A tenor de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras incluidas en las redes dependientes de la comunidad autónoma deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y después del acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada ley de carreteras dispone en el artículo 54 que las carreteras autonómicas o provinciales o los tramos determinados de ellas en los que la circulación adquiere características urbanas se les entregarán a los respectivos ayuntamientos. El expediente se promoverá a propuesta del ayuntamiento o de la administración titular de la carretera y será resuelto por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras, después del informe de ambos organismos.
El Ayuntamiento de Bande solicitó a la Diputación Provincial de Ourense el cambio de titularidad de la carretera provincial OU-1264, denominada Travesía de Bande.
Al amparo de las previsiones legales, el Pleno de la Corporación Provincial de Ourense acordó el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Bande de la siguiente carretera:
– OU-1264, denominada Travesía de Bande.
Por lo expuesto, conforme a lo previsto en la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, tras el acuerdo entre las administraciones afectadas, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de octubre de dos mil once,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Bande de la siguiente carretera:
– OU-1264, denominada Travesía de Bande.
Artículo 2.
En aplicación del artículo 4 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, las entidades locales, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los correspondientes planes de carreteras, aprobarán la relación de carreteras de su titularidad. De acuerdo con lo expuesto, el Ayuntamiento de Bande deberá incorporar a su plan de carreteras el vial a que se refiere este decreto.
Artículo 3.
La entrega del vial se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Artículo 4.
Le corresponde al Ayuntamiento de Bande, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del vial, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de la carretera.
Disposición final.
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinte de octubre de dos mil once.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

