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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Jueves, 21 de julio de 2011 Pág. 20529

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2011 por la que se publica la Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones, aprobada en el Consejo de Gobierno del 15 de junio de 2011.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, atribuye a la universidad la regulación de los procedimientos de verificación de los estudios y conocimientos de los estudiantes. También el artículo 115 de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) establece que la Junta de Gobierno elaborará una normativa para articular los procedimientos extraordinarios de evaluación y la revisión de calificaciones. Esta normativa fue acordada por la Junta de Gobierno de 15 de noviembre de 2001, que aprobó la normativa para articular los procedimientos extraordinarios de evaluación y la revisión de calificaciones. En la misma fecha se aprobó la Normativa básica para la ordenación del proceso de enseñanza/aprendizaje, y posteriormente el Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2009 aprobó la Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes.

Con la entrada en vigor del Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario, se hace necesario adaptar la normativa existente, estableciendo sistemas de evaluación acordes con el nuevo paradigma de enseñanza-aprendizaje y regulando un sistema transitorio que favorezca la finalización de las titulaciones no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior o el tránsito a las nuevas.

Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, reunido en sesión ordinaria el 15 de junio de 2011, aprobó la siguiente

Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones.

I. Programación de la oferta.

Artículo 1. Programación docente.

1. Corresponde a la USC el establecimiento de la oferta académica anual. A estos efectos, el plan docente anual (PDA) determinará el número de grupos de cada asignatura, el cuatrimestre en que se impartirá, las áreas responsables de la impartición de la docencia, etc.

2. Las juntas de centro establecerán los horarios de impartición de las asignaturas, a ser posible antes de la elaboración de los planes de organización docente de los departamentos (POD).

3. Los departamentos tienen la obligación de garantizar para cada asignatura una programación docente o guía docente, que deberá especificar:

a) Profesorado encargado de la docencia con indicación, de ser varios, del coordinador de la misma.

b) Descriptores de la asignatura en el plan de estudios.

c) Número de créditos expositivos, interactivos, de laboratorio, etc.

d) Objetivos de la asignatura.

e) Programa de la parte teórica y práctica.

f) Desarrollo del temario (con indicación, de ser posible, del tiempo previsto para cada tema) especificando la docencia no presencial.

g) Criterios y sistemas de evaluación (tipo y número de pruebas, trabajos a presentar con las posibles fechas de entrega, en su caso, controles periódicos, etc.).

h) Bibliografía recomendada actualizada.

4. Los departamentos garantizarán la coordinación de la programación y equivalencia formativa de todos los grupos de una misma asignatura. Conforme a lo establecido por el calendario de programación académica, los departamentos harán llegar a los centros una copia de la programación docente de cada asignatura.

5. El centro, en el plazo máximo de un mes, a través de la junta de centro o de la comisión con competencias en esta asignatura, supervisará que el programa y demás apartados de la programación anual de cada asignatura, se adaptará al plan de estudios vigente, ejerciendo la necesaria coordinación de programas y sistemas de evaluación dentro de un mismo curso, ciclo y titulación.

6. En la programación del calendario de exámenes se evitará que un estudiante sea convocado a pruebas oficiales de carácter global de distintas asignaturas del mismo curso en un plazo inferior a veinticuatro horas. En todo caso tendrá derecho a que la realización de las pruebas oficiales de carácter global correspondientes non le coincidan en fecha y hora dentro del mismo curso. Los centros deberán regular el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado a la no coincidencia de las pruebas oficiales de asignaturas correspondientes a cursos diferentes en día y hora.

7. En todo caso, los horarios, las fechas de exámenes y la programación de las asignaturas serán publicados antes del 30 de mayo o del plazo establecido para el inicio del período de matrícula del curso académico.

II. Evaluación ordinaria.

Artículo 2. Funciones de la evaluación.

1. La evaluación debe servir para asegurar las siguientes funciones: mejorar la docencia, cumplir los objetivos educativos previstos y garantizar que los alumnos tengan las competencias, conocimientos y habilidades previstas en el plan de estudios.

2. El estudiantado debe ser informado con exactitud y con suficiente antelación sobre los criterios y métodos de evaluación, así como el tipo y número de exámenes o actividades formativas evaluables.

Artículo 3. Criterios de evaluación.

1. Los criterios de evaluación deberán ser públicos, coherentes con los objetivos y metodología de la asignatura, y formativos.

2. Los estudiantes serán evaluados únicamente de acuerdo con los criterios que figuren de forma explícita en la programación de la asignatura o guía docente que, en general, se basarán en alguna de las siguientes actividades:

a) Participación en las clases expositivas, interactivas y otras actividades complementarias.

b) Realización de prácticas, seminarios y trabajos de laboratorio.

c) Presentación de trabajos o informes relacionados con el contenido de la asignatura.

d) Pruebas parciales y/o final.

e) Otras actividades específicas que también garanticen la evaluación objetiva del rendimiento del estudiante.

3. En cada curso académico, las programaciones docentes/guías docentes de cada asignatura deberán determinar los aspectos a evaluar, los instrumentos o procedimientos de evaluación (trabajos conjuntos, individuales, exámenes parciales, finales, etc.) y los criterios de evaluación, precisando, de ser posible, su correspondiente ponderación en la calificación final. También deberán constar expresamente los criterios previstos para la oportunidad ordinaria del cuatrimestre, y aquellos que se refieren a la oportunidad extraordinaria de recuperación, así como para los alumnos repetidores, en el caso de que existan diferencias entre ellas. Podrán rectificarse o corregirse errores en los criterios de evaluación, con la oportuna publicidad (web, tablón de anuncios y hoja informativa, etc.) al inicio de las actividades docentes. Las programaciones/guías docentes, en todo caso, deberán respetar los criterios aprobados en la memoria de grado o de máster.

Para la valoración de la asistencia a clase, se estará a lo dispuesto en la Normativa de asistencia a clase en las enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)(Acuerdo del Consejo del Gobierno del 25 de marzo de 2010).

4. La programación docente o guía docente de una asignatura puede determinar las actividades obligatorias a realizar durante el curso (actividades prácticas, de laboratorio...), sin las cuales no será posible la superación de dicha asignatura. Si las actividades solo pueden ser desarrolladas durante el período de clase, deberá precisarse que la no asistencia impedirá la superación de la asignatura tanto en la oportunidad ordinaria del cuatrimestre, como en la oportunidad de la recuperación.

5. La programación docente/guía docente también podrá contemplar la posibilidad de que la evaluación positiva de ciertas actividades (seminarios, prácticas de laboratorio, etc.) pueda ser conservada durante un número determinado de cursos académicos, siempre que exista conformidad entre los profesores que imparten la asignatura.

6. Cuando la programación académica de una asignatura contemple la realización de pruebas obligatorias distintas de la final, deben especificarse las fechas aproximadas de su realización en la programación docente. En caso de que la realización de estas pruebas pueda afectar al desarrollo normal de la actividad académica, será la dirección del centro la encargada de coordinar las posibles fechas de las diferentes asignaturas.

Artículo 4. Publicidad.

1. Los criterios y métodos de evaluación deberán ser publicados y conocidos por los alumnos con anterioridad al inicio del período de matrícula.

2. Los calendarios de fechas, horas y lugares de realización de las pruebas oficiales, incluidas las orales, serán acordados por las juntas de centro u órgano en que delegue, garantizando la participación de los estudiantes, y atendiendo a la condición de que estos lo sean a tiempo completo o a tiempo parcial.

3. Las fechas de realización de las pruebas de evaluación oficiales no podrán modificarse, salvo en aquellas situaciones en las que, por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida, resulten irrealizables en las fechas establecidas. Ante estas situaciones excepcionales, los decanos o directores de los centros realizarán las consultas oportunas con el profesorado y con los estudiantes afectados para proponer un nuevo calendario o la modificación puntual del existente.

Artigo 5. Realización de las pruebas.

1. En el lugar donde se realicen los exámenes y pruebas de cada asignatura deberán estar presentes los profesores responsables de la asignatura, excepto casos excepcionales debidamente autorizados por la dirección del departamento, que informará a la dirección del centro.

2. En el caso de alumnado con alguna minusvalía, se les facilitará la realización de las pruebas de evaluación en condiciones acordes con sus capacidades.

Artigo 6. Procedimiento de evaluación.

1. La evaluación ordinaria la realizará el profesorado encargado de la asignatura, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación académica aprobada por el consejo de departamento, ratificado por el órgano colegiado competente del centro y publicada en la web de la USC.

2. La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes tenderá hacia la evaluación continua, entendida como herramienta de corresponsabilidad educativa, y como un elemento del proceso de enseñanza-aprendizaje que informa al estudiante sobre su proceso de aprendizaje.

3. Los sistemas de evaluación deberán tener en cuenta:

a) El sistema ordinario de evaluación, que podrá estar integrado por las pruebas parciales y finales, la evaluación continua y aquellos instrumentos elegidos por el profesor que consten en la programación académica.

b) El procedimiento de evaluación para la recuperación, dentro del mismo curso académico. En el caso de que no se contemple esta posibilidad por resultar imprescindible la realización de actividades que solo puedan desarrollarse presencialmente en las clases, laboratorios, prácticas, etc., deberá constar expresamente esta precisión.

c) El sistema de evaluación para alumnos repetidores, en aquellos casos en que sea diferente la evaluación ordinaria.

Se garantizará que los distintos grupos de una misma disciplina tengan criterios y sistemas de evaluación similares y equilibrados en cada una de las convocatorias u oportunidades, requiriendo un tipo y número de pruebas semejantes.

4. Los estudiantes que por motivos de asistencia a reuniones de los órganos colegiados de representación universitaria no puedan concurrir a las pruebas de evaluación programadas, tendrán derecho a que se les fije un día y hora diferentes para su realización. Se procurará que estas reuniones no coincidan con los períodos de exámenes oficiales ni con los días de estudio previos.

5. En cualquier momento de las pruebas de evaluación, el profesorado podrá requerir la identificación de los estudiantes asistentes, que deberán acreditarla mediante la exhibición de su carné de estudiante, documento nacional de identidad, pasaporte o, en su defecto, acreditación suficiente a juicio del evaluador.

6. Los estudiantes tendrán derecho la que se les entregue a la finalización de las pruebas de evaluación un justificante documental de su realización y duración.

7. Para la realización de pruebas orales, se convocará cada día a los alumnos que previsiblemente el profesor pueda examinar. Tales exámenes serán públicos, al menos en los casos en que sea la única prueba de evaluación, o se trate de la prueba final oficial, el departamento nombrará a una comisión de evaluación que deberá estar formada por dos profesores de la asignatura, excepto en caso de que sea impartida por más. Esta comisión se hará pública en el momento que sea nombrada.

Artículo 7. Comunicación de resultados de la evaluación.

1. Los estudiantes tienen derecho a conocer los resultados de las pruebas parciales y finales que realicen, según el sistema de evaluación previamente establecido, en un plazo razonable que, salvo casos excepcionales debidamente justificados ante la dirección del centro, será inferior a 15 días naturales desde la fecha de realización de la prueba. Tales resultados deben conocerse con la suficiente antelación, y nunca con menos de tres días a la realización de una nueva prueba o convocatoria de recuperación.

2. La notificación de las calificaciones finales provisionales de cada asignatura se realizará mediante la publicación de una lista con la calificación de cada estudiante. Los profesores informarán en el momento de la realización del examen de la fecha aproximada de publicación de los resultados. En tanto no se establezcan procedimientos informáticos de archivo de esta información, una copia de la lista expuesta con las calificaciones y las rectificaciones será depositada en la secretaría del centro por un período mínimo de cinco años, y deben enviarse a continuación al archivo histórico.

La lista de calificaciones provisionales a la que se refiere el apartado anterior se elaborará mediante la aplicación informática de cobertura de las actas de calificaciones. Asimismo, en el caso de estar operativo un procedimiento para enviar a los alumnos información sobre las calificaciones provisionales de las asignaturas en las que estén matriculados, y la fecha de revisión de exámenes a través de teléfonos móviles, los profesores deberán autorizar dicha comunicación en el momento de publicar las calificaciones provisionales, mediante los canales técnicos que se establezcan.

Estas calificaciones se considerarán definitivas al finalizar el plazo de revisión de exámenes. El alumno podrá acceder a su secretaría virtual para tener comunicación de las calificaciones alcanzadas en cada convocatoria.

3. Los profesores deberán conservar el materiall escrito, en soporte papel o electrónico, de las pruebas de evaluación o, en su caso, la documentación correspondiente de las pruebas orales, hasta la finalización del curso académico siguiente. En los supuestos de impugnación de la calificación deberán conservarse hasta que exista resolución firme.

4. En caso de que desaparezca (pérdida, robo…) el material de una prueba antes de finalizar el plazo de revisión, y sin que el alumnado hubiese ejercido este derecho, el alumno podrá solicitar la realización de una nueva evaluación. En este caso, el profesor procurará que el alumno tenga facilidades (flexibilidad en las fechas de examen, tipo de examen, etc.) para la realización de esta evaluación especial.

Artículo 8. Revisión de calificaciones.

1. El alumnado tendrá derecho de acceso a sus propios ejercicios, y el derecho a la revisión de las calificaciones tanto parciales como finales en su presencia, en las fechas y horarios que a tal efecto deberán fijarse en el momento de hacer públicos los resultados provisionales.

2. Las fechas de revisión deberán estar comprendidas dentro de los diez días siguientes a la publicación de los resultados. El plazo para la revisión no podrá ser inferior a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista. Se procurará que estas revisiones se puedan llevar a cabo en dos fechas opcionales y con horarios alternativos, y que sean un instrumento útil para que el estudiante pueda percibir su nivel de conocimientos y carencias, tanto si resulta aprobado como suspenso. El director del centro garantizará que todo el alumnado que lo desee pueda revisar el examen en las fechas establecidas por los profesores.

3. La revisión será personal y la realizará el profesorado encargado de la docencia, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el director del departamento. Deberá adaptarse a las necesidades específicas de los estudiantes con discapacidad, procediendo a las adaptaciones metodológicas precisas y, en su caso, al establecimiento de actuaciones específicas en función de sus necesidades.

4. En todo caso, deberá quedar constancia de la celebración de la revisión y de la fecha en que se realizó, mediante firma en el examen revisado, listas específicas o cualquiera otro sistema que acredite la realización de la revisión.

5. Los estudiantes evaluados por tribunal tendrán derecho a la revisión de sus calificaciones ante el mismo, y conforme a lo establecido en los apartados precedentes.

Artículo 9. Reclamación de las calificaciones.

I. Reclamación de las calificaciones de grado o titulaciones no adaptadas al EEES.

1. La calificación otorgada por el profesorado encargado de la asignatura o por el tribunal nombrado al efecto podrá ser revisada por los estudiantes conforme a lo dispuesto por el artículo 128.2 de los estatutos, en el que se establece que la revisión procederá cuando la calificación recibida suponga un tratamiento arbitrario o discriminatorio, y de acuerdo con el artículo 30 del Estatuto del estudiante.

2. Contra la calificación otorgada por el profesorado encargado de la asignatura o por el tribunal nombrado al efecto, el alumnado podrá interponer reclamación motivada dirigida al decano o director del centro al que esté vinculada la titulación, en el plazo de 10 días hábiles desde que se produjo la revisión. Para poder ejercer este derecho es necesario que el alumno haya acudido previamente al proceso de revisión del examen. La presentación de quejas o consultas no paraliza este plazo.

3. La reclamación será inadmitida a trámite en los casos de ausencia radical de motivación o cuando se presente fuera de plazo.

4. La revisión deberá llevarse a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El plazo para la presentación de tales reclamaciones será de 10 días hábiles desde que se realizó la revisión del examen o la prueba.

b) A la vista de la reclamación, el decano/director del centro decidirá sobre la admisión a trámite de la impugnación presentada. El estudiante podrá recurrir la inadmisión a trámite ante el rector. La resolución del rector agotará la vía administrativa, y contra la misma cabrá recurso contencioso-administrativo.

c) Admitida a trámite la reclamación, el decano/director le dará traslado a los profesores responsables de la asignatura, que podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles.

d) El decano/director, vistas las alegaciones presentadas por los profesores, nombrará una comisión de reclamaciones, que será la encargada de resolver sobre la reclamación.

e) La comisión a que se refiere el apartado anterior tendrá la siguiente composición:

– El decano/director o el vicedecano/subdirector en quien delegue, que la presidirá.

– 3 profesores.

– 1 alumno con voz pero sin voto.

Uno de los tres profesores será de área distinta a la responsable de la asignatura. De ser posible, los otros dos, que serán propuestos por el director del departamento, serán de la misma área que tiene encargada la docencia, y uno de ellos estará impartiendo la docencia de la misma disciplina. Los alumnos serán nombrados por el decano entre los que tengan la asignatura superada.

No formará(n) parte de dicha comisión lo(s) profesor(es) responsable(s) de la calificación.

f) La comisión revisará el material que sirvió de base para la calificación del reclamante, y en su caso los exámenes o pruebas de los demás compañeros. Si considera que los exámenes realizados adolecen de las garantías mínimas necesarias, no existen elementos suficientes para la evaluación o no se ajustan al sistema de evaluación recogido en la programación académica y publicado en la guía docente, podrá acordar la realización de una nueva prueba al reclamante.

g) La comisión, una vez analizada la reclamación, podrá acordar alguna de las siguientes actuaciones: ratificar la calificación otorgada por el profesor; modificar la calificación y otorgar la que corresponda; o proceder a realizar una nueva prueba en los casos indicados en el párrafo anterior.

h) La resolución del decano/director del centro reflejará la propuesta de la comisión, y no agotará la vía administrativa. Será comunicada al estudiante indicando que contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la resolución.

i) La revisión de exámenes no modifica los plazos comunes de entrega de las actas.

5. Los exámenes o pruebas se conservarán hasta la finalización de todos los procesos, incluido el judicial, en su caso.

6. En caso de ser necesaria una modificación en acta de la calificación, como consecuencia del proceso de revisión de exámenes, la nueva calificación será notificada por el secretario del centro o por el decano/director a la Secretaría General de la universidad para que se acuerde la modificación del acta, incorporando una diligencia administrativa que refleje el acuerdo.

II. Reclamación de las calificaciones en estudios de máster, doctorado y títulos propios.

1. Contra la calificación otorgada por el profesorado encargado de la docencia o por el tribunal encargado de la evaluación, que procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 128.2 de los Estatutos de esta universidad, y 30 del Estatuto del estudiante, el alumnado podrá interponer una reclamación debidamente motivada dirigida a la comisión académica en el plazo de 10 días hábiles desde que se produjo la revisión. La reclamación será inadmitida por el coordinador en los casos indicados en el apartado anterior. Contra la inadmisión procederá recurso ante el rector, que agotará la vía administrativa.

2. La revisión de la evaluación se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Admitida a trámite la impugnación, el coordinador de la titulación trasladará la reclamación a los profesores responsables de la misma para que presenten alegaciones en un plazo de cinco días hábiles.

b) Vistas las alegaciones presentadas, la comisión académica analizará la reclamación pudiendo acordar su rechazo, el cambio de nota o la realización de nuevo examen. No formará(n) parte dicha comisión el/los profesor(es) responsable(s) de la calificación. La comisión podrá solicitar los asesoramientos que estime oportunos antes de tomar la decisión.

c) La resolución del coordinador del máster reflejará la propuesta de la comisión y no agotará la vía administrativa. Será comunicada al estudiante indicando que contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la resolución.

3. En el caso de ser necesaria una modificación en acta de la calificación como consecuencia del proceso de revisión de exámenes, la nueva calificación será notificada a la Secretaría General de la Universidad para proceder a la modificación del acta, en la que se incorporará una diligencia administrativa que refleje el acuerdo de modificación.

III. Evaluación extraordinaria.

Artículo 10. Actuaciones extraordinarias.

1. A la vista de los resultados del rendimiento académico de cada convocatoria, la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado (COAP) podrá hacer un análisis global por centros y por asignaturas del rendimiento académico de los estudiantes para, en su caso, poner en marcha las medidas que puedan ayudar a corregir las disfunciones o los problemas que se detecten (ajuste del programa, cambio de los métodos de evaluación, etc.).

2. En caso de que el porcentaje de alumnos que superan una disciplina se desvíe significativamente por exceso o por defecto del promedio establecido para cada titulación, la COAP podrá instar a la comisión de docencia o de titulación del centro que solicite a los profesores responsables de la asignatura justificación de los motivos de la desviación.

3. A la vista de las alegaciones de los profesores previstas en el apartado anterior, la COAP, de oficio o a instancia de la comisión de docencia o de titulación del centro, podrá acordar en supuestos extraordinarios suficientemente justificados un análisis técnico de los motivos de las desviaciones de las calificaciones basada en informes sobre programas, exámenes, calidad de la docencia, pudiendo adoptar alguna de las siguientes decisiones:

a) La revisión extraordinaria de las calificaciones otorgadas por los profesores a cargo de otros profesores de la misma área de otras universidades.

b) Someter a la consideración del Consejo de Gobierno a aprobación de los cambios o resoluciones que considere oportunas.

Artículo 11. Apoyo tutorial extraordinario.

1. La universidad podrá establecer un sistema de apoyo tutorial extraordinario para ayudar a los estudiantes a superar aquellas asignaturas que les presenten especiales dificultades. Anualmente la USC establecerá el procedimiento para acogerse a este sistema extraordinario de evaluación.

2. Podrán solicitar este apoyo los estudiantes siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que las asignaturas pendientes de finalizar la titulación no sumen más de 18 créditos, debiendo haber agotado al menos dos convocatorias en cada una de ellas. En el caso de los planes de estudios viejos, no estructurados en créditos, el número máximo de asignaturas pendientes será de tres. Solo se podrá solicitar apoyo tutorial extraordinario para un máximo de 18 créditos o tres asignaturas.

b) Que se trate de un estudiante con una sola asignatura pendiente, aunque no haya agotado ninguna convocatoria. En este cómputo se excluyen asignaturas como el proyecto fin de grado, prácticas, prácticas tuteladas o el practicum.

3. Los alumnos matriculados en asignaturas sin derecho a docencia también podrán acogerse al apoyo tutorial extraordinario de esas asignaturas.

IV. Evaluación específica para planes de estudio en proceso de extinción.

Artículo 12. Asignaturas sin docencia.

La evaluación de los estudiantes sin posibilidad de docencia previa (exámenes de febrero de los planes no renovados, convocatoria fin de carrera, etc.) la realizará el profesor que impartió la asignatura en el curso anterior, o quien determine el departamento, previa modificación del POD. Los criterios de evaluación serán los del curso del último curso con docencia y el programa deberá ajustarse al realmente impartido en ese curso. En el caso de asignaturas sin derecho a docencia (asignaturas de planes de estudio en proceso de extinción) se seguirán los criterios anteriores, y en ausencia del profesor que impartió la asignatura por última vez, el departamento designará al profesor o profesores responsables de la evaluación.

Artículo 13. Superación de asignaturas en los planes aprobados conforme al Real decreto 1497/1987 y anteriores.

1. Siempre que no se extinga la titulación y al objeto de facilitar la conclusión de los estudios por los planes en procesos de extinción, en los supuestos de adaptación obligatoria por estar las asignaturas extinguidas, se podrá autorizar la realización de hasta un máximo de 3 asignaturas o 18 créditos conforme a un plan de grado para ser imputadas a un plan en proceso de extinción, siempre que exista equivalencia entre las asignaturas.

2. Superadas las asignaturas, se reconocerán plenos efectos dentro del plan de origen en el que está matriculado el alumno, reconociéndosele la calificación otorgada. La resolución rectoral que autorice esta matrícula establecerá la correspondencia entre las asignaturas del plan en extinción y las del plan nuevo.

Artículo 14. Apoyo tutorial extraordinario.

El alumnado que tenga asignaturas sin docencia por encontrarse en extinción del plan podrá solicitar apoyo tutorial extraordinario con arreglo al artículo 11.

Artículo 15. Oportunidad de recuperación.

El Consejo de Gobierno podrá acordar, para las titulaciones en proceso de extinción, la posibilidad de una nueva oportunidad de recuperación para poder superar la asignatura. Se procurará que esta oportunidad se realice en fechas no coincidentes con las ya establecidas en la programación docente para las convocatorias ordinaria y extraordinaria. La calificación obtenida se imputará a la última convocatoria consumida.

V. Otras disposiciones.

Artículo 16. Realización fraudulenta de ejercicios o pruebas.

La realización fraudulenta de algún ejercicio o prueba exigida en la evaluación de una asignatura implicará la calificación de suspenso en la convocatoria correspondiente, con independencia del proceso disciplinario que se pueda seguir contra el alumno infractor. Se considerará fraudulenta, entre otras, la realización de trabajos plagiados u obtenidos de fuentes accesibles al público sin reelaboración o reinterpretación y sin citas a los autores y de las fuentes.

Artículo 17. Propiedad intelectual.

1. Los trabajos y demás material de tipo creativo elaborados por los estudiantes les serán devueltos, si lo solicitan, a la finalización del curso académico siguiente, excepto en los casos de reclamación, que deberán conservarse hasta que exista resolución firme.

2. La reproducción total o parcial de los trabajos del curso y de los contenidos de las pruebas de evaluación o la utilización para otra finalidad necesita la autorización explícita del autor o autores, con arreglo a la Ley de propiedad intelectual.

3. La propiedad intelectual de trabajos de fin de grado, trabajos de fin de máster y tesis de doctorado se regulará por las normas propias.

Artículo 18. Efectos de la matrícula en la evaluación.

1. Los estudiantes solo tienen derecho a ser evaluados en las asignaturas en que se matriculen. La realización de actividades anteriores a la fecha de matriculación no genera el derecho para el alumno de repetir las actividades o proceder a excluirlas de la evaluación. Tampoco implica el derecho a fechas de evaluación distintas de las previstas si están matriculados de asignaturas con fechas de evaluación coincidentes.

2. Se procurará que no haya asignaturas de dos cursos consecutivos con calendarios de evaluación coincidentes.

3. Cuando por resolución rectoral se autorice la formalización de una matrícula extemporáneamente conllevará el derecho de evaluación independientemente del momento en el que esta tenga lugar.

Artículo 19. Cambio de grupo.

El Consejo de Gobierno aprobará una normativa general sobre cambio de grupo. Mientras, los centros establecerán los criterios tanto para la asignación como para el cambio de grupo. Serán criterios preferentes para asignación o cambio de grupo la posibilidad de conciliar la formación con actividades profesionales, extraacadémicas o familiares para los alumnos a tiempo parcial y específicamente los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. También podrán considerarse las características de las diferentes asignaturas y el número de convocatorias agotadas por los solicitantes.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas la normativa para articular los procedimientos extraordinarios de evaluación y la revisión de calificaciones (Junta de Gobierno de 15 de noviembre de 2001) y la Normativa básica para la ordenación del proceso de enseñanza/aprendizaje y de la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes (Junta de Gobierno del 15 de noviembre de 2001 y 22 de julio de 2009), así como las Normas de gestión académica en el que se opongan a este acuerdo.

Disposición transitoria primera.

Los procedimientos de revisión de calificaciones iniciados con anterioridad se tramitarán conforme a la normativa anterior.

Disposición transitoria segunda.

El deber de conservación de exámenes y pruebas se aplicará para todos los ejercicios y pruebas que se realicen en el curso 2010-2011.

Disposición adicional.

Todas las referencias a alumnos, estudiantes, alumnado o estudiantado se entienden en genérico sin identificación de sexo, abarcando tanto a los de género femenino como masculino.

Disposición final.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2011.

Juan José Casares Long
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela