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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Viernes, 26 de agosto de 2011 Pág. 25714

I. Disposiciones generales

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional cuarta, otorgó autorización al Consello de la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia Gallega de Infraestructuras, adscrita a la consellería competente en materia de infraestructuras. La nueva entidad, que asumirá las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras y a los servicios de infraestructuras de las jefaturas territoriales, tendrá como objetivos básicos impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de carreteras y, en especial, la planificación, proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras que sean competencia de nuestra comunidad autónoma, y los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras; y, también, garantizar el uso y defensa del patrimonio viario.

Mediante el presente decreto se desarrolla la citada disposición adicional y se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 54.5 de dicha ley, regulando los aspectos referidos a la organización y funcionamiento de la agencia, a su estructura, el régimen de su personal, su régimen económico-financiero, y su régimen patrimonial y de contratación.

El decreto consta de un único artículo, cuyo objeto es la creación de la Agencia Gallega de Infraestructuras y la aprobación de su estatuto, así como de cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

La disposición adicional primera se refiere a la constitución de la Agencia Gallega de Infraestructuras, momento coincidente con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector y netamente separado de la creación de la agencia, unida a la aprobación de sus estatutos, y de su puesta en funcionamiento efectivo, ligada a la gestión de su presupuesto y al normal desarrollo de sus servicios comunes.

En la disposición adicional segunda se establece la subrogación de la nueva agencia en los derechos y deberes de los órganos administrativos a los que sustituye.

La disposición adicional tercera trata de la integración del personal en la agencia. Esta conserva los derechos, deberes y condiciones profesionales que ostentaba en función de la relación jurídica de empleo por la que estaba vinculado con la Administración autonómica.

La disposición adicional cuarta alude a la obligación de realizar el primer inventario de los bienes de la agencia, en el plazo de un año desde su puesta en funcionamiento.

Las disposiciones transitorias establecen las condiciones en las que discurrirá el período de transición necesario para culminar el cambio de modelo organizativo desde la figura de dirección general a la de agencia, en materia de servicios comunes, de subsistencia temporal de los órganos directivos actuales hasta el nombramiento de los de la nueva agencia, de la relación de puestos de trabajo, y el régimen transitorio de los procedimientos.

La disposición final primera tiene por finalidad recoger la modificación de la estructura orgánica de la consellería con competencias en infraestructuras.

Mediante lo previsto en la disposición final segunda, se atribuye a la agencia la tutela funcional de la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A.

Por último, las disposiciones finales tercera y cuarta tratan de la habilitación para el desarrollo del decreto y de su entrada en vigor.

Los estatutos están incluidos en treinta y nueve artículos agrupados en siete capítulos.

El capítulo I reúne las disposiciones generales relativas a la naturaleza, régimen jurídico, adscripción, objeto y fines, así como las funciones de la Agencia Gallega de Infraestructuras. Se configura la agencia como una entidad pública instrumental cuyo objeto es la ejecución de la política autonómica en materia de carreteras y demás infraestructuras. En cuanto tal entidad instrumental, en virtud de lo establecido en las leyes, se recoge en el artículo 3 la condición de la agencia como medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El capítulo II se ocupa de la organización de la agencia. La estructura de la Agencia Gallega de Infraestructuras cuenta con dos órganos de gobierno, uno unipersonal (Presidencia), y otro colegiado (el Consejo Rector). La Dirección es el órgano encargado de la gestión ordinaria. En la organización de la agencia, destacamos las áreas como ejes fundamentales de la estructura de funcionamiento de la misma, al frente de las cuales estarán los jefes de área.

El contrato de gestión, en el que se recogen los objetivos de la agencia, los medios para cumplirlos y las consecuencias del grado de cumplimiento, y el plan de acción anual constituyen el objeto del capítulo III.

El capítulo IV regula el régimen de personal de la agencia, así como los procedimientos de selección de puestos de trabajo, distinguiendo entre las condiciones de acceso a la agencia del personal directivo y del personal no directivo.

El capítulo V regula el régimen patrimonial y de contratación, que es el general de aplicación a todas las administraciones públicas.

El régimen económico y financiero de la agencia constituye el objeto del capítulo VI. En él se especifican los recursos económicos necesarios para que la agencia desarrolle sus funciones.

El capítulo VII regula, por su parte, las disposiciones aplicables a la actuación de la agencia, con especificación del régimen jurídico que regirá su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de infraestructuras, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cuatro de agosto de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único. Creación de la Agencia Gallega de Infraestructuras y aprobación de su estatuto.

En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se crea la Agencia Gallega de Infraestructuras, a cuyo fin se aprueba su estatuto, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia Gallega de Infraestructuras y entrada en funcionamiento.

1. La constitución de la Agencia Gallega de Infraestructuras se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, a partir del cual se realizarán todas las actuaciones conducentes a su puesta en funcionamiento.

2. La agencia iniciará el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en el plazo de tres meses desde su constitución.

Disposición adicional segunda. Subrogación.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la agencia asumirá las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras y a los servicios de infraestructuras de las jefaturas territoriales, órganos que se suprimen, y el nuevo ente se subroga en los derechos y obligaciones derivados de las competencias de dichos órganos.

Quedan igualmente suprimidas las siguientes subdirecciones y servicios que integran dicha dirección general:

– La Subdirección General de Planificación y Programación y los servicios que en ella se integran: el Servicio de Planificación y Programación, el Servicio de Proyectos, el Servicio de Gestión Económico-Administrativa, el Servicio de Gestión de Vías de Alta Capacidad y el Servicio de Supervisión de Proyectos.

– La Subdirección General de Carreteras y los servicios de ella dependientes: el Servicio de Obras; el Servicio de Conservación y el Servicio de Explotación.

– Los servicios de dependencia directa de la persona titular de la Dirección General: el Servicio de Coordinación Administrativa; Servicio de Apoyo Técnico y Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa.

2. Asimismo, se suprime la Subdirección General de Seguridad Vial e Inspección, integrada en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

3. Las menciones que la normativa vigente haga a la Dirección General de Infraestructuras se entenderán hechas a la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Disposición adicional tercera. Personal.

1. El personal funcionario de carrera y el laboral fijo que preste sus servicios en la Dirección General de Infraestructuras o en los servicios de infraestructuras de las jefaturas territoriales pasará a desempeñar puestos de trabajo en la Agencia Gallega de Infraestructuras y a prestar servicios en ella como personal funcionario, en la misma situación en la que se encontraba, o como personal laboral destinado en la agencia, con efectos desde la fecha de su entrada en funcionamiento y con reconocimiento de su antigüedad.

Al personal a que se refiere el párrafo anterior se le reconoce en la Agencia Gallega de Infraestructuras el tiempo y la situación en que permanezca en ella a efectos de antigüedad, carrera profesional y demás derechos inherentes a su condición, de conformidad con lo que se establezca en la normativa aplicable para cada personal.

El régimen previsto en los párrafos anteriores será también de aplicación al personal sujeto al Decreto 3184/1973, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general del personal de camineros del Estado.

2. El personal funcionario interino que preste servicios en la Dirección General de Infraestructuras o en los servicios de infraestructuras de las jefaturas territoriales pasará a desempeñar puestos de trabajo en la agencia y a prestar sus servicios en ella como personal funcionario interino.

3. El personal laboral indefinido y el personal laboral temporal que preste servicios en la Dirección General de Infraestructuras y en los servicios de infraestructuras de las jefaturas territoriales pasará a desempeñar puestos de trabajo en la Agencia Gallega de Infraestructuras, con el mismo régimen y condiciones que ostentaba en los mencionados órganos, con efectos desde la fecha de entrada en funcionamiento de la nueva agencia.

Disposición adicional cuarta. Inventario.

La Agencia Gallega de Infraestructuras realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriben y de los que pueda adquirir para el inicio de su actividad antes de que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.

Disposición transitoria primera. Servicios comunes.

Sin perjuicio de la creación y puesta en funcionamiento de la agencia, los servicios comunes de la Administración autonómica continuarán ejerciendo, en relación con la Agencia Gallega de Infraestructuras, las competencias que tengan atribuidas respecto a la Dirección General de Infraestructuras y a los servicios de infraestructuras de las jefaturas territoriales hasta que aquella disponga de los servicios propios necesarios para alcanzar su autonomía.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de órganos.

1. La persona titular de la Dirección General de Infraestructuras continuará en el desarrollo de sus funciones hasta la designación de la persona titular de la Dirección de la agencia.

Las personas titulares de las subdirecciones y de los servicios suprimidos podrán ser adscritas provisionalmente a las áreas y servicios que se crean en este decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior al de servicio subsistirán hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la agencia.

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de infraestructuras para adscribir provisionalmente, en tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo, tales unidades y puestos de trabajo a los órganos derivados de la nueva estructura orgánica de la agencia.

Disposición transitoria tercera. Relaciones de puestos de trabajo de la agencia.

Hasta la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo inicial de personal funcionario y laboral de la Agencia Gallega de Infraestructuras, se mantendrán como instrumentos de ordenación de sus recursos humanos las relaciones de puestos de trabajo de la Dirección General de Infraestructuras y las de los servicios de infraestructuras de las jefaturas territoriales con las dotaciones existentes en el momento de la creación de la agencia.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los expedientes iniciados por la Dirección General de Infraestructuras con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la agencia y no resueltos en la citada fecha, relativos a ámbitos de competencia asignados a la agencia por el estatuto que aprueba este decreto, se resolverán por el órgano competente de la agencia de acuerdo con la atribución del ejercicio de competencias establecidas por el estatuto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

1. En el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, procede realizar las modificaciones siguientes:

A) La letra e) del número 1 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:

«La Agencia Gallega de Infraestructuras, a la que se adscribe la Delegación de la Xunta de Galicia en las Sociedades Gallegas de Autopistas de Peaje, creada por el Decreto 390/1996, de 31 de octubre».

B) En el número 1 del artículo 6 se suprime la letra e).

C) El artículo 7, relativo a la Vicesecretaría General, queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Funciones y estructura.

1. La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:

a) La suplencia de la persona titular de la Secretaría General Técnica en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

b) La gestión y el control de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la consellería y no sean competencia de otros órganos de esta.

c) La coordinación, tramitación, seguimiento y control de los expedientes de contratación seguidos por instancia de la consellería que no sean competencia de otros órganos de ella.

d) Gestión de los expedientes de subvenciones que no sean competencia de otros órganos de la consellería.

e) Asesoramiento y emisión de los informes encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

f) La coordinación del parque móvil de la consellería, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos de la Xunta de Galicia y la coordinación de las dotaciones relativas al vestuario del personal.

g) La formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otras unidades de la consellería.

h) Realizar las funciones inspectoras sobre todos los órganos y servicios de carácter técnico de la consellería.

i) En general, prestar asistencia, coordinar y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, por razón de su competencia.

2. En el ejercicio de la función inspectora, le corresponden a la Vicesecretaría General, las siguientes atribuciones:

a) Comprobar el funcionamiento de los servicios técnicos y la adecuación de su trabajo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y proponer, en su caso, las medidas procedentes para subsanar las deficiencias y anomalías que se adviertan.

b) Practicar las actuaciones que procedan como consecuencia de las denuncias formuladas por los/las administrados/as en relación con el funcionamiento de los diversos centros, unidades y dependencias técnicas de la consellería y proponer, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

c) Inspeccionar la ejecución de las obras públicas que, con cargo a sus respectivos presupuestos, lleven a cabo los diferentes órganos y servicios de la consellería, así como las que realicen los/las titulares de concesiones o autorizaciones, otorgadas por aquellos, en cuanto al cumplimiento de las condiciones técnicas y a la conformidad de las obras con el proyecto de adjudicación sin perjuicio de las inspecciones atribuidas a la Delegación de Autopistas de la Xunta de Galicia respecto de las sociedades gallegas concesionarias de autopistas de peaje.

d) Informar sobre las propuestas de redacción de proyectos de modificaciones de obras ya contratadas, así como las de obras complementarias a que se refiere el artículo 155 b) de la Ley de contratos del sector público.

e) Reconocer, comprobar y recibir las obras públicas ejecutadas por los distintos órganos y servicios así como las que realicen los/las titulares de concesiones para la construcción de autopistas de peaje.

3. En el ejercicio de la función inspectora, la Vicesecretaría General podrá solicitar de todos los centros directivos cuantos datos, antecedentes y documentos considere necesarios para el desarrollo de sus actividades, y las autoridades, funcionarios/as y el personal laboral de dichos centros directivos deberá prestarle ayuda y cooperación para el cumplimiento de sus obligaciones.

Las facultades y atribuciones asignadas en esta materia a la Vicesecretaría General se entenderán sin menoscabo de las competencias que, respecto a sus propias unidades técnicas correspondan a los/las titulares de los diferentes centros directivos de la consellería.

4. Para el desarrollo de su función inspectora, la Vicesecretaría General contará con el siguiente servicio:

Servicio de Coordinación Técnica e Inspección, al que corresponde el ejercicio de las facultades a las que se refieren las letras c), d) y e) del número 2 anterior, así como prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por el titular de la Vicesecretaría General».

D) Se suprime la sección sexta del capítulo II del título II.

E) En el título II, capítulo V, se suprime la sección primera, relativa a la Dirección General de Infraestructuras.

F) En el artículo 17 se suprime el apartado 3.4, relativo a los servicios de infraestructuras.

2. Las modificaciones citadas producirán sus efectos a partir de la entrada en funcionamiento de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Disposición final segunda. Adscripción de la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. queda adscrita a la Agencia Gallega de Infraestructuras, que ejercerá la tutela funcional de dicha sociedad.

2. Sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la consellería competente en materia de hacienda, la agencia ejercerá el control funcional y de eficacia de la sociedad pública. A tales efectos, la agencia podrá dar instrucciones a la sociedad respeto a las líneas de actuación estratégica y establecerá las prioridades en su ejecución.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de infraestructuras a dictar cuantas disposiciones normativas sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de agosto de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO
Estatutos de la Agencia Gallega de Infraestructuras

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza, adscripción y objeto.

1. La Agencia Gallega de Infraestructuras es una agencia pública autonómica que se encuadra dentro de las entidades públicas instrumentales reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La Agencia Gallega de Infraestructuras está adscrita a la consellería competente en materia de infraestructuras, tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios y autonomía en su gestión, dentro de los límites establecidos por las leyes.

3. Los objetivos básicos de la Agencia Gallega de Infraestructuras son impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de carreteras. A tales efectos, le corresponde a la agencia planificar, proyectar, construir, conservar y explotar las carreteras que sean de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras. También tiene por objeto garantizar el uso y defensa del patrimonio viario.

La agencia podrá, directamente o a través de sociedades adscritas o sobre las que tenga atribuida su tutela funcional, planificar, proyectar, construir, conservar y explotar otras infraestructuras, en virtud de las encomiendas o encargos que reciba de los órganos o entidades competentes.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Agencia Gallega de Infraestructuras ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; a lo establecido en el presente estatuto, y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo previsto en las normas aplicables a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración autonómica.

Artículo 3. Condición de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. La Agencia Gallega de Infraestructuras tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, por lo que está obligada a realizar los trabajos que aquélla o éstos le encomienden.

2. Las relaciones de la Agencia Gallega de Infraestructuras con los poderes adjudicadores de los que es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, y se articula a través de encomiendas de gestión de las previstas en el apartado 6 del artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

3. La Agencia Gallega de Infraestructuras no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

4. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 4. Potestades administrativas y relaciones con otras administraciones públicas.

1. Dentro de las competencias que este estatuto y, en su caso, otras normas le atribuyen, corresponde a la Agencia Gallega de Infraestructuras el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Las relaciones de la agencia con los órganos de la Administración autonómica y de las restantes administraciones públicas, a las que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones establecidas en este estatuto, las mantendrá la Presidencia de la agencia, en el marco que establezca el Consejo Rector. La Presidencia podrá delegar el desarrollo ordinario de dichas relaciones en la persona titular de la Dirección y en el personal directivo de la agencia.

Artículo 5. Sede y estructura territorial.

1. La Agencia Gallega de Infraestructuras tiene su sede institucional en Santiago de Compostela.

2. La agencia cuenta con delegaciones de ámbito provincial en las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Artículo 6. Principios básicos de actuación.

1. La agencia respetará en su actuación los principios de gestión transparente por objetivos, de servicio a la ciudadanía, a las instituciones y a la sociedad en su conjunto, de objetividad, eficacia y eficiencia y, específicamente, los siguientes:

a) Principio de transparencia y participación, entendidos, respectivamente, como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de los interesados en la realización de sus trabajos.

b) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos, respectivamente, como la capacidad de la agencia de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y como su disposición a asumir las consecuencias de los resultados alcanzados.

c) Principios de cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos, respectivamente, como la disposición activa a colaborar con otras administraciones e instituciones.

d) Principio de calidad y mejora continua, entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos que permitan establecer áreas de mejora.

2. La agencia publicará en su sede electrónica información actualizada sobre los siguientes aspectos:

a) El contrato de gestión de la agencia, el plan de acción anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales, acompañadas del informe de auditoría de cuentas.

b) Las redes de conocimiento e intercambio de información que impulse y, en su caso, otras que existan en el territorio de Galicia.

c) Los recursos públicos destinados por la Xunta de Galicia a las políticas que desarrolle la agencia y, en su caso, condiciones y formas de acceso a ellos.

d) Otros recursos públicos o privados destinados a similares fines y disponibles en el ámbito de Galicia, de los que la agencia tenga conocimiento.

e) Los procedimientos y medios de acceso de los interesados a los servicios de la agencia y los derechos que a tal efecto les correspondan.

Artículo 7. Competencias y funciones.

1. Le corresponde a la agencia el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La elaboración de directrices de coordinación y planificación que garanticen la coherencia y funcionalidad de las infraestructuras viarias de titularidad de la comunidad autónoma.

b) La emisión de informe en los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística que afecten directamente a alguna carretera de titularidad autonómica.

c) La redacción de propuestas de normativa e instrucciones técnicas y administrativas para las carreteras de titularidad autonómica, provincial y municipal.

d) La elaboración, seguimiento, supervisión, control y aprobación técnica de la planificación operativa de los instrumentos previstos en la normativa de ordenación del territorio, así como de los estudios informativos, de impacto ambiental, anteproyectos y proyectos en materia de carreteras.

e) La elaboración de los planes, programas de actuación y presupuestos, y control y ajuste de estos, en relación con las infraestructuras incluidas en el ámbito de competencias propio de la agencia.

f) La gestión de los expedientes expropiatorios necesarios para la construcción o el establecimiento de las infraestructuras relativas a materias de su competencia.

g) La gestión y tramitación de expedientes de contratación administrativa en materias incluidas en el ámbito de sus competencias.

h) La redacción de estudios, anteproyectos o proyectos y la coordinación, gestión y control de la construcción de las infraestructuras que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y sus incidencias, por cuenta propia o por encomienda a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A.

i) El estudio y el desarrollo de nuevas técnicas de realización de carreteras.

j) El inventario, la explotación, conservación y señalización de las carreteras y servicios complementarios en la zona de dominio público de las carreteras.

k) La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias.

l) La gestión de autorizaciones administrativas en materia de instalaciones de servicio y concesiones de áreas de servicio en el área de influencia de las carreteras de titularidad autonómica.

m) La gestión de vías de alta capacidad realizadas bajo la modalidad de concesión de obra pública o gestión directa, así como el seguimiento y coordinación general de los procesos asociados para la construcción, conservación y explotación de esta a lo largo del período concesional.

n) La gestión y tramitación de expedientes de subvenciones en materias incluidas en el ámbito de sus competencias.

ñ) La elaboración y tramitación de convenios de cooperación con entes públicos y de colaboración con particulares en el marco de las competencias atribuidas a la agencia.

o) La gestión de expedientes sancionadores por comisión de infracciones tipificadas en la normativa de carreteras.

p) El impulso, promoción y coordinación de las estrategias de seguridad vial con las distintas administraciones públicas implicadas en la materia.

q) La conservación, el mantenimiento y la explotación del tramo Alto de Santo Domingo-A52 (AG-53 y AG-54) de la autopista entre Santiago de Compostela y Ourense.

r) Aquellas otras que, no estando incluidas en los apartados anteriores, le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que, dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas.

2. Las funciones mencionadas en la letra q) del anterior apartado 1 podrá ejercerlas directamente la agencia, a través de una sociedad pública autonómica o cualquier medio propio.

CAPÍTULO II
Organización

Sección 1.ª Órganos de gobierno

Artículo 8. Órganos de gobierno de la agencia.

1. Los órganos de gobierno de la Agencia Gallega de Infraestructuras son:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

2. En la designación de las personas titulares y miembros de los órganos de gobierno de la agencia se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 9. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia Gallega de Infraestructuras corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de infraestructuras.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) La representación institucional y legal de la agencia, incluyendo las actuaciones frente a terceros relativas a sus bienes y derechos patrimoniales, así como la suscripción de los convenios de colaboración.

b) La Presidencia del Consejo Rector, con el desempeño de todas las demás competencias que le correspondan como presidente del órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación, en la persona titular de la Dirección.

4. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección sustituirá a la titular de la Presidencia.

Artículo 10. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Gallega de Infraestructuras. Estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y cuatro vocales.

2. La Presidencia del Consejo Rector corresponde a la persona titular de la Presidencia de la agencia.

3. La Vicepresidencia del Consejo Rector corresponde a la persona titular de la Dirección de la agencia. Ésta sustituirá a la persona titular de la Presidencia del consejo en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. Los/las vocales del Consejo Rector son nombrados y separados por la persona titular de la consellería competente en materia de infraestructuras:

a) Una persona en representación de la consellería con competencias en materia de administraciones públicas, designada por la persona titular de aquella consellería, de entre los/las titulares de sus órganos superiores o de dirección.

b) Una persona en representación de la consellería competente en materia de hacienda, designada por la persona titular de aquella consellería, de entre los/las titulares de sus órganos superiores o de dirección.

c) Dos personas en representación de la consellería con competencias en materia de infraestructuras, designadas por la persona titular de la consellería, de entre los/las titulares de sus órganos superiores o de dirección.

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las vocales serán sustituidos por sus respectivos suplentes, propuestos por la misma persona o entidad que haya designado a las personas titulares.

5. La persona que ocupe la Secretaría del Consejo Rector será designada y nombrada por éste, entre el personal que presta servicios en la agencia, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la secretaría, el Consejo Rector nombrará a la persona que la sustituya en los términos previstos en el apartado anterior.

6. Las administraciones territoriales y entidades públicas o privadas podrán estar representadas en las sesiones del Consejo Rector en relación con aquellos asuntos del orden del día cuya naturaleza pueda aconsejar que sean oídos para una mejor ponderación y eficacia de los acuerdos y decisiones que se puedan adoptar.

7. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector todas aquellas personas que sean convocadas por la Presidencia en calidad de personas expertas en relación con las materias incluidas en el orden del día, para las que su dictamen y asesoramiento sea relevante.

8. Los/las miembros del Consejo Rector percibirán, en su caso, las indemnizaciones que, por asistencia a las reuniones, les puedan corresponder en aplicación del acuerdo del Consello de la Xunta, tras el informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.

1. Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) La aprobación de la propuesta del contrato de gestión de la agencia.

b) La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales de la agencia y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato de gestión.

c) La aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales y de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el contrato de gestión.

d) El control de la gestión de la Dirección y exigencia de las responsabilidades que procedan.

e) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, conforme a la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La aprobación de un informe general anual de la actividad desarrollada y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre su gestión, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

g) El ejercicio de la potestad sancionadora en caso de infracciones calificadas como muy graves en la normativa reguladora de carreteras.

h) La aprobación de la propuesta de relación de puestos de trabajo de la agencia, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y función pública.

i) El nombramiento y separación del personal directivo, a propuesta motivada de la Dirección.

j) Designar al secretario del Consejo Rector.

k) Cualquier otra que le atribuya el presente estatuto o el resto de la normativa aplicable.

2. Para el adecuado ejercicio de sus cometidos, el Consejo Rector podrá requerir la información necesaria de los órganos directivos y unidades administrativas de la agencia.

Artículo 12. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de la Presidencia, por su iniciativa o por petición, al menos de la mitad de los consejeros, cuando sea necesario para el desarrollo de las funciones de la agencia y, al menos, cada dos meses.

2. La convocatoria del Consejo Rector la hará el secretario mediante escrito, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, recogiendo el orden del día de los asuntos a tratar.

3. Para la válida constitución del Consejo Rector, además del presidente y del secretario o de quien los sustituya, deberán estar presentes o representados, en la primera convocatoria, la mitad de los consejeros y, en la segunda convocatoria, la tercera parte de ellos.

4. Los acuerdos del consejo rector se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros, presentes o representados. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

Sección 2ª Órgano ejecutivo

Artículo 13. La Dirección.

1. La Dirección es el órgano ejecutivo de la agencia y le corresponde su gestión común.

2. La persona responsable de la Dirección será nombrada por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consellería de adscripción, entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica necesarios para el ejercicio del cargo y experiencia acreditada en la gestión pública. Tendrá la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, con rango de director/a general.

3. Son funciones de la Dirección:

a) Elaborar el proyecto de estatuto de la agencia y sus modificaciones, las normas de régimen interior de la agencia y, en su caso, de las unidades adscritas.

b) Elaborar el proyecto de plan anual de actividades de la agencia y su memoria explicativa.

c) Ejercer la jefatura del personal de la agencia.

d) Actuar, en el ámbito de los contratos del sector público, como órgano de contratación de la agencia.

e) Elaborar la relación de puestos de trabajo de la agencia.

f) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios y unidades adscritas a la agencia y dictar las instrucciones y circulares relativas a su funcionamiento.

g) Ejecutar los presupuestos y el plan anual de actividades de la agencia.

h) Autorizar los pagos y los gastos de la agencia y de las unidades adscritas.

i) Elaborar el informe anual sobre la actuación y la gestión de la agencia.

j) Proponerle al Consejo Rector el nombramiento, de acuerdo con los criterios de profesionalidad, mérito y capacidad, del personal directivo.

k) La propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

l) La resolución de expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas como leves o graves en la normativa reguladora de carreteras.

m) Ejecutar los acuerdos de la Presidencia y del Consejo Rector y ejercer las funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas o delegadas.

4. La persona que ocupa la Dirección de la agencia será delegada de la Xunta de Galicia en las sociedades gallegas concesionarias de autopistas de peaje y, como tal, ejercerá las funciones que correspondan a la delegación de la Xunta de Galicia en dichas sociedades.

Sección 3.ª Estructura administrativa

Artículo 14. Estructura administrativa.

1. La agencia se estructura internamente en las siguientes áreas, que tendrán nivel orgánico de subdirección general: de Planificación y Programación, de Obras, de Seguridad Viaria, y de Contratación y Administración.

2. Adscrita orgánicamente a la Dirección de la agencia existirá, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de la Agencia Gallega de Infraestructuras, que dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

3. Las delegaciones de la agencia en cada provincia tienen encomendada la gestión de las competencias de la agencia en el respectivo ámbito territorial, de acuerdo con las instrucciones y directrices emitidas por su dirección y los órganos directivos.

Artículo 15. Área de Planificación y Programación.

1. El Área de Planificación y Programación ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de directrices de coordinación y planificación que garanticen la coherencia y funcionamiento del sistema viario de la comunidad autónoma y la coordinación entre los distintos medios de transporte, de modo que se potencie su intermodalidad.

b) La elaboración, seguimiento y control de la planificación operativa en materia de carreteras.

c) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de proyectos, planes y programas de actuaciones.

d) La supervisión de los anteproyectos y proyectos en materia de carreteras, planes sectoriales, estudios informativos y estudios de impacto ambiental, así como la propuesta de su aprobación técnica.

e) En general, la asistencia y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección.

2. Para el desarrollo de las funciones antes citadas, este área contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Planificación y Programación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de informes en los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística que afecten directamente a la red viaria de titularidad autonómica.

b) La elaboración, seguimiento y control de los instrumentos previstos en la normativa de ordenación del territorio, así como de los estudios informativos, de impacto ambiental y anteproyectos en materia de carreteras, incluso las actuaciones relativas la redes arteriales, en el ámbito de sus competencias.

c) La preparación de instrucciones técnicas relativas a las actuaciones de planificación y programación que lleve a cabo.

d) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

2.2. Servicio de Proyectos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento y control de los proyectos en materia de carreteras, en coordinación con las funciones que, en esa materia, desarrollen las distintas unidades de la agencia.

b) La preparación de instrucciones técnicas relativas a las actuaciones de proyectos que lleve a cabo.

c) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

2.3. Servicio de Supervisión de Proyectos.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La supervisión y el informe, en función de las disposiciones de carácter legal o reglamentario y de la normativa técnica aplicable, de los anteproyectos y proyectos en materia de carreteras, planes sectoriales, estudios informativos y estudios de impacto ambiental.

b) La propuesta de criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en las instrucciones técnicas de carreteras.

c) Cualquiera otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

Artículo 16. Área de Obras.

1. A esta área le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y control de la construcción de carreteras y sus incidentes.

b) La preparación de instrucciones técnicas relativas a la ejecución de carreteras, así como el estudio y desarrollo de nuevas técnicas para su construcción.

c) La tramitación, con la colaboración de los servicios de infraestructuras de las jefaturas territoriales, de los expedientes de expropiación forzosa, después de efectuada la declaración de utilidad pública y la urgente ocupación, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en cuanto a su gestión económica.

d) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y planes, así como cualquier otro instrumento preciso relativo a la construcción y ejecución de carreteras.

e) La preparación de instrucciones técnicas en materia de construcción y ejecución de carreteras.

f) La elaboración de presupuestos correspondientes a las actuaciones de su competencia, así como realizar su control y ajuste.

g) El seguimiento y la coordinación general de los procesos asociados para la construcción de vías de alta capacidad realizadas bajo la modalidad de concesión de obra pública.

h) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección.

2. Para el desarrollo de las funciones antes citadas, esta área contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Obras.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El seguimiento de los expedientes de los contratos de obras en materia de carreteras, excepto los relativos a la conservación, seguridad vial, y los realizados bajo la modalidad de concesión de obra pública.

b) La preparación de los pliegos de prescripciones técnicas y el seguimiento posterior a su contratación, de los expedientes de los contratos de servicios complementarios a la ejecución de las obras, excepto los relativos a la conservación, seguridad vial, y los realizados bajo la modalidad de concesión de obra pública.

c) La tramitación y seguimiento de los expedientes de reposición de servicios afectados por las obras en materia de carreteras.

d) La propuesta y participación en el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de realización de carreteras.

e) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

2.2. Servicio de Gestión de Vías de Alta Capacidad.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitación, gestión y control de los contratos de concesión de obra pública en coordinación con las otras áreas, en los trabajos que en esta materia se realicen para las vías de alta capacidad en régimen de concesión y con la gestión de los sistemas inteligentes de transporte.

b) Coordinación y control de las actuaciones cuya contraprestación sea el pago de una tarifa por parte de la Administración.

c) La emisión de informes en los procedimientos de autorizaciones a terceros/as, preceptivos para todo tipo de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquiera otra actividad que afecte a terrenos comprendidos en el área de influencia de las vías de alta capacidad en régimen de concesión.

d) Emisión de informes relativos a los expedientes de sanción y restitución del medio físico en materia de carreteras por las infracciones que tipifica la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia relacionados con las actuaciones referidas en los apartados a) y b).

e) Labores de inspección de proyectos técnicos elaborados en el ámbito de los contratos de concesión de obra pública.

f) Labores de inspección de la construcción en el ámbito de los contratos de concesión de obra pública.

g) Labores de inspección de explotación en el ámbito de las actuaciones referidas en los apartados a) y b).

h) Realización de trabajos de contenido económico-financiero relativos a las actuaciones referidas en los apartados a) y b).

i) Archivo de la información relativa a las vías explotadas en régimen de colaboración público-privada.

j) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

Artículo 17. Área de Seguridad Vial.

1. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover, impulsar y coordinar las estrategias de seguridad vial con las distintas administraciones públicas implicadas en la materia.

b) El seguimiento del grado de aplicación y cumplimiento de los objetivos generales y del desarrollo de cada una de las líneas estratégicas propuestas en la planificación de la seguridad vial de Galicia.

c) Planificar y desarrollar campañas y medidas de concienciación en materia de seguridad vial y prevención de accidentes de tráfico en Galicia.

d) Elaborar estudios y proyectos y fomentar la formación y la investigación en materia de seguridad vial.

2. Para el desarrollo de las funciones antes citadas, esta área contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Seguridad Vial y Conservación.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y control de la construcción de infraestructuras y sus incidencias relativas a la conservación y seguridad vial de carreteras.

b) La coordinación con los servicios de infraestructuras de los departamentos territoriales en lo relativo a la conservación y seguridad vial de carreteras.

c) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

2.2. Servicio de Explotación.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La redacción del plan de aforos y su explotación.

b) La emisión de informe en los expedientes de las autorizaciones administrativas en materia de instalaciones de servicio o concesiones de áreas de servicio.

c) El inventario, la explotación, conservación y señalización de las carreteras y de los servicios complementarios en la zona de dominio público.

d) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y planes, así como cualquier otro instrumento preciso relativo a la explotación de carreteras.

e) La preparación de instrucciones técnicas en materia de explotación de carreteras.

f) La coordinación con los servicios de infraestructuras de los departamentos territoriales en lo relativo a la explotación de carreteras.

g) Coordinar y desarrollar los sistemas inteligentes de transporte que se instalen en las carreteras autonómicas.

h) Cualquiera otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

Artículo 18. Área de Contratación y Administración.

1. A esta área le corresponde:

a) La planificación, desarrollo y gestión de la política de recursos humanos de la agencia y de su régimen interior.

b) La tramitación, el seguimiento y el control de los expedientes de contratación administrativa en el ámbito de sus competencias.

c) Las labores de gestión de los expedientes de expropiación forzosa.

d) La gestión de la ejecución presupuestaria y control de los presupuestos.

e) La tramitación de los convenios de colaboración.

f) La tramitación de procedimientos de transferencia de titularidad de carreteras.

g) Las tareas de archivo y registro.

h) La gestión del inventario y del patrimonio de la agencia.

i) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

2. Para el desarrollo de las funciones antes citadas, esta área contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Gestión Económico-Administrativa.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

b) El seguimiento y la coordinación de gestión económica y presupuestaria.

c) Los pagos relativos a los expedientes expropiatorios.

d) La gestión de los expedientes de contratación administrativa promovidos por la agencia.

e) Cualquiera otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

2.2. Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La redacción de propuestas de resolución de expedientes sancionadores por comisión de infracciones tipificadas como graves en la normativa de carreteras.

b) La redacción de informes y, en su caso, de las propuestas de resolución de los recursos interpuestos en materia de carreteras, así como la instrucción, tramitación y redacción de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el ámbito de las competencias de la agencia.

c) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia.

2.3. Servicio de Apoyo Técnico, al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración, tramitación, seguimiento y ejecución de convenios de cooperación con entes públicos y de colaboración con particulares en el marco de las competencias atribuidas a la Agencia Gallega de Infraestructuras.

b) La elaboración de respuestas en relación a los requerimientos y peticiones formuladas por el/la Valedor/a del Pueblo, el/la Defensor/a del Pueblo y otros órganos e instituciones en el ámbito de las funciones de la agencia.

c) La tramitación de procedimientos de transferencia de titularidad de carreteras autonómicas a entidades locales, así como la transferencia de titularidad de carreteras entre entes locales.

d) La gestión del capítulo II de los presupuestos de la agencia.

e) La elaboración de pliegos de cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos que celebre la agencia.

f) La emisión de informes sobre proyectos de obras.

g) La asistencia y gestión de cantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia.

2.4. Servicio de Coordinación Administrativa, al que se le asignan las siguientes funciones:

a) La redacción de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda proponer.

b) La emisión de los informes encomendados por la persona titular de la Dirección de la agencia.

c) La propuesta e impulso de medidas de coordinación de la actividad administrativa de las distintas unidades de la agencia.

d) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección de la agencia.

Sección 4.ª Comisión de control

Artículo 19. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control.

1. En el seno del Consejo Rector se constituirá una comisión de control compuesta por tres miembros designados por dicho órgano, entre aquellos que no tengan responsabilidades de gestión en la agencia y con conocimientos en materia de gestión presupuestaria, que elegirán entre ellos un presidente. En todo caso, formará parte de la comisión la persona representante de la consellería competente en materia de hacienda en el Consejo Rector.

La persona que ocupe la Secretaría de la comisión será designada y nombrada por el Consejo Rector, entre el personal que presta servicios en la agencia, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Control se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses.

Artículo 20. Funciones de la Comisión de Control.

Son funciones de la Comisión de Control:

a) Elaborar para el Consejo Rector, con la periodicidad que el mismo decida, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión.

b) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, de forma periódica, deberán proporcionarle los órganos gestores.

c) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer de los informes de auditoría de cuentas y adicionales sobre funcionamiento de control interno, y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias observadas.

CAPÍTULO III
El contrato plurianual de gestión y el plan de acción anual

Artículo 21. El contrato plurianual de gestión. Naturaleza y finalidad.

1. El contrato plurianual de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la agencia y las relaciones mutuas entre esta y la Administración de la comunidad autónoma; todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.

2. El Consejo Rector aprobará la propuesta del primer contrato plurianual de gestión en el plazo de tres meses desde su constitución. Los posteriores contratos plurianuales de gestión se presentarán en el último trimestre de vigencia del anterior.

3. El contrato de gestión se aprobará para períodos de dos años coincidentes con los ejercicios presupuestarios.

4. La aprobación del contrato de gestión tiene lugar por acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería de adscripción y de las competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, en un plazo máximo de tres meses contados desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.

Artículo 22. Contenido del contrato plurianual de gestión.

El contrato plurianual de gestión tiene que contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Su período de vigencia.

b) Los objetivos a perseguir, tanto estratégicos como específicos y los planes necesarios para alcanzarlos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales.

c) Los resultados a obtener, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos, estableciendo su escenario plurianual.

d) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, que comprenderá la determinación de las previsiones máximas de personal durante la vigencia del contrato, la naturaleza y características de los puestos de trabajo de la agencia y su régimen de retribuciones.

e) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la Administración autonómica debe soportar para la consecución de los objetivos estableciendo su escenario plurianual.

f) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en lo que afecta a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y del personal directivo.

g) En su caso, la cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral, según lo establecido en la Ley de la función pública y en las leyes anuales de presupuestos de la comunidad autónoma. Esta cuantía estará vinculada estrictamente al grado de cumplimiento de los objetivos fijados, con el informe previo favorable de las direcciones generales competentes en materia de función pública y de presupuestos, en los términos aprobados en el contrato plurianual de gestión.

h) El procedimiento que se seguirá para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieren producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, se deban seguir de tales déficits.

i) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

Artículo 23. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales.

1. El Consejo Rector de la agencia, a propuesta de su dirección, aprobará:

a) El plan de acción anual en el marco del contrato de gestión y sobre la base de los recursos disponibles.

El plan de acción anual comprenderá la definición de los objetivos que se tienen que alcanzar en el ejercicio, la previsión de los resultados a obtener y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que se tiene que someter la actividad de la agencia.

b) El informe general de la actividad correspondiente al año inmediatamente anterior.

c) Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas.

2. Los documentos a los que se refiere el punto anterior son públicos, y la ciudadanía tendrán acceso a su contenido desde su aprobación.

3. En el primer trimestre de cada año, la persona titular de la Dirección de la agencia informará a la consellería de adscripción, y a las competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, acerca de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión durante el anterior ejercicio.

CAPÍTULO IV
Régimen de personal

Artículo 24. Personal de la agencia.

1. La Agencia Gallega de Infraestructuras contará con personal funcionario, y/o laboral de la Xunta de Galicia y personal caminero sujeto al Decreto 3184/1973, de 30 de noviembre, por lo que se aprobó el Reglamento general de personal de camineros del Estado. En todo caso, quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las administraciones públicas, así como aquellas que se determinen en la normativa aplicable en materia de empleo público.

2. El personal funcionario al servicio de la agencia se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la función pública y en sus normas de desarrollo.

3. Al personal laboral de la Xunta de Galicia destinado en la agencia se le garantizarán los derechos y deberes que se recogen en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y por la demás normativa que resulte de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El personal de la agencia quedará sometido al régimen general de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 25. Ordenación de puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo de la agencia determinará la naturaleza, contenido y características del desempeño y retribución de cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de función pública. Dicha relación será pública.

2. La aprobación y modificación de la propuesta de relación de puestos de trabajo de la agencia serán acordadas por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública. En todo caso, la aprobación de la relación de puestos de trabajo con personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia estará sometida en su tramitación a la normativa general establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre modificaciones o aprobaciones de estos instrumentos de planificación de personal.

Artículo 26. Selección de personal, provisión de puestos de trabajo y movilidad.

1. Los procesos de selección del personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia destinado en la agencia serán realizados por el centro directivo competente en materia de función pública y les serán aplicables las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público.

2 La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia corresponde al centro directivo competente en materia de función pública de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública.

3. La movilidad del personal funcionario, estatutario y laboral de la Xunta de Galicia destinado en la agencia se someterá al régimen general previsto en la normativa de función pública.

Artículo 27. Condiciones de trabajo y régimen retributivo.

1. La aprobación de los instrumentos por los que se regulen las condiciones de trabajo del personal destinado en la agencia y su régimen retributivo requiere informe previo y favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública y deberán ser negociadas previamente con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública.

2. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la agencia son los establecidos en la normativa de función pública de Galicia, y sus cuantías serán las que figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, en el marco del contrato de gestión y respetando, en todo caso, los límites cuantitativos establecidos en las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

3. Las condiciones retributivas del personal laboral de la Xunta de Galicia destinado en la agencia son las establecidas en el convenio colectivo del personal de la Xunta de Galicia y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral estará, en todo caso, vinculado al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

5. De acuerdo con los sistemas de representación y participación del personal, se establecerá un sistema de evaluación que sirva de instrumento objetivo para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo y la asignación de la productividad, en su caso. El sistema de evaluación valorará rendimientos colectivos de las unidades y realizará una valoración individual de cada puesto de trabajo.

Artículo 28. Personal directivo.

1. Constituyen puestos a ocupar por personal directivo aquellos que, en su caso, vengan definidos como tales en la relación de puestos de trabajo de la agencia, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

2. El personal directivo de la Agencia Gallega de Infraestructuras es nombrado y separado por el Consejo Rector, a propuesta motivada de la Dirección. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

3. Cuando el personal directivo de la agencia tenga la condición de funcionario/a, permanecerá en la situación administrativa que le corresponda según la normativa de función pública.

Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. En este caso, la fijación de sus retribuciones deberá contar con un informe previo favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública.

CAPÍTULO V
Régimen patrimonial y contratación

Artículo 29. Patrimonio.

1. La Agencia Gallega de Infraestructuras tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Xunta de Galicia, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. Asimismo, quedarán adscritos a la agencia para el cumplimiento de sus fines los bienes del Patrimonio de la comunidad autónoma de cualquier titularidad que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 30. Bienes y derechos propios.

La agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico, entendiéndose implícita la afectación a los fines de la agencia de los bienes muebles al aprobarse su adquisición.

La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos requerirá el informe previo favorable de la consellería con competencias en materia de patrimonio.

Artículo 31. Bienes adscritos.

La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración de la comunidad autónoma se regirá por la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Aquellos conservarán su calificación y titularidad jurídica originaria y corresponde a la agencia el ejercicio de las facultades de administración, gestión y conservación, y cualquier otra legalmente establecida.

Artículo 32. Contratación.

La contratación de la Agencia Gallega de Infraestructuras se rige por la normativa básica vigente en materia de contratos del sector público y por las normas de desarrollo aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO VI
Régimen económico-financiero y presupuestario

Artículo 33. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la Agencia Gallega de Infraestructuras son:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas.

c) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la legislación de patrimonio de la comunidad autónoma.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas y jurídicas como consecuencia de patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

h) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido conforme al ordenamiento jurídico vigente.

2. Los recursos que deriven de los apartados b), e) y f) del número anterior y no contemplados inicialmente en el presupuesto de la agencia podrán destinarse a financiar mayores gastos por acuerdo de su dirección.

3. La agencia podrá realizar la contratación de pólizas de crédito o préstamo, cuando sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que puedan producirse de forma ocasional.

La ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de cada ejercicio autorizará el límite máximo del endeudamiento a corto plazo.

Artículo 34. Participación en sociedades mercantiles y fundaciones.

Para el mejor cumplimiento de sus fines y con un objeto acorde con sus objetivos, la agencia, de acuerdo con lo que se establezca en el contrato de gestión, podrá formular propuesta de creación de sociedades mercantiles autonómicas o fundaciones del sector público autonómico o participar en ellas. Será requisito imprescindible la pertinente aprobación de la propuesta por el Consejo Rector y el cumplimiento de los trámites previstos en los artículos 104 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 35. Presupuesto.

1. El Consejo Rector elaborará el anteproyecto de presupuesto de la agencia, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y con la estructura y documentación establecida por la consellería competente en materia de hacienda. Una vez aprobado por el propio Consejo Rector, el anteproyecto será remitido a la consellería competente en materia de infraestructuras, que, tras su examen, se lo enviará, junto con el presupuesto de la propia consellería a la competente en materia de hacienda, para su integración en el anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, excepto los correspondientes a gastos de personal y capital que, en todo caso, tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

2. Corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Dirección, la autorización de las variaciones de la cuantía global del presupuesto así como las que afecten a gastos de personal y de capital. La autorización de las restantes variaciones por encima de lo inicialmente presupuestado, incluso en la cuantía global, cuando sean financiadas con recursos derivados de las letras b), e) y f) del artículo 33, por encima de los inicialmente presupuestados, y siempre que existan garantías suficientes de su efectividad y del correspondiente equilibrio presupuestario, corresponde al Consejo Rector, qie debe informar posteriormente a la consellería competente en materia de hacienda.

3. No se podrán adquirir compromisos de gastos que se extiendan a más de cuatro ejercicios, y el gasto que se le impute a cada uno de ellos no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al importe total de cada programa, excluidos el capítulo de personal y los restantes créditos que tengan carácter vinculante, los siguientes porcentajes: el 70% en el ejercicio inmediato siguiente, el 60% en el segundo, y el 50% en los ejercicios tercero y cuarto.

Sin embargo, en casos especialmente justificados, el Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda, podrá modificar los porcentajes y los importes anteriores, así como modificar el número de anualidades.

4. La Dirección de la agencia podrá acordar incorporar el remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos. De dicho acuerdo se dará cuenta a la comisión de control.

5. Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma prevista en el contrato de gestión.

Artículo 36. Contabilidad.

El régimen de contabilidad será el establecido en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

La agencia deberá aplicar los principios contables que le correspondan, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

Asimismo, la agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita seguir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

Artículo 37. Control de la gestión económico-financiera.

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la agencia corresponde al Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la actividad económico-financiera de la agencia corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Sin perjuicio del control establecido en el número anterior, la agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la consellería competente en materia de infraestructuras. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

CAPÍTULO VII
Régimen de funcionamiento

Artículo 38. Disposiciones y actos administrativos.

1. La agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Presidencia de la agencia.

b) Acuerdos del Consejo Rector.

c) Resoluciones de la Dirección.

2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno de la agencia ponen fin a la vía administrativa, y son susceptibles de impugnación en la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

Los actos administrativos de la Dirección de la agencia podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia, excepto que hayan sido dictados por delegación de esta.

3. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de infraestructuras.

4. Asimismo, se le atribuye a la persona titular de la consellería competente en materia de infraestructuras la resolución de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Artículo 39. Asistencia jurídica.

El asesoramiento jurídico de la agencia corresponderá a su asesoría jurídica que, integrada por funcionarios de la escala de letrados de la Xunta de Galicia, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, que aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Para la representación y defensa en juicio, la agencia podrá acordar la firma de un convenio con la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el citado reglamento orgánico.