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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Jueves, 16 de junio de 2011 Pág. 15231

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (591/2009).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 591/09-GA a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos 626/2007 del Juzgado de lo Social número dos de Ferrol, promovidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Montajes Indunor, S.A., Calsomatu, S.L., José Carballal Morandeira, José Gelo Salgues, Galindo Proyect Obras, S.A., Zéltica de Montajes, S.A., Montajes del Noroeste, S.A., Arbu, S.A., Gonzalo Rodríguez Arribi, Emcore, S.A., Hispano Alemana de Construcciones, S.A., Tacoyma, S.A.L., Infansa, S.A.L., Instalaciones Mig, S.L., Montajes y Reparaciones Cachaza, S.L., Montajes Nervión, S.A., Servicios y Talleres Siderometalúrgicos, S.L., Industrias de Manutención y Montajes, S.A., Tecnología y Montajes, S.A., Imasa, Ingeniería y Proyectos, S.A., Francisco Javier Rodríguez Amado, Mantenimientos, Ayuda a la Explotacion y Servicios, S.A., Elaborados y Montajes, S.A., Veirabad, S.L.L., Metalúrgica Rías Bajas, S.A., Armamento y R. Buques, Arbusa, sobre accidente de grado, con fecha quince de abril de dos mil once se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada en estos autos por el Juzgado de lo Social número dos de Ferrol. En consecuencia, desestimamos la demanda interpuesta por el actor José Carballal Morandeira y absolvemos libremente al referido demandado, manteniendo los pronunciamientos absolutorios que el fallo impugnado contiene respecto de los también demandados Tesorería General de la Seguridad Social, empresa José Gelo Salgues, Galindo Proyect Obras, S.A., Zéltica de Montajes, S.A., Montajes del Noroeste, S.A., Metalúrgica Rías Bajas, S.A., Armamento y R. buques, Arbusa, Arbu, S.A., Gonzalo Rodríguez Arribi, Emcore, S.A., Hispano Alemana de Construcciones, S.A., Montajes Indunor, Tacoyma, S.A.L., Infansa, S.A.L., Industrias de Manutención y Montajes, S.A., Tecnología y Montajes, S.A., Imasa, Ingeniería y Proyectos, S.A., Instalaciones Mig, S.L., Montajes y Reparaciones Cachaza, S.L., Francisco Javier Rodríguez Amado, Mantenimiento, Ayuda a la Explotación y Servicios, Montajes Nervión, S.A., Calsomatu, S.L., Elaborados y Montajes, S.A., Veirabad, S.L.L. y Servicios y Talleres Siderometalúrgicos, S.L.»

«Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada en estos autos por el Juzgado de lo Social número dos de Ferrol. En consecuencia, desestimamos la demanda interpuesta por el actor José Carballal Morandeira y absolvemos libremente al referido demandado, manteniendo los pronunciamientos absolutorios que el fallo impugnado contiene respecto de los también demandados Tesorería General de la Seguridad Social, empresa José Gelo Salgues, Galindo Proyect Obras, S.A., Zéltica de Montajes, S.A., Montajes del Noroeste, S.A., Metalúrgica Rías Bajas, S.A., Armamento y R. Buques, Arbusa, Arbu, S.A., Gonzalo Rodríguez Arribi, Emcore, S.A., Hispano Alemana de Construcciones, S.A., Montajes Indunor, Tacoyma, S.A.L., Infansa, S.A.L., Industrias de Manutención y Montajes, S.A., Tecnología y Montajes, S.A., Imasa, Ingeniería y Proyectos, S.A., Instalacions Mig, S.L., Montajes y Reparaciones Cachaza, S.L., Francisco Javier Rodríguez Amado, Mantenimiento, Ayuda a la Explotación y Servicios, Montajes Nervión, S.A., Calsomatu, S.L., Elaborados y Montajes, S.A., Veirabad, S.L.L. y Servicios y Talleres Siderometalúrgicos, S.L.

Notifíqueseles esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

-La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

-El depósito de 300 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 35 (n.º de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Metalúrgica Rías Bajas, S.A., con último domicilio conocido en c/ Peregrina, 58 (Pontevedra), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, treinta de mayo de dos mil once.

La secretaria judicial
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