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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Miércoles, 28 de diciembre de 2011 Pág. 38536

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 22 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de ataques de lobo al ganado, y se convocan para el año 2012.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución española, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15. del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.

El Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo de Garantía Agraria, en relación con el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estrutura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, le compete a dicha consellería la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

La presencia del lobo en espacios rurales muy humanizados es, con frecuencia, causa de conflicto con los ganaderos. Por ello, la Consellería del Medio Rural estableció una línea de ayudas a favor de los ganaderos afectados por esta actividad depredadora de los lobos, en la que se incluyen diversas acciones de protección de los rebaños para evitar los daños que causan estos cánidos sobre la cabaña ganadera de nuestro país. Son medidas tradicionales unas y más innovadoras otras, que pretenden alejar del ganado doméstico que pasta en régimen de libertad o de semilibertad a los lobos que pudieran depredarlo.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en esta Administración pública se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la normativa principal está representada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En su virtud, conforme con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y principios.

1. Esta orden tiene por objeto establecer una línea de ayudas para fomentar la aplicación de medidas de protección del ganado saneado en explotaciones extensivas o semiextensivas, para lo cual se incentivará la adquisición de elementos preventivos y disuasorios de los ataques del lobo al ganado saneado de las especies vacuna, caprina, ovina y de cerdo celta.

2. Estas ayudas se tramitarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Al amparo de esta orden, se subvencionará la adquisición de perros mastines y pastores eléctricos ligados al empleo de rediles con malla electrificada y la instalación de vallados con malla ovejera y postes de madera tratada, cuya adquisición o instalación se haga con posterioridad a la publicación de esta orden siempre que sea certificada por los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza la no existencia previa.

2. No será objeto de subvención en la presente campaña el IVA, el transporte de los materiales, ni mano de obra para la instalación y mantenimiento de los pastores eléctricos y todos aquellos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

3. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos comunes.

1. Se podrán acoger a estas ayudas los ganaderos con explotaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, de las especies ovina, vacuna, caprina y de cerdo celta.

2. El ganado habrá de estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

3. Los beneficiarios de estas ayudas tendrán que acreditar su inclusión en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Adquisición de perros mastines.

1. Será subvencionable la adquisición de perros de raza mastín leonés de una edad inferior a los 4 meses, debiendo el interesado aportar la documentación relativa a los controles sanitarios realizados según la legislación vigente y seguir las indicaciones contenidas en el Manual práctico para el cuidado y adiestramiento de perros mastines para la protección del ganado, publicado por la consellería en colaboración con la asociación Ovica.

2. Estas ayudas podrán cubrir la totalidad del coste de adquisición de los perros mastines. El número de los subvencionables por explotación estará en función de la cabaña ganadera, y se podrá subvencionar un máximo de un mastín por rebaño de hasta 30 reses de ganado menor o 10 reses de ganado mayor, y hasta dos mastines por explotación cuando se supere este número de reses.

3. El importe de las ayudas no excederá de 250 euros por mastín y podrán minorarse en la cuantía que proceda, en función del número de solicitudes y de la cuantía presupuestaria.

Artículo 5. Pastores eléctricos.

1. Las ayudas relativas a la instalación de los pastores eléctricos podrán cubrir la totalidad de su coste de adquisición. En el momento de la justificación de la ayuda será necesario acreditar, mediante factura, la compra de tantas mallas electrificadas móviles como pastores eléctricos sean adquiridos.

2. La cuantía máxima de la ayuda por cada pastor será de 100 euros, y podrán concederse varias ayudas para la instalación de más pastores en una misma explotación y formuladas en una misma solicitud, según el siguiente cuadro:

Ganado menor

Ganado mayor

Pastores

1 a 15

1 a 5

1

16 a 20

6 a 10

2

21 a 30

11 a 20

3

Más de 30

Más de 20

4

También se podrá suplir la adquisición de varios pastores por uno de mayor potencia siempre que el importe final de la ayuda no se incremente.

Artículo 6. Empleo de rediles.

Las ayudas concedidas podrán cubrir la totalidad del coste de la adquisición de mallas electrificadas móviles que se conectan a pastores eléctricos; la cuantía máxima de dicha ayuda será de 100 euros por malla de 50 m, hasta un máximo de 4 mallas por explotación, y tendrán que cumplir las mallas las especificaciones que figuran en el anexo II de esta orden.

Artículo 7. Vallado con malla ovejera y postes de madera tratada.

1. La Consellería del Medio Rural subvencionará la instalación de vallados fijos con malla ovejera y postes de madera tratada y una longitud máxima de 400 m, destinadas a proteger al ganado de los ataques del lobo. Se subvencionará un vallado por cada rebaño de hasta 30 reses de ganado menor o 10 reses de ganado mayor y un máximo de dos vallados por explotación cuando se supere dicho número de reses, con un importe máximo de 3,75 euros/m y 1.500 euros por vallado.

2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza certificarán que las instalaciones cumplen las especificaciones del anexo II de esta orden.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas al conselleiro del Medio Rural y deberán formalizarse por uno de los procedimientos siguientes:

a) En soporte papel según modelo formalizado que se recoge en el anexo II de esta orden.

Se presentará, preferentemente, en los registros de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural.

Asimismo, también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Telemáticamente los solicitantes que posean certificado digital bajo la norma X.509 V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, podrán presentar la solicitud, con la documentación necesaria, transmitiéndola por vía telemática al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, mediante la citada firma electrónica avanzada, en la dirección de internet: http://www.xunta.es/rexistro-telemático. En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requirir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El representante legal de la entidad que formule la presentación telemática deberá poseer dicho certificado digital.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud normalizado según el anexo I debidamente cubierto.

b) Documento sellado por los servicios veterinarios oficiales que especifique el censo de la explotación en la fecha especificada, y que sea fiel reflejo de la información que consta en la base de datos de la aplicación informática de la Consellería del Medio Rural.

c) Fotocopia del CIF del propietario de las reses, en el caso de personas jurídicas.

d) Si el titular fuese una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de ésta por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.

e) Cuando se actúe en nombre de otra persona física o jurídica se deberá acreditar la representación con la que se actúa y, además, el acuerdo de los partícipes para solicitar la subvención. Cuando se trate de una comunidad de bienes, además se acreditará que el acuerdo se tomó por la mayoría de sus miembros y el régimen de participación de cada uno de ellos en dicha comunidad.

f) Declaración del conjunto de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas según el modelo que se acompaña como anexo VII a esta orden.

4. La presentación del NIF sólo será obligatoria en caso de que el solicitante no autorice en la solicitud la consulta de los datos de identidad a través del sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

5. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado, según el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, salvo denegación expresa por parte del solicitante, que deberá presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente. Esta comprobación se efectuará tanto antes de dictar resolución de concesión como de la tramitación del pago.

6. En el caso de solicitar ayudas por un importe subvencionable superior a 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, según lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Criterios para la concesión de la ayuda.

1. Para la concesión de las ayudas se establecen los siguientes criterios de valoración, por orden de preferencia:

a) Existencia de ataques de lobos y reincidencia de ataques (*): 10 puntos; y 1 punto más por cada ataque reincidente.

b) Presencia y densidad de lobo en el municipio (**): zona 1: 12 puntos, zona 2: 4 puntos, zona 3: 1punto.

c) N.º de cabezas de ganado:

Ganado mayor, más de 10 cabezas: 4 puntos.

Ganado mayor, más de 20 cabezas: 10 puntos.

Ganado mayor, más de 40 cabezas: 20 puntos.

Ganado menor, más de 30 cabezas: 4 puntos.

Ganado menor, más de 60 cabezas: 10 puntos.

Ganado menor, más de 100 cabezas: 20 puntos.

(*) La existencia de ataques de lobos toma como criterio espacial el del municipio en el que se produjeron los ataques y, como criterio temporal, el del último año según establece el anexo III.

(**) La presencia y densidad de lobos en la zona se determinará en función de los datos que figuran en el mapa de zonificación del Plan de Gestión del Lobo.

2. El criterio de reparto será atendiendo a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito.

Artículo 10. Tramitación.

1. Las solicitudes de ayuda serán examinadas, junto con la documentación anexa, en los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza de la Consellería del Medio Rural. En el caso de carencias o defectos de forma, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos; de no proceder a dicha subsanación en el plazo indicado, se tendrá por desistido de su petición según el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

2. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza remitirán los expedientes, junto con la certificación de no existencia o adquisición previa a la publicación de esta orden, a la Subdirección General de Recurso Cinegéticos y Piscícolas, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes.

3. Los expedientes serán valorados por una comisión de evaluación creada para tal fin. Esta comisión establecerá la puntuación mínima que deben alcanzar los solicitantes para obtener la condición final de beneficiarios, teniendo en cuenta el límite presupuestario previsto. La comisión estará presidida por el titular de la Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, o persona en quien delegue. Además, serán miembros de la citada comisión los titulares de las jefaturas de servicio y área de los servicios centrales. Este último actuará como secretario de la misma.

4. Esta comisión de evaluación formulará el correspondiente informe-propuesta de concesión o denegación de las subvenciones a la dirección general de Conservación de la Naturaleza, que será la responsable de elevar al órgano competente para resolver la propuesta de resolución.

Artículo 11. Resolución y recursos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde al conselleiro del Medio Rural. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladores de las ayudas recogidas en esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la entrada en vigor de la orden.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Aceptación de la subvención concedida.

El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo máximo de diez (10) días, desde su notificación con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que el beneficiario no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 13. Compatibilidad.

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para la misma finalidad, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Publicidad de la resolución.

1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ordenará la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se le imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. De conformidad con el punto 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

3. La solicitud para ser beneficiario de ayudas para la prevención de ataques del lobo al ganado llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, los solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida según lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las actuaciones objeto de subvención deberán contar en el momento de su comienzo con las licencias y autorizaciones preceptivas, si éstas fueran necesarias.

2. La aprobación de la subvención implicará el compromiso de los solicitantes de ejecutar las acciones indicadas en las condiciones propuestas. La ejecución de las actividades objeto de ayuda deberá realizarse en la extensión y con las condiciones técnicas recogidas en la memoria y, en todo caso, se ajustarán a los términos recogidos en la resolución.

3. El ganadero perceptor de la ayuda asume el compromiso del mantenimiento y debido uso de los sistemas de prevención de daños que sean objeto de subvención. En el caso de los perros mastines, el vendedor deberá aportar la documentación relativa a los controles sanitarios realizados según la legislación vigente y el comprador seguirá las indicaciones contenidas en el Manual práctico para el cuidado y adiestramiento de perrros mastines para la protección del ganado, publicado por la consellería en colaboración con la asociación Ovica. A tal efecto, podrá solicitar asesoramiento técnico a la Consellería del Medio Rural.

4. La Consellería del Medio Rural podrá realizar las inspecciones que considere oportunas para comprobar el estado, manejo y eficiencia de los sistemas de prevención de daños subvencionados.

5. La finalidad o función de la actividad u obra se deberá mantener durante un plazo mínimo de 5 años, de conformidad con los establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. El plazo para realizar las inversiones objeto de subvención finalizará el 20 de septiembre de 2012, siempre que en la resolución aprobatoria no se disponga otro plazo diferente. Excepcionalmente, el director general de Conservación de la Naturaleza podrá conceder, por delegación del conselleiro y antes de que finalice el período de ejecución, una prórroga dentro de los límites establecidos en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Los beneficiarios habrán de conservar, al menos durante 5 años, los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, según el artículo 11.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Justificación del gasto.

1. Con carácter general, y salvo que la resolución de concesión de la ayuda disponga lo contrario, el plazo para justificar el final de las actividades y el pago de los conceptos correspondientes a ellas finalizará el día 30 de septiembre de 2012. Sin embargo, se podrá conceder, a petición justificada del interesado realizada antes de la finalización del plazo establecido siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, una ampliación del plazo de justificación de las ayudas que no excederá de la mitad del plazo inicialmente previsto.

2. Para la justificación de la inversión objeto de ayuda, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago según el anexo IV.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia. Esta memoria se ajustará al modelo del anexo V.

c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, según el modelo del anexo VI.

d) Facturas originales o copias compulsadas de las mismas junto con los extractos de cuentas o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario, de forma que quede acreditada la efectiva realización de los pagos.

e) Una declaración de otros ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad subvencionada, en su caso, con indicación del importe y su procedencia, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Hacienda de 4 de enero de 2010, según el modelo del anexo VII.

f) Certificación bancaria de tener abierta una cuenta a nombre del beneficiario de la ayuda, con expresión de su CIF y el número de cuenta según el anexo VIII. Aquellos beneficiarios a los que se haya abonado la subvención en el ejercicio pasado, y no hubieran cambiado desde entonces su cuenta bancaria, no precisan presentar de nuevo esta certificación para percibir la ayuda de esta orden.

g) En el caso de adquisición de perros mastines se aportará, además de lo especificado en los apartados anteriores, el certificado expedido por un veterinario colegiado en el que se acredite la edad del perro y su raza. Se deberá acompañar, asimismo, de la documentación sobre los controles sanitarios.

3. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza comprobarán la documentación y añadirán las certificaciones sobre el grado de ejecución de las actividades subvencionadas y sobre la adecuación de éstas al anexo II y a la documentación que sirvió de base para la concesión de la ayuda.

4. Vista la certificación final de las actuaciones con la documentación presentada y el informe del servicio provincial correspondiente, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza hará, en su caso, propuesta de pago de la subvención concedida.

Artículo 18. Modificación de las actividades subvencionadas.

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades aprobadas, tanto en lo referente al presupuesto aprobado como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa y previa del director general de Conservación de la Naturaleza, por delegación del conselleiro del Medio Rural, previo informe favorable del servicio provincial correspondiente. A tal efecto, se realizará una propuesta de modificación justificada, que se deberá presentar con quince días hábiles de antelación a su realización.

Artículo 19. Pago.

1. El pago se corresponderá con el importe de la subvención aprobada. Excepcionalmente, por resolución del director general, podrá subvencionarse sólo una parte de los gastos aprobados siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado el total del gasto, que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente y siempre que se mantengan las condiciones recogidas en el anexo II. En este caso, se aplicará la correspondiente minoración.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Revocación.

1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, citada, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

2. En los supuestos anteriormente citados, y a propuesta del director general de Conservación de la Naturaleza, tras el informe previo del servicio provincial, y previa audiencia al interesado, el secretario general técnico, por delegación del conselleiro del Medio Rural, podrá revocar total o parcialmente las ayudas que fueron concedidas en su día y declarará la obligación de reintegrar a la Xunta de Galicia las cantidades percibidas, con el abono de los intereses de demora fijados por la ley.

Artículo 21. Financiación.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden se financiarán por la Consellería del Medio Rural con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.541B.770.1, código de proyecto (2011 00756) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, hasta un importe de veintiocho mil (28.000) euros para el ejercicio presupuestario.

Este importe inicial podrá incrementarse con aportaciones adicionales después de la oportuna tramitación presupuestaria, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Control de las actividades subvencionadas.

La Consellería del Medio Rural podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería del Medio Rural podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se hubiesen realizado actividades, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fuesen objeto de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 23. Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento les pueda exigir el órgano gestor correspondiente de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería del Medio Rural, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les solicite cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Disposiciones generales.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; así como en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición adicional primera. Delegación de funciones.

Se delega en el secretario general técnico el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 11.1, y demás competencias atribuidas en esta orden al conselleiro; asimismo se delega la facultad de revocar y aplicar el procedimiento sancionador. Y en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza la autorización de cualquier modificación en las actividades aprobadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional segunda. Anticipado de gasto.

Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Así, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2012, en el momento de la resolución.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO II

– Empleo de rediles.

La instalación de vallados electrificados es otro de los métodos utilizados para evitar que los depredadores accedan al ganado.

Los animales que tocan los alambres conductores del vallado reciben una pequeña descarga eléctrica. Esta experiencia desagradable es aprendida y, así, se consigue que no intenten acercarse de nuevo al cercado.

Un vallado electrificado se instala rodeando la parcela o superficie en la que se encuentra el ganado durante el día o cercando los rediles donde pasa la noche. Los vallados electrificados desmontables permiten cambiar la ubicación de los mismos en función de las necesidades del ganado.

Los vallados electrificados tienen que tener las siguientes especificaciones:

– Altura mínima 1 m.

– Longitud mínima 50 m.

– Postes mínimos 12 y 8 hilos horizontales.

Cercado con malla ovejera y postes de madera tratada:

La altura total del cierre desde el suelo (hasta la malla o hasta el último alambre electrificado) tiene que ser, en cualquier caso, de 1,50 m mínimo, pudiendo realizarlo sólo de malla ovejera o combinando con alambres electrificados.

Se emplearán postes de madera tratada y el cierre debe ser estable y consistente.

Requisitos mínimos:

A) Malla ovejera.

Como mínimo de 1 m de altura, con un mínimo de 8 alambres horizontales y 15 cm como máximo de separación entre los alambres verticales.

B) Alambres electrificados.

Un alambre por fuera de la malla, a una altura de 30 cm del suelo (utilizando aisladores largos para separar el alambre de la malla).

Si no lleva este alambre electrificado, la malla deberá estar enterrada un mínimo de 25 cm.

Un mínimo de un alambre electrificado por encima de la malla ovejera, como máximo a 20 cm por encima de la malla (con aisladores cortos). Si hay más de un alambre electrificado por encima de la malla ovejera, estos no estarán separados mas de 20 cm entre sí.

ANEXO III
Ataques del lobo sobre el ganado producidos entre el 1 de octubre de 2010
y el 30 de septiembre de 2011

Ayuntamiento

Ataques confirmados
el último ano

Arzúa

1

Baña, A

1

Boimorto

2

Boiro

7

Cabana

2

Cabañas

2

Carballo

6

Cesuras

1

Coristanco

1

Curtis

5

Ferrol

1

Frades

2

Laracha, A

5

Laxe

1

Lousame

2

Mazaricos

10

Melide

10

Muros

2

Muxía

1

Negreira

2

Ordes

4

Ortigueira

1

Outes

2

Rois

1

Santa Comba

7

Santiago de Compostela

6

Sobrado

2

Tordoia

4

Touro

2

Trazo

4

Vilasantar

5

Vimianzo

3

Zas

2

Abadín

7

Alfoz

1

Antas de Ulla

1

Baralla

3

Carballedo

2

Castroverde

3

Cervantes

2

Chantada

4

Corgo, O

2

Cospeito

1

Folgoso do Courel

2

Friol

5

Guitiriz

2

Guntín de Pallares

5

Incio, O

1

Láncara

1

Lourenzá

3

Lugo

3

Meira

2

Mondoñedo

2

Monterroso

2

Muras

19

Navia de Suarna

1

Negueira de Muñiz

2

Nogais, As

1

Ourol

1

Páramo, O

2

Pastoriza, A

11

Pedrafita do C.

1

Pol

1

Portomarín

3

Quiroga

1

Sarria

2

Saviñao, O

3

Taboada

8

Valadouro, O

15

Vicedo, O

1

Vilalba

1

Viveiro

4

Xermade

2

Xove

11

Allariz

6

Amoeiro

1

Calvos de Randín

2

Castro Caldelas

1

Celanova

2

Chandrexa de Queixa

2

Lobeira

3

Lobios

1

Maceda

5

Manzaneda

1

Merca, A

1

Montederramo

1

Ourense

2

Paderne de Allariz

2

Parada de Sil

1

Pereiro de Aguiar

6

Quintela de Leirado

1

Teixeira

2

Verín

1

Vilamarín

1

Vilar de Barrio

2

Vilariño de Conso

2

Barro

2

Caldas de Reis

1

Campo Lameiro

3

Cañiza, A

7

Cerdedo

1

Cotobade

5

Covelo, O

5

Estrada, A

8

Forcarei

1

Fornelos de Montes

6

Lalín

1

Lama, A

2

Marín

1

Moraña

2

Pazos de Borbén

2

Ponte Caldelas

2

Ponteareas

3

Rodeiro

1

Silleda

2

Vila de Cruces

1

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