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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 28 de noviembre de 2011 Pág. 35021

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 23 de noviembre de 2011 por la que se declaran y clasifican nuevas zonas de reinstalación de moluscos bivalvos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establece en el apartado C del capítulo II de la sección VII del anexo III los requisitos para la reinstalación de moluscos bivalvos vivos, y en el punto 1 del apartado A del capítulo II de la sección VII del anexo III indica que solo se podrán recoger moluscos bivalvos vivos en zonas de producción con localización y límites fijos, clasificados por la autoridad competente, como pertenecientes a la clase A, B o C conforme al Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

El Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, establece en el apartado A del capítulo II del anexo II las condiciones para la clasificación de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.

Por eso, la localización y los límites de las zonas de producción y de reinstalación clasificadas corresponde a la Consellería del Mar.

Las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia fueron declaradas y clasificada mediante la Orden de 8 de septiembre de 2006 que fue modificada por la Orden de 19 de julio de 2010 como consecuencia de una profunda revisión de los resultados de los análisis y controles efectuados en las diferentes zonas de producción y, recientemente por las órdenes de 14 de marzo de 2011, de 6 de julio de 2011 y de 28 de julio de 2011. Los citados controles, para garantizar la idoneidad de los productos extraídos de ellas, son realizados por la Consellería del Mar a través del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar).

Los moluscos bivalvos vivos recolectados en las zonas de producción clasificadas como B sólo podrán ponerse en el mercado para el consumo humano si fueron sometidos a tratamiento en un centro de depuración o después de su reinstalación. Para el caso de los moluscos bivalvos vivos procedentes de las zonas de producción clasificadas como C sólo podrán ponerse en el mercado para el consumo humano después de su reinstalación durante un período prolongado de tiempo. Después de la depuración o reinstalación, los moluscos bivalvos vivos de las zonas de producción de las clases B o C deberán cumplir todos los requisitos del capítulo V de la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004. No obstante, los moluscos bivalvos vivos procedentes de las zonas B o C que no hayan sido sometidos a un proceso de depuración ni de reinstalación podrán ser enviados a un establecimiento de transformación en el que deberá efectuarse un tratamiento para eliminar los microorganismos patógenos.

Con el fin de que los productos procedentes de las zonas de producción clasificadas como C tengan una mayor salida al mercado y para dar cumplimiento a las citadas normas y basándose en los resultados de los análisis periódicos realizados en los planes de muestrario se considera necesario declarar zonas de reinstalación de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Así, con base en todo lo expuesto se considera necesario declarar nuevas zonas de reinstalación por el que, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos y de la Dirección del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar) de la Consellería del Mar

DISPONGO:

Artículo 1.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 854/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales para los productos de origen animal destinados al consumo humano, se establecen para las aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia dos nuevas zonas de reinstalación para moluscos bivalvos que aparecen recogidas en el anexo I.

Artículo 2.

Los requisitos para la reinstalación de los moluscos bivalvos vivos deberán cumplir lo descrito en el apartado C del capítulo II de la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Artículo 3.

Con el fin de garantizar la idoneidad de los productos reinstalados en las diferentes zonas, la Consellería del Mar, a través del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar), realizará el control de todas las zonas de reinstalación, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 854/2004, de 29 de abril, y en la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, o normativa que la modifique o sustituya.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2011.

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

ANEXO I

Clave

Área de reinstalación

Límites de la zona

Coordenadas

UTM (ED-50)

Clase

Comentario

GAL 03

R-GAL 03/03

Parte externa de la ría de Ferrol

Zona comprendida entre la línea imaginaria que une cabo Prioriño Chico y punta Coitelada y la línea imaginaria que une punta San Carlos y punta Segaño

(553505, 4812135)

(555425, 4810680)

(556808, 4812504)

(555737, 4811706)

A

Provisional

Clave

Área de reinstalación

Límites de la zona

Especie

Clase

Comentario

GAL 28

R-GAL 28/01

Ría de Pontevedra

Cuadrículas 44 y 45 del polígono Cangas-A

Moluscos bivalvos

A

Provisional

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