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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Viernes, 28 de octubre de 2011 Pág. 31664

I. Disposiciones generales

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 201/2011, de 13 de octubre, por el que se regula la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet.

Internet y, en general, las tecnologías de la información cambian la manera de relacionarse entre las administraciones públicas y la ciudadanía, convirtiéndose en un canal principal de comunicación. No debe olvidarse que el sector público es el principal depositario de contenidos y, por ello, el modo en que se canaliza esa información no es una mera cuestión formal sino que adquiere particular relevancia al aparecer directamente vinculado a los mecanismos que permiten hacer efectivo el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Administración pública gallega no puede quedar al margen de esta realidad y debe garantizar la máxima calidad posible en su aprovechamiento mediante la definición del modelo de presencia en internet.

El Gobierno de la Xunta de Galicia tiene dentro de sus objetivos estratégicos de actuación la integración plena de la sociedad gallega en la sociedad de la información y el conocimiento. Con este objetivo la presencia de la Administración pública en el contexto digital y en la red es una herramienta fundamental para la prestación de servicios públicos, para el desarrollo de la Administración electrónica, para difundir su riqueza cultural, patrimonial, lingüística y social, para promover canales de participación ciudadana y mejorar la interrelación con la ciudadanía de una manera dinámica y continua.

De este modo, en el actual y futuro estado de desarrollo de la información y los servicios que la Xunta de Galicia presta a la ciudadanía, a las empresas, al personal empleado y a las entidades colaboradoras a través de la red, es preciso facilitar un acceso ordenado a la información, a los contenidos y a los servicios proporcionados por la Administración general de Galicia de una forma estructurada, sencilla, atractiva, eficaz y segura.

El establecimiento de unas reglas para regular la coordinación de la presencia en la red de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia tiene el objetivo común de mejora de la gestión pública, de acercamiento de la Administración pública a la ciudadanía, de mejora en el tratamiento de la información y, en general, por tanto, de la consecución del objetivo de eficacia previsto en el artículo 103.1 de la CE.

Además, es necesario ordenar y regular el modo de abordar nuevos canales o mecanismos de acceso a la información que se irán consolidando en los próximos años como herramientas efectivas para acercar la Administración pública a los ciudadanos, como son los escenarios de participación que establecen los servicios web sociales y participativos, así como las posibilidades que proponen conceptos vinculados a la reutilización de la información procedente del sector público.

La Xunta de Galicia mediante estos servicios pretende conseguir una administración más próxima y más participativa. De este modo, la planificación de políticas y la toma de decisiones a todos los niveles de gobierno exigen una comunicación abierta para escuchar el punto de vista de la ciudadanía, de agentes socioeconómicos y organizaciones sociales.

La obligación de la Administración de actuar de acuerdo con el principio de eficacia y bajo los criterios de máxima eficiencia, austeridad y economía organizativa se cumple, sin duda, con la publicación del presente modelo de la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet.

La consecución de la coordinación efectiva del uso de internet por parte del conjunto de unidades que componen la Administración pública gallega se articula mediante el establecimiento de un conjunto de elementos vertebradores orientados a garantizar la homogeneidad, que no uniformidad, de esta presencia en la red.

En este conjunto de elementos tiene especial relevancia la definición de la Guía de políticas web corporativas que tiene por objetivo articular una serie de elementos considerados nucleares para garantizar la necesaria integración y compatibilidad entre las iniciativas web y conseguir un grado de homogeneidad entre los portales que favorezca el aprovechamiento de los recursos en beneficio de su utilización común por todos los departamentos, todo ello sin menoscabo de la descentralización de la gestión que redundará en una mayor implicación de cada uno de los órganos de la Administración.

La Guía de políticas web tiene como objetivo principal integrar en los portales de la Administración pública de Galicia los parámetros y los elementos comunes que garantizan la integración de todos ellos en un mismo sistema global. Se trata, en cualquier caso, de unificar el modo de gestión de los contenidos y servicios con el objetivo de facilitar a la ciudadanía el acceso a los mismos, asegurando al mismo tiempo, la visibilidad en internet de las identidades de los departamentos u organismos implicados.

La realización de estos objetivos pasa por articular una serie de directrices que garantizan dentro de la propia Administración la integración y compatibilidad de contenidos y servicios publicados en cualquier portal dependiente da Administración pública gallega, la articulación de una serie de elementos comunes, posibilitando de este modo un acceso cruzado a la información contenida en el sistema de cualquiera de las partes que lo integran, evitando duplicidades y sobresfuerzos de mantenimiento y facilitando el acceso a los contenidos y servicios por parte de las personas usuarias de los portales.

De este modo la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet se organiza como una red integrada de portales, con sus correspondientes contenidos y servicios, alrededor del portal común www.xunta.es, a partir del cual se enlazará con la totalidad de los portales y servicios web sociales y participativos de los organismos y entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia manteniendo los principios de integración, jerarquización y segmentación.

Además, siguiendo la línea abierta por el capítulo IV del Decreto 164/2005, de 16 de junio, por lo que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano, para la consecución de estos objetivos resulta necesaria la constitución de unos órganos colegiados que tengan atribuidas las funciones de coordinación y seguimiento de todos los contenidos de los portales del sector público autonómico de Galicia.

Con respeto a la estructura, el decreto consta de 30 artículos, agrupados en nueve capítulos, con tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

El capítulo I regula el objeto del decreto, su ámbito de aplicación y la finalidad de su incorporación al ordenamiento jurídico gallego.

En el capítulo II, el decreto define la presencia del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia en internet bajo un conjunto integrado de contenidos y servicios, organizados en distintos portales, que conforman la Red integrada de portales del sector público autonómico de Galicia, con el objetivo último de facilitarle a la ciudadanía el acceso a este, garantizando al mismo tiempo la visibilidad en internet de las identidades de cada departamento y de las entidades dependientes.

Además, debe destacarse la regulación de los servicios web sociales y participativos como canal de diálogo y participación, de consulta y opinión, donde recibir las valoraciones y sugerencias sobre los borradores de normativas y otros planteados desde la propia Administración, además de los considerados de interés por parte de la ciudadanía.

El capítulo III define los instrumentos para la gestión de la red de portales y para consecución de los objetivos fijados. Particular mención en este capítulo, por la importancia que adquieren en la definición del modelo, son los elementos comunes del sistema como instrumentos que permiten ordenar, armónicamente, los contenidos y servicios que quedarán recogidos en la Guía de políticas web.

El capítulo IV trata sobre la política de dominios que, como complemento necesario del modelo de presencia en la red, se estructura jerárquicamente bajo el dominio xunta.es, del que dependerán, como subdominios, los distintos portales de la red.

El capítulo V regula aspectos como la interoperabilidad técnica, la seguridad y la protección de datos. De este modo, el presente decreto pretende garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por la ciudadanía y las administraciones públicas

Los capítulos VI y VII regulan aspectos clave como la reutilización de la información, la transparencia y la accesibilidad con la finalidad de garantizar una coordinación de la presencia del sector público autonómico de Galicia en internet y facilitar mecanismos accesibles electrónicamente que posibiliten la búsqueda de documentos disponibles para su reutilización que le permitan a la ciudadanía a adecuada recuperación de la información.

El capítulo VIII concreta el régimen de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos a través de medios electrónicos al que las administraciones públicas están sujetas de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Por último, para la consecución de estos objetivos, resulta necesaria, como establece el capítulo IX, la constitución de unos órganos colegiados que tengan atribuidas las funciones de coordinación y seguimiento de la Red de portales de la Administración general de Galicia como órganos responsables de la coordinación de la información, comunicación, prestación de servicios y sistemas de participación en la Red de portales, así como de la evaluación de su calidad, consistencia, coherencia y respeto de los criterios transversales recogidos en la Guía de políticas web.

De conformidad con lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de octubre de dos mil once,

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto la regulación de la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet, la determinación de los instrumentos de ordenación y la estructura organizativa encargada de su coordinación y gestión.

Artículo 2. Finalidad.

Las medidas establecidas en este decreto tienen por finalidad:

a) Garantizar una adecuada información institucional, administrativa y de los servicios web sociales y participativos.

b) Procurar la proyección de una imagen homogénea de la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet, minimizando la curva de aprendizaje de su uso por parte del ciudadano.

c) Asegurar el máximo nivel de calidad, consistencia y coherencia en cuanto a imagen, comunicación e información ofrecida en la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

d) Posibilitar la estructuración, catalogación y distribución de contenidos atendiendo a criterios de segmentación de la información con el objetivo de promover una ordenación armónica de los contenidos y servicios, facilitando así el acceso de la ciudadanía.

e) Promover la difusión de información de interés y relevancia pública y el aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen la evolución de los servicios en internet para acercar la Administración a la ciudadanía, facilitando espacios de participación.

f) Impulsar la difusión de la riqueza cultural, patrimonial, lingüística y social de Galicia a través de internet.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a todos los órganos y las unidades de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 4. Definiciones.

1. Los términos que se emplean en este decreto tendrán el significado que se establece en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el anexo IV del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica y en el anexo del Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.

2. A los efectos del presente decreto las entidades instrumentales del sector público autonómico tendrán el significado y alcance establecido en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 5. Previsiones generales.

1. La presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en la red se articulará sobre la base de los siguientes principios:

a) Potenciar una imagen institucional de Galicia que sea referente en internet y que permita articular y garantizar, mediante una adecuada organización, el acceso a los contenidos y servicios ofrecidos por la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en la red.

b) Adecuar y organizar los contenidos y servicios a la demanda de los diferentes grupos de potenciales personas usuarias.

c) Ofrecer un canal de comunicación a la ciudadanía con las instituciones que permita, a su vez, promover la participación de ésta en los asuntos públicos.

d) Promover y garantizar la transparencia, como criterio orientador de la actividad de las administraciones públicas, facilitándole a la ciudadanía información y datos de interés general.

e) Garantizar una adecuada información institucional, administrativa y de los servicios prestados por los distintos departamentos y por las demás entidades que conforman el ámbito de aplicación de este decreto, simplificando el acceso a la misma.

f) Impulsar la oferta de servicios públicos en la red, facilitando su acceso a la ciudadanía.

g) Mantener la coherencia con los demás elementos que conforman la Administración electrónica, particularmente en lo referido a los servicios prestados y a la información suministrada.

h) Fomentar la calidad y eficiencia en la prestación de servicios electrónicos.

2. Las entidades incluidas en el artículo 3 adoptarán todas las medidas técnicas y organizativas necesarias con el fin de satisfacer lo previsto en el presente decreto y, en especial:

a) La austeridad y disciplina del gasto, garantizando los criterios de eficiencia y transparencia establecidos.

b) La promoción del uso de la lengua gallega, conforme al marco legal vigente, con un especial cuidado de su calidad.

c) La responsabilidad y vigencia de los contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la red.

d) La automatización de los procesos que por sus características y por razones de eficiencia lo justifiquen, sin que se produzca ninguna reducción de garantías de las personas administradas y, si procede, determinando el órgano responsable a efectos de impugnación.

e) La sensibilización, la divulgación, la educación y, en especial, la formación en el terreno de la accesibilidad, con el objeto de lograr que los titulares de otros portales de internet distintos de aquellos a las cuales se refiere el presente decreto incorporen progresivamente los criterios de accesibilidad y mejoren los niveles mencionados en éste, particularmente aquellos cuyo contenido haga referencia a contenidos y servicios a disposición de la ciudadanía.

Artículo 6. Políticas de convergencia hacia la igualdad efectiva.

1. En la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente decreto, las entidades previstas en el artículo 3 adoptarán todas las medidas necesarias para la efectiva aplicación del principio de igualdad material y lo previsto en el artículo 9.2 de la CE.

2. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto garantizarán que tanto las personas con algún tipo de diversidad funcional como las personas mayores que se relacionan con dichas entidades puedan acceder a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones, con independencia de sus circunstancias personales, sus medios o conocimientos.

Artículo 7. Usos lingüísticos.

1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto garantizarán a la ciudadanía el ejercicio de los derechos lingüísticos reconocidos en las leyes y, en particular, los referidos al uso del gallego en la Administración pública. A tal efecto, se adoptarán las medidas necesarias dirigidas a hacer efectivo el ejercicio de tales derechos.

2. Los contenidos y servicios se publicarán, al menos, en gallego y castellano, sin perjuicio de la inclusión en otras lenguas de contenidos y servicios que se consideren de interés.

3. El gallego, como lengua de contacto inicial con la ciudadanía, deberá ser la lengua de navegación establecida por defecto.

4. Para la redacción de contenidos se tendrán en cuenta las pautas establecidas en la Guía de políticas web en lo referente a los usos lingüísticos.

Capítulo II
Organización de la presencia de la administración en la red

Artículo 8. Portal web corporativo de la Xunta de Galicia.

1. El portal web corporativo www.xunta.es se configura como el sitio web institucional de la Xunta de Galicia constituido por el conjunto de páginas web relacionadas entre sí, estructuradas mediante un sistema de información, de libre acceso y albergadas en la Red corporativa de la Xunta de Galicia.

2. El portal web corporativo recogerá, junto con la información institucional corporativa, la información administrativa y los servicios on-line facilitados o prestados por la Administración general de Galicia para su difusión a las personas interesadas.

Artículo 9. Red integrada de portales da Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

1. La presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet se ordena como un conjunto o red integrada de portales, con sus correspondientes contenidos y servicios, que conforman la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia estará integrada por los portales web y servicios web sociales y participativos cuya titularidad, gestión y administración corresponde a los órganos o unidades de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en el ejercicio de sus competencias.

3. Dicha red de portales se estructura alrededor del portal institucional www.xunta.es, a través del cual se podrá acceder a la totalidad de los portales y servicios web sociales y participativos de los organismos y entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, de manera que constituirá un punto de acceso permanente a la información y a los servicios de la Administración autonómica y sus entidades dependientes.

Artículo 10. Organización de la Red de portales.

1. Los órganos superiores de la Administración general de Galicia o las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ofrecer información o servicios al público a través de internet, mediante portales web propios bajo subdominios de xunta.es, de conformidad con lo establecido en el presente decreto y en las políticas y recomendaciones vigentes, recogidas en la Guía de políticas web, publicadas en la intranet de la Xunta de Galicia.

2. Se podrá determinar la publicación de portales temáticos destinados a organizar contenidos y servicios vinculados a una determinada materia que trascienda del departamento o entidad instrumental que ofrece los contenidos o presta el servicio, y que podrán contar con varios segmentos de destinatarios o públicos objetivos.

3. Se podrá, además, determinar la publicación de portales promocionales para la difusión en internet de campañas o programas específicos. Estos portales no se identificarán como portales o sitios web de un determinado departamento o entidad instrumental, aun cuando los contenidos de dichos portales se correspondan, mayoritariamente, con los de un departamento o entidad.

4. En cualquier caso, para a incorporación de nuevos portales temáticos o promocionales se seguirá el principio de integración con los portales previamente existentes, con la finalidad de articular un modelo coherente de presencia de la Administración pública en internet sobre la base de los elementos comunes del sistema que garantizan a homogeneidad de la imagen, la compatibilidad y la interoperabilidad de contenidos.

Artículo 11. Web social y participativa.

1. La Administración pública utilizará canales o servicios web sociales y participativos, como canal de diálogo, participación, consulta y opinión, donde se podrán recibir las valoraciones y sugerencias sobre planificación de políticas, toma de decisiones a todos los niveles de gobierno, borradores de normativas y otros temas planteados desde la propia administración con la finalidad de establecer una comunicación abierta para escuchar el punto de vista de la ciudadanía, de agentes socioeconómicos y organizaciones sociales.

2. La creación de canales sociales y participativos estará vinculada a temáticas o públicos objetivos, y se regirá por el principio de integración, con la finalidad de articular un modelo coherente de presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. Los canales sociales y participativos se consideran elemento de la Red de portales.

4. La Administración general de Galicia o entidades instrumentales del sector público autonómico deberán cumplir las políticas vigentes de uso de servicios web sociales y participativos de la Xunta de Galicia, recogidas en la Guía de políticas web, que establecerá los criterios de creación de los mismos.

Capítulo III
Instrumentos para la organización de la presencia de la administración en la red

Artículo 12. Catálogo de portales.

1. El Catálogo de portales constituye la herramienta que permite recoger la información general, características y propiedades generales de los portales y servicios web sociales y participativos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia que conforman la Red integrada de portales.

2. Cualquier portal web o servicio web social y participativo vinculado las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto deberá quedar identificado en el Catálogo de portales.

3. El contenido del Catálogo de portales servirá de base para la publicación en la web institucional del directorio de portales y servicios web sociales y participativos.

Artículo 13. Guía de políticas web.

1. La Guía de políticas web de la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia es el conjunto de normas y directrices comunes de homogeneización en el diseño, construcción y puesta en marcha de portales web, así como servicios sociales y participativos. Dichas normas garantizan una imagen común de la red, la identidad común de los distintos portales que la integran y facilita su navegación, usabilidad y el aprovechamiento de los recursos.

2. La Guía de políticas web permitirá estructurar la Red integrada de portales en base a los principios de integración, jerarquización y segmentación, mediante el desarrollo de:

a) Políticas de desarrollo y construcción de portales para generar una arquitectura de portales en base a una tipificación y gestión de los contenidos, a una estandarización de criterios de visualización y navegación con el ánimo de minimizar la curva de aprendizaje de uso de un portal por parte de las personas usuarias.

b) Políticas de desarrollo y uso de servicios web, el uso y consolidación de servicios horizontales y la utilización de los nuevos canales o servicios que la evolución del uso de internet pueda aportar a la Administración pública para el fomento de la participación activa de la ciudadanía.

c) Políticas de implantación y publicación de contenidos y servicios en internet, en los que se explicitan los pasos a seguir y criterios mínimos a aplicar.

d) Políticas de control de calidad y seguimiento, orientadas a ofrecer recomendaciones, principios e indicadores de evaluación estandarizados y comunes que permitan valorar el éxito de las distintas iniciativas y realizar comparaciones objetivas.

e) Políticas de creación, aprobación, implantación y mantenimiento de los procesos y procedimientos que rigen para dar soporte a la organización de la Red integrada de portales.

f) Políticas de usos lingüísticos, para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de lengua así como los derechos lingüísticos de la ciudadanía.

3. En la Guía de políticas web se identificarán también los elementos y herramientas comunes de utilización por todos los portales que lo precisen. Se entienden por elementos o herramientas comunes todos aquellos aspectos gráficos, aplicaciones, componentes u otros elementos que pueden ser utilizados desde diferentes portales, facilitando el conocimiento por parte de los usuarios de los portales, y promoviendo la optimización y no redundancia de recursos.

4. La Guía de políticas web será de obligado cumplimiento para todos los portales web, contenidos o servicios web sociales y participativos integrados en la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en los términos y con el alcance que en ella se determine.

5. Atendiendo a las diferentes tipologías de portales incluidos en la Red de portales, se establecerán criterios de aplicación específicos:

a) A los portales temáticos y promocionales, que además de cumplir unas normas de estilo e identidad corporativa comunes, respetarán el establecido en los correspondientes capítulos de la Guía de políticas web que les sea de aplicación.

b) A los portales de los centros educativos no universitarios de Galicia les serán de aplicación una guía específica de políticas web que tendrá en consideración el uso, la naturaleza, el contenido y el público objetivo al que van dirigidos.

c) A aquellos portales que tengan la consideración de sede electrónica les será de aplicación el contenido previsto en este decreto que no contradiga la normativa específica de Administración electrónica y desarrollo de sedes electrónicas.

Artículo 14. Sistema de clasificación de portales y contenidos.

1. La Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia promoverá el empleo de un sistema de clasificación corporativa de portales y contenidos como elemento principal de cohesión, integración e interoperabilidad entre portales y como eje de la arquitectura de navegación e información. Este sistema de clasificación se constituye por medio de un vocabulario controlado y finito, en el que los términos representan algún tipo de contenido, contexto o estructura común y se configura en el eje de la arquitectura de navegación e información de los portales.

2. Este sistema de clasificación permitirá catalogar y clasificar los portales y contenidos según áreas temáticas, tipos de contenidos, hechos habituales en la relación entre ciudadanos y Administración, público objetivo, criterios organizativos y aquellos otros que se consideren útiles para facilitar su recuperación, uso, evaluación, y/o interoperabilidad.

3. Los términos que constituyen este sistema de clasificación tendrán carácter horizontal para toda la Red de portales y estarán publicados en la Guía de políticas web corporativas.

4. El portal corporativo utilizará este sistema de clasificación para potenciar la presencia de las iniciativas de los distintos departamentos, favoreciendo la navegación a través de un sistema que facilite el acceso a los contenidos y servicios que se ofrecen a través de la Red de portales.

5. Se promoverá la configuración de áreas o portales temáticos que permitan la agrupación de contenidos o servicios de la Red de portales en base a este sistema de clasificación.

Artículo 15. Mecanismo de incorporación al catálogo de portales.

1. Para la incorporación a la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia de nuevos portales o servicios web sociales y participativos se seguirá el procedimiento de solicitud e incorporación establecido en la Guía de políticas web.

2. La solicitud de creación de nuevos portales o servicios web sociales y participativos será a instancia de la secretaría general técnica de la consellería de la que dependa el promotor de la iniciativa.

3. Junto con la solicitud de creación deberán identificarse claramente las personas responsables de la iniciativa, departamento promotor, responsable de contenidos y responsable técnico.

4. Los mecanismos de incorporación de nuevos portales y servicios web sociales y participativos tendrán la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios transversales y vertebradores vigentes en cada momento y recogidos en la Guía de políticas web.

5. La publicación de un nuevo portal en internet estará condicionada a su incorporación en el catálogo de portales.

Artículo 16. Publicación de la Guía de políticas web y procedimientos de incorporación.

1. La Guía de políticas web y el mecanismo de incorporación al catálogo de portales estarán permanentemente disponibles y actualizadas en la intranet de la Xunta de Galicia.

2. La publicidad establecida en el punto 1 del presente artículo se hará sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos de comunicación dirigidos a garantizar su conocimiento.

Capítulo IV
Política sobre los dominios

Artículo 17. Política de dominios web.

1. xunta.es se constituye como el dominio web, a partir del cual se ordenarán los subdominios existentes en cada momento.

2. Los órganos superiores de la Administración general de Galicia y los portales temáticos o promocionales emplearán subdominios del dominio corporativo xunta.es.

3. Las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia, entendiendo como tales, a estos efectos, aquellas establecidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, deberán emplear subdominios del dominio corporativo xunta.es en una óptica de simplificación, coherencia y austeridad.

4. Las otras entidades instrumentales respeto de las cuales la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia ejerce jurídicamente, de forma directa o indirecta, una posición de dominio, entendiendo como tales, a estos efectos, aquellas establecidas en el artículo 45.b) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, quedarán exentas de la aplicación del punto anterior.

5. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto deberán cumplir, además de lo establecido en el presente decreto, las políticas y recomendaciones vigentes de uso de dominios y subdominios de la Xunta de Galicia, recogidas en la Guía de políticas web y publicadas en la intranet de la Xunta de Galicia.

6. Los dominios y subdominios de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia deberán construirse sobre denominaciones en lengua gallega.

7. Podrá aprobarse la utilización de otros dominios atendiendo a criterios de impacto social, consolidación de la marca o mejora de la difusión de la iniciativa que deberán tener, en todo caso, un dominio correspondiente con la política de dominios.

Artículo 18. Política de dominios de correo.

1. Los órganos y unidades de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán emplear el dominio de correo electrónico xunta.es.

2. Las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia, entendiendo como tales, a estos efectos, aquellas establecidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, deberán emplear el dominio de correo electrónico xunta.es en una óptica de simplificación, coherencia y austeridad.

3. Las de las otras entidades instrumentales del sector público de Galicia respeto de las cuales la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia ejerce jurídicamente, de forma directa o indirecta, una posición de dominio, entendiendo como tales, a estos efectos, aquellas establecidas en el artículo 45.b) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, quedarán exentas de la aplicación de este artículo.

Artículo 19. Registro de dominios.

1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto podrán solicitar el registro de nuevos dominios al órgano con competencias en materia de Administración electrónica, que será el encargado de su solicitud, registro y mantenimiento.

2. El órgano con competencias en materia de Administración electrónica será el encargado de la reserva, mantenimiento y migración de dominios que efectúen las entidades recogidas en el ámbito de aplicación del presente decreto.

3. Le corresponde al órgano con competencias en materia de Administración electrónica mantener la titularidad de los dominios vigentes y garantizar la unidad de dominio al que se refiere el artículo precedente y el cumplimiento de las políticas vigentes en la materia, de acuerdo con la normativa patrimonial vigente.

4. El órgano con competencias en materia de Administración electrónica registrará, además, aquellos dominios que se consideren de especial interés y permitan preservar la imagen de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y de la Red de portales.

Capítulo V
Interoperabilidad técnica, seguridad y protección de datos

Artículo 20. Interoperabilidad técnica y estándares abiertos.

1. Los portales de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto emplearán estándares abiertos y, de forma complementaria, estándares de uso generalizado por los ciudadanos al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por la ciudadanía y las administraciones públicas.

2. Los portales de las entidades previstas en el artículo 3 del presente decreto utilizarán las medidas informáticas, tecnológicas, organizativas y de seguridad que garanticen un idóneo nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

3. Los documentos y servicios de la Administración electrónica que se pongan la disposición de la ciudadanía se encontrarán, como mínimo, disponibles mediante estándares abiertos.

4. Los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos a disposición de la ciudadanía serán visibles, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación de la ciudadanía por razón de su elección tecnológica.

5. En cualquiera caso, las personas podrán elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las administraciones públicas gallegas, siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía. Para facilitar la interoperabilidad con las administraciones públicas, la Guía de políticas web contendrá una relación de estándares abiertos y, en su caso, complementarios aplicables.

Artículo 21. Seguridad.

1. La utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por parte de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto deberá incorporar las medidas de seguridad, de calidad y de control necesarias que garanticen la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información.

2. En la utilización de enlaces a contenidos fuera de la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia por parte de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación se estará al régimen de responsabilidad establecido en el artículo 26 del presente decreto.

3. Las entidades incluidas en el artículo 3 del presente decreto seguirán las políticas de seguridad de la información de la Xunta de Galicia para la aplicación efectiva de los principios señalados en los apartados anteriores.

Artículo 22. Protección de datos.

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos aportados por una persona usuaria quedarán incorporados en un fichero que será procesado exclusivamente para la finalidad descrita. Los datos se recogerán a través de los mecanismos correspondientes y sólo contendrán los campos imprescindibles para poder prestar el servicio requerido por la persona usuaria.

2. En el momento de recoger datos de carácter personal, los portales web de la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia deberán identificar el fichero al que se incorporan los datos, su finalidad, el órgano responsable de su tratamiento y, en su caso, las posibles cesiones que se realicen de los datos.

3. Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección adecuado, según la normativa vigente en materia de protección de datos, y se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros que los puedan utilizar para finalidades distintas para las que fueron solicitados a la persona usuaria. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento sólo podrán ser cedidos conforme al artículo 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Capítulo VI
Reutilización de la información y transparencia

Artículo 23 Reutilización de la información del sector público autonómico.

1. Las entidades incluidas en el artículo 3 del presente decreto facilitarán, progresivamente, mecanismos accesibles electrónicamente que posibiliten la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, por medio de un espacio único a través del cual la Administración autonómica gallega ponga a disposición de la ciudadanía y empresas la información de interés público de sus organismos para aprovechar la potencialidad que ofrece su reutilización.

2. El espacio único permitirá a la ciudadanía la adecuada recuperación de la información, tal como listas, bases de datos o índices y portales que enlacen con listados descentralizados, la cual deberá estar disponible en formato digital y ser procesable electrónicamente.

3. La reutilización de documentos que contengan datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

4. La Administración general de Galicia se reserva el derecho de publicar conjuntos de datos para los que se deba satisfacer el pago de contraprestaciones económicas. La cuantía de estas contraprestaciones tendrá como objetivo cubrir los costes asociados a la producción, reproducción y difusión de los datos.

5. Para todo lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Artículo 24. Transparencia.

1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, están obligadas a garantizar la transparencia, la eficacia y la eficiencia en la organización y en la gestión pública y a proporcionar y difundir información constante, veraz, objetiva actualizada y clara sobre la actuación del sector público autonómico.

2. La Administración general y el sector público autonómico de Galicia con presencia en la Red de portales publicarán y difundirán a través de ellos la información recogida en esta materia en la Guía de políticas web.

3. Los contenidos deberán estar fácilmente accesibles y situarse bajo el rótulo u opción de menú denominado Ley de transparencia o Transparencia.

Capítulo VII
Accesibilidad

Artículo 25. Accesibilidad.

1. Los portales de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto deberán garantizar en la publicación de sus contenidos el cumplimiento de los criterios generalmente admitidos en materia de accesibilidad, prestando especial atención al acceso a la información por parte de los colectivos con diversidad funcional.

2. La información disponible en dichos portales de internet deberá ser accesible a la ciudadanía con un nivel mínimo de conformidad AA de la última revisión de la Norma UNE 139803.

3. La Red de portales de la Xunta de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia se adaptará a los estándares establecidos en cada momento por las autoridades competentes para asegurar su accesibilidad a las personas con algún tipo de diversidad funcional.

Capítulo VIII
Régimen de responsabilidad

Artigo 26. Responsabilidad de la Administración.

1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto, dada su condición de prestadoras de derecho público de servicios de la sociedad de la información, están sujetas al principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las administraciones públicas a través de medios electrónicos.

2. Los portales incluidos en la Red deberán recoger una indicación de la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual, protección de datos personales y criterios de responsabilidad.

Capítulo IX
Coordinación y seguimiento de la Red de portales de la Administración general
y del sector público autonómico de Galicia

Artículo 27. Creación y objeto.

1. Se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia como órgano colegiado responsable de la coordinación de la información, comunicación, prestación de servicios y sistemas de participación en la Red de portales, así como de la evaluación de su calidad, consistencia, coherencia y respeto de los criterios transversales recogidos en la Guía de políticas web.

2. Con la finalidad de facilitar la actividad de esta comisión se crea la Subcomisión Operativa de Seguimiento de la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que elevará las correspondientes propuestas a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Red de portales.

3. Dichos órganos colegiados se adscriben al órgano con competencias en materia de Administración electrónica.

Artículo 28. Funciones.

1. Le corresponde a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar los planes estratégicos que definan las líneas de actuación de la Red de portales en internet, en materia de incorporación de servicios a la ciudadanía y de gestión de contenidos.

b) Aprobar y elevar a la persona titular de la consellería con competencias en materia de administraciones públicas, para su remisión al Consello de la Xunta, la memoria anual sobre el seguimiento de la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con propuesta de las medidas pertinentes para la mejora de la presencia de la Administración pública de Galicia en internet.

c) Aprobar la utilización de dominios web según los criterios previstos en el artículo 17.7 de este decreto.

2. Le corresponde a la Subcomisión Operativa de Seguimiento de la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Determinar el procedimiento de incorporación a la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia de nuevos portales o servicios web sociales y participativos con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios transversales y vertebradores vigentes en cada momento y recogidos en la Guía de políticas web.

b) Elaborar los planes estratégicos que definan las líneas de actuación de la Red de portales en internet en materia de incorporación de servicios a la ciudadanía y de gestión de contenidos.

c) Elaborar la memoria anual sobre el seguimiento de la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con propuesta de las medidas pertinentes para la mejora la presencia de la Administración pública de Galicia en internet.

d) Elevar a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Red de portales los planes estratégicos que definan las líneas de actuación de la Red de portales en internet y la memoria anual sobre el seguimiento de la Red de portales.

e) Elevar a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Red de portales las posibles propuestas de utilización de dominios web según los criterios previstos en el artículo 17.7 de este decreto.

f) Aprobar los capítulos de la Guía de políticas web aplicables a la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

g) Coordinar la adecuación de los contenidos del portal web corporativo y la promoción y dinamización de nuevos contenidos.

h) Asegurar el máximo nivel de calidad, consistencia y coherencia en cuanto a imagen, comunicación, información y servicios ofrecidos por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación.

i) Asegurar la máxima calidad lingüística de los contenidos, así como facilitar la unificación y la actualización de las herramientas lingüísticas a disposición de los usuarios a través de los portales.

k) Fomentar la adaptación paulatina de los contenidos de la red para que cumpla con los requisitos establecidos en el presente decreto.

l) Determinar el procedimiento de actualización del catálogo de portales y servicios web sociales y participativos, así como los documentos de directrices y recomendaciones publicados en la intranet de la Xunta de Galicia.

m) Difundir los criterios generales del Catálogo y de la Guía de políticas web a todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto.

n) Determinar que documentos de interés público se pondrán a disposición para su reutilización por la ciudadanía y empresas.

Artículo 29. Composición de los órganos colegiados encargados de la coordinación y seguimiento de la Red de portales.

La Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia estará integrada por los siguientes miembros:

a) Persona titular del órgano con competencias en materia de Administración electrónica, que actuará como presidente/a.

b) Persona titular del órgano con competencias en materia de medios de comunicación, que actuará como vocal.

c) Persona titular del órgano con competencias en materia de política lingüística, que actuará como vocal.

d) Persona titular del órgano con competencias en materia de igualdad, que actuará como vocal.

e) Persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de información administrativa y atención al ciudadano, que actuará como vocal.

f) Las personas titulares de las secretarías generales técnicas adscritas a las consellerías de la Administración general de Galicia y las personas titulares de las secretarías generales adscritas o dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, salvo aquellas con representación específica prevista en los puntos anteriores, que actuarán como vocales.

2. La secretaría corresponderá a una persona funcionaria, nombrada por el presidente/a entre las pertenecientes al órgano con competencias en materia de Administración electrónica.

3. Las personas integrantes de dicha comisión podrán nombrar a una persona sustituta perteneciente al órgano al cual representen, en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

4. La Subcomisión Operativa de Seguimiento de la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia estará integrada por los siguientes miembros:

a) Persona titular del órgano con competencias en materia de Administración electrónica que actuará como presidente/a.

b) Persona titular del órgano con competencias en materia de medios de comunicación, que actuará como vocal.

c) Persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de información administrativa y atención al ciudadano, que actuará como vocal.

5. La secretaría corresponderá a una persona funcionaria, nombrada por el presidente/a entre las pertenecientes al órgano con competencias en materia de Administración electrónica.

6. Las personas integrantes de dicha subcomisión podrán nombrar a una persona sustituta perteneciente al órgano al cual representen, en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

7. La Subcomisión Operativa de Seguimiento de la Red de portales solicitará a cada consellería y a cada órgano superior adscrito o dependiente de la Presidencia de la Xunta de Galicia la designación de una o varias personas responsables para la interlocución con dicha subcomisión para el tratamiento de temáticas relativas a su departamento, así como para el traslado y la difusión de información de interés general, sin perjuicio de que se pueda solicitar la colaboración de otras unidades diferentes.

8. Funcionalmente, dichos órganos colegiados configurarán los grupos de trabajo que se consideren precisos para el cumplimiento de las funciones que se concretan en el artículo 28 de este decreto.

Artículo 30. Régimen de funcionamiento.

1. Los órganos colegiados a los que se refiere el presente capítulo se regirán por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en el capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las reuniones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y de la Subcomisión Operativa de Seguimiento de la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia se celebrarán con una periodicidad mínima anual y trimestral, respectivamente.

3. Dichos órganos colegiados podrán aprobar sus propias normas de funcionamiento y régimen interno para el mejor ejercicio de sus funciones, en las que se utilizarán preferentemente las tecnologías de la información como herramienta para la agilización de su funcionamiento.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto.

La constitución y el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en el capítulo IX no supondrán en ningún caso un incremento del gasto público y no generarán un aumento de los créditos presupuestarios asignados al presupuesto de gastos del órgano con competencias en materia de Administración electrónica.

Disposición adicional segunda. Régimen especial de los dominios de correo.

El régimen establecido en el artículo 18 del presente decreto no será de aplicación a los dominios de correo sergas.es y edu.xunta.es.

Disposición adicional tercera. Adecuación de portales y servicios web sociales y participativos ya existentes.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto la Subcomisión Operativa de Seguimiento de la Red de portales, junto con los representantes de los organismos implicados, promoverá el plan de adecuación de portales y servicios web sociales y participativos ya existentes siguiendo los criterios previstos en este decreto, haciendo especial énfasis en los aspectos vinculados a la aplicación de dominios, accesibilidad, usos lingüísticos, identidad corporativa, seguridad y responsabilidad. Este plan establecerá los portales, servicios web sociales y participativos o dominios que deberán ser migrados o eliminados.

Disposición transitoria única. Guía de políticas web de la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto se publicará y difundirá la Guía de políticas web de la Red de portales de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas normas reglamentarias preexistentes resulten contrarias a lo dispuesto en este decreto y, en particular, las siguientes normas:

– Decreto 21/1999, de 5 de febrero, por el que se regula la utilización de la red internet por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Capítulo IV del Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de administraciones públicas para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de octubre de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia