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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 5 de enero de 2012 Pág. 869

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 27 de diciembre de 2011 por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la silvicultura en bosques en el medio rural, en concurrencia competitiva, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2012.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en su artículo 27 establece el aumento del valor económico de los bosques. Sus disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Como respuesta a las disposiciones del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, la Xunta de Galicia elaboró el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia para la etapa 2007-2013 en el que se incluye la medida 122, aumento del valor económico de los bosques contribuyendo a reestructurar y desarrollar el potencial físico con el objetivo de mejorar las condiciones productivas de la superficie forestal mediante actuaciones de mejora silvícola.

El Reglamento de ejecución (UE) n.º 679/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) recoge que los Estados miembros podrán establecer la cuantía de las ayudas previstas en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 basándose en costes estándar.

El Real decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación de dicho sistema y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común. Así mismo, la Orden de 24 de enero de 2005 (DOG núm. 19, de 28 de enero) de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural establece el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas en Galicia.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.

La Consellería del Medio Rural, según lo establecido en el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes:

a) Mejorar silvícolamente las masas forestales existentes con especial atención a la consolidación de los bosques de frondosas caducifolias y alcornocales.

b) El aumento de la superficie forestal arbolada.

c) Obtener montes arbolados con producciones elevadas y de calidad que posibiliten el desarrollo de la industria de transformación de la madera y la consolidación de aprovechamientos complementarios.

d) Promocionar la silvicultura de forma que contribuya como fuente de generación de empleo de las personas que viven en el rural.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión le corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y el Decreto 105/2006, de 22 de junio, regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1.1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para fomentar la silvicultura en bosques en medio rural y proceder a su convocatoria para el año 2012 en régimen de concurrencia competitiva.

1.2. Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

– Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

– Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

– Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

– Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas expuestas en la presente orden los propietarios particulares, las sociedades y agrupaciones de dichos propietarios, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas con personalidad jurídica y a las comunidades de montes vecinales en mano común.

No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que no sean propietarias de los terrenos objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

Artículo 3. Actuaciones objeto de ayuda e importes.

La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será de un máximo del 60% en zonas desfavorecidas (ver anexo IV) y del 50% en otras zonas calculándose la ayuda sobre el coste real de la inversión determinado en el correspondiente proyecto técnico.

Importes de inversión por actuación:

1. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm.

1.1. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm alcanzando una densidad final entre 900 y 1.100 pies/ha: 1.031,41 €/ha.

1.2. Trituración de los restos, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa: 682,68 €/ha.

En el caso de las masas de Pinus sylvestris, L., las densidades máximas de este apartado podrán incrementarse en un 20%.

No se podrá solicitar la trituración de los restos, el picado, ni la extracción para su aprovechamiento como biomasa, en el caso de que el clareo se realice de forma sistemática y mecanizada, salvo que los restos que se obtengan después del tratamiento permitan su aprovechamiento como biomasa.

2. Desbroces previos a las podas, y podas en masas de coníferas:

2.1. Desbroces previos a la realización de podas en masas de coníferas: 515,04 €/ha.

2.2. Podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 m y máxima 3 m, con diámetro normal medio comprendido entre 12 y 16 cm y con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 900 pies/ha: 605,70 €/ha.

2.3. Podas altas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 4 m y máxima de 6 m con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 650 pies/ha, podándose como mínimo 400 pies/ha homogéneamente distribuidos, siempre y cuando se justifique debidamente en el proyecto que estos pies son para la corta final con destino a la sierra: 777,40 €/ha.

2.4. Triturado de restos de poda, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa: 682,68 €/ha.

En el caso de las masas de Pinus sylvestris, L., las densidades máximas de este apartado podrán incrementarse en un 20%.

Dentro de este apartado tendrá que solicitarse obligatoriamente la poda (2.2 o 2.3) pudiéndose solicitar sobre la misma superficie los desbroces previos a la realización de podas (2.1). No se solicitará en la misma superficie la poda hasta 2 m (2.2) y la poda de 4 a 6 m (2.3).

3. Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masa comprendido entre los 10 y los 20 cm (se considerarán como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas caducifolias, alcornoques y encinas y con una densidad mínima de estas de 400 pies/ha):

3.1. Desbroces: 696,73 €/ha.

3.2. Formación de guías en las que se manifieste nítidamente la dominancia apical y poda hasta 1/3 de la altura como mínimo: 508,40 €/ha.

3.3. Selección de brotes: 694,87 €/ha.

3.4. Clareos: 837,08 €/ha.

Dentro de este apartado podrán solicitarse y acumularse las acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 2.212 €.

4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños con una densidad mínima de 100 pies/ha:

4.1. Desbroces: 696,73 €/ha.

4.2. Podas: 661,40 €/ha.

4.3. Tratamiento fitosanitario: 131,86 €/ha.

4.4. Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta: 194,77 €/ha.

Dentro de este punto, podrán solicitarse y acumularse las acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 1.544 €.

5. Tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objetivo de obtener madera de calidad para sierra o chapa, en turno de 25 años.

5.1. Poda en plantaciones de eucalipto, con una altura media de 8 metros y una densidad máxima de 1.200 pies/ha, se podará un mínimo de 450 pies/ha y un máximo de 600 pies/ha, homogéneamente distribuidos y mejor conformados, y hasta una altura mínima de 2,5 metros y máxima de 4 metros, no superando el diámetro de las ramas podadas los 3 cm 792,24 €/ha.

5.2. Clara en plantación de eucalipto de todos los pies no podados en el apartado 5.1 hasta dejar una densidad máxima después de la clara de 600 pies/ha, incluida la extracción o eliminación de restos, 627,82 €/ha.

5.3. Selección de brotes de eucalipto y extracción o eliminación de restos, en terrenos en los que en los últimos 5 años se realizó una corta total de la masa y la altura media de los brotes existentes no supera los 8 metros, hasta alcanzar una densidad final mínima de 600 brotes/ha y máxima de 816 brotes/ha, homogéneamente distribuidos y mejor conformados, dejando un solo brote por cepa, 694,87 €/ha.

5.4. Poda de brotes de eucalipto, al año siguiente al de realizarse una selección de brotes (5.3), se deberá podar la totalidad de los brotes existentes hasta una altura mínima de 2,5 metros y máxima de 4 metros, 792,24 €/ha.

En el caso de solicitarse ayuda para el punto 5.1 es obligatorio solicitar el punto 5.2 para la misma superficie. No se puede solicitar el punto 5.2 únicamente.

En el caso de solicitarse ayuda para el punto 5.3 es obligatorio solicitar el punto 5.4 para la misma superficie. No se puede solicitar el punto 5.4 únicamente.

Las actuaciones indicadas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo no podrán solicitarse sobre una misma superficie.

Se subvencionarán los honorarios de redacción de proyecto, previa solicitud, según el tope por hectárea indicado en el anexo III de trabajos, y sólo en aquellos casos donde es obligatoria su presentación.

No se podrán solicitar las mismas actuaciones sobre superficies ya subvencionadas en las convocatorias de ayudas de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2010.

El IVA no es subvencionable.

Artículo 4. Condiciones técnicas de las inversiones.

4.1. Una vez que sea requerido por la Administración y antes de la elaboración de la propuesta de concesión, de acuerdo con lo establecido en el apartado 12.3, los solicitantes presentarán un proyecto firmado por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal y se nombrará un director de obra, excepto en el caso de propietarios particulares de forma individual, con una superficie de actuación inferior a las 10 hectáreas, que podrán sustituir el proyecto por el anexo VI, no siendo necesario, en este caso, el nombramiento del director de obra.

El proyecto con las actuaciones deberá contener como mínimo lo siguiente:

– Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, colindantes, accesos...

– Descripción de las actuaciones a llevar a cabo.

– Especies, densidad final, turno de la especie...

– Cartografía: planos sobre mapas oficiales y ficha SIGPAC.

– Indicación de si los terrenos se encuentran en Red Natura 2000, en zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte del inventario de bienes de interés cultural de Galicia.

– Presupuesto.

La planimetría del proyecto se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum de trabajo, en fichero DXF (en soporte informático) u obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. El fichero DXF deberá estar estructurado de la siguiente manera:

Elementos del plano

Nivel o capa

Color

Límite de monte

1

Azul

Límite de rodales de actuación

2

Rojo

Pistas existentes

3

Verde

Cortafuegos existentes

4

Amarillo

Puntos de agua existentes

5

Negro

Especies existentes en el rodal (texto)

6

Negro

4.2. El proyecto tiene que incluir como cartografía planos sobre mapas oficiales, preferentemente a escala 1:5.000, o en su defecto escala 1:10.000. En el caso de CMVMC se deberán presentar a mayores planos a escala 1:25.000. En caso de agrupaciones, se incluirá en los planos una referencia que permita conocer cuál es la superficie con la que participa cada miembro de la agrupación y, en cualquier caso, ficha SIGPAC.

En los planos presentados, deberá reflejarse indudablemente donde se localizan los distintos tratamientos a efectuar en la misma parcela.

4.3. Si los trabajos solicitados en el proyecto deben someterse a evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la legislación vigente, el solicitante deberá iniciar los trámites para la declaración de impacto ambiental.

4.4. Se hará constar en el proyecto si la superficie de actuación comprende zonas de protección lateral del Camino de Santiago y se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

4.5. Se hará constar en el proyecto con las actuaciones si en la superficie de actuación existen objetos o restos materiales que formen parte del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia que regula el Decreto 232/2008, de 2 de octubre, y se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

4.6. Se hará constar en el proyecto con las actuaciones si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000 y se solicitará de forma interna, antes de la aprobación de la ayuda, informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza, en caso de que dicho informe sea desfavorable no se admitirá a trámite la solicitud de ayuda, excepto en el caso de que la superficie disponga de un plan de gestión forestal aprobado y con informe favorable del departamento competente en materia de medio ambiente. No se podrán realizar solicitudes de ayuda sobre hábitats prioritarios.

4.7. En los terrenos objeto de subvención, una vez aprobada la ayuda, se colocará en lugar visible desde el acceso, como mínimo, un cartel identificativo, según el modelo indicado en el anexo VII, Excepto en el caso de propietarios particulares de forma individual, con una superficie de actuación inferior a las 10 hectáreas en las que no es necesaria la colocación del cartel.

4.8. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda deberá cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en el Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa forestal.

4.9. Podrán tramitarse peticiones de ayuda con el objeto de realizar trabajos forestales en montes que tengan subscrito un convenio con la Xunta de Galicia, previo informe de viabilidad del servicio provincial de montes correspondiente. En el caso de montes consorciados con la Xunta de Galicia podrá solicitarse ayuda en aquella superficie no consorciada.

4.10. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas en terrenos en los que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme. No obstante, podrán aprobarse las ayudas en los casos en que no siendo firme el acuerdo, hayan transcurrido 6 meses desde la toma de posesión de las fincas de reemplazo, previo informe favorable del Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias.

4.11. Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de las presentes ayudas.

4.12. En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

4.13. Los restos que se obtengan como consecuencia de la realización de los cuidados culturales del vuelo, con diámetro en punta gruesa superior a 6 cm, serán triturados in situ, picados a menos de 50 cm de longitud y con distribución homogénea o bien extraídos de la finca objeto de ayuda para su aprovechamiento como biomasa, debiéndose justificar documentalmente dicho aprovechamiento junto con la notificación de finalización de los trabajos.

4.14. Los desbroces previos a las podas en masas de coníferas (2.1) solamente podrán solicitarse en aquellos terrenos donde la altura del matorral impida la realización de la poda. En ningún caso la altura de las podas (2.2 y 2.3) podrá superar la mitad de la altura del árbol.

La poda alta (2.3) solamente podrá solicitarse en masas destinadas a obtener madera de sierra de calidad, justificándose debidamente en la memoria descriptiva.

4.15. La herramienta a emplear en los trabajos de regeneración y/o mejora de sotos de castaños deberá estar desinfectada o esterilizada, cuando se cambie de pie, para evitar la propagación de enfermedades o plagas.

4.16. En las superficies de actuación, los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo establecido en el Manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible.

4.17. Los montes con superficies superiores a 250 hectáreas deben contar con un plan técnico, proyecto de ordenación o plan de gestión en el que se contemple la realización de los trabajos solicitados al amparo de la presente orden.

4.18. En el caso de tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objeto de obtener madera de calidad, tanto en las podas, como en la selección de brotes tienen que estar homogéneamente distribuidos y actuar o respectar los pies mejor conformados, la altura media no superará los 8 metros. Siempre habrá que eliminar o extraer los restos de los tratamientos.

4.19. La planta empleada deberá cumplir el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción y supletoriamente los requisitos de procedencia y calidad exterior exigidos por el Real decreto 289/2003 y sanitarios, regulados por el Real decreto 58/2005, de 21 de enero.

Artículo 5. Distribución del crédito y prioridades.

5.1. Distribución del crédito.

a) Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 14, según el tipo de beneficiario:

a.1. Propietarios particulares de forma individual: 10%.

a.2. Asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, las entidades locales, comunidades de bienes y otras personas jurídicas: 45%.

a.3. CMVMC con superficie total clasificada inferior o igual a 50 hectáreas: 20%.

a.4. CMVMC con superficie total clasificada superior a 50 hectáreas: 25%.

b) Dentro de cada tipo de beneficiario según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente forma:

b.1. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm: 800.000 €.

b.2. Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas: 1.200.000 €.

b.3. Tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masa comprendido entre los 10 y los 20 cm: 1.000.000 €.

b.4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños: 400.000 €.

b.5. Tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objetivo de obtener madera de calidad, para sierra o chapa, en turno de 25 años. 600.000 €.

5.2. Prioridades.

Dentro de cada uno de los apartados anteriores se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación:

a) Según el tipo de trabajo solicitado:

Punto 1. Clareos en masas de coníferas: 1 punto por hectárea de clareo.

Punto 2. Desbroces previos a las podas y podas en masas de coníferas:

2.1. Desbroces previos a la realización de podas: 0 puntos por hectárea.

2.2. Podas entre 2 y 3 m: 1 punto por hectárea.

2.3. Podas de entre 4 y 6 m: 3 puntos por hectárea.

Punto 3. Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de las masas comprendido entre los 10 y los 20 cm (se consideran como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas caducifolias, alcornoques y encinas y con una densidad mínima de éstas de 400 pies/ha):

3.1. Desbroces: 1 punto por hectárea.

3.2. Formación de guías en las que se manifieste nítidamente la dominancia apical y poda hasta 1/3 de la altura como mínimo: 2 puntos por hectárea.

3.3. Selección de brotes: 2 puntos por hectárea.

3.4. Clareos: 1 punto por hectárea.

Punto 4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños:

4.1. Desbroces: 2 punto por hectárea.

4.2. Podas: 4 puntos por hectárea.

4.3. Tratamiento fitosanitario: 1 punto por hectárea.

4.4. Aumento de la densidad de los sotos: 3 puntos por hectárea.

Punto 5. Tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objetivo de obtener madera de calidad, para sierra o chapa, en turno de 25 años: 1 punto por hectárea de actuación.

b) En el caso de montes vecinales en mano común que inviertan el 15% o más de sus ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales en mejoras del monte, se aplicará la puntuación mayor de los tres apartados siguientes:

– Inversiones de un 15% a un 30% de sus ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales: 10 puntos.

– Inversiones de más de un 30% a un 50% de sus ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales: 15 puntos.

– Inversiones de más de un 50% de sus ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales: 20 puntos.

c) En el caso de montes vecinales en mano común sin ingresos en los últimos 3 ejercicios fiscales: 10 puntos.

d) Por cada miembro de la sociedad o agrupación de propietarios particulares, de la cooperativa agrícola, del pro indiviso (copropietarios) o de la comunidad de bienes: 1 punto.

e) En el caso de una asociación o agrupación de propietarios legalmente constituida: 20 puntos.

f) Monte con instrumento de gestión registrado (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes): 10 puntos.

g) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos.

h) Monte vecinal en mano común sin convenio o consorcio: 5 puntos.

En el caso de empate, se priorizará por mayor superficie de actuación y, de persistir el empate, de mayor a menor valor de las cuatro últimas cifras del DNI o NIF del titular de los terrenos.

En el caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se cubra la totalidad del importe especificado en los distintos puntos, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

Artículo 6. Superficies forestales mínimas, máximas para solicitar ayudas y superficies excluidas.

A) Superficie mínima:

1. Para montes vecinales en mano común con superficie total clasificada inferior o igual a 50 hectáreas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas en un coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

2. Para montes vecinales en mano común con superficie total clasificada superior a 50 hectáreas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 10 hectáreas en un coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

3. Para las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, las entidades locales, cooperativas agrícolas, proindivisos, comunidades de bienes y otras personas jurídicas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas en un coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

4. Para propietarios particulares de forma individual: la superficie de actuación mínima por solicitud será de 1 hectárea en un coto redondo, no se admitirá más de un coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

B) Superficie máxima.

1. Para comunidades de montes vecinales en mano común: la superficie de actuación máxima por solicitud será de 50 hectáreas, admitiéndose más de un coto redondo siempre y cuando cada uno de ellos supere la superficie mínima de 3 hectáreas para comunidades de montes vecinales en mano común con superficie total clasificada inferior o igual a 50 hectáreas y de 10 hectáreas para comunidades de montes vecinales en mano común con superficie total clasificada superior a 50 hectáreas.

2. Para sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, las entidades locales, comunidades de bienes y otras personas jurídicas: la superficie máxima de actuación por solicitud será de 25 hectáreas en como máximo tres unidades de superficie en coto redondo, siempre y cuando el coto redondo supere la superficie mínima. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

3. Para propietarios particulares de forma individual: la superficie de actuación máxima por solicitud será de 15 hectáreas en un solo coto redondo.

C) Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 100 m2, pistas, carreteras...

Artículo 7. Compromisos.

Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden.

1. Compromisos de mantenimiento y conservación:

a) El titular se compromete a mantener la masa conforme a las condiciones de comprobación y a conservar la masa durante cinco años, a contar a partir de la fecha de la comprobación final y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales, si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte del solicitante.

b) En el caso de tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objetivo de obtener madera de calidad, para sierra o chapa, el compromiso de mantenimiento y conservación de la masa es de un mínimo de 25 años.

c) En el caso de agrupaciones de propietarios:

– La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación.

– Los integrantes de la agrupación se compromete a llevar una gestión conjunta de la masa durante cinco años, a contar a partir de la fecha de la comprobación final.

2. Si una vez efectuada la solicitud y antes de la aprobación, el terreno fuese objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario deberá comunicarlo inmediatamente, por escrito, al Servicio de Provincial de Montes, con objeto de adecuar a la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

3. En el caso de abandono o destrucción de la masa por cualquier causa, excepto fuerza mayor ajena al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar en el plazo máximo de un mes los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la masa.

4. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural en las materias relacionadas en esta orden.

5. En los montes conveniados que formen parte del Sistema de Gestión Forestal Sostenible de la Xunta de Galicia, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el Manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible, que forma parte del Sistema de Gestión Forestal Sostenible de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

8.1. Las solicitudes de las ayudas deberán ser cubiertas en el modelo formalizado al efecto, según consta en el anexo I adjunto, facilitados por los órganos periféricos y centrales de la Consellería del Medio Rural. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro Único de la Xunta de Galicia, en los registros oficiales de las jefaturas territoriales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e, irán dirigidas al conselleiro del Medio Rural.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y una vez aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los formularios de solicitud para iniciar telemáticamente los procedimientos administrativos o solicitar la prestación de servicios estarán disponibles a través de dicha sede (http://sede.xunta.es).

A tal efecto, la Consellería del Medio Rural, la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica y la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, o las unidades que, en su caso, ostenten las competencias actuales de las mismas, implementarán los formularios y mecanismos adecuados conforme a la presente orden.

En el caso de utilización de la oficina agraria virtual (OAV), disponible a través de http://emediorural.xunta.es/oav, se determinarán los oportunos mecanismos de comunicación para hacer accesible la información de la OAV a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8.2. En este modelo de solicitud se incluye una declaración jurada, al amparo de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el que el solicitante declara bajo su juramento y responsabilidad que todos los datos reflejados en la solicitud/declaración jurada son ciertos, sin perjuicio de la presentación de la justificación acreditativa de los requisitos que en ella se reflejen, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión, en el plazo máximo de quince días desde su requerimiento por parte de la Administración.

Entre otros datos, esta declaración jurada incluye:

-La declaración del beneficiario de la ayuda del conjunto de todas las solicitudes percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de esta orden, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes.

– Los datos SIGPAC de las parcelas objeto de solicitud de ayuda.

– Para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común: la declaración jurada de ser el titular de la propiedad.

– Para agrupaciones de propietarios particulares (agrupación forestal) para esta petición: el consentimiento de todos los propietarios y la designación de un solicitante representante.

– Para varios copropietarios (pro indiviso) o comunidades de bienes: el consentimiento de todos los condueños y la designación de un solicitante-representante.

8.3. Se deberá cumplimentar obligatoriamente todos los datos solicitados en el impreso formalizado, ya que serán la base para priorizar las solicitudes presentadas.

Artículo 9. Plazos.

9.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

9.2. Solamente se podrá presentar una solicitud por titular y año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite, las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá emplear un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos. En cada impreso de solicitud únicamente se podrá solicitar ayuda para un solo apartado del artículo 3.

9.3. Los trabajos objeto de solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la aprobación de la ayuda.

Artículo 10. Tramitación y documentación.

10.1. Presentada la solicitud, se revisará y, en el caso de que contenga defectos u omisiones, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación, con la indicación de que si no se hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. La notificación de este hecho, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva y, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.º b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web de la Consellería del Medio Rural a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

10.2. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta orden de ayudas es la Dirección General de Montes. Los servicios provinciales de Montes le propondrán a la Dirección General de Montes, como órgano gestor, la aprobación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden; la Subdirección General de Recursos Forestales valorará las solicitudes de ayuda según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 7 y las clasificará por orden decreciente.

10.3. Antes de la elaboración de la propuesta de resolución de la concesión, la Administración requerirá a los solicitantes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a los criterios de priorización, cubran la disponibilidad presupuestaria, adjunten la documentación acreditativa de los datos reflejados en la declaración jurada a la que se refiere el apartado 10.2 de esta orden y que se concreta a continuación, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento:

Documentación justificativa de los requisitos reflejados en la declaración jurada:

a) En general:

1. Fotocopia del DNI o NIF del beneficiario.

Las personas físicas que consientan expresamente en la solicitud la autorización de comprobación por parte del órgano competente de la Administración, a través de medios electrónicos, sus datos personales no tendrán que presentar la copia del DNI o NIF.

2. Las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, comunidades de montes vecinales en mano común, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas, propietarios particulares de forma individual, con superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas, deberán presentar el proyecto y una copia, firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, y el nombramiento del director de obra según lo indicado en el artículo 5 de esta orden. El presupuesto del proyecto no podrá ser de cuantía superior a la cantidad estimada en la solicitud.

3. Los propietarios particulares con una superficie de actuación menor de 10 ha presentarán un documento descriptivo de las actuaciones, o anexo VI.

b) Para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común:

– En el caso de concentraciones parcelarias sin títulos, se presentará un certificado del Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias y, en caso de no disponer de dicho certificado, se presentará una declaración jurada de propiedad y una fotocopia de la solicitud de dicho certificado.

c) Para comunidades de montes vecinales en mano común:

– Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al presidente de la comunidad a pedir ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

d) Documentación complementaria:

1) Para asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares:

– En el caso de sociedades y agrupaciones legalmente constituidas: NIF y documento acreditativo de constitución de esta donde consten las personas que forman parte de dicha sociedad o agrupación. En el caso de las Sofor deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal.

2) En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos.

3) En el caso de comunidades de bienes: documentación acreditativa, documento firmado por todos los miembros de la comunidad de bienes de cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidos en esta orden, así como en la demás normativa concurrente y nombramiento del representante.

4) En el caso de otras entidades jurídicas: copia de los estatutos o escrituras de constitución y acreditación de la persona física que las representa.

5) En el caso de entidades locales: certificado del secretario municipal conforme fue informada la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda.

e) Documentación adicional:

– Montes vecinales en mano común que inviertan como mínimo el 15% de sus ingresos en mejoras del monte en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud de la ayuda o no tengan ingresos: anexo II debidamente cubierto.

– Los propietarios que soliciten tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objeto de obtener madera de calidad, para sierra o para chapa, deberán presentar un compromiso de mantenimiento de la masa de eucalipto durante un turno mínimo de 25 años (anexo V).

10.4. Los servicios provinciales de Montes analizarán la documentación justificativa. En el caso de discrepancia entre la solicitud/declaración jurada y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

10.5. La Subdirección General de Recursos Forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubrirán a la disponibilidad presupuestaria, los solicitantes que presentaron correctamente la documentación acreditativa a que se refiere el apartado 12.3 de esta orden, así como las incidencias que diesen lugar a el decaimiento en trámite de alguna solicitud y, elevará al director general de Montes para que sea formulada la propuesta de resolución de las solicitudes tramitadas correctamente y, continúe el procedimiento para su aprobación y ejecución de las actuaciones.

Por otra parte, se requerirá la documentación justificativa a los siguientes solicitantes que, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el apartado 12.2 de esta orden, completen de nuevo la disponibilidad presupuestaria, procediendo seguidamente de la misma forma que se establece desde el apartado 12.4.

10.6. En base a dicho informe, el director general de Montes formulará la propuesta de resolución y, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, elevará al conselleiro del Medio Rural.

El conselleiro del Medio Rural resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

10.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de nueve meses, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

En caso de no recaer resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la misma ley.

10.8. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.º b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería del Medio Rural. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

10.9. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria podrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 11. Ejecución y justificación.

1. En la resolución de concesión se indicará el plazo para la ejecución de los trabajos que con carácter general no será inferior a dos meses. La fecha límite de justificación de la subvención no podrá superar el 15 de octubre en la anualidad de 2012 y el 30 de junio en la anualidad de 2013.

2. Dentro del plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, el beneficiario deberá presentar en el servicio de montes de la provincia, una copia compulsada del documento que acredite la titularidad de los terrenos.

Cuando el importe de la inversión supere los 30.000 euros, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 29, punto 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el beneficiario además deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable. En este caso, dentro del plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, el beneficiario deberá presentar en el servicio de montes de la provincia, la copia compulsada del documento que acredite la titularidad de los terrenos junto con la memoria justificativa de la elección de la oferta, así como las tres ofertas presentadas por los proveedores.

3. Se realizará una inspección en el campo por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos. Esta inspección se podrá realizar antes de la resolución de aprobación.

4. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.

Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en caso de que se hubiese realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas.

En el caso de que el importe justificado por el beneficiario con la notificación de remate de los trabajos, supere en más de un 3% el importe de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, se reducirá a mayores la ayuda a percibir resultante de la comprobación final en la diferencia entre ambos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe justificado.

Podrán admitirse certificaciones parciales, a petición por escrito del solicitante, para importes de certificación superiores a 12.020,24 €.

5. Las prórrogas serán solicitadas motivadamente y con un mes de antelación a la terminación del plazo para la ejecución de los trabajos. Tendrán una duración máxima de seis meses y serán propuestas por los servicios de montes al director general de Montes quien elevará propuesta al conselleiro del Medio Rural, que resolverá.

6. Junto con la notificación de remate de los trabajos se adjuntará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

– Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas.

– Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en el anexo III.

– Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Archivo gráfico (medición con GPS) con la superficie afectada por los trabajos objeto de esta ayuda.

d) Las facturas en original que se marcarán con un sello indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención reflejando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

e) En su caso, documentación de la planta empleada de todas las especies incluidas en el anexo I y XII del Real decreto 289/2003: pasaporte fitosanitario, etiquetas y documentos del proveedor conforme a los modelos especificados en el anexo IX del Real decreto 289/2003, con los requisitos de calidad exterior exigidos en el artículo vigesimooctavo del Decreto 220/2007.

f) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de superficie inferior a 10 hectáreas, en el cual figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

g) Certificación bancaria a nombre del titular del terreno; en el caso de agrupaciones en esta cuenta deberán ser titulares conjuntos todos los titulares que formen parte de la agrupación, excepto sociedades y agrupaciones legalmente constituidas. En las agrupaciones se permite la firma mancomunada de la cuenta bancaria en un miembro de la agrupación.

7. Al amparo del artículo 4.4 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader, la justificación del pago se realizará a través de los módulos que están recogidos en el anexo III de esta orden.

El pago de la subvención se realizará, una vez comprobada la justificación presentada por el beneficiario, la realización de los trabajos para los que se concedió la ayuda y el cumplimiento de los demás requisitos fijados en la normativa reguladora de la subvención, por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad.

Artículo 12. Reintegros y pérdida del derecho al cobro de la subvención.

12.1. Podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a su reintegro, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

En general:

a) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento de la finalidad para la cal fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a el modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 14/2006.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrables o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

h) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, según lo establecido en esta orden, en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Y, en particular:

j) Ejecución de menos del 80% de las acciones previstas sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

k) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

l) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.

m) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen obligaciones por parte del beneficiario.

En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación al beneficiario de la obligación de reembolso y el reembolso efectivo o la deducción de la cantidad que debe reembolsarse, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que fuesen abonados a dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

12.2. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y con la orden establecida.

12.3. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario excedan los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad.

Artículo 13. Controles.

13.1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

13.2. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y las instancias de control comunitarias.

13.3. Les será de aplicación a las ayudas contempladas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (CE) n.º 65/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

13.4. La Consellería del Medio Rural, al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 65/2011, realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud, así como, controles sobre el terreo antes del pago final de una muestra que represente al menos el 4% del gasto público cada año civil y al menos el 5% del gasto público subvencionable en todo el período de programación, así como la posibilidad, en su caso, de sometimiento a controles a posteriori dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

13.5. Las reducciones y exclusiones se aplicarán conforme establece el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 65/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, de forma que, si el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago supera el importe establecido tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido tras el estudio de la admisibilidad. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Artículo 14. Financiación.

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De esta forma su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2012, en el momento de la resolución.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán, en el ejercicio del año 2012 y 2013, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

– Año 2012: 1.000.000 € en la aplicación presupuestaria 13.05.713B.770.0.

– Año 2013: 3.000.000 € en la aplicación presupuestaria 13.05.713B.770.0.

Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de procederse a dicha ampliación, se tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Obligaciones.

17.1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden.

17.2. El solicitante y el beneficiario están obligados a realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

17.3. En caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicarlo inmediatamente a la Consellería de Cultura y Turismo de conformidad con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.

17.4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago le serán comunicadas por el solicitante a la Consellería de Cultura y Turismo, con el objeto de contar con su autorización previa de conformidad con la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago.

Artículo 18. Evaluación de impacto ambiental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, punto 2, del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental los proyectos contemplados en sus anexos I y II.

Artículo 19. Medidas informativas y publicitarias.

Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionados con un coste total superior a 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa en la cual figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural».

Artículo 20. Comprobaciones.

20.1. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 65/2011.

20.2. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.

20.3. La Dirección General de Montes, como órgano gestor, antes de llevar a cabo la valoración de las solicitudes de ayuda, comprobará que los beneficiarios cumplen con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; en las agrupaciones de propietarios todos los miembros cumplirán dichas obligaciones excepto en el caso de sociedades legalmente constituidas. En el caso de concesión de la ayuda, esta comprobación también se llevará a cabo antes de cada pago.

Disposición adicional primera.

Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquiera otro régimen de ayuda comunitaria.

Disposición adicional segunda.

De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición final primera.

Se faculta al director general de Montes para dictar todas las disposiciones complementarias con el objeto de ejecutar esta orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO III
Cuadro resumen de los importes de inversión, importe subvencionable e importe
a justificar por hectárea

Actuación

Inversión total

Importe subvencionable

Importe a justificar

(Sin IVA)

Trabajos silvícolas en zonas de desfavorecidas

Resto de los casos

1.1. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio inferior a 12 cm, con una densidad final entre 900 y 1.100 pies/ha.

1.031,41

618,85

515,71

1.031,41 + IVA

1.2. Trituración de los restos, picado o extracción para el aprovechamiento como biomasa.

682,68

409,61

341,34

682,68 + IVA

1.3. Tope €/ha proyecto en clareos coníferas.

47,85

28,71

23,93

47,85 + IVA

2.1. Desbroces previos a la realización de podas en masas de coníferas.

515,04

309,02

257,52

515,04 + IVA

2.2. Podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 m y máxima de 3 m, con diámetro normal medio comprendido entre 12 y 16 cm y con una densidad final máxima de 900 pies/ha.

605,70

363,42

302,85

605,70 + IVA

2.3. Podas altas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 4 m y máxima de 6 m con una densidad final máxima de 650 pies/ha.

777,40

466,44

388,70

777,40 + IVA

2.4. Trituración de los restos, picado o extracción para el aprovechamiento como biomasa.

682,68

409,61

341,34

682,68 + IVA

2.5. Tope €/ha proyecto en podas coníferas.

47,85

28,71

23,93

47,85 + IVA

3.1. Desbroces.

696,73

418,04

348,37

696,73 + IVA

3.2. Formación de guías en las que se manifieste nítidamente la dominancia apical y poda hasta 1/3 de la altura como mínimo.

508,40

305,04

254,20

508,40 + IVA

3.3. Selección brotes.

694,87

416,92

347,44

694,87 + IVA

3.4. Clareos

837,08

502,25

418,54

837,08 + IVA

3.5. Tope €/ha proyecto en frondosas.

47,85

28,71

23,93

47,85 + IVA

4.1. Desbroces.

696,73

418,04

348,37

696,73 + IVA

4.2. Podas con fungicida.

661,40

396,84

330,70

661,40 + IVA

4.3. Tratamiento fitosanitario.

131,86

79,12

65,93

131,86 + IVA

4.4. Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta.

194,77

116,86

97,39

194,77 + IVA

4.5. Tope €/ha proyecto en castaños.

47,85

28,71

23,93

47,85 + IVA

5.1. Poda en plantaciones de eucalipto, con una altura media de 8 metros y una densidad máxima de 1.00 pies/ha.

792,24

475,34

396,12

792,24 + IVA

5.2. Clareo en plantación de eucalipto de todos los pies no podados en el apartado 5.1 y extracción o eliminación de restos en plantaciones de eucalipto.

627,82

376,69

313,91

627,82 + IVA

5.3. Selección de brotes de eucalipto y extracción o eliminación de restos.

694,87

416,92

347,44

694,87 + IVA

5.4. Poda de brotes de eucalipto, al año siguiente al de realizarse una selección de brotes.

792,24

475,34

396,12

792,24 + IVA

5.5. Tope €/ha proyecto en tratamientos silvícolas en masas eucalipto.

47,85

28,71

23,93

47,85 + IVA

0. Cartel identificativo

255,00

153,00

127,50

255,00 + IVA

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