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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Lunes, 19 de septiembre de 2011 Pág. 27555

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica de Os Peares II, en el río Miño, promovida por Generación Peninsular, S.L., en los ayuntamientos de Carballedo y Pantón (Lugo).

Antecedentes de hecho.

Primero. Por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1910, se otorgó a Pedro García Faria y a Ramón N. Soler una concesión en el tramo medio del río Miño.

Segundo. Por Orden Ministerial de 15 de junio de 1948, se modificó dicha concesión, con lo que quedó reducida la ejecución a dos saltos, denominados Belesar y Os Peares. El tramo global del río Miño objeto de la concesión se extiende desde el punto de confluencia de los ríos Miño y Sil (en el extremo inferior) y el de la confluencia Miño-Neira (extremo aguas arriba).

Tercero. Después de sucesivos cambios de titularidad, el 5 de abril de 2005 la Confederación Hidrográfica del Norte aprobó el cambio de titularidad de la referida concesión a Unión Fenosa Generación, S.A.

Cuarto. El 5 de junio de 2007 la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente adoptó la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de modificación de características de la concesión de aguas procedente del río Miño: centrales hidroeléctricas de Belesar II y Os Peares II.

Quinto. El 10 de septiembre de 2009 la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil resolvió conceder la autorización previa a Unión Fenosa Generación, S.A. para transmitir a la empresa Gas Natural SDG, S.A. la titularidad de todas las concesiones en que en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil aparezca como titular Unión Fenosa, S.A. y/o Unión Fenosa Generación, S.A., siempre que la nueva empresa titular cumpliese ciertas condiciones, y autorizó la anotación previa de la transmisión de la titularidad de la concesionaria a favor de Gas Natural SDG, S.A.

Sexto. El 3 de diciembre de 2009 la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico resolvió modificar las características de la concesión de aguas del río Miño con destino a la producción de energía eléctrica en las centrales de Belesar y Os Peares, en los términos municipales de Chantada, O Saviñao, Carballedo y Pantón (Lugo). Esta modificación consistió fundamentalmente en autorizar el aumento del caudal máximo instantáneo que se podrá derivar en 20 m3/s en Belesar y 23 m3/s en Os Peares, con idéntico destino de producción de energía eléctrica aprovechando los respectivos caudales ecológicos en las nuevas centrales de Belesar II y Os Peares II.

Séptimo. El 25 de mayo de 2010 se celebró el contrato de arrendamiento de aprovechamiento hidroeléctrico, instalaciones y terrenos, centrales hidráulicas de Belesar II y Peares II, entre Gas Natural SDG, S.A. y Generación Peninsular, S.L.

Octavo. El 29 de junio de 2010, Generación Peninsular, S.L. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la central de Os Peares II.

Noveno. El 10 de febrero de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo número 33 y el 18 de febrero de 2011 en el Diario Oficial de Galicia número 34 el Acuerdo de 27 de enero de 2011, de la Jefatura Territorial de Lugo, por el que se sometió a información pública la petición de autorización y la aprobación del proyecto de ejecución y de inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica, para el proyecto electromecánico de la central hidroeléctrica de Os Peares II, con las siguientes características básicas:

«Peticionario: Generación Peninsular, S.L.

Domicilio social: avda. de San Luis n.º 77, 28003 Madrid.

Ubicación del aprovechamiento:

Río: Miño.

Termos municipales (provincia): Carballedo y Pantón (Lugo).

Características técnicas principales de la infraestructura electromecánica de generación y transformación:

  • 2 turbinas tipo Francis de simple aspiración de eje vertical de 9,075 mW de potencia nominal cada una, con un caudal unitario de 11,5 m3/s (23 m3/s total), un salto máximo de 90,05 m y 600 rpm de velocidad nominal.
  • 2 generadores de 10,09 MVA trifásicos síncronos de 9,075 mW de potencia nominal cada uno, acoplados directamente a las turbinas anteriormente descritas, con 6 kV de tensión nominal y 187,50 rpm de velocidad nominal.
  • 1 transformador de potencia de 25 MVA de potencia nominal, núcleo trifásico, de 2 devanados, en aceite mineral, previsto para servicio continuo en intemperie, relación de transformación 132/6 kV, 50 H.Z. y conexión YNd11.
  • Sistemas auxiliares principales:

*2 transformadores de servicios auxiliares de 250 kVA de potencia nominal, trifásicos, refrigeración natural AN y aislamiento seco, 50 H.Z., Dny11 y relaciones de transformación 20/0,42 kV (TSA-1) y 6/0,42 kV (TSA-2).

*Sistema de excitación con regulación de tensión.

*Equipamiento de circulación forzada de aceite con rodamientos.

  • Otros equipamientos electromecánicos:

*1 válvula de guarda tipo mariposa.

*1 puente grúa de 50 t tipo birraíl, de 12 m de luz entre carriles y 7,5 m de recorrido de gancho.

*2 diques de descarga.

*2 grupos motobomba para achique de 36 m3/h de caudal unitario de 5,5 kW de potencia.

  • Sistema eléctrico de media tensión a 6 kV:

*3 celdas de salida a transformador de potencia.

*3 protecciones de salida del generador.

*3 medidas de barras.

*3 protecciones del transformador de servicios auxiliares.

*3 celdas de alojamiento del transformador de servicios auxiliares.

  • Sistema eléctrico de baja tensión 400/230 V:

*Cuadros de servicios auxiliares, de servicios esenciales, de control de grupo, de corriente continua, de fuerza y de iluminación.

*Equipamientos autónomos de alumbrado de emergencia.

*Sistema de puesta la tierra y protección.

  • Sistema de control automatizado:

*Cuadro de control de grupo Scada y sistema de comunicaciones.

Características técnicas principales de la infraestructura eléctrica de interconexión:

  • Línea eléctrica [...]»

Esta dirección xeral no tiene constancia de que, durante el período de información pública, se presentase ninguna alegación.

Décimo. El 6 de mayo de 2011 Generación Peninsular, S.L. solicitó el desistimiento de la tramitación conjunta de la línea de evacuación de Peares II, comprendida en el proyecto de ejecución Proyecto electromecánico de la central hidroeléctrica de Peares II, que será objeto de una tramitación administrativa posterior.

Undécimo. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo informó favorablemente la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de dicho aprovechamiento hidroeléctrico.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG de 17 de junio), modificado por el Decreto 8/2011, de 23 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG de 3 de febrero), atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía.

Segundo. El artículo 28 de la Ley 54/1997 establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estarán sometidos al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Autorizar administrativamente las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Miño, de la central de Os Peares II, situado en los términos municipales de Carballedo y Pantón (Lugo), promovido por la mercantil Generación Peninsular, S.L., excluyendo la línea eléctrica de interconexión.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de dicho aprovechamiento hidroeléctrico, excluyendo la línea de interconexión, de acuerdo con el proyecto titulado Proyecto electromecánico de la central hidroeléctrica de Os Peares II, firmado por el ingeniero industrial José María García Bernardo, colegiado número 13062 del COIIM y visado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia en la Delegación de Lugo, con el número de registro 208/10 el 21 de junio de 2010.

La presente autorización y aprobación de proyecto de ejecución se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan y aprueban tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones, planos y presupuestos que figuran en el proyecto que se aprueba en esta resolución y referido en el apartado segundo de la parte dispositiva de la misma.

Segunda. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Tercera. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Cuarta. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Quinta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Generación Peninsular, S.L. y de los condicionados impuestos en esta resolución.

Sexta. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Séptima. En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y órdenes posteriores, así como el resto de la normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Octava. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por otro lado, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Novena. Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial de producción de energía eléctrica establecido por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, el titular y/o explotador deberá inscribirla en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG de 14 de julio), para lo cual acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 6, 7, 11 y 12 de dicho real decreto y aportará la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2011.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas