8 euros

12 euros

A distancia

5 euros

Teleformación

6,75 euros

Mixta

Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y la distancia o teleformación que tenga la acción formativa

2. Excepcionalmente la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, podrá autorizar un incremento de hasta un 50% del módulo económico superior de la modalidad presencial de formación, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas, necesiten una financiación superior.

3. En la modalidad de impartición presencial, el módulo de “nivel básico” se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas que capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

4. El módulo de Nivel medio-superior se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, por delegación de la persona titular de la consellería y deberá ser notificada a las personas interesadas en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que recayese resolución expresa, las personas interesadas entenderán desestimada su solicitud.

Dado que las ayudas del programa regulado en esta orden están cofinanciadas por el FSE, en la resolución de concesión se le informará a la entidad beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las entidades beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignados a cada operación que se publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006.

2. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la entidad propuesta como beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

3. A la resolución de concesión se adjuntará cada uno de los convenios y el correspondiente plan de formación.

4. Al amparo del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. Posteriormente, las entidades podrán hacer, como máximo, dos reconfiguraciones del plan, teniendo en cuenta que la primera, en su caso, deberá hacerse, como mínimo, dos meses después de la notificación de la resolución y la última deberá hacerse, como muy tarde, cuando falten dos meses para finalizar el plazo de ejecución de las acciones formativas del plan.

5. La priorización de las acciones formativas derivadas de la reconfiguración del plan se ejecutará hasta el importe concedido. Cualquier modificación de esa priorización deberá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación.

6. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Capítulo IV
Ejecución, justificación de costes y liquidación

Artículo 20. Costes financiables y criterios de imputación.

1. Los costes de las acciones formativas podrán imputarse desde el 1 de mayo de 2011.

2. Costes directos de la acción formativa.

a) Las retribuciones de las personas formadoras internas y externas, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a las personas formadoras en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como su alquiler o arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución del plan formativo.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre personal formador y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del plan de formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización de conformidad con las tablas aprobadas por el Reglamento del impuesto de sociedades.

e) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

g) Gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

3. Costes asociados a la actividad formativa:

a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.

Estos costes deberán imputarse a la beneficiaria de la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

En cualquier caso, los costes asociados, igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Los gastos de asesoría jurídica, así como los costes notariales, registrales, periciales y de administración solo serán subvencionables si están directamente relacionados y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la actividad subvencionada.

La suma de los costes asociados del plan no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa.

4. Otros costes subvencionables: costes de evaluación y control de la calidad de la formación según el artículo 27 de esta orden.

5. En todo caso en estas ayudas se respetarán las condiciones de la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la orden TIN 788/2009, de 25 de marzo.

6. Trazabilidad de los pagos: para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago, apareciendo especificado el número de factura en el concepto del justificante bancario, puesto que la simple coincidencia de proveedor e importe no es garantía suficiente. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especificaron todas en el concepto de justificante bancario, el citado justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por él. Asimismo, en ningún caso se darán por válidos los justificantes de pagos corregidos con notas a mano rectificando cualquier equivocación.

Artículo 21. Pago y liquidación de las subvenciones.

1. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el apartado 6, párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Documentación que hay que presentar:

– Las entidades beneficiarias deberán enviar a la Dirección General de Formación y Colocación, dentro del mes siguiente a la finalización de la última acción formativa de cada convenio, la justificación de los costes inherentes a él, a través de la siguiente documentación, que deberá presentarse por cada acción formativa sellada y firmada:

  • Ficha de finalización.
  • Solicitud de liquidación final.
  • Relación de facturas.
  • Original o fotocopia compulsada o cotejada de todas las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables a la acción formativa.
  • Certificación de los gastos.
  • Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución), para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. La entidad beneficiaria deberá asimismo cubrir y remitir en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan para el efecto en aquellas, los siguientes documentos:

a) La certificación de finalización del plan, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se comunicara su inicio en el momento oportuno.

b) La documentación justificativa que acredite, como mínimo, los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, es decir, cuando el anticipo sea superior a la cantidad justificada.

d) La documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

e) Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Todo esto sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 49 de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia 2011.

f) Documentación justificativa relativa a los controles de aprendizaje.

5. Cuando no se hubiese presentado la documentación justificativa a la que se refieren los puntos anteriores o la documentación presentada fuera insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la Dirección General de Formación y Colocación pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean rectificadas.

Examinada la documentación aportada para la corrección de las insuficiencias detectadas, o transcurrido el plazo sin que se presentaran, el órgano concedente procederá a la liquidación final a partir de los justificantes de gastos elegibles que consten en el expediente.

6. Sistemas de pago.

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Hasta el 80% del total del presupuesto de gastos del convenio, en concepto de anticipo, en el momento en el que la Dirección General de Formación y Colocación reciba comunicación de la entidad beneficiaria en la que se notifique el inicio de una acción formativa, así como la documentación señalada en este artículo, en su caso.

b) El importe restante, una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una.

7. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación para el Empleo, de la Dirección General de Formación y Colocación, emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

Artículo 22. Ejecución.

La ejecución del plan de formación será realizada por la entidad beneficiaria teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, así como que la subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas objeto del convenio. En todo caso, durante la ejecución del plan de formación no se podrán incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración ni la modalidad de ellas, salvo autorización de la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 23. Instrucciones de justificación de costes y liquidación.

La justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

1. Los datos de gestión del curso se deberán introducir on line a través de la aplicación informática que la Dirección General de Formación y Colocación pondrá la disposición de los centros.

2. La entidad beneficiaria deberá justificar los costes en que incurrieran en la ejecución de las acciones formativas objeto del convenio y que el gasto justificado será el efectivamente pagado.

3. Los costes se justificaran con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada o cotejada, previo sellado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

4. Cuando, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, estas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

5. Al amparo del artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias del programa regulado en esta orden podrán subcontratar, previa autorización de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, por una sola vez, y hasta el 100% de la acción formativa, la realización de las acciones formativas financiadas con cargo a esta convocatoria, teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del costo de ejecución de la acción formativa. Además, la empresa subcontratista deberá facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. En el caso de acciones formativas subcontratadas, la solicitud de cualquier modificación respeto de la ejecución de las acciones concedidas deberá ser efectuada por la entidad adjudicataria.

La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación.

En ningún momento se podrá subcontratar con las personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria que no obtuvieran subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

En lo no previsto en este artículo, será de aplicación el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de 2007, de subvenciones de Galicia y el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la ley, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. En el caso de subcontratación, las facturas que emitan la empresa subcontratista deberá contener un desglose suficiente para identificar los costes imputados a cada acción formativa.

7. Cuando las actividades formativas fueran financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, origen y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo será de 4 años y se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

9. Las entidades que, sin que hubiese transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación a la Dirección General de Formación y Colocación.

10. El control de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como órgano concedente, se extiende a la comprobación de que por parte de la entidad beneficiaria se tuvieron en cuenta las previsiones del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. Para el cálculo del importe que les abonará a las entidades se efectuarán dos prorrateos:

Primer prorrateo. En caso de que inicien la acción formativa un número de alumnas y alumnos inferior a los presupuestados, se prorrateará la cantidad para pagar en función del alumnado que iniciara. No obstante, no se aplicará penalización presupuestaria si se produce una desviación del número de alumnos y alumnas, como máximo, del 15% sobre el alumnado presupuestado. Si la desviación de alumnado es superior a ese 15%, se abonará por la cantidad real de alumnado iniciado.

Para estos efectos se entiende por alumnado iniciado en la modalidad presencial, el número máximo que haya en el primero cuarto de la acción formativa. En las modalidades de teleformación y a distancia, a efectos de financiación solamente se tendrán en cuenta los alumnos y alumnas que habían realizado por lo menos el 25% de los controles de aprendizaje de la acción formativa.

Segundo prorrateo. Si se producen abandonos de participantes en la acción formativa, se admitirán desviaciones de hasta el 30% del número de alumnado presupuestado. Si la desviación de alumnado es superior a ese 30%, se abonará por la cantidad real de alumnado finalizado.

A estos efectos, se entenderá por alumnado finalizado el que realice el 75% de las horas lectivas de la acción formativa.

El importe para abonar se calculará en función de las cantidades resultantes de los dos prorrateos.

Artículo 24. Deberes de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de los deberes establecidos en esta orden, en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, constituyen asimismo deberes de la beneficiaria:

1. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. Incluir en toda la documentación relativa a la acción formativa el logotipo Invierte en tu futuro de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar).

3. Requerir de cada alumna o alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada acción formativa:

– Copia simple del DNI.

– Ficha individual en la que acredite su pertenencia a alguno de los grupos preferentes que se recogen en el artículo 5, en su caso.

– Acreditación de su condición de persona ocupada o desempleada.

– Acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso del alumnado que establezcan los programas formativos, o en su caso, el Real decreto que regule los correspondientes certificados de profesionalidad.

– Acreditación documental de estar exento del deber de realizar el módulo de prácticas profesionales no laborales, en caso de que la acción formativa completara un certificado de profesionalidad

– Acreditación documental de estar exento del deber de realizar el módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, en su caso.

4. Remitir a la Dirección General de Formación y Colocación:

a) Como mínimo cinco días naturales antes del inicio de la acción formativa, telemáticamente, a través de aplicación informática:

– Las fechas de inicio y final y el horario de impartición.

– La dirección completa del lugar de impartición y teléfono de contacto.

b) Dentro del primer cuarto del curso y siempre que no superen los 10 días siguientes al inicio de la acción formativa, la siguiente documentación:

Telemáticamente, a través de la aplicación informática:

– Relación nominal de los alumnos y alumnas, especificando el número del DNI y número de afiliación a la Seguridad Social.

– La identificación de la persona coordinadora o responsable de la acción formativa.

– Relación nominal de las personas docentes especificando sus DNI.

– Acreditación de la formación y/o experiencia profesional de las personas docentes. En el caso de acciones encaminadas a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de los mismos, acreditación del cumplimiento de los requisitos de los docentes que se establezcan para cada módulo formativo en el real decreto que regula el correspondiente certificado de profesionalidad. Las personas físicas o jurídicas encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica, deberán acreditar formación y/o experiencia profesional en materia de género.

– Documentalmente:

- Autorización de la persona trabajadora para la utilización de sus datos personales para el control y seguimiento del curso, en el marco de la Ley de protección de datos, y declaración jurada de la persona trabajadora de que los documentos que aporta son auténticos.

– Acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso del alumnado que establezcan los programas formativos, o en su caso, el Real decreto que regule los correspondientes certificados de profesionalidad.

– Acreditación documental de estar exento del deber de realizar el módulo de prácticas profesionales no laborales, en caso de que la acción formativa completara un certificado de profesionalidad.

– Copia de la póliza de seguros contratada con el justificante de su abono, en su caso.

– La solicitud de anticipo, en su caso.

c) Mensualmente, telemáticamente a través de la aplicación informática:

– Partes de asistencia.

– Comunicación de incidencias.

d) La entidad beneficiaria archivará separadamente por cada acción formativa la siguiente documentación:

– Copia simple de los DNI del alumnado.

–- Fichas de inicio.

– El programa completo de la acción formativa temporizado por módulos.

– Ficha individual de cada alumna o alumno.

– Documento que acredite que la persona trabajadora está ocupada o desempleada en la fecha de incorporación al curso, en su caso.

– Los modelos de solicitud de inscripción recibidos.

– Los controles de aprendizaje.

La no comunicación en los plazos establecidos implicará que el correspondiente grupo de formación se considerará no realizado a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en el que se produzcan.

5. En el momento de la solicitud de liquidación final, comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por medio telemático o en soporte digital, los siguientes datos referidos a cada control de aprendizaje en la modalidad de Teleformación:

a) Plan de formación.

b) Acción formativa.

c) Grupo.

d) Documento de identidad del alumno o alumna.

e) Código que permita identificar la prueba y los resultados conseguidos por el/la participante. Estos datos deben ser almacenados por el sistema de teleformación empleado para la ejecución de la acción formativa.

f) Indicativo de si la persona participante realizó la prueba. En caso afirmativo se cumplimentará:

– Fecha y hora en que fue desarrollado el control.

– Tiempo empleado para el desarrollo del control de aprendizaje.

– Resultado obtenido. Siendo traducida la calificación a: Superado/No superado.

g) En el caso de formación a distancia y teleformación conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de los mismos se especificarán los contenidos que se impartirán la distancia, y, en todo caso, requerirán la realización de, por lo menos, una evaluación final de carácter presencial.

6. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo de la acción formativa temporizado por módulos, los derechos y deberes del alumnado y de la entidad beneficiaria, así como la relación de los y de las docentes y el horario. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores de la acción formativa.

7. Abonar mensualmente a las y a los docentes su remuneración. No exime de este deber el hecho de que la entidad beneficiaria no percibiera los anticipos previstos en esta orden.

8. Someterse a las actuaciones de supervisión, control y comprobación que pueda efectuar la Dirección General de Formación y Colocación, así como a cualquier otra actuación, de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores.

9. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado en el caso de las acciones formativas de modalidad presencial, en la parte presencial de la modalidad mixta y en las pruebas presenciales de las modalidades de Teleformación y Distancia, en su caso, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa como los del trayecto al lugar de impartición de las clases teóricas, de las prácticas y de las pruebas presenciales. Su duración abarcará estrictamente el período de la acción formativa, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. Este deber regirá exclusivamente en la parte presencial cuando la acción formativa se desarrolle fuera de la propia empresa.

La cobertura mínima de este seguro será la siguiente:

– En caso de muerte: 36.000 €.

– En caso de invalidez permanente: 42.000 €.

– Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

10. Cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas.

11. Velar porque todo el alumnado de una acción formativa reciba la misma formación, así como el mismo número de horas tanto teóricas como prácticas, o independientemente de que la parte práctica tenga lugar en el propio centro o en centros de trabajo.

12. Velar porque las y los docentes reciban una contraprestación proporcional a las horas impartidas en cada curso y a su módulo económico.

13. Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo y Bienestar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las acciones formativas programadas, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

14. Solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación, con cinco días naturales de antelación, autorización para realizar cualquier modificación sustancial en el desarrollo de las acciones formativas, salvo en casos de fuerza mayor, que se notificará en cuanto sea posible.

15. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

16. Informar al alumnado de la cofinanciación de las acciones formativas por parte del Fondo Social Europeo, así como de los objetivos de estos fondos.

17. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se establecen en esta orden de convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

18. Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del plan formativo, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por las mismas y según los requisitos mínimos que se establezcan.

19. Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para las personas participantes de las acciones formativas comprendidas en el plan de formación.

20. Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

21. Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le fuera exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se aplicara la suspensión del acto.

22. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de formación para el empleo.

23. Comunicarle a la Administración autonómica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que esta será aminorada en la cantidad ya percibida.

24. No incurrir en la falsificación de los datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

25. Los datos de la gestión de las acciones formativas deberán introducirse on line a través de la aplicación informática que la Dirección General de Formación y Colocación pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso on line pueda realizarse, los centros solicitantes deberán disponer de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior.

26. La entidad beneficiaria informará a las y los participantes en situación de desempleo de las ayudas y becas que puedan solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación según el artículo 8 de esta orden, les facilitará los modelos de solicitud normalizada así como remitirá a la citada dirección general en los diez primeros días de cada mes la correspondiente documentación de solicitud junto con la justificación de asistencia a la formación.

27. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a modificación o revocación de las resoluciones de concesión.

28. Las entidades beneficiarias de subvención deberán acreditar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictar resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Todo ello sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 49 de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Artículo 25. Incumplimiento de obligaciones y reintegro.

1. Según el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia procederá el reintegro total o parcial de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto del incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario del plazo de realización o de justificación de las acciones concedidas, supondrá de forma automática la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida.

3. La graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente se considerá que existe incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos.

b) En el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35% y el 100% la subvención concedida se aminorará en el porcentaje que dejó de cumplirse, siempre que los gastos hubiesen sido debidamente justificados.

Capítulo V
Evaluación de la formación

Artículo 26. Control y seguimiento de las acciones formativas.

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Formación y Colocación, las jefaturas territoriales de la consellería o el personal que se contrate para al efecto aplicarán el sistema de seguimiento y control que estimen conveniente. Estas actuaciones podrán consistir en la realización de visitas a las acciones formativas aprobadas y encuestas al alumnado y docentes, información respecto del progreso de la acción y de su grado de ejecución en cada momento, así como de control de la elegibilidad de los costes imputados a cada acción formativa.

2. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no habían podido ser enmendadas en el plazo concedido al efecto, y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá a su cancelación por resolución motivada del órgano competente para su concesión.

Artículo 27. Evaluación de la calidad de las acciones formativas.

Las entidades beneficiarias deberán evaluar la calidad de las acciones formativas en los siguientes términos:

1. La muestra seleccionada cubrirá por lo menos el 10% de los grupos comunicados a partir de la suscripción del convenio. Dicha muestra incluirá grupos de acciones formativas de todas las modalidades de impartición del plan de formación.

2. Las entidades beneficiarias deberán destinar para la evaluación y control de la calidad de la formación hasta un 5% de la subvención concedida. La evaluación se desarrollará habida cuenta los siguientes criterios:

Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones a través de un cuestionario de evaluación de calidad que cubrirá, por lo menos, los siguientes ámbitos específicos de información:

Valoración general de la acción formativa.

– Contenidos: su adecuación a las expectativas y necesidades de formación, así como utilidad de los contenidos para la trayectoria profesional de la trabajadora o trabajador.

– Profesorado: su nivel de preparación, de especialización y de comunicación.

– Medios didácticos: valoración de los medios utilizados y su adecuación a los contenidos.

– Medios técnicos e instalaciones: adecuación al desarrollo del curso.

– Organización: composición y homogeneidad del grupo de formación, número de alumnas y alumnos, información previa recibida, horarios y duración.

Tienen el deber de cumplimentar el cuestionario, todos los/las alumnos/as que participen en las acciones formativas reguladas por la presente orden. Será cumplimentado por los participantes al final de las mismas.

Las organizaciones o entidades beneficiarias son las responsables del proceso de evaluación de la calidad de las acciones formativas, tanto de la distribución, grabación y explotación de los cuestionarios, como de la realización de un informe de resultados que contendrá una tabulación con la totalidad de los mismos y que se empleará para el análisis de la calidad de las acciones ejecutadas.

Se podrá realizar cualquier otra actuación que se considere adecuada para la evaluación de la calidad de las acciones formativas.

3. Además de la utilidad que estas evaluaciones tienen para las entidades beneficiarias y los centros o instituciones impartidoras de la formación, la Dirección General de Formación y Colocación podrá requerir de estas la aportación de los correspondientes cuestionarios, o bien el resultado de su tabulación, a fin de analizar la calidad de las acciones en el marco de los convenios regulados en esta orden.

4. La Dirección General de Formación y Colocación podrá realizar una evaluación externa de las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden que tendrá los siguientes objetivos mínimos:

a) La adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado laboral.

b) La incidencia e impacto de la formación continua en el mantenimiento del empleo y en la promoción de las trabajadoras y de los trabajadores.

c) El acceso a la formación profesional continua, especialmente de las personas trabajadoras de Pymes y de los restantes colectivos prioritarios.

d) La eficacia y eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.

e) Los niveles de aprendizaje y su aplicación en el puesto de trabajo.

5. En el caso de formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de los mismos se aplicará, en todo caso, además del establecido en este artículo, sistemas de control de la calidad que establezca la Dirección General de Formación y Colocación, que incluirán los siguientes aspectos a controlar:

– Cumplimiento de los requisitos de acceso del alumnado.

– Cumplimiento de los requisitos de los formadores.

– Cumplimiento de los requisitos de los espacios formativos.

– Cumplimiento de los requisitos de los equipamientos.

– Elaboración, desarrollo y/o aplicación de guías didácticas de aprendizaje y evaluación.

– Desarrollo de las acciones formativas: planificación, métodos y herramientas (mediante visitas al centro).

– Desarrollo del sistema de evaluación continua y final: planificación, métodos y herramientas; informes parciales y finales de pruebas teóricas y prácticas, y actas de evaluación (mediante visitas al centro).

– Cuestionarios a alumnado, docentes y coordinadores o responsables de la acción formativa.

Artículo 28. Registro de los convenios.

1. Las acciones formativas se inscribirán, en gallego, en el registro de la Dirección General de Formación y Colocación en el que constarán las acciones formativas impartidas al amparo de cada convenio con su programa, la entidad beneficiaria, con especificación del número de alumnado de cada acción formativa, horas de duración, lugar de impartición, y especificación, en su caso, de las horas presenciales y a distancia.

2. Los diplomas emitidos al alumnado de estas acciones también serán registrados, y en ellos deberán constar los contenidos establecidos en el artículo 7.3 de la orden.

Disposición adicional primera.

La realización de las acciones de formación previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en los programas 12.05.323B 481.0 que figuran en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2011 y 2012.

Estas ayudas son cofinanciables por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80% en el Programa operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo número 2007ESO5UPO001, imputables al nuevo período de programación de los fondos estructurales 2007-2013.

Disposición adicional segunda.

Podrán efectuarse resoluciones complementarias en caso de que haya incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma que deberá provenir de incorporaciones, ampliaciones, remanentes o generaciones de crédito, y que deberán de ser objeto de publicación en el DOG. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Disposición adicional tercera.

En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación el establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por lo que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por lo que se regulan los certificados de profesionalidad, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que sea de aplicación y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, quedando las/los beneficiarias/os de las ayudas reguladas en esta orden sujetos al régimen disciplinario previsto en las citadas disposiciones.

Disposición adicional cuarta.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación para la autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones, propuestas de pago de las subvenciones reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concedentes, de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2011.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestarmissing image file

missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO III
Acciones formativas priorizadas–Sectoriales
(Las entidades solicitantes podrán seleccionar los cursos de una o de varias
áreas formativas)

Denominación del curso

FME

Área formativa 1: fabricación mecánica, electricidad y electrónica e instalación y mantenimiento

Fme.1

Aire acondicionado y climatización

Fme.2

Alemán técnico

Fme.3

Autómatas programable. Básico.

Fme.4

Autómatas programable. Perfeccionamiento.

Fme.5

Automatismos eléctricos

Fme.6

Calderería industrial

Fme.7

Calibración, metrología e instrumentación

Fme.8

Carné profesional en instalaciones térmicas en los edificios. Conocimientos básicos.

Fme.9

Carpintería de metal

Fme.10

Carpintería metálica aceros suaves

Fme.11

Carpintería metálica: aluminios y aleaciones ligeras

Fme.12

Carpintería PVC

Fme.13

Carrocería express

Fme.14

Cerrajería

Fme.15

Chapa y pintura en automoción: tratamiento y reparación. Básico

Fme.16

Chapa en automoción: tratamiento y reparación. Avanzado

Fme.17

Demótica: proyectos de instalaciones automatizadas

Fme.18

Diseño industrial

Fme.19

Diseño mecánico por ordenador (CAD) (avanzado) (3D)

Fme.20

Diseño mecánico por ordenador (CAD) (básico) (2D)

Fme.21

Diseño, programación e instalación de sistemas demóticos y automatismos aplicados a la edificación

Fme.22

Diagnosis de averías en sistemas de ABS, ASR, ESP, SAFE

Fme.23

Diagnosis de inyección electrónica

Fme.24

Eficacia energética

Fme.25

Electricidad

Fme.26

Electricidad - electrónica industrial

Fme.27

Electricidad industrial

Fme.28

Electricista de mantenimiento

Fme.29

Electromecánica de vehículos híbridos. Avanzado

Fme.30

Electromecánica de vehículos híbridos. Básico

Fme.31

Electromecánica: herramientas mecánicas y eléctricas

Fme.32

Electroneumohidráulica

Fme.33

Electrónica

Fme.34

Electrónica aplicada a equipos de TFT, LCD y plasma

Fme.35

Electroneumática

Fme.36

Hilado de collares

Fme.37

Engastado en joyería

Fme.38

Experto en calidad da energía en la industria

Fme.39

Fabricación mecánica por ordenador CAD/CAM

Fme.40

Fibra óptica

Fme.41

Francés técnico

Fme.42

Hidráulica y neumática básica

Fme.43

Hidráulica. Perfeccionamiento.

Fme.44

Homologación de soldadura

Fme.45

Informática aplicada a centrales eléctricas de autobuses

Fme.46

Inglés técnico

Fme.47

Instalación de calefacción adaptada al Código Técnico de Edificación

Fme.48

Instalación de equipos y sistemas electrónicos

Fme.49

Instalación de gas

Fme.50

Instalación de sistemas audiovisuales

Fme.51

Instalación y mantenimiento de conducciones de fluidos

Fme.52

Instalación y mantenimiento de sistemas hidráulicos

Fme.53

Instalación y mantenimiento de sistemas neumáticos

Fme.54

Instalación, configuración y seguridad en redes de área local

Fme.55

Instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos

Fme.56

Instalaciones eléctricas

Fme.57

Instalaciones eléctricas de edificios

Fme.58

Instalador de aire acondicionado SPLIT

Fme.59

Instalador de climatización

Fme.60

Instalador de fontanería

Fme.61

Instalador y conservador- reparador frigorista

Fme.62

Instrumentación y control

Fme.63

Interpretación de esquemas eléctricos

Fme.64

Interpretación de planos

Fme.65

Interpretación y manejo de esquemas eléctricos

Fme.66

Inyección diésel - inyección diésel de gestión electrónica

Fme.67

Inyección diésel de gestión electrónica TDI

Fme.68

Inyección directa de gasolina

Fme.69

Mantenedor de climatización

Fme.70

Mantenedor de instalaciones térmicas

Fme.71

Mantenimiento aeronáutico

Fme.72

Mantenimiento de equipos de telefonía y comunicaciones

Fme.73

Mantenimiento de instalaciones ACS/calor

Fme.74

Mantenimiento de instalaciones mecánicas

Fme.75

Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión en maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil

Fme.76

Mantenimiento e instalación de equipos frigoríficos industriales

Fme.77

Mantenimiento e instalación de máquinas de media y baja tensión

Fme.78

Mantenimiento eléctrico

Fme.79

Mantenimiento electromecánico

Fme.80

Mantenimiento electrónico

Fme.81

Mantenimiento hidráulico y neumático

Fme.82

Mantenimiento industrial

Fme.83

Mantenimiento preventivo

Fme.84

Mantenimiento preventivo y correctivo de aparatos de gas

Fme.85

Mantenimiento general de instalaciones

Fme.86

Máquina de diagnosis: averías en sistemas electrónicos del automóvil

Fme.87

Maquinaria agrícola: nuevas tecnologías

Fme.88

Matricería, utillaje y moldes

Fme.89

Mecánica industrial

Fme.90

Mecanizado por abrasión

Fme.91

Mecanizado por corte y conformado

Fme.92

Métodos y tiempos

Fme.93

Montaje de dispositivos y cuadros electrónicos

Fme.94

Montaje e instalación de equipos industriales

Fme.95

Montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas

Fme.96

Montaje electromecánico

Fme.97

Nuevas tecnologías en instalaciones de edificios

Fme.98

Operaciones de centrales termoeléctricas

Fme.99

Operaciones y mantenimiento centrales hidroeléctricas

Fme.100

Operaciones en líneas eléctricas de alta tensión

Fme.101

Operador de calderas

Fme.102

Operador de redes de comunicación industrial

Fme.103

Organización del mantenimiento

Fme.104

Personalización y decoración de superficies. Tuning

Fme.105

Pintura en automoción: tratamiento y reparación. Avanzado

Fme.106

Neumática básica

Fme.107

Neumática perfeccionamiento

Fme.108

Portugués técnico

Fme.109

Preparación para el carnet de instalador electricista

Fme.110

Preparar y mecanizar piezas con máquinas CNC

Fme.111

Prevención de riesgos laborales. Riesgos eléctricos.

Fme.112

Procesos de mecanizado con máquinas de control numérico

Fme.113

Procesos de pintura: nuevas tecnologías

Fme.114

Programación de variadores de frecuencia

Fme.115

Recubrimiento de superficies metálicas

Fme.116

Reglamento eléctrico de baja tensión

Fme.117

Rematadores y tapiceros

Fme.118

Reparación y mantenimiento de motocicletas

Fme.119

Reparación y pintado de plásticos y lunas

Fme.120

Restauración de vehículos antiguos

Fme.121

Robótica

Fme.122

Señal de televisión digital terrestre y satélite

Fme.123

Sistemas de antipolución análisis de gases

Fme.124

Sistemas de inyección diésel última generación

Fme.125

Sistemas de seguridad activa: control de tracción y frenos ABS.

Fme.126

Sistemas eléctricos y electrónicos de material rodante ferroviario

Fme.127

Sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos. Avanzado

Fme.128

Sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos. Básico

Fme.129

Sistemas SMED. Cambio rápido de utillajes

Fme.130

Soldadura

Fme.131

Soldadura al arco sumergido

Fme.132

Soldadura al arco. Perfeccionamiento

Fme.133

Soldadura básica en el automóvil

Fme.134

Soldadura básica: eléctrica, TIG, MIG/MAG

Fme.135

Soldadura de plásticos- termofusión

Fme.136

Soldadura depósitos procedimiento MAG

Fme.137

Soldadura eléctrica con electrodo revestido

Fme.138

Soldadura MAG (semiautomática)

Fme.139

Soldadura MIG MAG

Fme.140

Soldadura oxiacetilénica

Fme.141

Soldadura por oxigás

Fme.142

Soldadura robotizada

Fme.143

Soldadura TIG. Especialización

Fme.144

Soldadura TIG. Iniciación

Fme.145

Soldadura TIG. Perfeccionamiento

Fme.146

Soldadura: técnicas avanzadas en el automóvil

Fme.147

Soldaduras estructuras unión F. Electrodo

Fme.148

Técnicas periciales

Fme.149

Técnicas joyería

Fme.150

Tecnología da refrigeración frigorista

Fme.151

Trabajos auxiliares de montaje y electrónicos

Fme.152

Tratamiento de superficies metálicas

Fme.153

Trazado de conductos de climatización

Fme.154

Tubería industrial

Fme.155

Gestión y logística en mantenimiento de vehículos

FAMILIA DE FABRICACIÓN MECÁNICA: CURSOS BASADOS EN LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Fme.156

Cualificación de “mecanizado por arranque de labra: MF0091_2

 

COH

Área formativa 2: comercio y hostelería

Coh.1

La cocina de Navidad

Coh.2

La cultura del jamón

Coh.3

Alemán práctico para hostelería

Coh.4

Alimentación y nutrición en la 3ª edad

Coh.5

Almacenaje, stocks y envíos

Coh.6

Animación turística

Coh.7

Atención al cliente

Coh.8

Atención al cliente mediante tecnologías de la información y la comunicación

Coh.9

Atención telefónica y recepción

Coh.10

Cafés y chocolates: origen, selección y elaboración de los distintos tipos de cafés y chocolates

Coh.11

Calidad del servicio

Coh.12

Carretillero

Coh.13

Cata de vinos: análisis sensorial y armonía

Coh.14

Cocina al vacío

Coh.15

Cocina gallega

Coh.16

Cocina vegetariana

Coh.17

Coctelería

Coh.18

Comercio electrónico

Coh.19

Comercio internacional

Coh.20

Compras, aprovisionamiento y técnicas de relación con proveedores

Coh.21

Dirección comercial

Coh.22

Elaboración de entrantes, aperitivos y tapas

Coh.23

Elaboración de menús infantiles: la nutrición y los niños

Coh.24

Elaboración de platos a base de carnes, aves y caza

Coh.25

Elaboración de platos a base de pastas, arroces y cereales

Coh.26

Elaboración de platos a base de pescados y mariscos

Coh.27

Etnología y elaboración de la carta de vinos

Coh.28

Escaparatismo

Coh.29

Fidelización de clientes

Coh.30

Francés práctico para hostelería

Coh.31

Gallego

Coh.32

Gobernante de hotel

Coh.33

Higiene alimentaria

Coh.34

Información turística

Coh.35

Inglés comercial avanzado

Coh.36

Inglés comercial básico

Coh.37

Inglés de nivel I hasta el X. Acceso a título de la Universidad de Oxford.

Coh.38

Inglés práctico para hostelería

Coh.39

Iniciación a PDA para comerciales

Coh.40

Italiano práctico para hostelería

Coh.41

Logística comercial

Coh.42

Logística de almacén y gestión de stocks

Coh.43

Manipulador de alimentos

Coh.44

Marketing

Coh.45

Masas, panes y bollería

Coh.46

Mercancías y aduanas

Coh.47

Nutrición y dietética

Coh.48

Nutrición en enfermedades alimentarias

Coh.49

El chocolate en la cocina

Coh.50

El merchandising y animación del punto de venta

Coh.51

Organización en el punto de venta

Coh.52

Portugués comercial

Coh.53

Portugués práctico para hostelería

Coh.54

Presentación de buffet

Coh.55

Presentación y servicio de vinos y bebidas

Coh.56

Prevención de riesgos laborales en el sector del comercio

Coh.57

Prevención riesgos laborales especialidad: psicosociología

Coh.58

Publicidad y comunicación externa

Coh.59

Publicidad eficaz en el comercio

Coh.60

Realización de la actividad de venta técnica

Coh.61

Relaciones comerciales con los clientes

Coh.62

Repostería, postres y helados

Coh.63

Seguridad en el trabajo

Coh.64

Sensibilización medioambiental en el sector del comercio

Coh.65

Servicio de catering

Coh.66

Servicios de atención al público

Coh.67

Stocks y almacenamiento

Coh.68

Técnicas de conservación de alimentos

Coh.69

Técnicas de decoración y arte floral; ambientación de establecimientos hoteleros

Coh.70

Técnicas de diseño de escaparates

Coh.71

Técnicas de dirección en la hostelería

Coh.72

Técnicas de montaje de escaparates

Coh.73

Técnicas de paquetería

Coh.74

Técnicas de presentación y decoración de platos

Coh.75

Técnicas de ventas en comercios

Coh.76

Ventas

Coh.77

Gestión de caja

Coh.78

Gestión de reservas on-line

Coh.79

Gestión y comercialización de establecimientos de turismo rural

FAMILIA HOSTELERÍA Y TURISMO: CURSOS DE MÓDULOS Y UNIDADES FORMATIVAS DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Coh.80

Certificado de Operaciones básicas de cocina: elaboración culinaria básica (MF0256_1)

Coh.81

Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería (transversal): MF0711_2

Coh.82

Certificado de Recepción en alojamientos: recepción y atención al cliente (MF0264_3)

FAMILIA COMERCIO Y MÁRKETING: CURSOS DE MÓDULOS Y UNIDADES FORMATIVAS DE LOS CERTIFICADOS
DE PROFESIONALIDAD

Coh.83

Certificado de Actividades de venta: UF0030

Coh.84

Certificado de Actividades de venta: UF0031

Coh.85

Certificado de Actividades de venta: UF0032

Coh.86

Certificado de Actividades de venta: UF0033

Coh.87

Certificado de Actividades de venta: UF0034

Coh.88

Certificado de Actividades de venta: UF0035

Coh.89

Certificado de Actividades de venta: UF0036

Coh.90

Certificado de Actividades de venta: UF0037

Coh.91

Certificado de Actividades de venta: MF1002_2

Coh.92

Certificado de “implantación y animación de espacios comerciales”: MF0501_3

Coh.93

Certificado de “implantación y animación de espacios comerciales”: MF0502_3

Coh.94

Certificado de “implantación y animación de espacios comerciales”: MF0503_3

Coh.95

Certificado de “implantación y animación de espacios comerciales”: MF0504_3

 FAMILIA COMERCIO Y MÁRKETING: CURSOS BASADOS EN LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Coh.96

Manipulación de cargas con carretillas elevadoras (transversal): MF0432_1

APE

Área formativa 3: agro- pesquera

Ape.1

La mujer en la agricultura

Ape.2

Acceso a la gestión informatizada de la explotación láctea

Ape.3

Agricultura ecológica

Ape.4

Agricultura integrada

Ape.5

Agrotecnología

Ape.6

Alimentación

Ape.7

Alimentación de bovinos de leche

Ape.8

Análisis de peligros y puntos de control críticos en la industria alimentaria

Ape.9

Análisis estadístico de datos (SPSS, STATGRAPHICS...)

Ape.10

Arte floral

Ape.11

Asociacionismo, comercialización y trazabilidad

Ape.12

Bases del desarrollo rural

Ape.13

Básico de buques de paisaje

Ape.14

Básico de buques tanque

Ape.15

Bienestar animal: conductores /as cuidadores/as

Ape.16

Bienestar animal: personal granjas, mataderos, centros concentración

Ape.17

Biología. Instalaciones y material

Ape.18

Buques de paisaje ro-ro y otros buques de paisaje

Ape.19

Buques gaseros

Ape.20

Buques petroleros

Ape.21

Buques quimiqueros

Ape.22

Cata de vinos

Ape.23

Certificación de explotaciones lácteas

Ape.24

Certificado de botes de rescate rápidos

Ape.25

Conservación de la carne

Ape.26

Cultivo bajo abrigo

Ape.27

Cultivo de la vid

Ape.28

Cultivo de huerta - flor

Ape.29

Cultivo de moluscos

Ape.30

Cultivo de peces

Ape.31

Cultivo y técnicas

Ape.32

Curso básico de plantaciones forestales

Ape.33

Curso práctico de dasometría

Ape.34

Desarrollo de recursos locales

Ape.35

Determinación de parámetros analíticos en vino

Ape.36

Elaboración artesanal de conservas y semiconservas

Ape.37

Elaboración de productos y preparados cárnicos

Ape.38

Elaboración de vinos y derivados

Ape.39

Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos)

Ape.40

Empresa agraria

Ape.41

Fiscalidad en pymes ganaderas

Ape.42

Fruticultura

Ape.43

Ictiopatología para piscicultores

Ape.44

Inglés marítimo

Ape.45

Inseminación artificial del ganado vacuno

Ape.46

Instalación de riego automático en jardinería

Ape.47

Instalación y mantenimiento de céspedes

Ape.48

Instalaciones y manejo

Ape.49

Laboreo

Ape.50

Manejo de colmenares

Ape.51

Manejo de minipalas en jardinería

Ape.52

Manejo do GPS

Ape.53

Manejo y producción de ganado extensivo

Ape.54

Manejo pequeña maquinaria y herramientas de jardinería

Ape.55

Manipulación de mercancías

Ape.56

Manipulador de productos fitosanitarios

Ape.57

Manipulador de alimentos en el sector agro- ganadero

Ape.58

Manipulador operador de productos pesqueros frescos (avanzado)

Ape.59

Manipulador operador de productos pesqueros frescos (iniciación)

Ape.60

Mantenimiento eléctrico en pesca y acuicultura

Ape.61

Mantenimiento industrial en pesca y acuicultura

Ape.62

Mantenimiento mecánico naval

Ape.63

Marinero de máquinas

Ape.64

Marinero de puente

Ape.65

Marisqueo

Ape.66

Mecánico de cierre

Ape.67

Medio ambiente en el medio marino

Ape.68

Micología

Ape.69

Motosierras y motodesbrozadoras

Ape.70

Navegación y pesca. Formación básica

Ape.71

Navegación y pesca: avanzado de lucha contra incendios

Ape.72

Navegación y pesca: formación sanitaria específica avanzada

Ape.73

Navegación y pesca: formación sanitaria específica inicial

Ape.74

Navegación y pesca: prevención de riesgos laborales ( incluye actividades subacuáticas)

Ape.75

Normalización y tipificación de productos pesqueros frescos

Ape.76

Obtención y tratamiento. Producción

Ape.77

Oficios artesanales

Ape.78

Operaciones con grúas de carga y descarga pesquera

Ape.79

Operador restringido de SMSSM

Ape.80

Operador general de SMSSM

Ape.81

Operativa de transporte marítimo

Ape.82

Patrón portuario

Ape.83

Planificación de actividades

Ape.84

Planificación y técnicas de cultivo

Ape.85

Poda en altura avanzado

Ape.86

Poda en altura básico

Ape.87

Podología de ganado vacuno

Ape.88

Prevención de incendios

Ape.89

Primeros auxilios en la actividad agropecuaria

Ape.90

Producción de carne de calidad

Ape.91

Producción forrajes. Alimentación

Ape.92

Producción leche. Manejo ganado

Ape.93

Producciones complementarias

Ape.94

Productos artesanales y de calidad

Ape.95

Productos artesanales en alimentación

Ape.96

Protección fitosanitaria. Cosecha.

Ape.97

Radar de punteo automático arpa

Ape.98

Recirculación: diseño y operaciones

Ape.99

Relaciones laborales. Prevención de riesgos laborales

Ape.100

Sanidad e higiene

Ape.101

Sanidad y producción

Ape.102

Sanidad vegetal. Instalaciones mecanización

Ape.103

Seguridad integral de buques. Identificación de factores de riesgos I.

Ape.104

Sensibilización medioambiental

Ape.105

Supervisor da calidad en la manipulación de productos pesqueros frescos

Ape.106

Supervisor de operaciones de productos pesqueros frescos

Ape.107

Técnicas de cultivo

Ape.108

Técnicas de elaboración de conservas

Ape.109

Técnicas de extracción de especies marisqueras

Ape.110

Técnicas de pesca y recursos pesqueros

Ape.111

Técnicas microbiológicas

Ape.112

Teledetección de pesquerías

Ape.113

Trabajos silvícolas

Ape.114

Tratamiento y gestión de residuos ganaderos

Ape.115

Vitivinicultura (básico)

Ape.116

Jardinería de interiores

Ape.117

Gestión de explotaciones agrarias

Ape.118

Gestión de flotas

Ape.119

Gestión de los recursos ambientales

Ape.120

Gestión informatizada de la explotación láctea

Ape.121

Gestión técnico – económica agraria

FAMILIA AGRARIA: CURSOS DE MÓDULOS Y UNIDADES FORMATIVAS DE LOS CERTIFICADOS

Ape.122

El suelo de cultivo y las condiciones climáticas (transversal): UF0001

Ape.123

Certificado de Cultivos herbáceos: UF0002

Ape.124

Certificado de Cultivos herbáceos: UF0003

Ape.125

Certificado de Cultivos herbáceos: UF0004

Ape.126

Certificado de Cultivos herbáceos: UF0005

Ape.127

Determinación del estado sanitario de las plantas, suelo e instalaciones y elección de los métodos de control (transversal): UF0006

Ape.128

Aplicación de métodos de control fitosanitario en plantas, suelo e instalaciones (transversal): UF0007

Ape.129

Instalaciones, su condicionamiento, limpieza y desinfección (transversal): UF0008

Ape.130

Mantenimiento, preparación y manejo de tractores (transversal): UF0009

Ape.131

Certificado de Fruticultura: UF0010

Ape.132

Certificado de Fruticultura: UF0011

Ape.133

Certificado de Fruticultura: UF0012

Ape.134

Certificado de Fruticultura: UF0013

Ape.135

Certificado de Horticultura y floricultura: UF0014

Ape.136

Certificado de Horticultura y floricultura: UF0016

Ape.137

Certificado de Producción avícola intensiva: UF0017

Ape.138

Certificado de Producción avícola intensiva: UF0018

Ape.139

Certificado de Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes: UF0019

Ape.140

Certificado de Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes: UF0020

Ape.141

Certificado de Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes: UF0021

Ape.142

Certificado de Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes: UF0022

Ape.143

Certificado de Jardinería y restauración del paisaje: UF0023

Ape.144

Certificado de Jardinería y restauración del paisaje: UF0024

Ape.145

Certificado de Jardinería y restauración del paisaje: UF0025

Ape.146

Certificado de Jardinería y restauración del paisaje: UF0026

Ape.147

Certificado de Jardinería y restauración del paisaje: UF0027

Ape.148

Certificado de Jardinería y restauración del paisaje: UF0028

Ape.149

Certificado de Jardinería y restauración del paisaje: UF0029

Ape.150

Certificado de Actividades auxiliares en ganadería: UF0158

Ape.151

Certificado de Actividades auxiliares en ganadería: UF0159

Ape.152

Certificado de Actividades auxiliares en agricultura: UF0160

Ape.153

Certificado de Actividades auxiliares en agricultura: UF0161

Ape.154

Certificado de Actividades auxiliares en agricultura: UF0162

Ape.155

Certificado de Actividades auxiliares en agricultura: UF0163

Ape.156

Certificado de Producción porcina de reproducción y cría: UF0164

Ape.157

Certificado de Producción porcina de reproducción y cría: UF0165

Ape.158

Certificado de Producción porcina de recría y cebo: UF0166

Ape.159

Certificado de Producción porcina de recría y cebo: UF0167

Ape.160

Certificado de Ganadería ecológica: UF0202

Ape.161

Certificado de Ganadería ecológica: UF0203

Ape.162

Certificado de Ganadería ecológica: UF0204

Ape.163

Certificado de Ganadería ecológica: UF0205

Ape.164

Certificado de Ganadería ecológica: UF0206

Ape.165

Certificado de Ganadería ecológica: UF0207

Ape.166

Certificado de Agricultura ecológica: UF0208

Ape.167

Certificado de Agricultura ecológica: UF0209

Ape.168

Certificado de Agricultura ecológica: UF0210

Ape.169

Certificado de Agricultura ecológica: UF0211

Ape.170

Instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera (transversal): MF0006_2

Ape.171

Certificado de Producción cunícula intensiva: MF0282_2

Ape.172

Certificado de Actividades auxiliares en agricultura: MF0517_1

Ape.173

Certificado de Actividades auxiliares en ganadería: MF0712_1

Ape.174

Certificado de Actividades auxiliares en ganadería: MF0714_1

Ape.175

Certificado de Actividades auxiliares en ganadería: MF0715_1

FAMILIA INDUSTRIAS ALIMENTARIAS: CURSOS DE MÓDULOS FORMATIVOS DE LAS CUALIFICACIONES

Ape.176

Cualificación de pastelería y confitería: seguridad e higiene en la industria alimentaria (MF0310_2)

TEC

Área formativa 4: textil y confección

Tec.1

Análisis de tejidos

Tec.2

Análisis de tejidos de punto

Tec.3

Análisis de tendencias de moda

Tec.4

Aproximación a la cultura chinesa

Tec.5

Arreglo de prendas (personalizar prendas)

Tec.6

Cad textil

Tec.7

Contratación internacional

Tec.8

Control de calidad en la industria textil

Tec.9

Escalado de patrones

Tec.10

Estampado y tintado textil

Tec.11

Etiquetado de composición y conservación

Tec.12

Implantación sistemas de gestión integral en el sector textil

Tec.13

Industrialización de patrones

Tec.14

Inglés básico en el sector textil

Tec.15

Inglés medio en el sector textil

Tec.16

Inglés superior en el sector textil

Tec.17

Logística y distribución textil

Tec.18

Maquinista textil

Tec.19

Merchandising

Tec.20

Nuevas formas de comercialización en el sector textil

Tec.21

Operaciones importación/exportación

Tec.22

Planchador y revisador

Tec.23

Patrón base

Tec.24

Patrón modelo

Tec.25

Programador género de punto

Tec.26

Protección y licencias de marcas de moda

Tec.27

Remallado

Tec.28

Riesgos laborales en el sector textil

Tec.29

Gestión aprovisionamiento textil

Tec.30

Gestión de la producción

EAU

Área formativa 5: energía y agua, y química

Eau.1

Cursos eficiencia energética: nuevo código técnico de edificación

Eau.2

Diseño e instalación de proyectos de energías renovables aplicadas a la edificación

Eau.3

Energía eólica

Eau.4

Energía solar

Eau.5

Energía solar fotovoltaica

Eau.6

Energía solar térmica

Eau.7

Energía geotérmica

Eau.8

Operaciones básicas de centrales termoeléctricas

Eau.9

Operaciones básicas de mantenimiento de centrales hidroeléctricas

Eau.10

Operaciones básicas en centros de distribución de energía eléctrica

Eau.11

Prevención de riesgos en el sector de energía y agua

FAMILIA ENERGÍA Y AGUA: CURSOS DE MÓDULOS Y UNIDADES FORMATIVAS DE LOS CERTIFICADOS

Eau.12

Certificado de Montaje y mantenimiento de redes de agua: MF0606_2

Eau.13

Certificado de Montaje y mantenimiento de redes de agua: UF0132

Eau.14

Certificado de Montaje y mantenimiento de redes de agua: UF0134

Eau.15

Certificado de Montaje y mantenimiento de redes de agua: MF0608_2

Eau.16

Certificado de Montaje y mantenimiento de redes de agua: UF0136

Eau.17

Certificado de Montaje y mantenimiento de redes de agua: UF0137

Eau.18

Certificado de Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas: UF0149

Eau.19

Certificado de Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas: UF0150

Eau.20

Certificado de Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas: UF0151

Eau.21

Certificado de Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas: UF0152

Eau.22

Certificado de Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas: UF0153

Eau.23

Certificado de Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas: MF0837_2

Eau.24

Certificado de Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas: MF0601_2

Eau.25

Certificado de Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas: UF0189

Eau.26

Certificado de Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas: UF0190

Eau.27

Certificado de Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas: MF0603_2

Eau.28

Certificado de Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas: MF0604_2

Eau.29

Certificado de Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas: MF0605_2

Eau.30

Certificado de Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas: UF0212

Eau.31

Certificado de Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas: UF0213

Eau.32

Certificado de Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas: UF0214

Eau.33

Certificado de Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas: UF0215

Eau.34

Certificado de Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas: MF0847_3

Eau.35

Certificado de Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas: MF0848_3

Eau.36

Certificado de Gestión de montaje y mantenimiento de parques eólicos: UF0216

Eau.37

Certificado de Gestión de montaje y mantenimiento de parques eólicos: UF0217

Eau.38

Certificado de Gestión de montaje y mantenimiento de parques eólicos: MF0616_3

Eau.39

Certificado de Gestión de montaje y mantenimiento de parques eólicos: MF0617_3

Eau.40

Certificado de Gestión de montaje y mantenimiento de parques eólicos: MF0618_3

Eau.41

Certificado de Gestión de montaje y mantenimiento de parques eólicos: UF0218

Eau.42

Certificado de Gestión de montaje y mantenimiento de parques eólicos: UF0219

Eau.43

Certificado de Gestión de montaje y mantenimiento de parques eólicos: UF0220

Eau.44

Certificado de Montaje y mantenimiento de redes de gas: MF0610_2

Eau.45

Certificado de Montaje y mantenimiento de redes de gas: UF0191

Eau.46

Certificado de Montaje y mantenimiento de redes de gas: UF0192

Eau.47

Certificado de Montaje y mantenimiento de redes de gas: UF0193

Eau.48

Certificado de Montaje y mantenimiento de redes de gas: UF0194

Eau.49

Certificado de Montaje y mantenimiento de redes de gas: MF0613_2

Eau.50

Certificado de Montaje y mantenimiento de redes de gas: MF0614_2

Eau.51

Certificado de Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas: UF0212

Eau.52

Certificado de Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas: UF0213

Eau.53

Certificado de Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas: UF0406

Eau.54

Certificado de Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas: UF0407

Eau.55

Certificado de Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas: MF0844_3

Eau.56

Certificado de Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas: MF0845_3

FAMILIA ENERGÍA Y AGUA: CURSOS CORRESPONDIENTES A LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES (según las capacidades de los módulos formativos asociados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones)

Eau.57

Cualificación de Eficiencia energética de edificios: evaluación de la eficiencia energética de las instalaciones de edificios. C1 (A)

Eau.58

Cualificación de Eficiencia energética de edificios: evaluación de la eficiencia energética de las instalaciones de edificios. C2 (A)

Eau.59

Cualificación de Eficiencia energética de edificios: evaluación de la eficiencia energética de las instalaciones de edificios. C3 (A)

Eau.60

Cualificación de Eficiencia energética de edificios: evaluación de la eficiencia energética de las instalaciones de edificios. C4 (A)

Eau.61

Cualificación de Eficiencia energética de edificios: evaluación de la eficiencia energética de las instalaciones de edificios. C5 (A)

Eau.62

Cualificación de Eficiencia energética de edificios: certificación energética de edificios. C1 (B)

Eau.63

Cualificación de Eficiencia energética de edificios: certificación energética de edificios. C2 (B)

Eau.64

Cualificación de Eficiencia energética de edificios: certificación energética de edificios. C3 (B)

Eau.65

Cualificación de Eficiencia energética de edificios: certificación energética de edificios. C4 (B)

Eau.66

Cualificación de Eficiencia energética de edificios: certificación energética de edificios. C5 (B)

Eau.67

Cualificación de Eficiencia energética de edificios: eficiencia en el uso de agua en edificios. C1, C2 (C)

Eau.68

Cualificación de Eficiencia energética de edificios: eficiencia en el uso de agua en edificios. C3, C5 (C)

Eau.69

Cualificación de Eficiencia energética de edificios: eficiencia en el uso de agua en edificios. C4 (C)

Eau.70

Cualificación de Eficiencia energética de edificios: estudios de viabilidad de instalaciones solares. C1 (D)

Eau.71

Cualificación de Eficiencia energética de edificios: estudios de viabilidad de instalaciones solares. C2, C3 (D)

Eau.72

Cualificación de Eficiencia energética de edificios: promoción del uso eficiente de energía.

Eau.73

Cualificación de Gestión de montaje y mantenimiento de redes de gas planificación de redes de gas C1 y C2 (A).

Eau.74

Cualificación de Gestión de montaje y mantenimiento de redes de gas planificación de redes de gas C3 y C4 (A).

Eau.75

Cualificación de Gestión de montaje y mantenimiento de redes de gas planificación de redes de gas C5 (A).

Eau.76

Cualificación de Gestión de montaje y mantenimiento de redes de gas desarrollo de obras de redes de gas C1 y C2 (B).

Eau.77

Cualificación de Gestión de montaje y mantenimiento de redes de gas desarrollo de obras de redes de gas C3 (B).

Eau.78

Cualificación de Gestión de montaje y mantenimiento de redes de gas desarrollo de obras de redes de gas C4 (B).

Eau.79

Cualificación de Gestión de montaje y mantenimiento de redes de gas sistemas de puesta en servicio de redes de gas C1, C2 y C3 (C).

Eau.80

Cualificación de Gestión de montaje y mantenimiento de redes de gas organización y control de mantenimiento de redes de gas. C1, C2, C3 y C4 (D).

Eau.81

Cualificación de Gestión da montaje y mantenimiento de redes de gasgestión de riesgos laborales y medio ambientales en redes de gas. C1, C2, C3 y C4 (E).

FAMILIA DE QUÍMICA: CURSOS DE MÓDULOS Y UNIDADES FORMATIVAS DE LOS CERTIFICADOS

Eau.82

Certificado de Operaciones básicas en planta química: UF0227

Eau.83

Certificado de Operaciones básicas en planta química: UF0228

Eau.84

Certificado de Operaciones básicas en planta química: UF0229

Eau.85

Certificado de Operaciones básicas en planta química: UF0230

Eau.86

Certificado de Operaciones básicas en planta química: UF0231

Eau.87

Certificado de Operaciones básicas en planta química: UF0232

Eau.88

Certificado de Operaciones básicas en planta química: MF0048_2 (transversal)

SCO

Área formativa 6: servicios a la comunidad (actividades socioculturales, seguridad y medio ambiente, sanidad, imagen personal)

Sco.1

La biblioteca I: organización y dinamización

Sco.2

La biblioteca II: selección de fondo documental

Sco.3

La biblioteca III: animación a la lectura

Sco.4

La biblioteca IV: educación documental

Sco.5

La biblioteca escolar I: organización y dinamización

Sco.6

La biblioteca escolar II: selección de fondo documental

Sco.7

La biblioteca escolar III: animación a la lectura

Sco.8

La biblioteca escolar IV: educación documental

Sco.9

Acompañante de transporte escolar y de menores

Sco.10

La educación emocional en la escuela

Sco.11

La enfermedad de parkinson en las personas mayores

Sco.12

La formación a distancia: características específicas, recursos y metodología

Sco.13

La grafopsicología aplicada al campo educacional

Sco.14

La perspectiva de género en el proyecto educativo y la programación de aula

Sco.15

La prevención de la violencia de género en la escuela

Sco.16

Afrontamiento del síndrome de burn-out

Sco.17

Alergias alimenticias: control de dietas

Sco.18

Animación en servicios sociales

Sco.19

Animación estimulativa

Sco.20

Animación teatral

Sco.21

Las demencias en las personas mayores

Sco.22

Las nuevas tecnologías en la educación infantil

Sco.23

Las redes sociales (twenty, facebook...) y sus aplicaciones en el ámbito educativo

Sco.24

Asesoría imagen personal: estilismo integral y eventos sociales

Sco.25

Atención a enfermos con esclerosis múltiples

Sco.26

Atención a enfermos de alzheimer

Sco.27

Atención a personas con deficiencias cognitivas

Sco.28

Atención domiciliaria del enfermo crónico

Sco.29

Atención y abordaje de conductas disruptivas

Sco.30

Atención y animación infantil

Sco.31

Atención educativa a la diversidad: integración de inmigrantes, etnias, etc..

Sco.32

Atención en UCI

Sco.33

Atención al alumnado con necesidades educativas especiales

Sco.34

Atención al enfermo drogodependiente

Sco.35

Atención al enfermo. La calidad asistencial

Sco.36

Atención al paciente politraumatizado

Sco.37

Atención sanitaria a múltiples víctimas de catástrofes

Sco.38

Aulas virtuales en la formación mixta: moodle

Sco.39

Auxiliar de enfermería geriátrica

Sco.40

Evaluación y aplicación de software educativo

Sco.41

Bibliotecas, archivos y documentación

Sco.42

Cuidados auxiliares de geriatría

Sco.43

Cuidados auxiliares para personas sin movilidad: movilización pasiva, tratamiento de úlceras escarias, etc.

Sco.44

Cuidados de heridas y técnicas de vendaje

Sco.45

Cuidados paliativos para enfermería

Sco.46

Conducción de seguridad evasiva

Sco.47

Construcción de juguetes a partir de material de residuos

Sco.48

Cuentos, cantos y juegos

Sco.49

Curso de socorrismo y emergencia en el aula y en las actividades extraescolares

Sco.50

Curso práctico de manicura

Sco.51

Defensa personal para seguridad privada

Sco.52

Déficit de atención e hiperactividad

Sco.53

Demencia: una aproximación práctica

Sco.54

Diseño de proyectos

Sco.55

Detección e intervención en casos de sobredotación

Sco.56

Detección temprana de las alteraciones psicológicas

Sco.57

Deterioro de deglución y problemas de boca

Sco.58

Diagnóstico y prevención de problemas de aprendizaje

Sco.59

Didácticas especiales: creatividad y expresión plástica

Sco.60

Dinamización de exposiciones, museos, etc.

Sco.61

Educación en valores

Sco.62

Educación infantil

Sco.63

Educación plástica y artística en educación infantil

Sco.64

Educación emocional

Sco.65

Elaboración de dietas saludables en la tercera edad

Sco.66

Empleo del desfibrilador semiautomático

Sco.67

Enseñanza de una segunda lengua

Sco.68

Escolta privada

Sco.69

Escultura, prótesis y técnicas innovadoras de uñas

Sco.70

Estrategias para la conservación del medio ambiente desde el ámbito domiciliario

Sco.71

Expresión oral

Sco.72

Foniatría

Sco.73

Formador de formadores

Sco.74

Formador ocupacional (innovación y actualización. Docente 676)

Sco.75

Guarda particular de campo con las especialidades de guardia de caza y guardia pesca marítimo

Sco.76

Guía canino

Sco.77

Habilidades sociales para trabajar con las familias: usuarios de servicios sociales, jóvenes conflictivos, ancianos, etc.

Sco.78

Habilitación de armas tipo C

Sco.79

Hábitos sociales y alimentarios saludables

Sco.80

Implantación de calidad en los centros educativos

Sco.81

Instructor de tiro

Sco.82

Interpretación de dibujo infantil

Sco.83

Intervención de conductas agresivas en el ámbito educativo, social y familiar

Sco.84

Intervención ante artefactos explosivos

Sco.85

Intervención en trastornos de conducta en niños/as de 0 a 3 años

Sco.86

Itinerario formativo para el cuidador no profesional

Sco.87

Ley de dependencia

Sco.88

Legislación (por tramos de edad)

Sco.89

Limpieza viaria

Sco.90

Lenguaje de signos

Sco.91

Lenguajes alternativos a la comunicación oral

Sco.92

Maquillaje producciones audiovisuales

Sco.93

Maquillaje social

Sco.94

Medios dácticos multimedia: pizarra digital, ipot, webquest, vídeo digital

Sco.95

Metodología de aula

Sco.96

Metodología didáctica en la educación infantil: el trabajo por proyectos

Sco.97

Micropigmentación

Sco.98

Monitor de animación sociocultural

Sco.99

Monitor de animación sociocultural en la 3ª edad

Sco.100

Moodle: administración y gestión

Sco.101

Necesidades afectivo-sexuales en sujetos con discapacidad intelectual

Sco.102

Nuevas técnicas de masaje

Sco.103

Nuevas tecnologías e investigaciones aplicadas a la docencia

Sco.104

Nuevas tendencias de recogidos

Sco.105

Nuevos planteamientos legislativos: la LOE

Sco.106

Nutrición y dietética para enfermería y técnicos especialistas

Sco.107

El cine como recurso cultural y recreativo

Sco.108

El cine como recurso en la intervención social y educativa

Sco.109

Taller de actividades extraescolares y educación intercultural

Sco.110

Taller de marionetas

Sco.111

Talleres artísticos

Sco.112

Operador de escáner

Sco.113

Organización del aula de bebés

Sco.114

Organización de campamentos infantiles y juveniles

Sco.115

Organización de centros educativos

Sco.116

Ortofonía

Sco.117

Paciente con dolor

Sco.118

Pecs sistemas de comunicación por intercambio de imágenes

Sco.119

Planificación de actividades

Sco.120

Presentación e higiene de cadáveres

Sco.121

Prevención contra las adiciones

Sco.122

Prevención da homofobia en la escuela

Sco.123

Prevención de riesgos laborales derivados de la movilización de enfermos y personas con discapacidad motriz

Sco.124

Prevención de riesgos laborales en el entorno sanitario

Sco.125

Prevención de riesgos en el ámbito domiciliario

Sco.126

Prevención en toxicomanías y sida

Sco.127

Prevención, detección e intervención: bullyng

Sco.128

Primeros auxilios en educación infantil

Sco.129

Programación didáctica

Sco.130

Programas de transición a la vida adulta

Sco.131

Protección contra incendios

Sco.132

Psicología de la vejez

Sco.133

Psicomotricidad

Sco.134

Psicomotricidad y actividades acuáticas

Sco.135

Reciclaje de vigilantes

Sco.136

Recursos sociales e integración social

Sco.137

Rehabilitación cognitiva y de la memoria en la vejez

Sco.138

Resolución de ayuda sanitaria

Sco.139

Resolución de conflictos y prevención de la violencia en el aula

Sco.140

Risoterapia

Sco.141

Sistemas alternativos de comunicación

Sco.142

Teatro, dramatización

Sco.143

Técnicas básicas de apoyo psicológico en catástrofes

Sco.144

Técnicas de apoyo a la atención temprana

Sco.145

Técnicas de comunicación

Sco.146

Técnicas de cuenta-cuentos

Sco.147

Técnicas de contención de estrés y de ayuda mutua para intervinientes

Sco.148

Técnicas de color y corte. Rasurado y diseño de barba

Sco.149

Técnicas de peinados y acabados. Cambios de forma. Técnicas actuales.

Sco.150

Técnicas de relajación e inteligencia emocional en el aula

Sco.151

Técnicas y recursos para ambientación de espacios

Sco.152

Técnicas para la reeducación y prevención de alteraciones de la voz

Sco.153

Técnicas para el desarrollo de la expresión oral en educación infantil

Sco.154

Tiro práctico para escolta privado

Sco.155

Tutoría en línea

Sco.156

Tutorías y orientación

Sco.157

Transporte de residuos peligrosos

Sco.158

Transporte sanitario

Sco.159

Trastornos de aprendizaje de la lecto-escritura

Sco.160

Trastornos de conducta

Sco.161

Un modelo de inclusión educativa: integración

Sco.162

Urgencias en clínica

Sco.163

Vigilante de explosivos

Sco.164

Vigilante de seguridad

Sco.165

Webquest

Sco.166

Jefe de seguridad

Sco.167

Gestión de grupos

Sco.168

Gestión de ludotecas

Sco.169

Gestión de recursos culturales

Sco.170

Gestión de residuos

Sco.171

Gestión medioambiental

Sco.172

Juegos tradicionales

FAMILIA SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD: CURSOS BASADOS EN LOS CONTENIDOS
DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Sco.173

Cualificación ssc090_3: Educación y habilidades de autonomía personal y social

FAMILIA SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD: CURSOS DE MÓDULOS Y UNIDADES FORMATIVAS
DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Sco.174

Certificado de Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

Sco.175

Certificado de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio: UF0119

Sco.176

Certificado de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio: UF0120

Sco.177

Certificado de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio: UF0121

Sco.178

Certificado de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio: UF0122

Sco.179

Certificado de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio: UF0123

Sco.180

Certificado de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio: UF0124

Sco.181

Certificado de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio: UF0125

Sco.182

Certificado de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio: UF0126

Sco.183

Certificado de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales: UF0127

Sco.184

Certificado de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales: UF0128

Sco.185

Certificado de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales: MF1017_2

Sco.186

Certificado de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales: MF1018_2

Sco.187

Certificado de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales: UF0129

Sco.188

Certificado de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales: UF0130

Sco.189

Certificado de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales: UF0131

FAMILIA IMAGEN PERSONAL: CURSOS DE MÓDULOS Y UNIDADES FORMATIVAS DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Sco.190

Certificado de Cuidados estéticos de manos y pies: MF0358_2

Sco.191

Certificado de Cuidados estéticos de manos y pies: MF0359_2

Sco.192

Certificado de Servicios estéticos e higiene, depilación y maquillaje: UF0087

Sco.193

Certificado de Servicios estéticos e higiene, depilación y maquillaje: MF0065_2

Sco.194

Certificado de Servicios estéticos e higiene, depilación y maquillaje: MF0352_2

Sco.195

Certificado de Hidrotermal: UF0089

Sco.196

Certificado de Hidrotermal: UF0093

Sco.197

Certificado de Hidrotermal: UF0094

TRA

Área formativa 7: transportes

Tra.1

Capacitación profesional transportista

Tra.2

Carné C+E + CAP

Tra.3

Carné C-C1 + CAP

Tra.4

Carretillero

Tra.5

Conducción y pilotaje de vehículos

Tra.6

Conducción de seguridad y económica

Tra.7

Costes del transporte

Tra.8

Formación continua conductores profesionales transporte de viajeros (reciclaje)

Tra.9

Formación inicial conductores profesionales transporte de mercancías (modalidad normal)

Tra.10

Formación inicial conductores profesionales transporte de viajeros (modalidad normal)

Tra.11

Formación inicial conductores profesionales transporte mercancías (modalidad acelerada)

Tra.12

Formación inicial conductores profesionales transporte viajeros (modalidad acelerada)

Tra.13

Grúas autocargantes FSE

Tra.14

Manejo de maquinaria telescópica manipuladora

Tra.15

Manipulación de carga descarga hidrocarburos

Tra.16

Obtención ADR (básico + cisternas)

Tra.17

Obtención consejero de seguridad de mercancías peligrosas

Tra.18

Permiso D + CAP

Tra.19

Permiso D+E + CAP

Tra.20

Primeros auxilios y extinción de incendios en el transporte

Tra.21

Renovación ADR (básico + cisternas)

Tra.22

Renovación consejero de seguridad de mercancías peligrosas

Tra.23

Seguridad vial y normativa de tráfico

Tra.24

Tacógrafo digital

Tra.25

Tiempos de conducción y tacógrafo

Tra.26

Transporte de mercancías peligrosas

Tra.27

Transporte de mercancías peligrosas (obtención del permiso)

Tra.28

Transporte de mercancías peligrosas (renovación)

Tra.29

Gestión de flotas y planificación del transporte

 

 

AIN

Área formativa 8: administración, informática y nuevas tecnologías (incluye artes gráficas, e imagen y sonido)

Ain.1

La dirección motivadora

Ain.2

La protección de datos de carácter personal en el puesto de trabajo

Ain.3

La firma electrónica

Ain.4

Acreditación europea en el manejo de ordenador

Ain.5

Action Script

Ain.6

Actualización en gestión fiscal y contable 2009

Ain.7

Administración de LINUX

Ain.8

Administración de personal

Ain.9

ADOBE PHOTOSHOP

Ain.10

AFTER EFFECTS

Ain.11

Análisis de la información contable

Ain.12

Análisis de los estados financieros de la empresa

Ain.13

Análisis económico y financiero del nuevo plan contable

Ain.14

Análisis práctico de prestación de la seguridad social

Ain.15

Animaciones web con flash

Ain.16

Aplicación de las TIC

Ain.17

Aplicaciones contables

Ain.18

Aplicaciones de diseño asistido por ordenador

Ain.19

Aplicaciones de nóminas y Seguridad Social

Ain.20

Aplicaciones de gestión

Ain.21

Aplicaciones y tratamientos de imágenes

Ain.22

Aplicaciones informáticas

Ain.23

Aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y documentación

Ain.24

Aplicaciones web con PHP

Ain.25

Apoyo administrativo a la selección, formación y desarrollo de recursos humanos

Ain.26

Archivo y documentación digital en audiovisuales

Ain.27

Asesoramiento y comercialización de los productos y servicios financieros y seguros

Ain.28

Atención al cliente en las entidades financieras y de seguros

Ain.29

Atención al cliente para servicios financieros

Ain.30

Atención telefónica en inglés

Ain.31

Ajustar parámetros, nivelar elementos y realizar el cosido de libros, revistas, etc.. con hilo vegetal

Ain.32

Ajustar parámetros, nivelar elementos y realizar el plegado

Ain.33

Claves para una buena negociación

Ain.34

Clima del entorno de la empresa

Ain.35

Como gestionar los cambios en las empresas

Ain.36

Comunicación interpersonal en las organizaciones

Ain.37

Conocimiento del producto: edición artes gráficas y reproducción en soportes y gravados

Ain.38

Confección de bolsas y sobres

Ain.39

Configuración de redes

Ain.40

Configuración y mantenimiento de equipos informáticos

Ain.41

Consultor en internet y aplicaciones E-COMMERCE

Ain.42

Contabilidad avanzada

Ain.43

Contabilidad básica

Ain.44

Contabilidad para empresas inmobiliarias y constructoras

Ain.45

Contabilidad para microempresas

Ain.46

Continuidad en TV

Ain.47

Contratación con el sector público

Ain.48

Contratos, nóminas y seguros sociales

Ain.49

Control de costes y control presupuestario

Ain.50

Control interno de la empresa

Ain.51

Controlar la calidad del producto, a partir de las especificaciones editoriales

Ain.52

Color y gestión del color en flexografía

Ain.53

Color y gestión del color en impresión OFFSET

Ain.54

Correo electrónico

Ain.55

Creación de empresas

Ain.56

Curso avanzado de atención telefónica

Ain.57

Curso práctico de atención telefónica

Ain.58

Curso práctico de confección de nóminas

Ain.59

Curso práctico de contabilidad y adaptación al nuevo plan contable

Ain.60

Curso práctico de planificación fiscal en la empresa

Ain.61

Curso práctico sobre contratación laboral

Ain.62

Curso superior especialista en desarrollo de Aplicaciones web

Ain.63

Derecho para no juristas

Ain.64

Diseño aplicado a la flexografía

Ain.65

Diseño con flash

Ain.66

Diseño de actividades con nuevas tecnologías

Ain.67

Diseño de páginas web

Ain.68

Diseño en ADOBE FLASH

Ain.69

Diseño estructural de envases y embalajes de cartón ondulado y compacto

Ain.70

Diseño gráfico básico

Ain.71

Diseño gráfico, específico para cada proceso de impresión

Ain.72

Diseño gráfico: COREL DRAW

Ain.73

Desarrollo de la creatividad y dirección de un brainstorming

Ain.74

Desarrollo de planes de igualdad en la empresa

Ain.75

Desarrollo de productos editoriales multimedia

Ain.76

Dirección de equipos de trabajo

Ain.77

Dirección de proyectos

Ain.78

Dirección de recursos humanos

Ain.79

Dirección estratégica

Ain.80

Domótica

Ain.81

Dreamwever CS3

Ain.82

Edición de vídeo digital

Ain.83

Edición y postproducción de vídeo y audio sobre plataformas informáticas

Ain.84

Encuadernación artística

Ain.85

Encuadernación industrial

Ain.86

Enterprise javabeans

Ain.87

Estrategias de reducción de costes

Ain.88

Herramientas de análisis de la información

Ain.89

Herramientas de autor basadas en el software libre

Ain.90

Herramientas de redes sociales

Ain.91

Herramientas de gestión del conocimiento

Ain.92

Herramientas gestión de contenidos

Ain.93

Finanzas para no financieros

Ain.94

Fireworks 4

Ain.95

Fiscalidad en las pymes

Ain.96

Flash CS3

Ain.97

Flash MX

Ain.98

Flash para vídeo

Ain.99

Flujo de trabajo integrado con indesing

Ain.100

Hogar digital

Ain.101

Hojas de cálculo

Ain.102

Fotografía básica

Ain.103

Fotografía digital

Ain.104

Francés (nivel avanzado)

Ain.105

Francés (nivel básico)

Ain.106

Francés (nivel medio)

Ain.107

Francés de las finanzas

Ain.108

Francés práctico y profesional

Ain.109

Freehand

Ain.110

Funciones y garantías de los representantes de los trabajadores

Ain.111

Fundamentos de la organización y el mantenimiento

Ain.112

Guillotina

Ain.113

Habilidades de negociación

Ain.114

Habilidades para directivos

Ain.115

Iluminación robótica de espectáculos musicales

Ain.116

Ilustrator CS3

Ain.117

Impresión digital

Ain.118

Impresión en flexografía en banda angosta

Ain.119

Impresión en serigrafía

Ain.120

Impresor offset

Ain.121

Informática aplicada a la gestión

Ain.122

Informática contable

Ain.123

Informática educativa

Ain.124

Inglés (nivel avanzado)

Ain.125

Inglés (nivel básico)

Ain.126

Inglés (nivel medio)

Ain.127

Inglés atención al público

Ain.128

Inglés de las finanzas

Ain.129

Inglés empresarial para las relaciones internacionales

Ain.130

Inglés profesional para la asistencia a la dirección

Ain.131

Internet

Ain.132

Internet aplicada a la educación

Ain.133

Internet: tramitación con las administraciones

Ain.134

Interpretación planos 2D y 3D

Ain.135

Introducción a ASP.NET

Ain.136

Introducción al sonido y a la informática musical

Ain.137

Java

Ain.138

Ley orgánica de protección de datos de carácter personal

Ain.139

Legislación laboral y relaciones laborales. Básico.

Ain.140

Luminotecnia básica: procesos de luminotecnia aplicados

Ain.141

Mandos intermedios

Ain.142

Manipulado troquelado plegado de papel y cartón

Ain.143

Mantenimiento de equipos informáticos

Ain.144

Maquetación prensa

Ain.145

Maquetas 3D e infografías

Ain.146

Matemáticas financieras

Ain.147

MCPD visual basic web application - programación de Aplicaciones web con visual basic.net

Ain.148

MCSE

Ain.149

Microsoft office sharepoint

Ain.150

Microsoft project

Ain.151

Montaje y elaboración de troqueles

Ain.152

Montaje y preparación de la forma impresora

Ain.153

Motivación de personal

Ain.154

Negociación colectiva

Ain.155

Nuevas tecnologías aplicadas al aula

Ain.156

Novedad adobe creative suite CS4

Ain.157

Nuevo plan general de contabilidad

Ain.158

El cuadro de mando integral en la dirección estratégica

Ain.159

El control de calidad en la industria gráfica

Ain.160

Ofimática

Ain.161

Open office

Ain.162

Oracle

Ain.163

Los blogs como herramienta

Ain.164

Photoshop

Ain.165

Política económica de la pequeña empresa

Ain.166

Portugués (básico)

Ain.167

Portugués (medio)

Ain.168

Postproducción digital avanzada

Ain.169

Plegadora - encoladora

Ain.170

Preparar materias primas y productos intermedios para impresión flexográfica

Ain.171

Preparar materias primas y productos intermedios para impresión offset

Ain.172

Presentaciones digitales

Ain.173

Presentaciones eficaces

Ain.174

Prevención de riesgos laborales en espectáculos

Ain.175

PRL para el desempeño de las funciones de nivel básico- multisectorial

Ain.176

Procedimientos de auditoría: documentos y aplicaciones informáticas

Ain.177

Proceso de auditoría; fases, instrumentos y flujos de información

Ain.178

Programación

Ain.179

Programas de bases de datos

Ain.180

Programas de presentaciones

Ain.181

Redacción y corrección de textos

Ain.182

Redes informáticas

Ain.183

Relación tinta- papel en offset

Ain.184

Reproducción y archivo

Ain.185

Responsabilidad social empresarial

Ain.186

Retoque digital

Ain.187

Registro contable: proceso, libros y documentos

Ain.188

SAVIA AMADEUS SELLING

Ain.189

Segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales. Formación específica para administrativos.

Ain.190

Seguridad informática

Ain.191

Serigrafía artística

Ain.192

Servicios de atención al público

Ain.193

Sistemas de grabación sonora digitales sobre plataformas informáticas estandarizadas

Ain.194

Sistemas de información

Ain.195

Sistemas digitales de archivos y de documentación audiovisuales

Ain.196

Solución de conflictos

Ain.197

Supuesto práctico de contabilidad de costes y analítica de gestión

Ain.198

Técnicas básicas de vídeo: iluminación y cámara

Ain.199

Técnicas de edición

Ain.200

Técnicas de fotografía

Ain.201

Técnicas de negociación con entidades financieras

Ain.202

Técnicas de producción editorial

Ain.203

Técnicas de venta en el sector financiero

Ain.204

Técnicas y operaciones de comunicación en la empresa

Ain.205

Televisión digital terrestre

Ain.206

Tintas y barnices, para los diferentes sistemas de impresión

Ain.207

Tratamiento de textos

Ain.208

Troquelador de máquina de libro

Ain.209

Troquelador de autopletina

Ain.210

Viabilidad económica y financiera de empresas del sector textil confección

Ain.211

Web 2.0

Ain.212

Windows

Ain.213

Gestión comercial para pymes

Ain.214

Gestión de la documentación jurídica y empresarial

Ain.215

Gestión de archivos: convencional e informática

Ain.216

Gestión de entidades inmobiliarias en tiempo de crisis

Ain.217

Gestión de entidades sin ánimo de lucro

Ain.218

Gestión de proyectos editoriales

Ain.219

Gestión de relaciones sociales en la empresa

Ain.220

Gestión de reuniones, viajes y otros eventos

Ain.221

Gestión de salarios y seguros sociales

Ain.222

Gestión de stocks y control de inventarios

Ain.223

Gestión de tesorería y presupuestaria informatizada

Ain.224

Gestión del activo circulante en la empresa

Ain.225

Gestión del cambio e innovación en la empresa

Ain.226

Gestión del ciclo productivo en la industria gráfica

Ain.227

Gestión del conocimiento en la pyme

Ain.228

Gestión del estrés

Ain.229

Gestión del tiempo

Ain.230

Gestión y calibración del flujo de trabajo para computer to plate

Ain.231

Gestión y contratación de los productos y servicios financieros y de seguros

Ain.232

Gestión y control administrativos de recursos humanos

Ain.233

Gestión efectiva de reuniones

Ain.234

Gestión fiscal

Ain.235

Gestión laboral: nóminas, seguros sociales, contratos y convenios

Ain.236

Gestión medioambiental y de residuos en la industria gráfica

Ain.237

Gestores de bases de datos

 

FAMILIA IMAGEN Y SONIDO: CURSOS CORRESPONDIENTES A CUALIFICACIONES PROFESIONALES (según las capacidades de los módulos formativos asociados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones)

Ain.238

Cualificación ims075_2: “procesos de luminotecnia aplicados al espectáculo en vivo”: MF0210_3 (capacidades 1 y 2)

Ain.239

Cualificación ims295_3: “proyectos audiovisuales multimedia”: MF0943_3 (capacidades 1, 2 y 3)

FAMILIA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN: CURSOS CORRESPONDIENTES A MÓDULOS DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Ain.240

Certificado de “Actividades administrativas en la relación con el cliente”: MF0233_2 (transversal)

 

 

CMM

Área formativa 9: construcción, industrias extractivas, madera y mueble.

Cmm.1

Acabado de madera y mueble

Cmm.2

Acabados exteriores e interiores

Cmm.3

Actualización grúa

Cmm.4

Afilador de sierras

Cmm.5

Alicatados

Cmm.6

Aplicación topográfica digital

Cmm.7

Aplicaciones informáticas. Mediciones y presupuestos

Cmm.8

Aplicador de productos biocidas (avanzado)

Cmm.9

Aplicador de productos biocidas (básico)

Cmm.10

Armado y montaje de carpintería y mueble

Cmm.11

Aspectos jurídicos de la prl en la construcción

Cmm.12

Aspectos jurídicos generales del sector de la construcción

Cmm.13

Auditora/or de sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales

Cmm.14

Auxiliar técnica/o de obra

Cmm.15

Básico de edificación

Cmm.16

Básico de mediciones y cálculo en construcción

Cmm.17

Brigadista de seguridad para obras de construcción

Cmm.18

Calculo de estructuras con cype

Cmm.19

Cálculos de instalaciones de fontanería, gas y calefacción: agua caliente sanitaria

Cmm.20

Cálculos de instalaciones de fontanería, gas e calefacción: calefacción y gas

Cmm.21

Carpintería básica

Cmm.22

Carpintería ebanistería

Cmm.23

Castellano

Cmm.24

Certificación forestal: cadena de custodia

Cmm.25

Colocación de adoquín y bordillo de piedra natural

Cmm.26

Colocación de baldosa y bordillo de piedra natural en exteriores

Cmm.27

Colocación de pavimento de piedra natural en interiores

Cmm.28

Colocador/a de pavimentos ligeros

Cmm.29

Conceptos técnicos básicos. Técnicas/os

Cmm.30

Conservación. Operarias/os

Cmm.31

Construcción y medio ambiente. Consideraciones generales

Cmm.32

Coordinadora/or en materia de seguridad y salud en obras de construcción

Cmm.33

Croquis y dibujo

Cmm.34

CTE: innovaciones y aplicación práctica

Cmm.35

Cumplimiento de la normativa acústica del cte en los materiales y la ejecución de divisiones y acabados interiores

Cmm.36

Curso básico de carpintería de madera

Cmm.37

Curso superior de dirección y gestión de proyectos y construcción

Cmm.38

Diseño de interiores

Cmm.39

Diseño de muebles y carpintería asistido por ordenador

Cmm.40

Dirección e inspección de andamios apoyados

Cmm.41

Documentación del sistema de calidad

Cmm.42

Elaboración de estudios y planes de gestión de residuos en obra

Cmm.43

Elaboración de planes de seguridad y salud en el trabajo

Cmm.44

Electricidad nivel básico I. Origen y fundamentos de la electricidad. Valores eléctricos y sus medidas

Cmm.45

Electricidad nivel básico II. Corriente continua y alterna. Electromagnetismo y Ley de Ohm.

Cmm.46

Electricidad nivel básico III. Circuitos monofásicos y polifásicos. Proyecto básico de electrificación.

Cmm.47

Encargada/o de obra edificación. Replanteos

Cmm.48

Encargada/o de obra común. Estructuras

Cmm.49

Encargada/o de obra civil. Maquinaria y medios auxiliares

Cmm.50

Encargada/o de obra civil. Mediciones

Cmm.51

Encargada/o de obra civil. Movimiento de tierras y firmes

Cmm.52

Encargada/o de obra civil. Replanteos

Cmm.53

Encargada/o de obra común. Accesibilidad universal

Cmm.54

Encargada/o de obra común. Calidad, medio ambiente y prevención

Cmm.55

Encargada/o de obra común. Funciones, planificación y control de obras

Cmm.56

Encargada/o de obra común. Interpretación de planos

Cmm.57

Encargada/o de obra común. Topografía

Cmm.58

Encargada/o de obra edificación. Demoliciones

Cmm.59

Encargada/o de obra edificación. Instalaciones

Cmm.60

Encargada/o de obra edificación. Maquinaria y medios auxiliares

Cmm.61

Encargada/o de obra edificación. Mediciones

Cmm.62

Encargada/o de obra edificación. Revestimientos de cerámicas y pétreos

Cmm.63

Encargada/o de obra edificación. Unidades de obra

Cmm.64

Encofrados

Cmm.65

Equipas de finca pilotaje

Cmm.66

Equipas de micropilotes y anclajes

Cmm.67

Equipas de pantalladoras

Cmm.68

Equipas de pilotaje

Cmm.69

Especialidad de nivel superior de prl: ergonomía y psicosociología aplicada

Cmm.70

Especialidad de nivel superior de prl: higiene industrial

Cmm.71

Especialidad de nivel superior de prl: seguridad en el trabajo

Cmm.72

Especificación técnica n. 2001-1-08 «formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior»

Cmm.73

Especificación técnica n. 2002-1-08 «formación preventiva para el desempeño de los puestos de operador de arranque/carga y operador de perforación/voladura; picador, barrenista y ayudante minero, en actividades extractivas de interior»

Cmm.74

Especificación técnica n 2000-1-08: «formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en actividades extractivas de exterior»

Cmm.75

Estrobador/a. Amarre y manejo de cargas

Cmm.76

Ferrallado

Cmm.77

Fontanería y saneamiento I: conceptos básicos e introducción a las instalaciones de abastecimiento de agua

Cmm.78

Fontanería y saneamiento II: redes de saneamiento e instalaciones de agua caliente

Cmm.79

Fontanería y saneamiento III: calculo de instalaciones, protecciones contra incendios y prevención de averías por corrosión

Cmm.80

Fontanería: instalaciones interiores

Cmm.81

Hormigón impreso

Cmm.82

Fundamentos de la carretera y su conservación. Operarias/os

Cmm.83

Fundamentos de la rehabilitación

Cmm.84

Gallego

Cmm.85

Gas y calefacción I: conceptos físicos básicos e introducción a las redes de abastecimiento y transporte

Cmm.86

Gas y calefacción II: puesta en obra de instalaciones de calefacción, agua caliente sanitaria y prevención de averías por corrosión

Cmm.87

Gas y calefacción III: tipos de combustibles, instalaciones de gas y medidas de seguridad

Cmm.88

Implantación de la calidad en el sector de la construcción

Cmm.89

Implantación de la gestión medioambiental. ISO 14001

Cmm.90

Implantación del modelo europeo de excelencia

Cmm.91

Inglés técnico en la construcción

Cmm.92

Instalación de elementos de protección para trabajos en altura

Cmm.93

Instalación de fachadas ventiladas

Cmm.94

Instalador de muebles de cocina

Cmm.95

Instalador de parqué y tarima

Cmm.96

Instalador de placa de yeso laminado

Cmm.97

Instalador de puertas y ventanas

Cmm.98

Instrucción técnica complementaria ITC 02.1.02: «formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo»

Cmm.99

Interpretación de planos

Cmm.100

Lacado y barnizado

Cmm.101

Ley de la ordenación de la edificación

Cmm.102

Enlosados

Cmm.103

Logística y gestión de la cadena de suministros (Supply Chain Management)

Cmm.104

Manejo de grúa torre

Cmm.105

Mantenimiento de primer nivel de maquinaria de obra publica

Cmm.106

Mantenimiento en la edificación

Cmm.107

Máster de gestión medio ambiental en el sector de la construcción

Cmm.108

Mecanizado de la madera

Cmm.109

Medición y cubicaje de productos forestales

Cmm.110

Medidas preventivas para trabajos en altura

Cmm.111

Medioambiente. Encargadas/os

Cmm.112

Montador de andamios. Adaptación profesional al Real decreto 2177/04

Cmm.113

Montaje de andamios apoyados

Cmm.114

Montaje de plataformas suspendidas de nivel variable

Cmm.115

Montaje, dirección e inspección de andamios apoyados

Cmm.116

Nivel básico de prevención en construcción

Cmm.117

Nociones sobre carreteras. Técnicas/os

Cmm.118

Nuevos materiales y productos químicos para la rehabilitación y construcción

Cmm.119

Obra de fábrica de ladrillo

Cmm.120

Obra de fábrica de ladrillo visto

Cmm.121

Operaciones de conservación. Técnicas/os

Cmm.122

Operaciones de conservación. Jefes

Cmm.123

Operador de cargadora

Cmm.124

Operador de dumper

Cmm.125

Operador de excavadora

Cmm.126

Operador de pala retroexcavadora

Cmm.127

Operador/a de carretilla elevadora- dumper. Perfeccionamiento

Cmm.128

Operador/a de carretilla elevadora

Cmm.129

Operador/a de excavadora. Perfeccionamiento

Cmm.130

Operador/a de extendedora de asfaltos. Perfeccionamiento

Cmm.131

Operador/a de fresadora. Perfeccionamiento

Cmm.132

Operador/a de grúa autocargante

Cmm.133

Operador/a de grúa torre

Cmm.134

Operador/a de manipulador telescópico. Perfeccionamiento

Cmm.135

Operador/a de maquinaria autopropulsada de construcción

Cmm.136

Operador/a de maquinaria de compactación. Perfeccionamiento

Cmm.137

Operador/a de maquinaria de firmes y pavimentos. Perfeccionamiento

Cmm.138

Operador/a de maquinaria ligera de construcción

Cmm.139

Operador/a de minicargadora- miniexcavadora. Perfeccionamiento

Cmm.140

Operador/a de motoniveladora. Perfeccionamiento

Cmm.141

Operador/a de pala cargadora

Cmm.142

Operador/a de pala cargadora. Perfeccionamento

Cmm.143

Operador/a de retrocargadora (mixta)

Cmm.144

Operador/a de retrocargadora (mixta). Perfeccionamiento

Cmm.145

Operario de demolición técnica

Cmm.146

Operario de grúa de pequeño tonelaje y plataforma

Cmm.147

Organización del mantenimiento

Cmm.148

Pintor/a de edificios

Cmm.149

Pintura especial estuco y rotulación

Cmm.150

Pintura especial imitación

Cmm.151

Planificación y gestión coex. Jefes

Cmm.152

Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). Perfeccionamiento

Cmm.153

Prevención de riesgos laborales. Encargadas/os

Cmm.154

Primeros auxilios en centros de trabajo de la construcción

Cmm.155

PRL en espacios confinados

Cmm.156

PRL para administrativas/os en empresas de construcción

Cmm.157

PRL para delegadas/os de prevención en empresas de construcción

Cmm.158

PRL para mandos intermedios en empresas de construcción

Cmm.159

PRL para operadoras/es de aparatos elevadores

Cmm.160

PRL para operadoras/es de equipos manuales

Cmm.161

PRL para operadoras/es de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras

Cmm.162

PRL para personal directivo de empresas de construcción

Cmm.163

PRL para responsable de obra y técnicos de ejecución

Cmm.164

PRL para trabajos de albañilería

Cmm.165

PRL para trabajos de cantería

Cmm.166

PRL para trabajos de demolición y rehabilitación

Cmm.167

PRL para trabajos de electricidad

Cmm.168

PRL para trabajos de encofrado

Cmm.169

PRL para trabajos de ferrallado

Cmm.170

PRL para trabajos de fontanería

Cmm.171

PRL para trabajos de pintura

Cmm.172

PRL para trabajos de revestimientos de yeso

Cmm.173

PRL para trabajos de solados - alicatados

Cmm.174

Procedimientos de conservación y explotación. Encargadas/os

Cmm.175

Procesos de mecanizado con máquinas de control numérico

Cmm.176

Proyectos de decoración y diseño de interiores

Cmm.177

Rectificación fotogrametría de fachadas históricas y monumentos

Cmm.178

Rehabilitación y patología de elementos estructurales

Cmm.179

Rehabilitación, mantenimiento y conservación. Encargada/o: cimientos y estructuras

Cmm.180

Rehabilitación, mantenimiento y conservación. Encargada/o: cubiertas y fachadas

Cmm.181

Rehabilitación, mantenimiento y conservación. Oficial 1ª: estructura y cerramientos exteriores

Cmm.182

Rehabilitación, mantenimiento y conservación. Oficial 1ª: pavimentos y revestimientos

Cmm.183

Replanteos de obra

Cmm.184

Responsabilidades en la construcción

Cmm.185

Restauración de muebles

Cmm.186

Restauración de piedra

Cmm.187

Revestimiento con losa de cubiertas curvas y otros elementos del techo (referido al curso de “colocador de losa” del fichero de cursos normalizados de formación para el empleo dirigido a desempleados)

Cmm.188

Revestimiento con losa de cubiertas planas (referido al curso de “colocador de losa” del fichero de cursos normalizados de formación para el empleo dirigido a desempleados)

Cmm.189

Revocos y enfoscados

Cmm.190

Secado y tratamiento de la madera- NIMFL 5

Cmm.191

Seguimiento y medición. Auditorías

Cmm.192

Seguridad y señalización. Operarias/os

Cmm.193

Seguridad vial y señalización. Técnicas/os

Cmm.194

Seguridad vial y señalización. Jefes

Cmm.195

Serrado de la madera

Cmm.196

Tabiquería tradicional

Cmm.197

Tapizado de carpintería y mueble

Cmm.198

Técnica/o de implementación de la norma OHSAS 18001

Cmm.199

Técnica/o en promoción inmobiliaria

Cmm.200

Técnica/o superior de prl en la especialidad de seguridad en el trabajo

Cmm.201

Técnica/o superior en prevención de riesgos laborales

Cmm.202

Técnicas de corte de madera en monte

Cmm.203

Técnicas de aislamiento térmico y acústico

Cmm.204

Técnicas de impermeabilización

Cmm.205

Técnicas y medidas preventivas de trabajos verticales

Cmm.206

Técnicas especiales de pintura: efectos de alta decoración

Cmm.207

Técnicas especiales de pintura: maquinaria y equipos de proyección

Cmm.208

Técnicas especiales de pintura: tratamiento de superficies de madera. Lacado y barnizado

Cmm.209

Tecnología de la construcción. Nivel básico I: conceptos generales

Cmm.210

Tecnología de la construcción. Nivel básico II: conglomerantes, morteros y hormigones

Cmm.211

Tecnología de la construcción. Nivel básico III: paredes, cerramientos y divisiones interiores

Cmm.212

Tecnología de la construcción. Nivel básico IV: pavimentos, revestimientos e instalaciones de saneamiento

Cmm.213

Tecnología de la construcción. Nivel intermedio I: terrenos, hormigones y cimentaciones

Cmm.214

Tecnología de la construcción. Nivel intermedio II: estructuras, cerramientos y materiales de impermeabilización

Cmm.215

Tecnología de la construcción. Nivel intermedio III: cubiertas

Cmm.216

Tecnología de la construcción. Nivel intermedio IV: materiales de aislamiento, divisiones, pavimentos y revestimientos

Cmm.217

Topografía

Cmm.218

Topografía avanzada. Levantamientos con gps

Cmm.219

Uso y defensa de la carretera. Técnicas/os

Cmm.220

Uso y defensa da carretera. Jefes

Cmm.221

Valorización subproductos de la 1ª transformación de la madera

Cmm.222

Vialidad. Operarias/os

Cmm.223

Vigilante de explosivos

Cmm.224

Jefe/a de obra

Cmm.225

Generalidades de la conservación. Técnicas/os

Cmm.226

Generalidades de la conservación. Jefes

Cmm.227

Yesería

Cmm.228

Gestión de residuos. Residuos de construcción y demolición

FAMILIA INDUSTRIAS EXTRACTIVAS: CURSOS CORRESPONDIENTES A LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES (según las capacidades de los módulos formativos asociados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones)

Cmm.229

Cualificación de Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales: operación y control de plantas de tratamiento de minerales, rocas y otros materiales. C1 (A)

Cmm.230

Cualificación de Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales: operación y control de plantas de tratamiento de minerales, rocas y otros materiales. C2 (A), C3 (A) y C4 (A)

Cmm.231

Cualificación de Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales: operación y control de plantas de tratamiento de minerales, rocas y otros materiales. C5 (A)

Cmm.232

Cualificación de Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales: operación y control de plantas de tratamiento de minerales, rocas y otros materiales. (salud laboral y medio ambiente)

Cmm.233

Cualificación de Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales: trituración y molienda de minerales, rocas y otros materiales. C1 (B), C3 (B) y C4 (B)

Cmm.234

Cualificación de Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales: trituración y molienda de minerales, rocas y otros materiales. C2 (B)

Cmm.235

Cualificación de Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales: trituración y molienda de minerales, rocas y otros materiales. C5 (B)

Cmm.236

Cualificación de Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales: trituración y molienda de minerales, rocas y otros materiales. (salud laboral y medio ambiente)

Cmm.237

Cualificación de Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales: clasificación por tamaños de minerales, rocas y otros materiales. (salud laboral y medio ambiente)

Cmm.238

Cualificación de Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales: concentración de minerales. (salud laboral y medio ambiente)

Cmm.239

Cualificación de Excavación subterránea con explosivos: excavación subterránea con explosivos. C1, C2, C3

Cmm.240

Cualificación de Excavación subterránea con explosivos: voladuras subterráneas. Salud laboral: C1, C2

Cmm.241

Cualificación de Sondeos: preparación. C1, C2, C3

Cmm.242

Cualificación de Sondeos: preparación. C4

Cmm.243

Cualificación de Sondeos: preparación. (salud laboral C5, C6)

Cmm.244

Cualificación de Sondeos: realización de sondeos. C1

Cmm.245

Cualificación de Sondeos: realización de sondeos. C2

Cmm.246

Cualificación de Sondeos: realización de sondeos. C3

Cmm.247

Cualificación de Sondeos: realización de sondeos. C4

Cmm.248

Cualificación de Sondeos: realización de sondeos. (salud laboral)

Cmm.249

Cualificación de Sondeos: toma de muestras. C1, C2, C3 y C4

Cmm.250

Cualificación de Sondeos: toma de muestras. C5, C6, C7 y C8

Cmm.251

Cualificación de Sondeos: toma de muestras. (salud laboral C9 y C10)

Cmm.252

Cualificación de “diseño y coordinación de proyectos en piedra natural”: programación y supervisión de la fabricación de elementos en piedra natural. C2, C3

Cmm.253

Cualificación de “diseño y coordinación de proyectos en piedra natural”: programación y supervisión de la colocación de elementos en piedra natural. C2, C3, C4

Cmm.254

Cualificación de Operaciones en instalaciones de transporte subterráneas en industrias extractivas: transporte con cintas transportadoras. C1, C2, C3

Cmm.255

Cualificación de Operaciones en instalaciones de transporte subterráneas en industrias extractivas: prevención de riesgos en excavaciones subterráneas

Cmm.256

Cualificación de “operaciones en excavaciones subterráneas y a cielo abierto”: prevención de riesgos en excavaciones subterráneas y a cielo abierto

FAMILIA INDUSTRIAS EXTRACTIVAS: CURSOS DE MÓDULOS Y UNIDADES FORMATIVAS DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Cmm.257

Certificado de Extracción de la piedra natural: UF0486

Cmm.258

Certificado de Extracción de la piedra natural: UF0487

Cmm.259

Certificado de Extracción de la piedra natural: UF0488

Cmm.260

Certificado de Extracción de la piedra natural: MF0426_2 (transversal)

Cmm.261

Certificado de Extracción de la piedra natural: UF0489

Cmm.262

Certificado de Extracción de la piedra natural: UF0490

Cmm.263

Certificado de Extracción de la piedra natural: UF0491

Cmm.264

Certificado de Elaboración de la piedra natural: UF0477

Cmm.265

Certificado de Elaboración de la piedra natural: UF0478

Cmm.266

Certificado de Elaboración de la piedra natural: UF0479

Cmm.267

Certificado de Elaboración de la piedra natural: UF0480

Cmm.268

Certificado de Elaboración de la piedra natural: UF0481

Cmm.269

Certificado de Elaboración de la piedra natural: UF0482

Cmm.270

Certificado de Elaboración de la piedra natural: UF0483

Cmm.271

Certificado de Elaboración de la piedra natural: UF0484

Cmm.272

Certificado de Elaboración de la piedra natural: UF0485

Cmm.273

Certificado de Elaboración de la piedra natural: MF0432_1 (transversal)

Cmm.274

Certificado de Elaboración de la piedra natural: MF0637_1 (transversal)

FAMILIA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL: CURSOS DE MÓDULOS Y UNIDADES FORMATIVAS DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Cmm.275

Certificado de Operaciones de hormigón: MF0277_1

Cmm.276

Certificado de Operaciones de hormigón: UF0200

Cmm.277

Certificado de Operaciones de hormigón: UF0201

Cmm.278

Certificado de Operaciones de hormigón: MF0276_1 (transversal)

Cmm.279

Certificado de Operaciones de hormigón: MF0869_1 (transversal)

CPR

Área formativa 10: Calidad y prevención de riesgos

Cpr.1

La calidad y la norma ISO

Cpr.2

Auditores de calidad

Cpr.3

Auditorías de prevención

Cpr.4

Delegado de prevención

Cpr.5

Ergonomía

Cpr.6

Higiene postural

Cpr.7

ISO 14001

Cpr.8

ISO 9001

Cpr.9

Planes de emergencia

Cpr.10

Prevención de riesgos laborales. Nivel básico

Cpr.11

Prevención de riesgos laborales: especialidad ergonomía y psicosociología

Cpr.12

Prevención de riesgos laborales: especialidad higiene industrial

Cpr.13

Primeros auxilios básicos

Cpr.14

PRL nivel básico en empresas con riesgo

Cpr.15

Seguridad de trabajos en altura

Cpr.16

Seguridad y salud en el trabajo

Cpr.17

Seguridad en las máquinas

Cpr.18

Sensibilización a la calidad en la empresa: calidad total

Cpr.19

Sistemas de control de calidad

Cpr.20

Gestión de calidad

FAMILIA SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE: CURSOS CORRESPONDIENTES
A LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES

Cpr.21

Cualificación de Prevención de riesgos laborales: emergencias y primeros auxilios MF0413_3

Acciones formativas priorizadas–intersectoriales

Código

Descripción

1

Acciones formativas que conduzcan a la obtención de créditos del Sistema Nacional de Cualificaciones o créditos ECTS

2

Acciones formativas relacionadas con el marketing y las ventas

3

Acciones formativas relacionadas con la administración, gestión económica y de proyectos y normativa

4

Acciones formativas relacionadas con la calidad y medio ambiente

Acciones formativas relacionadas con la dependencia

5.1

Apoyo en la recepción y acogida en instituciones de personas

5.2

Apoyo en la organización de actividades para personas dependientes en instituciones

5.3

Intervención en la atención higiénico- alimentaria en instituciones

5.4

Intervención en la atención socio- sanitaria en instituciones

5.5

Animación social de personas dependientes en instituciones

5.6

Mantenimiento y mejora de las actividades diarias de personas dependientes en instituciones

5.7

Técnicas de comunicación con personas dependientes en instituciones

5.8

Características y necesidades de atención higiénico- sanitaria de las personas dependientes

5.9

Administración de alimentos y tratamientos a personas dependientes en el domicilio

5.10

Mejora de las capacidades físicas y primeros auxilios para las personas dependientes en el domicilio

5.11

Mantenimiento y rehabilitación psicosocial de las personas dependientes en el domicilio

5.12

Apoyo a las gestiones cotidianas de las personas dependientes

5.13

Interrelación, comunicación y observación con la persona dependiente y su entorno

5.14

Gestión, aprovisionamiento y cocina en la unidad familiar de personas dependientes

5.15

Mantenimiento, limpieza y organización del domicilio de personas dependientes

6

Acciones formativas relacionadas con la dirección y los RR.HH

7

Acciones formativas relacionadas con la estrategia y organización empresarial

8

Acciones formativas relacionadas con la informática

9

Acciones formativas relacionadas con la internacionalización

10

Acciones formativas relacionadas con la obtención de permisos de conducción

11

Acciones formativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales, en especial, si conduce a la obtención de tarjetas profesionales

12

Acciones formativas relacionadas con la producción, logística y distribución

13

Acciones formativas relacionadas con la profesionalización

14

Acciones formativas relacionadas con los idiomas

15

Acciones relacionadas con la seguridad de las personas y las propiedades

Formación relacionada con la cualificación y la recualificación en las familias profesionales consideradas estratégicas

16.1

Servicios a domicilio

16.2

Protección y mantenimiento de las zonas naturales

16.3

Atención a la infancia

16.4

Ayudas a personas con dificultades de inserción

16.5

Turismo y hostelería

16.6

Energías alternativas

16.7

Nuevas tecnologías de la información y comunicación

16.8

Tratamiento de residuos

16.9

Audiovisual

16.10

Regulación y control de la contaminación

missing image file