Por el Decreto 168/2010, de 7 de octubre, se regula la estructura organizativa de gestión integrada como instrumento de organización en el ámbito periférico del Servicio Gallego de Salud.
Estas estructuras de gestión sanitaria asumen la gestión funcional de los recursos, las prestaciones y los programas de atención sanitaria, sociosanitaria y de promoción y protección de la salud en la zona de influencia.
Asimismo, el Decreto 162/2011, de 28 de julio, por el que se regula la estructura organizativa de gestión integrada de Pontevedra y O Salnés, crea la misma y define su ámbito de actuación en su anexo.
En el artículo 3 se establece la estructura básica de gestión integrada, que está formada por órganos unipersonales y colegiados. Como órganos unipersonales se establecen la Gerencia de Gestión Integrada, la Dirección de Procesos Asistenciales, la Dirección de Recursos Económicos, la Dirección de Recursos Humanos y la Gerencia Ejecutiva.
En el Decreto 168/2010 también se señala que podrán existir otras unidades directivas dependientes de los órganos antes citados, en caso de que se considere necesario, según el desarrollo y la complejidad de las gerencias y de los propios centros hospitalarios que se integran en las mismas.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en los decretos antes citados, a propuesta de la gerencia del Servicio Gallego de Salud,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto el desarrollo de la estructura organizativa de gestión integrada de Pontevedra y O Salnés, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2011, de 28 de julio, por lo que se regula la estructura organizativa de gestión integrada de Pontevedra y O Salnés, así como la delegación de competencias en los órganos directivos de la misma.
Artículo 2. Gerencia de Gestión Integrada.
De la Gerencia de Gestión Integrada de Pontevedra dependerá:
1) La Subdirección de Sistemas de Información.
2) La Subdirección de Calidad, Atención al Paciente y Admisión.
Artículo 3. Dirección de Procesos Asistenciales.
1. Existirán tres subdirecciones de procesos asistenciales del área de enfermería dependiendo de la Dirección de Procesos de Enfermería que, según el Decreto 162/2011, de 28 de julio, por el que se regula la estructura organizativa de gestión integrada de Pontevedra y O Salnés, depende de la Dirección de Procesos Asistenciales.
2. Existirán dos subdirecciones de procesos asistenciales del área médica, que podrán depender de la Dirección de Procesos con Ingreso, de la Dirección de Procesos sin Ingreso y Urgencias o de la Dirección de Soporte que, según el Decreto 162/2011, de 28 de julio, dependen de la Dirección de Procesos Asistenciales. La adscripción de esta subdirección será realizada por el gerente de gestión integrada, según las necesidades asistenciales y previa aprobación por la presidenta del Servicio Gallego de Salud.
Artículo 4. Dirección de Recursos Económicos.
De la Dirección de Recursos Económicos dependerá una Subdirección del Área de Recursos Económicos.
Artículo 5. Dirección de Recursos Humanos.
De la Dirección de Recursos Humanos dependerá una Subdirección del Área de Recursos Humanos.
Artículo 6. Gerencia Ejecutiva de O Salnés.
De la Gerencia Ejecutiva de O Salnés dependerán:
a) La Subdirección Médica.
b) La Subdirección de Enfermería.
c) La Subdirección de Gestión.
Artículo 7. Delegación de competencias.
Se delegan en la persona titular de la Gerencia de Gestión Integrada de Pontevedra y en la persona titular de la Gerencia Ejecutiva de O Salnés, en relación con sus respectivos centros de gasto, las siguientes facultades:
a) La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización, y la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento del personal no directivo dependiente del centro.
b) La concesión de permisos y licencias que no tengan repercusión en su nómina del personal funcionario y laboral dependiente del centro que ocupe puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.
c) La concesión de permisos y licencias que no excedan de un mes de duración, y sus prórrogas en relación con el personal estatutario y con el personal funcionario y laboral dependiente del centro no incluido en las relaciones de puestos de trabajo.
d) La autorización de los permisos sin sueldo reglamentarios y sus prórrogas cuando lo solicite el personal estatutario.
e) La resolución de comisiones de servicio para el desempeño de puestos vacantes de la propia institución, en relación con el personal de la institución sanitaria, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos.
f) Resolución de las solicitudes de reducción de jornada de conformidad con la normativa vigente.
g) El nombramiento o la contratación del personal temporal de las instituciones y servicios de ellos dependientes excepto para cobertura de plazas de la plantilla de personal, que requerirá autorización de la Dirección de Recursos Humanos.
h) La selección y nombramiento del personal temporal en la categoría de facultativo especialista excepto para la cobertura de plazas de la plantilla de personal y nombramientos de fuera de plantilla, de duración superior a tres meses, que requerirá autorización de la Dirección de Recursos Humanos.
i) La expedición de diligencias de posesión, incorporación o cese que, en su caso, se produzcan.
j) La convocatoria y la resolución de los procesos de provisión de plazas de jefatura, coordinación o especial responsabilidad de las instituciones sanitarias, y el nombramiento del aspirante seleccionado y, en su caso, su cese.
k) La resolución de las solicitudes de prórroga de jubilación.
l) El control del horario, de la asistencia y presencia física del personal de su centro.
m) La autorización de gastos, actos de disposición de créditos y propuestas de pago, con cargo a los presupuestos de sus respectivos centros, excepto en los expedientes que afecten a una pluralidad de centros de gasto, en los cuales será competencia de la Dirección de Recursos Económicos la retención del crédito, autorización del gasto y los actos de disposición del crédito correspondiente. En los expedientes de contratación de conciertos de asistencia sanitaria, de autorización temporal de uso de centros y servicios sanitarios y de tramitación de contratos programa con entidades públicas con personalidad jurídica propia, la retención del crédito será competencia de la Dirección de Recursos Económicos.
n) Actuar como órgano de contratación en aquellos contratos de obras en los cuales no se requiera informe de la oficina de supervisión de proyectos, contratos de suministro, servicios, y contratos administrativos especiales que afecten a sus respectivos centros del gasto. Esta facultad corresponderá al titular de la gerencia de gestión integrada en los casos en los que la contratación afecte a más de un centro dentro de su ámbito de actuación como estructura administrativa. En todo caso, requerirán autorización previa de la Dirección de Recursos Económicos los contratos cuya cuantía exceda de 500.000 euros y los contratos de suministro mediante la modalidad de arrendamiento financiero. En el arrendamiento con opción de compra se computará el importe de esta a los efectos de la cuantía indicada.
o) La celebración de contratos patrimoniales de concesión de la ocupación de dominio público en los cuáles se perciba un canon, y que afecten a los edificios públicos de su competencia, después de informe de la gerencia del organismo.
p) Los contratos de gestión de servicios públicos por importe inferior a 18.000 euros.
Artículo 8. Delegación en el titular de la Dirección de Recursos Económicos y en el titular de la Gerencia Ejecutiva de O Salnés.
Se delegan en la persona titular de la Dirección de Recursos Económicos de la estructura de gestión integrada y en el titular de la Gerencia Ejecutiva de O Salnés, dentro de su ámbito de actuación, las facultades para:
a) Formular las correspondientes propuestas en los expedientes tramitados con cargo a los presupuestos dentro de su ámbito de actuación, integrados en el presupuesto del organismo autónomo.
b) Realizar las actuaciones necesarias en materia de ingresos que deriven de servicios prestados en el ámbito de la estructura organizativa de gestión integrada, incluidas las que tengan la consideración de precio público, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Consellería de Hacienda.
Disposición adicional única. Proceso de extinción.
A los efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, la extinción de las actuales gerencias de atención primaria y atención especializada y el efectivo funcionamiento de la estructura organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés, se producirá a los veinte días de la publicación de la presente orden.
Disposición final.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2011.
M.ª del Pilar Farjas Abadía
Conselleira de Sanidad

