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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Martes, 27 de diciembre de 2011 Pág. 38294

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2011 por la que se procede a la convocatoria pública de la ayuda, en régimen de concurrencia no competitiva, a las personas inquilinas de las viviendas arrendadas en el marco del Programa Aluga, en el ejercicio 2012.

El Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG n.º 103, de 2 de junio, corrección de errores del DOG n.º 114, de 17 de junio), establece el régimen jurídico del citado programa, y en su título IV recoge el marco de las subvenciones del programa, entre ellas la ayuda a las personas inquilinas para la financiación parcial de la renta del alquiler de las viviendas arrendadas en el marco del citado programa, objeto de esta convocatoria.

Esta convocatoria se sujeta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, así como a lo establecido en el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y se tramita al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos. Con este fin en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2012, se habilitan créditos para la financiación de la ayuda a las personas inquilinas del Programa Aluga.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 36 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y con el artículo 4 del Decreto 317/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), la competencia le corresponde al presidente del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

En uso de la referida autorización,

RESUELVO:

Primero. Bases reguladoras de la ayuda a las personas inquilinas.

Las bases reguladoras de la ayuda a las personas inquilinas prevista en esta convocatoria está regulada en el título IV, en particular, su regulación específica en el capítulo III (artículos 43 al 46), del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG n.º 103, de 2 de junio; corrección de errores del DOG n.º 114, de 17 de junio).

Segundo. Objeto.

El objeto de esta resolución es proceder a la convocatoria en el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia no competitiva, de la ayuda a las personas inquilinas para la financiación parcial de la renta prevista en el Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

Tercero. Presupuesto.

1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los ejercicios 2012 y 2013, donde figuran los créditos con cargo a los cuales serán atendidas las solicitudes de ayuda a las personas inquilinas para la financiación parcial de la renta, así como el importe máximo de las subvenciones que se podrán otorgar en el ejercicio 2012 y la cuantía máxima que se podrá imputar al ejercicio presupuestario 2012 y al de 2013, son las siguientes:

Aplicación presupuestaria

Importe máximo

2012-2013

Imputación

ejercicio 2012

Imputación

ejercicio 2013

07.83.451B.480.1

7.723.000 €

3.915.000 €

3.808.000 €

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. El importe máximo de las subvenciones objeto de esta convocatoria podrá incrementarse en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias en las citadas aplicaciones, siempre que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De producirse un incremento del crédito destinado a la concesión de estas subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Beneficiarias.

Serán beneficiarias de la ayuda a las personas inquilinas las unidades familiares o de convivencia que reúnan los requisitos y condiciones señalados en el artículo 43.2 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

Quinto. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de esta ayuda se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

Sexto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes pueden presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I de esta resolución en las oficinas del Registro del IGVS, de sus áreas provinciales o de sus servicios centrales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, podrán presentarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es

2. Junto con la solicitud deberá aportarse, en original o copia compulsada, la siguiente documentación:

a) Declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, referida al último período impositivo con plazo de presentación vencido.

De no presentar declaración de IRPF, declaración responsable de todos los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, debidamente justificados documentalmente, y referida al último período impositivo con plazo de presentación vencido.

En el caso de ingresos obtenidos en el extranjero, copia de la declaración similar presentada en el extranjero, autenticada por la agregaduría laboral correspondiente o por la delegación consular en España y, en su caso, el certificado de correspondencia a euros del importe declarado.

b) Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y autorización para solicitar por vía telemática las acreditaciones relativas a ingresos y deudas (en el modelo anexo IB). Para el caso de que se deniegue expresamente la autorización al IGVS para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda, deberá presentarse la documentación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Para el caso de que no conste en el expediente de la unidad familiar o de convivencia del Programa Aluga y de no autorizar la consulta telemática de la Administración, DNI o NIE y certificado de empadronamiento de todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43.2 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo (en el modelo de solicitud).

Para el caso de que variasen las circunstancias que constan en el expediente de la unidad familiar o de convivencia del Programa Aluga, deberá entregarse la correspondiente documentación, conforme a lo señalado en el artículo 28.2 y 3 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

e) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad por las administraciones públicas competentes, entes públicos o privados. O, en su caso, una declaración de que no se solicitó ni percibió otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (en el modelo anexo IC).

f) En el caso de solicitud de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, además de lo anterior, deberán aportarse los justificantes de pago de los últimos doce meses de los recibos de agua, electricidad y/o gas.

Séptimo. Plazo de presentación.

Las solicitudes de ayuda a las personas inquilinas deberán presentarse antes del día 10 del mes de la fecha de efectos del contrato de arrendamiento formalizado al amparo del Programa Aluga.

En el caso de prórroga del contrato de arrendamiento, la solicitud deberá presentarse antes del día 15 del segundo mes anterior al del vencimiento de la vigencia del período inicial o de la correspondiente prórroga del contrato de arrendamiento.

Octavo. Procedimientos de concesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, se fijan para el ejercicio 2012 procedimientos mensuales de concesión. Por cada procedimiento de concesión se dictará la correspondiente resolución que contendrá la cuantía de las subvenciones que se concedan en la mensualidad, con los siguientes importes máximos:

Meses 2012

Importe

ejercicio 2012

Meses 2013

Importe

ejercicio 2013

Enero - diciembre

580.000 €

Enero

5.000 €

Febrero - diciembre

610.000 €

Enero- febrero

70.000 €

Marzo - diciembre

700.000 €

Enero - marzo

140.000 €

Abril - diciembre

500.000 €

Enero - abril

170.000 €

Mayo - diciembre

420.000 €

Enero - mayo

225.000 €

Junio - diciembre

400.000 €

Enero - junio

330.000 €

Julio - diciembre

240.000 €

Enero - julio

298.000 €

Agosto - diciembre

140.000 €

Enero - agosto

290.000 €

Septiembre - diciembre

130.000 €

Enero - septiembre

390.000 €

Octubre - diciembre

100.000 €

Enero - octubre

565.000 €

Noviembre - diciembre

65.000 €

Enero - noviembre

645.000 €

Diciembre

30.000 €

Enero - diciembre

680.000 €

Totales

3.915.000 €

3.808.000 €

Finalizado cada uno de los períodos de concesión y de no agotarse el crédito máximo, por resolución del director general del IGVS se trasladará la cuantía no aplicada al período siguiente.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.5 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, la tramitación, instrucción y la formulación de la propuesta de resolución de la ayuda a las personas inquilinas corresponde a las áreas provinciales del IGVS y la competencia para resolver corresponde al director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Décimo. Plazo de resolución y notificación.

1. La resolución de las solicitudes de la ayuda a las personas inquilinas se resolverá en el mismo mes de su presentación, excepto en los supuestos de solicitudes de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, que se podrán resolver en el mes siguiente a su presentación, según lo establecido en el artículo 45.8 del Decreto 84/2010. Transcurrido el plazo señalado sin recaer resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

2. Las resoluciones que se dicten en estos procedimientos serán notificadas a los interesados dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en la que fueran dictadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Décimo primero. Recursos.

Las resoluciones que se dicten en los procedimientos de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa. Y, contra ellas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción, en los plazos señalados en el artículo 48.6 del Decreto 84/2010.

Décimo segundo. Autorizaciones.

Además de las autorizaciones para la obtención de datos previstas en el artículo 53 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, con la presentación de la solicitud al amparo de esta convocatoria:

a) La persona interesada autoriza expresamente al IGVS para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos previstos en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de estos registros, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 132/2006.

b) Y comportará la autorización al IGVS para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y en su página web.

Décimo tercero. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2011.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Presidente del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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