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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Viernes, 30 de septiembre de 2011 Pág. 28969

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se dispone la publicación del protocolo de colaboración suscrito entre la consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos.

Suscrito el día 27 de junio de 2011 el Protocolo de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, procede la publicación en el Diario Oficial de Galicia del citado protocolo, que figura como anexo de esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2011.

Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO
Protocolo de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de expedientes académicos

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2011.

El Protocolo de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de expedientes académicos actualmente en vigor y publicado el 23 de marzo de 2005 requiere de una revisión profunda por los cambios normativos producidos desde entonces.

Por otra parte y dado que los alumnos de las universidades gallegas utilizan sus certificaciones académicas personales para participar en procesos de concurrencia competitiva tanto de ámbito autonómico como estatal, se hace necesario unificar un tipo de promedios homogénea con las establecidas en el resto del Estado español. De este modo deben ser ajustadas a los criterios estatales, tanto a las del Real decreto 1125/2003 como a las medias que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SET). También es necesario incorporar la posibilidad de incluir la nota media de la promoción y el puesto que ocupa en relación con la misma, por ser así demandado por múltiples convocatorias de las distintas administraciones.

Para dar respuesta a esta nueva realidad se hace necesario modificar el citado protocolo. Es conveniente que las universidades del Sistema Universitario de Galicia adopten criterios homogéneos para las valoraciones y el cálculo de la nota media que, de acuerdo con el establecido en el Real decreto 1125/2003 y al que deberán ajustarse todos los procedimientos que las instituciones firmantes de este protocolo, convoquen a partir de su entrada en vigor.

Por todo lo anterior, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las tres universidades del Sistema Universitario de Galicia

ACUERDAN:

Primero. Objeto.

La nota media del expediente académico de los estudiantes del Sistema Universitario de Galicia se calculará de acuerdo con los parámetros reflejados en el punto segundo de este protocolo.

Segundo. Sistema de cálculo.

1. La nota media del expediente académico se calculará para cada titulación y será el resultado de la siguiente fórmula: suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales superados.

2. En aquellos casos en que en un expediente no figure, en todas o en algunas de las materias, la calificación cuantitativa establecida en el Real decreto 1125/2003, la calificación cualitativa de la materia se convertirá en cuantitativa mediante la aplicación del siguiente baremo:

  • Matrícula de honor: 10,00 puntos.
  • Sobresaliente: 9,00 puntos.
  • Notable: 7,50 puntos.
  • Aprobado: 5,50 puntos.

En los casos de estudios no organizados por créditos se multiplicarán las calificaciones de cada materia establecidas según lo dispuesto en el párrafo anterior por 2 si se trata de materias anuales o del proyecto de fin de carrera y por 1 si se trata de materias cuatrimestrales. Seguidamente, la suma de todos estos productos se dividirá entre la suma del número de materias cursadas, multiplicadas por 2 si se trata de materias anuales o, en su caso, del proyecto fin de carrera, y por 1 si se trata de materias cuatrimestrales.

3. En la valoración de la nota media se tendrán en cuenta la totalidad de las materias superadas por el alumno para la obtención del título. Así, se computarán los complementos de formación y los créditos que excedan de los mínimos requeridos, incluyendo los que correspondan a distintos itinerarios o menciones, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2.8.

4. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos que no tienen calificación o figuren con la mención de apto no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de la nota media. De la misma forma, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media del expediente los créditos de formación previa de los estudios oficiales de máster que no formen parte del plan de estudios.

Las materias que figuren en el expediente del alumno por transferencia de créditos no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media.

5. Las materias adaptadas o validadas de titulaciones anteriores a la estructura del Real decreto 1393/2007 en las que no se especifique la calificación obtenida tomarán el valor numérico 5,50.

Las materias reconocidas en titulaciones de grado y máster en las que no se especifique la calificación numérica por no tener equivalente en el nuevo plan de estudios no se computarán para la suma de los créditos superados.

6. Los proyectos de fin de carrera en los planes estructurados en créditos computarán por el número de créditos que tengan asignados en el plan de estudios. En los estudios no estructurados en créditos tendrán la misma ponderación que una materia anual.

7. En el caso de que un alumno curse un segundo ciclo, procedente de otra titulación, se considerará que su expediente académico estará constituido por el primer ciclo completo de su titulación de origen y por el segundo ciclo de la nueva titulación.

La nota media total del expediente académico se realizará de forma ponderada entre el primer ciclo y el segundo ciclo, utilizando como coeficiente de ponderación los créditos superados en cada uno de los ciclos. Si el primer ciclo fue superado en un plan de estudios no estructurado en créditos, se establecerán como coeficiente de ponderación los créditos que resulten de hacer la conversión de las horas de las materias superadas a créditos.

La nota media de los expedientes académicos de titulados universitarios que accediesen a cursos superiores al primero, en las titulaciones de grado que establezcan esta posibilidad en su memoria verificada, se calculará conforme a lo establecido en el párrafo anterior mediante ponderación entre la nota media de los estudios que le permitieron el acceso y la nota media de aquellos otros estudios que de forma obligatoria tuvo que superar en el grado.

8. Las materias o créditos que se tendrán en cuenta para el cálculo de las notas medias serán las siguientes:

  • Para los estudiantes que no completaron los estudios se tendrán en cuenta los créditos totales superados.
  • Para los estudiantes que completaron los estudios y realicen el depósito del título se computarán todas las materias superadas hasta esa fecha. Las materias superadas o reconocidas una vez realizado el depósito del título no se computarán para el cálculo de la nota media.

9. Las notas medias se calcularán con una aproximación de cuatro decimales.

Tercero. Nota media de la promoción.

En tanto no exista regulación específica, para el cálculo de la nota media de la promoción se sumará la nota media del expediente académico de todos los alumnos que hubiesen obtenido el título en el mismo curso académico y se calculará conforme a este protocolo. El resultado se dividirá entre el número total de alumnos integrantes de la promoción.

A estos exclusivos efectos se considerará que obtuvieron el título en el mismo curso académico y que forman parte de la misma promoción todos los alumnos que hayan finalizado los mismos estudios o que estén en condiciones de obtener el mismo título, incluyendo, en su caso, el proyecto de fin de carrera, o trabajo de fin de grado o master, así como los que hayan obtenido la totalidad de validaciones y reconocimientos de créditos de acuerdo con el calendario académico. Formarán parte de la misma promoción todos los alumnos que, reuniendo los requisitos señalados anteriormente, finalicen sus estudios en las mismas fechas, con independencia del plan de estudios que hayan cursado.

Esta información permitirá establecer la posición en un ranking del alumno en relación con la promoción y la posición del alumno con respeto a su promoción y podrá incorporarse a las certificaciones académicas personales cuando así lo solicite el interesado.

Los alumnos que realicen varias especialidades, itinerarios diferenciados o menciones podrán incluirse en varias promociones.

Cuarto. Certificación de las notas medias y remisión de información.

La única media del expediente que tendrá que figurar en las certificaciones académicas, tanto personales como oficiales, y en el suplemento europeo al título (SET), será la calculada de acuerdo con la fórmula prevista en este documento, sin perjuicio de incluir cualquier otra que legal o reglamentariamente se establezca. No obstante, para procesos competitivos determinados, se podrán utilizar índices correctores u otros coeficientes de ponderación cuando así lo soliciten alguna de las partes firmantes o sus entidades vinculadas o dependientes. En estos supuestos se procederá a su expedición de oficio, siempre que sea técnicamente posible y previa autorización de la universidad correspondiente.

Las partes firmantes del presente acuerdo y sus entidades vinculadas o dependientes, se comprometen a ajustar todos sus procedimientos y convocatorias al cálculo de medias establecidas en este documento, procurando igualmente hacerlo extensivo a todas las convocatorias que convoque la Xunta de Galicia y sus organismos.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo se comprometen a cumplir el presente protocolo y adoptarán para ello todas las medidas necesarias para su aplicación.

Asimismo, establecerán mecanismos de transferencia de la información, siempre que se cumpla con la normativa de protección de datos de carácter personal.

Quinto. Comisión de seguimiento.

Las partes firmantes de este protocolo acuerdan constituir una comisión de seguimiento e interpretación del presente acuerdo formada por dos personas de cada parte. Esta comisión deberá adoptar criterios comunes ante cualquier duda de interpretación, por petición de cualquiera de las partes firmantes.

Sexto. Entrada en vigor.

Este protocolo entrará en vigor desde su publicación en el DOG y tendrá una vigencia indefinida a no ser que lo denuncie por escrito, con una antelación de dos meses, alguna de las partes firmantes.

Y, en prueba de conformidad con los términos del convenio, las partes comparecientes lo firman y lo rubrican por quintuplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados. Jesús Vázquez Abad, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria. Juan Casares Long, rector de la Universidad de Santiago de Compostela. José María Barja Pérez, rector de la Universidad de A Coruña. Salustiano Mato de la Iglesia, rector de la Universidad de Vigo.