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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Viernes, 12 de agosto de 2011 Pág. 23110

I. Disposiciones generales

Consellería del Medio Rural

DECRETO 167/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas y se actualiza dicho catálogo.

La Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de aplicar medidas específicas de protección para las especies amenazadas, aprobó mediante la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, la creación del Catálogo gallego de especies amenazadas.

Dicho catálogo se reguló mediante el Decreto 88/2007, de 19 de abril, y en él se establece el procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, previsto para cuando exista información científico-técnica que así lo aconseje.

De acuerdo con este decreto, cuando el objeto del procedimiento sea la inclusión o exclusión de una especie en el Catálogo gallego de especies amenazadas, la resolución del mismo se realizará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia. Al mismo tiempo, dicho decreto establece que la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza incluirá directamente en el Catálogo gallego de especies amenazadas a aquellas especies que hubieran sido previamente objeto de catalogación en el Catálogo nacional de especies amenazadas.

Posteriormente, mediante el Decreto 260/2007, del 13 de diciembre, se creó el Observatorio Gallego de la Biodiversidad como órgano colegiado de asesoramiento y consulta en materia de conservación de la biodiversidad de Galicia, incluyendo entre sus funciones informar a la dirección general competente sobre la catalogación, descatalogación y cambio de categoría de amenaza de las especies de fauna y flora en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

Con fecha de 5 de marzo de 2008 se solicita a instancia de la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia la catalogación de Quercus lusitanica en el Catálogo gallego de especies amenazadas, solicitud que es informada favorablemente por el Observatorio Gallego de la Biodiversidad, en su sesión de 25 de septiembre de 2008. Visto este dictamen, y tras elaborar una memoria técnico justificativa, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza propone catalogar la población del monte Pindo de dicha especie dentro de la categoría vulnerable.

Por último, en fecha de 4 de febrero de 2011, se aprueba el Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas, creado mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en el que se incluyen nuevas especies que cuentan con presencia en Galicia dentro de las categorías de amenazadas, y que no figuran incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

El Catálogo gallego de especies amenazadas se estableció como un instrumento para la protección de la biodiversidad que debe de ser dinámico dando respuesta a la información disponible sobre el estado de conservación de las especies. En este sentido, la inclusión o exclusión de una especie mediante decreto no se mostró como un procedimiento suficientemente ágil para actualizar la catalogación de las especies, siendo la aprobación mediante orden de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza un procedimiento con suficientes garantías legales y más ágil en su tramitación. Por otra parte, esta figura se muestra más coherente para lograr una actualización paralela del Catálogo gallego y el Catálogo español de especies amenazadas, ya que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su artículo 55.2 establece que la inclusión, el cambio de categoría o la exclusión de una especie en el Catálogo español de especies amenazadas, se llevará a cabo directamente por el ministerio competente.

Este decreto tiene por objeto actualizar la lista de especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas así como modificar el procedimiento para la inclusión, cambio de categoría o exclusión de una especie en el mismo, que se llevará a cabo mediante orden de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza.

En consecuencia, en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, consultados los interesados y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cuatro de agosto de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

El Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Completado el expediente, se realizará la inclusión, exclusión, o el cambio de categoría de una especie ya catalogada previamente en el Catálogo gallego de especies amenazadas, mediante orden de la consellería competente en conservación de la naturaleza, a propuesta de la dirección general competente en la materia.»

Dos. El anexo II relativo a taxones y poblaciones catalogadas vulnerables se modifica de la siguiente manera:

Se añaden en el anexo II los siguientes taxones:

Plantas superiores

Código

Taxón

194.

Quercus lusitanica Lam (población del monte Pindo)

Moluscos

Código

Taxón

195.

Charonia lampas L.

Artrópodos

Código

Taxón

196.

Oxygastra curtisii (Dale)

Aves

Código

Taxón

197

Pandion haliaetus E.

198

Phoenicurus phoenicurus E.

Mamíferos

Código

Taxón

199

Nyctalus noctula (Scherber)

200

Nyctalus lasiopterus (Scherber)

Disposición adicional única. Descatalogación de especies ya incorporadas al catálogo.

Las especies que ya hubieran estado incorporadas al catálogo y cuando así resultara del procedimiento correspondiente, podrán ser también objeto de descatalogación por la consellería competente aunque esta no hiciera la pertinente catalogación.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular de la consellería competente en materia de ganadería para dictar los actos y las instrucciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de agosto de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural