Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2012 Pág. 463

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se aprueba la cuenta general de liquidación y se distribuye el caudal remanente de la herencia intestada de María Berta Fernández Nájera.

Antecedentes.

Por comunicación del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, se inició el procedimiento para el reconocimiento de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera ab intestato de M.ª Berta Fernández Nájera, con DNI 34589442, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153 y 154 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, que regulan la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, norma de aplicación en este caso dada la fecha de fallecimiento de la causante, 4 de noviembre de 1999, en la ciudad de Ourense.

Por auto de 1 de septiembre de 2006 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, se declaró a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera ab intestato de la causante.

El 10 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el anuncio por el que se le daba publicidad a la apertura del plazo de información pública del expediente de sucesión intestada, presentando la Consellería de Cultura y Deporte, hoy Consellería de Cultura y Turismo, solicitud de adjudicación de la herencia.

Fundamentos jurídicos.

Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, artículos 153 y 154.

Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que ejecuta la Ley 3/1985.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Código civil.

Adoptadas por la Secretaría General Técnica y del Patrimonio las oportunas medidas de conservación y administración, presentada la cuenta general de liquidación de la herencia y hecha la correspondiente propuesta de distribución del caudal hereditario,

RESUELVO:

Primero. Estimar conforme a la siguiente cuenta general de liquidación de la herencia de María Berta Fernández Nájera:

a) Bienes y derechos:

– Tesorería:

Dinero en efectivo: 1.682,83 euros.

BBVA número c/c: 01826853920200063829: 697,67 euros.

Caixanova número c/c: 20800251550000788054: 5.272,68 euros.

Total de bienes y derechos: 7.653,18 euros.

b) Obligaciones y deudas:

– Servicios de profesionales independientes:

Pericial caligráfica: Nadia Peláez Rodelgo: 580,00 euros.

Pericial caligráfica: Luís Ángel Santa Cruz Simón: 1.856,00 euros.

Total obligaciones y deudas: 2.436,00 euros.

Total líquido (bienes y derechos-obligaciones y deudas): 5.217,18 euros.

Segundo. Acordar la adjudicación del caudal líquido remanente, 5.217,18 euros, a la Consellería de Cultura y Turismo, para su aplicación a actividades culturales, preferentemente a desarrollar en la última residencia de la causante, ciudad de Ourense y, en todo caso, en territorio gallego.

Asimismo, ordenar el destino de 2.436,00 euros a la Consellería de Hacienda, en compensación por los pagos realizados por este departamento a cuenta del citado caudal hereditario.

Tercero. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra de ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante este órgano administrativo de conformidad con los artículos 107, 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien presentar directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 10 y 14 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que el interesado considere ejercitar cualquiera otro recurso que estime oportuno.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2011.

P.D. (Orden 27.4.2009)
Rosa M.ª Pedrosa Pedrosa
Secretaria general técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda