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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Miércoles, 3 de agosto de 2011 Pág. 22029

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 28 de julio de 2011 por la que se modifica la de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establece en el punto 1 del apartado A del capítulo II que sólo se podrán recoger moluscos bivalvos vivos en zonas de producción con localización y límites fijos, clasificados por la autoridad competente, como pertenecientes a la clase A, B o C conforme al Reglamento (CE) 854/2004, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

El Reglamento (CE) 854/2004, del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, establece en el apartado A del capítulo II del anexo II las condiciones para la clasificación de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.

Por tanto, la localización y los límites de las zonas de producción y de reinstalación clasificadas corresponde a la Consellería del Mar.

La Orden de 8 de septiembre de 2006, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia fue modificada por la Orden de 19 de julio de 2010 como consecuencia de una profunda revisión de los resultados de los análisis y controles efectuados en las diferentes zonas de producción y, recientemente, por las órdenes de 14 de marzo de 2011 y de 6 de julio de 2011. Dichos controles, para garantizar la idoneidad de los productos extraídos de ellas, son realizados por la Consellería del Mar a través del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar).

El artículo 6 de esta orden establece que cuando los análisis y controles efectuados en las zonas de producción clasificadas como B o C demuestren el cumplimiento de todos los parámetros exigidos durante los períodos establecidos, la Consellería del Mar procederá a revisar la clasificación de dicha zona. Igualmente, podrá establecer nuevas zonas o subzonas de producción, si se comprueba que las medidas de mejora establecidas provocan la reducción de la contaminación o bien que nuevos impactos provoquen un aumento de ésta, y los análisis realizados en distintas áreas de esa zona de producción presentan niveles de E. coli que permitan establecer nuevas clasificaciones dentro de la zona de producción.

En los resultados de los controles realizados en las distintas zonas de producción se detectó que hay niveles de E. coli que ofrecen resultados diferentes a los que determinaron la clasificación y la delimitación de las zonas establecidas en el anexo I y representadas en los mapas del anexo II de la Orden de 19 de julio de 2010 que modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006.

Así mismo, la declaración y delimitación de la zona R-GAL 01/01 O Portiño de Morás como zona de reinstalación de moluscos bivalvos hace necesaria la modificación de la Orden de 8 de septiembre de 2006 con el objeto de adaptar los límites de la zona de producción afectada por la declaración de la antedicha zona de reinstalación.

En virtud de lo expuesto anteriormente,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia queda modificada como sigue:

Uno. El anexo I (moluscos bivalvos) en lo que se refiere a los límites y clasificación de la zona de producción GAL 01/01 Costa lucense, queda redactado del siguiente modo:

Clave

Área de producción

Límites de la zona

Coordenadas

UTM (ED-50)

Clase

Comentario

GAL 01

GAL 01/01

Costa lucense

Zona desde el límite oriental de Galicia hasta punta Estaca de Bares, salvo las rías de Ribadeo, Foz, Viveiro y O Barqueiro y la ensenada de O Portiño de Morás

(594435, 4839755)

(594715, 4839725)

A

Provisional

Dos. El anexo I (moluscos bivalvos) en lo que se refiere a los límites y clasificación de la zona de producción GAL 09/02 Estuario de Vilanova, queda redactado del siguiente modo:

Clave

Área de producción

Límites de la zona

Coordenadas

UTM (ED-50)

Clase

Comentario

GAL 09

GAL 09/02-1

Parte externa del estuario de Vilanova

Parte externa del estuario de Vilanova delimitada por la línea imaginaria que une los extremos de los espigones del puerto pesquero y la línea imaginaria que une la punta de O Castro (esquina este de la Conservera de la Fuente) con la punta de A Granxa

(513670, 4712505)

(513720, 4712400)

(514293, 4712172)

(514290, 4712010)

B

Provisional

GAL 09

GAL 09/02-2

Parte interna del estuario de Vilanova

Parte interna del estuario delimitada por la línea imaginaria que une la conservera de punta de O Castro hasta el sur del puente del estuario

(514293, 4712172)

(514290, 4712010)

C

Estable

Tres. El anexo II en lo que se refiere a los mapas para las zonas de producción GAL 01/01, GAL 09/02−1 y GAL 09/02−2, queda tal y como se indican en los mapas que se adjuntan a esta orden.

Disposición final única.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2011.

Rosa M.ª Quintana Carballo
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