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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 16 de enero de 2012 Pág. 2349

I. Disposiciones generales

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional tercera, autorizó la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia cuando dispone que:

«1. Mediante esta ley se autoriza la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia, que tendrá como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta en el terreno de las tecnologías de la información y comunicaciones y la innovación y el desarrollo tecnológico.

2. Esta agencia, en concreto, asumirá los medios personales y materiales y las competencias que en la actualidad le corresponden a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, que se suprimirá en el momento de la creación de aquella, sin que suponga incremento alguno de gasto público».

Mediante el presente decreto se procede al desarrollo de la autorización antedicha, creando la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y regulando tanto sus competencias y funciones como su organización y estructura, el régimen de su personal, el régimen económico-financiero y patrimonial, así como los principios que la orientarán en su actuación.

Desde la búsqueda de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y la convicción de la importancia estratégica de las tecnologías de la información y la comunicación como elemento de crecimiento económico y desarrollo social, surge la necesidad de constituir una entidad única de gestión de las tecnologías de la información y comunicación (en adelante TIC) de carácter público, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia, que aglutine las competencias que en la actualidad corresponden a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica y que concentre los recursos humanos, materiales y presupuestarios asociados a las actuales estructuras TIC dispersas en el sector público autonómico.

El modelo de entidad instrumental elegido, el de agencia, es sin duda el que mejor se adapta a las necesidades de eficacia y racionalización propuestas, ya que permitirá gestionar las iniciativas y actuaciones que sobre tecnologías de la información se desarrollen en el sector público autonómico, así como proporcionar un nuevo modelo de gestión de las TIC para la Administración autonómica más eficaz y eficiente.

Los objetivos básicos a los que debe dar cumplimiento la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia se conseguirán mediante la prosecución de los siguientes objetivos específicos:

1. Favorecer la prestación de un modelo de servicios flexible y el principio de responsabilización por la gestión.

2. Optimizar el rendimiento de la entidad, demostrando que la austeridad no está reñida con la eficacia y la responsabilización por objetivos.

3. Promover la participación y colaboración del ámbito privado, tanto empresarial como de entidades que dan soporte a la innovación y al desarrollo tecnológico.

4. Asegurar la posibilidad de participación de las consellerías con iniciativas en el ámbito tecnológico, para corresponsabilizar y alinear esfuerzos de todo el Gobierno y la administración de la comunidad autónoma. Esto se traduce principalmente en la participación de aquellas en el futuro Consejo Rector de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

El proceso es gradual y comienza con el presente acto de creación de la entidad instrumental y aprobación de sus estatutos. A lo largo, entonces, de la ejecución de su primer contrato de gestión, se prevé la incorporación paulatina de los departamentos TIC repartidos horizontalmente en la Xunta de Galicia, así como el despliegue efectivo de todas las competencias de planificación, ordenación, gestión y supervisión TIC de todo el sector público autonómico gallego.

La estructura de esta norma es sencilla, constando de seis artículos, las correspondientes disposiciones complementarias y un anexo con los estatutos de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. En primer lugar se dispone la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, estableciéndose sus objetivos generales y aprobándose los estatutos contenidos en el anexo.

Por lo que se refiere a la adscripción del nuevo ente, el presente decreto se ocupa de desarrollar las consecuencias de la adscripción a la Presidencia de la Xunta de Galicia prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En efecto, debe destacarse que, pese a la referencia contenida en la disposición adicional citada, la ley se refiere en diversas ocasiones a lo largo de su articulado a las competencias de la consellería de adscripción (por ejemplo, a efectos de elevación a través de ella de determinadas decisiones al Consello de la Xunta de Galicia), sin regular, por lo tanto, las consecuencias de una eventual adscripción a la Presidencia de la Xunta de Galicia. Tratándose de una cuestión organizativa, este decreto desarrolla y aclara este supuesto, partiendo de la base de la específica posición legal e institucional de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la regulación contenida en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidecia.

De este modo, el decreto aclara las facultades que le corresponden a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia siguiendo el modelo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, para los consorcios autonómicos que vayan a quedar adscritos a un órgano dependiente de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en el sentido de entender que la adscripción indicada a dicho órgano no obsta para el desarrollo de determinadas competencias por la consejería que corresponda. Este esquema no se encuentra alejado de lo previsto en el artículo 26.5 del mismo cuerpo legal para el caso de las secretarías generales dependientes directamente de la Presidencia, caso en el que se distingue entre una dependencia funcional a esta y una dependencia orgánica a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, debido siempre a la posición jurídica e institucional, ya aludida, de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

De todos modos, hay que subrayar que la adscripción a un órgano de la Administración general no es más que una manifestación de la relación de dependencia que une a las entidades instrumentales con su administración matriz. El presente decreto reserva la manifestación más intensa de esa dependencia a la Presidencia de la Xunta de Galicia dado que recoge que la presidencia de la propia agencia corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, todo ello sin perjuicio de nuevo del apoyo de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en determinadas funciones.

Asimismo, hay que poner de manifiesto que las funciones que desarrolle la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se realizarán bajo la dirección del presidente de la Xunta de Galicia.

Para el gobierno más ágil de los asuntos de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, el decreto también desconcentra otras competencias en la Dirección de la Agencia.

En otro plano, el decreto prevé el principio de dependencia funcional de las unidades TIC de la Xunta, que ya se hallaba plasmado en la organización de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, y establece una serie de reglas transitorias para la tramitación de asuntos durante la transición hacia la nueva figura organizativa.

Esta transición, de acuerdo con la previsión del presente decreto, se hallará completada en un plazo máximo de cuatro años, cuando finalice la adscripción a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de los servicios, recursos económicos y personal TIC de las distintas consellerías y entidades integrantes del sector público autonómico.

Asimismo, se determina tanto la subrogación jurídica de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia en la posición de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica con la valoración del coste efectivo de los medios que se traspasan, como la previsión de la adscripción del personal (principalmente, el que figura en la relación de puestos de trabajo de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica), con la expresa aclaración de que estos conservan todos los derechos que hubieran adquirido.

En cuanto al estatuto que se aprueba en el Anexo, se prevé la existencia de órganos de gobierno (Presidencia y Consejo Rector), de gobierno ejecutivos (Dirección) y de control (Comisión de Control).

Para el despliegue de sus competencias, y atendiendo al carácter instrumental de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, la Dirección contará con una serie de áreas funcionales, articuladas por criterios técnicos y de eficacia, en la prestación de servicios, en las materias tecnológicas.

El estatuto prevé, asimismo, una serie de normas tendentes a asegurar la transparencia pública de la acción de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. En este sentido, se dispone la publicidad en la sede electrónica de los principales documentos de la entidad (como su contrato de gestión, plan de acción anual, informe general de actividad y cuentas anuales, etc.). Asimismo, se establece la necesidad de elaborar una carta de servicios para la Agencia que describa a las personas usuarias de los servicios y a la ciudadanía en general los compromisos de calidad que asume la entidad, así como los indicadores y procedimientos que permitan controlar su cumplimiento.

De conformidad con lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, a propuesta del consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de conformidad con el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 15 de diciembre de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

Al amparo de la autorización contenida en la disposición adicional tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante Amtega) como agencia pública autonómica que tiene por objeto la definición, desarrollo y ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta de Galicia relativa a tecnologías de la información y comunicaciones, así como innovación y desarrollo tecnológico, y se aprueban los estatutos contenidos en el anexo I del presente decreto.

Artículo 2. Adscripción.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Amtega está adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia, conforme a lo regulado en este decreto.

Artículo 3. Funciones de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, corresponderán a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, bajo la dirección de la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, las siguientes competencias:

a) Elevar al Consejo de la Xunta de Galicia de los asuntos que deban someterse a su aprobación, previa su preparación por la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

b) Nombrar a los miembros del Consejo Rector, en los terminos que la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia prevé para la persona titular de la consellería de adscripción.

c) Proponer al Consello de la Xunta el nombramiento y separación de la persona titular de la Dirección de la Amtega.

d) Ejercer el control y seguimiento de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión durante el anterior ejercicio.

e) Con carácter general, el ejercicio de las competencias que la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia atribuye a la persona titular de la consellería de adscripción respecto de la entidad pública instrumental adscrita, así como aquellas que le atribuyan los estatutos de la propia Amtega.

Artículo 4. Presidencia de las sesiones del Consejo Rector.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, corresponde a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia presidir las sesiones del Consejo Rector salvo en los casos en que, por razón de la materia a tratar, la persona titular de la Presidencia de la Amtega considere necesaria su intervención.

Artículo 5. Desconcentración en la Dirección de la Amtega.

Queda desconcentrada en el titular de la Dirección de la Amtega la competencia para suscribir con entidades públicas y privadas, en nombre de la Amtega, convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público.

Artículo 6. Valoración del coste efectivo de los medios que se traspasan.

1. La valoración del coste efectivo de los medios que se traspasan comprenderá el presupuesto de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, sin perjuicio de su estado de ejecución en el momento de constituirse la Amtega, y las incorporaciones que, en su caso, se hubieran hecho, así como, las aportaciones de medios, servicios, bienes y otros elementos con valoración económica que se adscriban o transfieran en el momento de su creación.

2. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y con la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, quedan afectados los créditos atribuidos a la Secretaría de Modernización e Innovación Tecnológica.

3. El personal adscrito proveniente de otras consellerías o entidades públicas de ellas dependientes se incorporará a la Amtega con sus respectivas dotaciones presupuestarias.

4. Se faculta a la persona titular de la consejería de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente artículo.

Disposición adicional primera. Constitución de la Amtega y supresión de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

1. La constitución efectiva de la Amtega se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto.

2. La Amtega asume las competencias y medios materiales que en la actualidad le corresponden a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, que quedará suprimida en el momento de la constitución efectiva de la Amtega.

3. La Amtega quedará subrogada en el momento de su constitución efectiva en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

Disposición adicional segunda. Adscripción de órganos y puestos de trabajo de la Secretaría de Modernización e Innovación Tecnológica.

1. En el momento de la constitución efectiva de la Amtega quedarán suprimidos los órganos de rango de subdirección general y servicio correspondientes a la estructura orgánica de la Secretaría General de Modernización Innovación Tecnológica, autorizándose a la Dirección de la Amtega a adscribir al personal afectado a los órganos de la estructura orgánica de la Agencia previstos en sus estatutos.

2. Quedan adscritos a la Amtega, en el momento de su constitución efectiva, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a servicio previstos en la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica. La adscripción se efectuará a los órganos de la estructura orgánica de la Agencia previstos en sus estatutos según se disponga por resolución de la Dirección de la Amtega. Estas unidades y puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Amtega, adaptada a la estructura orgánica establecida en sus estatutos.

3. Desde el momento de la constitución efectiva de la Amtega, la persona titular de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica desarrollará transitoriamente las funciones que corresponden al director/a de la Amtega hasta el nombramiento de este/a a través del procedimiento recogido en los estatutos.

Disposición adicional tercera. Adscripción de puestos de trabajo de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

De conformidad con el plan para la puesta en marcha de la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia y para la integración de los servicios tecnológicos de la Xunta de Galicia aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia con fecha 21 de julio de 2011 y previo acuerdo con la Presidencia de la Xunta de Galicia y la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, quedan adscritos a la Amtega, desde el momento de su constitución efectiva, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a servicio provistos por personal de la escala general informática existentes en las relaciones de puestos de trabajo de los órganos antedichos. La adscripción se efectuará a los órganos de la estructura orgánica de la Agencia previstos en sus estatutos según se disponga por resolución de la Dirección de la Amtega. Estas unidades y puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Amtega, adaptada a la estructura orgánica establecida en sus estatutos.

Disposición adicional cuarta. Adscripción de órganos y puestos de trabajo de otras consellerías o entidades públicas.

1. La Amtega asumirá progresivamente, de conformidad con el plan para la puesta en marcha de la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia y para la integración de los servicios tecnológicos de la Xunta de Galicia aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia con fecha 21 de julio de 2011 y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de este decreto, la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a las consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma y a las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, de conformidad con los decretos que sean aprobados a tales efectos. En los decretos indicados, en los que se regulará el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo la prestación antedicha, se establecerán las oportunas adaptaciones de las correspondientes estructuras orgánicas y se incluirá la previsión del personal funcionario, estatutario y personal laboral de la Xunta de Galicia que quedará adscrito a la Amtega.

2. La Amtega quedará subrogada, desde el momento de su asunción efectiva, en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones relativos a las competencias en materia tecnológica que la Amtega asuma de las distintas consejerías y entidades públicas de ellas dependientes. En forma no taxativa, estos derechos y obligaciones son los que derivan de contratos, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de las competencias asignadas a la Amtega.

Disposición adicional quinta. Personal al servicio de la Amtega.

1. De conformidad con lo establecido en las disposiciones anteriores, el personal funcionario o estatutario de la Xunta de Galicia que pase a formar parte del personal al servicio de la Amtega por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a esta, pasará a desarrollar servicios en ella como personal funcionario o estatutario en la misma situación en la que se encontrara, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la adscripción.

2. Asimismo, el personal laboral de la Xunta de Galicia que pase a formar parte del personal al servicio de la Amtega por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a esta, pasará a desarrollar servicios en ella como personal laboral en la misma situación en la que se encontrara, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la adscripción.

3. El personal funcionario interino y el personal laboral temporal que esté prestando servicios en los puestos que se integren en la Amtega se incorporará a la misma, en tanto siga vigente la relación de empleo que le vincule a ella.

Disposición adicional sexta. Asesoramiento jurídico inicial.

Mientras no se proceda a la dotación de la Asesoría Jurídica de la Amtega, su asesoramiento jurídico corresponderá a la Asesoría Jurídica de las secretarías generales de la Presidencia de la Xunta de Galicia, para lo que se concertará el oportuno convenio con la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, en los termos previstos en su reglamento orgánico, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio.

Disposición adicional séptima. Dependencia de las unidades responsables de las tecnologías de la información y la comunicación.

Dependerán funcionalmente de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia los órganos y unidades responsables de las tecnologías de la información y la comunicación de cada consellería, así como sus organismos dependientes.

La Consellería de Hacienda en coordinación con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia aprobará los planes de actuaciones del CIXTEC. Asimismo, el CIXTEC llevará a cabo sus actuaciones de acuerdo con las política y directrices tecnológicas generales de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional octava. Carácter de medio propio instrumental y servicios técnicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia tiene el carácter de medio propio instrumental y servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que tendrá la obligación de ejecutar las encomiendas o los encargos que los poderes adjudicadores que los controlan y sus medios propios les realicen dentro del ámbito de sus competencias y en los terminos fijados en sus estatutos.

Disposición adicional novena. Desarrollo de la estructura orgánica de la Amtega.

La estructura orgánica prevista en el artículo 21 de los estatutos se desarrollará progresivamente a medida que se realicen las sucesivas modificaciones de crédito presupuestario precisas para financiar cada uno de los puestos, con la finalidad de garantizar que la creación de la Amtega no supone gasto adicional según lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Las modificaciones antedichas deberán estar realizadas con anterioridad a la ocupación con carácter provisional o definitivo de cada puesto, hecho que será verificado por la Dirección General de Presupuestos.

Disposición adicional décima. Organismos adscritos.

1. Todos los organismos que a la fecha de constitución de la Amtega dependan de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, pasan a depender directamente de la Agencia desde el momento de su creación.

2. El Observatorio de la Sociedad de la Información y la MOdernización de Galicia (Osimga), creado mediante el Decreto 21/2010, de 4 de febrero (DOG n.º 39, de 26 de febrero), queda adscrito a la Amtega, a través del Área de Sociedad Digital.

3. La Sociedad Redes de Telecomunicaciones Gallegas, Retegal, S.A., creada mediante el Decreto 58/1997, de 20 de febrero (DOG n.º 56, de 21 de marzo), queda adscrita a la Amtega, a través del Área de Infraestructuras y Telecomunicaciones.

4. Los organismos o entidades instrumentales comprendidos en la definición del artículo 3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que tengan competencias en materias que queden comprendidas en las funciones estatutarias de la Amtega deben ser adscritos gradualmente a esta de acuerdo, en su caso, con las directrices establecidas por el Consello de la Xunta.

Disposición transitoria primera. Prestación de servicios.

1. Los órganos de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica continuarán transitoriamente en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de la constitución efectiva de la Amtega. Igualmente, los órganos de la Amtega ejercerán las funciones atribuidas por el estatuto que se aprueba mediante este decreto a partir del día de la constitución efectiva de esta.

2. Sin perjuicio de la creación y constitución efectiva de la Amtega, la Secretaría General de la Presidencia continuará prestando los servicios en materia de personal y servicios comunes necesarios para la Amtega hasta que esta disponga de los servicios propios para alcanzar su autonomía.

3. Hasta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se apruebe el primer contrato plurianual de gestión, la Amtega prestará los servicios en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones que actualmente desarrolla la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de este decreto y en el plan inicial de actuación que se aprueba conjuntamente con este.

Disposición transitoria segunda. Expedientes, obligaciones, contratos y gastos.

1. Los expedientes relativos a materias que sean competencia de la Amtega, iniciados por la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Amtega y no resueltos en dicha fecha, se resolverán por el órgano competente de la Amtega de acuerdo con la atribución del ejercicio de competencias establecida por el estatuto o la normativa que lo desarrolle.

2. Los expedientes relativos a materias que sean competencia de la Amtega iniciados por las distintas consellerías y entidades públicas de ellas dependientes cuyas competencias en materia tecnológica sean asumidas por la Amtega y no resuelto en la fecha de dicha asunción se resolverán por el órgano competente de la Amtega de acuerdo con la atribución del ejercicio de competencias establecida por el estatuto o la normativa que lo desarrolle.

3. Los procedimientos de gasto iniciados y no terminados por la Secretaría General de Modernización e Innovación tecnológica o por las consellerías o entidades cuyo personal sea adscrito efectivamente a la Amtega, relativos a materias de competencia de la agencia, se adaptarán en su tramitación a la normativa reguladora de la Amtega y se finalizarán de acuerdo con el orden de competencias establecido por el estatuto aprobado por este decreto.

Disposición transitoria tercera. Adscripción progresiva de servicios y personal TIC.

Los servicios, recursos económicos y personal de tecnologías de la información y comunicación de las distintas consellerías y entidades públicas de ellas dependientes se adscribirán progresivamente a la Amtega en el plazo máximo de cuatro años. A estos efectos, los órganos competentes en cada caso dictarán las normas que resulten precisas para tal fin.

Disposición transitoria cuarta. Primer ejercicio económico.

El primer ejercicio económico de la Amtega comienza a contarse desde la fecha de su puesta en funcionamiento y finaliza el 31 de diciembre del mismo año.

Disposición derogatoria.

1. Queda derogado el apartado 1.g) del artículo 1; el apartado 2.2.h) del artículo 3; y el artículo 7 del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

2. Queda derogado el apartado a).7 del artículo único del Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

3. Queda derogado el Decreto 11/2004, de 8 de enero, por el que se desarrollan las competencias en materia de la sociedad de la información y el conocimiento.

4.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Remisiones.

Toda remisión normativa a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica debe entenderse hecha a la Agencia creada por el presente decreto.

Disposición final segunda. Normativa de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera.

Se faculta a la consellería competente en materia de función pública para adoptar, previo estudio por parte de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, cuantas medidas en materia de personal sean necesarias para llevar a cabo las reestructuraciones derivadas de la progresiva adscripción del personal de tecnologías de la información y comunicaciones de las distintas consellerías y entidades públicas de ellas dependientes prevista en este decreto, sin perjuicio de la autorización del Consello de la Xunta cuando, de conformidad con la legalidad vigente, resulte preceptiva su intervención.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, quince de diciembre de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Anexo I
Estatuto de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y objeto de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

1. La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante Amtega) es una agencia pública autonómica de las reguladas por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por su decreto de creación, por el presente estatuto y por la restante normativa que resulte de aplicación.

2. La Amtega tiene personalidad jurídica diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente y por este estatuto.

3. La Amtega tiene como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones, y la innovación y el desarrollo tecnológico.

4. Para los efectos previstos en el artículo 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia tiene la consideración de medio propio y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los cuales realice la parte esencial de su actividad cuando estos ejerzan sobre aquella un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. El régimen de las encomiendas o encargos a la Amtega será el definido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 2. Potestades administrativas.

Corresponde a la Amtega, dentro de la esfera de sus competencias, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos establecidos en el presente estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 3. Adscripción y sede.

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Amtega está adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia, conforme a lo regulado en el decreto de creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

2. La Amtega tiene su sede institucional en Santiago de Compostela.

Artículo 4. Principios de la actuación de la Amtega.

1. La Amtega implantará un modelo de gestión que equilibre los principios de autonomía y de control y que responda al principio de responsabilización por resultados apoyándose en el cumplimiento de objetivos claros, medibles y orientados hacia la mejora en la prestación del servicio, de forma que sirva mejor a los usuarios y a la sociedad.

2. La Amtega orientará la prestación de los servicios de su competencia hacia la mejora de la eficacia, la calidad y la productividad mediante el uso de las tecnologías de la información avanzadas

3. La Amtega respetará en su actuación el principio de transparencia, garantizando a los ciudadanos la accesibilidad a los principales documentos de planificación y de evaluación de su gestión.

Artículo 5. Resoluciones administrativas.

1. La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia dicta las resoluciones internas necesarias para el cumplimiento de sus competencias, que pueden adoptar la forma de:

a) Resoluciones de la Presidencia de la Amtega.

b) Resoluciones del Consejo Rector.

c) Resoluciones, instrucciones y protocolos de actuación de la Dirección de la Amtega.

2. Los actos sujetos al derecho administrativo dictados por el Consejo Rector, por la persona titular de la Presidencia o por la persona titular de la Dirección de la Amtega en el ejercicio de sus competencias agotan la vía administrativa, sin perjuicio del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Capítulo II
Competencias

Artículo 6. Competencias.

1. La Amtega, para el cumplimiento de sus objetivos y obligaciones, tiene las competencias que emanan de este estatuto y de las demás leyes y reglamentos que resulten de aplicación.

2. La Amtega ostenta las siguientes competencias y funciones:

a) Dirección y gestión de todas las actuaciones de la Xunta en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) Impulso, asesoramiento técnico y apoyo a la Presidencia y al Consello de la Xunta de Galicia, a las consellerías y a otros órganos del sector público autonómico en todo lo referente a las tecnologías de la información y las comunicaciones, y su aplicación para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de Galicia.

c) Elaboración, desarrollo y ejecución de la estrategia tecnológica global del sector público autonómico de Galicia.

d) Definición de los estándares y directrices tecnológicas a los que deberán ajustarse todos los órganos dependientes de la Xunta de Galicia.

e) Promoción de la inclusión y ejecución del despliegue de las TIC en el ámbito de la prestación de los servicios públicos.

f) Diseño y ejecución, en todas las consellerías y organismos dependientes de la Xunta, de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información que dan soporte a su operativa.

g) Gestión y coordinación, bien de forma autónoma, bien en colaboración con otros órganos superiores de la Xunta de Galicia, de instrumentos y actuaciones de órganos con competencias en tecnologías de la información y las comunicaciones.

h) Fomento de la colaboración y de la acción coordinada entre administraciones públicas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

i) Diseño y liderazgo de iniciativas que contribuyan a impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en Galicia y coordinación con las distintas consellerías y organismos para el desarrollo de las actuaciones en esta materia en el ámbito de sus competencias, garantizando los derechos de los ciudadanos y eliminando las barreras que se opongan a la expansión y al uso de las nuevas tecnologías.

j) Planificación y propuesta de la normativa relativa al ejercicio de las competencias en materia de sociedad de la información y de las telecomunicaciones.

k) Impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica, como elemento indispensable para la modernización de la Administración pública.

l) Definición, consolidación y homogeneización de la infraestructura TIC y los servicios de telecomunicaciones del sector público autonómico.

m) Dirección, gestión y modernización de la infraestructura TIC de la Xunta de Galicia.

n) Planificación y ordenación del mapa de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.

o) Sin perjuicio de las competencias que, en materia de innovación, puedan corresponder a otras entidades integrantes del sector público autonómico, el fomento de la innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones en colaboración con los organismos e instituciones competentes en la materia.

p) Participación en órganos de colaboración deliberantes o consultivos, en representación de la Xunta de Galicia, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

q) Todas las demás que deriven de los fines que tiene atribuidos y aquellas que le sean asignadas legal o reglamentariamente.

Artículo 7. Funciones de la Secretaría General de la Presidencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, corresponden a la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia las competencias para la resolución de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales.

Artículo 8. Ámbito subjetivo de actuación.

El ámbito subjetivo de actuación comprende la totalidad del sector público autonómico definido por el artículo 3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el ejercicio de las competencias recogidas en los artículos anteriores.

Capítulo III
Instrumentos de gestión

Artículo 9. El contrato plurianual de gestión.

La Amtega elaborará una propuesta de contrato plurianual de gestión con el contenido, dentro de los plazos previstos y bajo el procedimiento establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, para su aprobación por el Consejo Rector y posterior elevación al Consejo de la Xunta para su aprobación definitiva en el plazo de tres meses contados desde su presentación. La no aprobación en dicho plazo conllevará el mantenimiento de la vigencia del contrato plurianual de gestión anterior.

2. La actuación de la Amtega se llevará a cabo con arreglo a un plan de acción anual, bajo la vigencia y de acuerdo con el pertinente contrato plurianual de gestión.

3. El contrato plurianual de gestión comprenderá, cuando menos, los aspectos previstos por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 10. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales.

1. La persona a cargo de la Dirección de la Amtega propondrá al Consejo Rector para su aprobación, en las fechas que establezca la normativa aplicable:

a) El plan de acción anual, sobre a base de los recursos disponibles.

b) El informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior.

c) Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas.

2. Los documentos a que se refiere este artículo serán públicos, teniendo los ciudadanos acceso a su contenido desde su aprobación.

3. Para garantizar el libre acceso al contenido de estos documentos, los mismos deberán ser publicados en la sede electrónica de la Amtega dentro de los 30 días seguintes al de su aprobación y editados en documentos al efecto.

4. En el primer trimestre de cada año la Amtega deberá remitir, a través del su director/a, a las consellerías competentes en materia de hacienda y administraciones públicas el informe general de actividad, aprobado por el Consejo Rector, relativo a las funciones de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos durante el anterior ejercicio.

Capítulo IV
Estructura

Artículo 11. Órganos de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Son órganos de la Amtega los siguientes:

a) De gobierno:

La Presidencia.

El Consejo Rector.

b) De gobierno y ejecutivo:

La Dirección.

c) Otros:

La Gerencia.

La Comisión de Control.

La Asesoría Jurídica.

Las Áreas.

Los Departamentos.

2. La composición y organización de los órganos de la Amtega se hará intentando conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.

Artículo 12. Presidencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

1. La Presidencia de la Amtega corresponderá al titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Amtega, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, puedan acordarse:

a) Ostentar la máxima representación institucional de la Amtega.

b) Ostentar la presidencia del Consejo Rector presidiendo sus sesiones, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 4 del decreto de creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

c) Suscribir con entidades públicas y privadas, en nombre de la Amtega, convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de su posible desconcentración.

3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación, en la persona titular de la Dirección.

Artículo 13. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector, órgano superior colegiado de gobierno de la Amtega, está compuesto por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y las vocalías.

2. Corresponde la presidencia del Consejo Rector a la persona titular de la Presidencia de la Amtega.

3. Corresponde el cargo de vicepresidente 1.º al representante de la consellería competente en materia de administraciones públicas.

4. Corresponde el cargo de vicepresidente 2.º al representante de la consellería competente en materia de hacienda.

5. Cada una de las restantes consellerías de la Xunta de Galicia estarán representadas en el Consejo Rector por un vocal.

6. La persona titular de la dirección de la Amtega es miembro nato del Consejo Rector, ostentando una de sus vocalías.

7. La titularidad de la Secretaría del Consejo Rector corresponde a la persona que este designe y nombre, de conformidad con el artículo 64.3.d de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

8. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados por la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

9. Las sesiones del Consejo Rector serán presididas por la persona titular de la Presidencia de la Amtega, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del decreto de creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. La persona que presida las sesiones del Consejo Rector moderará el desarrollo de los debates y podrá suspenderlos por causas justificadas, así como dirimirá con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos, sin perjuicio de las restantes facultades que, según lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, resulten inherentes a dicha presidencia.

10. Previa invitación por la Presidencia de la Amtega, podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto, otras personas cualificadas o instituciones que, por razón de su actividad o conocimientos especializados, tengan relación relevante con las materias incluidas en el orden del día. En concreto, la Federación Gallega de Municipios y Provincias y el Consejo Gallego de Universidades podrán estar representados en aquellas sesiones en relación con aquellos asuntos del orden del día cuya naturaleza pudiera aconsejar que sean oídos para una mejor ponderación y eficacia de los acuerdos y decisiones que se pudiesen adoptar.

11. El Consejo Rector se reunirá en todas las ocasiones que resulte necesario para el desarrollo de las funciones de la Amtega y, cuando menos, una vez al año.

12. El Consejo Rector aprueba su reglamento de funcionamiento interno, en el que si fija el régimen de sesiones y de acuerdos, así como las funciones del secretario. Igualmente puede aprobar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para materias y asuntos determinados, con la composición y funciones que este determine.

13. La pertenencia al Consejo Rector no genera derechos laborales ni económicos.

Artículo 14. Funciones del Consejo Rector.

Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, puedan acordarse:

a) La dirección estratégica, seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación de la Amtega y de la gestión de la persona titular de la Dirección.

b) A propuesta del titular de la Dirección de la Amtega, la aprobación de un informe general anual de la actividad desarrollada por la Agencia, así como de cuantos informes extraordinarios considere necesarios sobre su gestión, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

c) La elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales y de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que tenga fijados.

d) A propuesta del titular de la Dirección de la Amtega, la aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, conforme a la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) La propuesta de contrato plurianual de gestión o de su modificación.

f) A propuesta del titular de la Dirección de la Amtega, la aprobación del plan de acción de cada año, sobre a base de los recursos disponibles.

g) Fijar la integración de las áreas de la Amtega.

h) Las decisiones que sobre la administración del patrimonio y bienes de la Amtega le puedan corresponder de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

i) Las decisiones que puedan corresponder a la Amtega en relación con las sociedades anónimas en las que tenga participación.

j) La propuesta, cuando así corresponda, del nombramiento y sustitución de los miembros de los órganos de gobierno o control de las entidades instrumentales del sector público autonómico que pudieran ser creadas o participadas por la Amtega.

k) Determinar los puestos de trabajo que pueden ser ocupados por personal directivo en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de los cometidos asignados a los mismos.

l) Nombrar y separar al personal directivo de la Agencia, a propuesta del titular de la Dirección de la Amtega.

m) Establecer la periodicidad de los informes que deben ser elaborados por la Comisión de Control.

n) Evaluar la información de gestión y financiera remitida por la Comisión de Control.

o) La supervisión de los instrumentos de planificación informática y de las comunicaciones en las distintas consellerías y entidades públicas de ellas dependientes, así como la aprobación de los planes de actuación estratégica que afecten a dos o más consellerías, su revisión y el control de su cumplimiento, así como de los programas de actuación anual que considere oportuno.

p) La propuesta de la declaración de hardware y software de uso uniforme y exclusivo en toda la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Galicia.

q) Aprobar, previo informe favorable de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, la carta de servicios de la Amtega.

r) Las demás previstas en las leyes que resulten de aplicación.

Artículo 15. Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

1. La Dirección de la Amtega se configura como órgano de gobierno y ejecutivo de esta. Bajo su responsabilidad se ejercen las competencias y misión de la Amtega y se alcanzan los objetivos comprometidos.

2. La persona titular de la Dirección de la Amtega es nombrada y separada por decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y tendrá la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia con rango de secretaria/o general.

3. La persona titular de la Dirección de la Amtega es responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia y desarrolla las atribuciones establecidas en este estatuto, en las leyes y reglamentos aplicables, así como las que le delegue el presidente de la Amtega o el Consejo Rector.

4. Corresponden a la persona titular de la Dirección, en particular, las siguientes funciones:

a) Proponer, para su aprobación por el Consejo Rector, el plan de acción anual sobre la base de los recursos disponibles, el informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior y las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas.

b) Elevar al Consejo Rector propuestas de desarrollo estatutario, en el marco organizativo y de gestión económica y administrativa, dentro de los límites del presente estatuto y de los compromisos del contrato plurianual de gestión.

c) Emitir instrucciones, circulares y demás instrumentos orientados a la gestión ordinaria de la Amtega

d) La propuesta de la relación de puestos de trabajo de la Amtega con sujeción a lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

e) Autorizar, de conformidad con el artículo 83.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, variaciones presupuestarias que no afecten a la cuantía global del presupuesto, ni a gastos de personal y de capital.

f) Proponer la autorización de las variaciones que afecten a la cuantía global del presupuesto, o a gastos de personal y de capital, en los términos establecidos en el artículo 83.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

g) Acordar incorporar el remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Presupuestos que se pronunciará respecto de sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria. De dicho acuerdo se dará cuenta a la Comisión de Control.

h) Informar, dentro del primer trimestre de cada año, a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y a la Consellería de Hacienda acerca de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión durante el anterior ejercicio.

i) Proponer al Consejo Rector un candidato a ocupar la Gerencia de la Amtega.

j) Proponer al Consejo Rector el nombramiento del personal directivo de la Amtega.

k) Cualesquiera otras funciones que pudieran serle delegadas o que deriven del resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 16. La Gerencia.

1. La persona que ostente la titularidad de la Gerencia es elegida por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección de la Amtega.

2. La gerencia es el órgano al que le corresponden las funciones gerenciales de gestión y administración. A tal fin, es responsabilidad de la Gerencia la administración de los servicios generales de la Amtega. A ese efecto, dependen de ella servicios o unidades con competencias sobre:

a) Gestión económica y contratación, presupuestos, gestión patrimonial, contabilización y contratación de la Amtega.

b) Recursos humanos, incluyendo la gestión de la relación de puestos de trabajo, el asesoramiento al Consejo Rector en la fijación de las retribuciones y la conducción de evaluaciones periódicas de desempeño y cumplimiento de objetivos.

c) Funciones técnico-jurídicas, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 19 del presente estatuto.

d) Coordinación administrativa, gestión de los servicios comunes de la Amtega, mantenimiento y publicaciones.

e) Evaluación y gestión de la calidad de los aspectos internos del funcionamiento de la Amtega.

Artículo 17. La Comisión de Control.

La Comisión de Control, que funciona en el seno del Consejo Rector, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Un presidente, elegido por el Consejo Rector entre sus miembros.

b) El representante en el Consejo Rector de la consellería competente en materia de hacienda.

c) Cinco vocales, elegidos por el Consejo Rector entre sus miembros. Estos ejercen las vocalías de forma rotatoria y deben ser renovados tras finalizar la evaluación del plan de acción anual.

d) Una Secretaría, que corresponderá a la persona que ostente la Secretaría del Consejo Rector.

Artículo 18. Funciones de la Comisión de Control.

1. Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo, para lo que deberá:

a) Elaborar para el Consejo Rector, con la periodicidad que el mismo decida y por lo menos semestralmente, informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión.

b) Supervisar el procedimiento y sistemas de elaboración de la información de gestión y financiera a someter al Consejo Rector.

c) Revisar las cuentas anuales que deben someterse al Consejo Rector para su formulación de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Verificar el cumplimiento de las normas y plazos, tanto relativas a la rendición de cuentas anuales y demás información que deban rendir por su pertenencia al sector público, como las contempladas en el contrato de gestión.

e) Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestarias en la elaboración del presupuesto, así como en su ejecución a través del control del estado de ejecución presupuestaria mensualmente remitido a la Comisión de Control.

f) Informar las autorizaciones de variaciones presupuestarias emitidas por el director/a de la Amtega.

g) Analizar todos los informes de control de la gestión económico-financiera emitidos por los órganos de control externo e interno de la Xunta de Galicia y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se pudiesen poner de manifiesto.

h) Supervisar las memorias e informes de la Gerencia, en las que se relacione el grado de cumplimiento de objetivos con los sistemas de responsabilidad, carrera profesional, e incentivos que debe llevar asociados.

i) Formulación de un marco normalizado, sencillo y claro de comunicación de la información financiera y de gestión que periódicamente debe presentar al Consejo Rector, para la evaluación periódica del nivel de cumplimiento del contrato de gestión.

Artículo 19. Asesoría y asistencia jurídica.

El asesoramiento jurídico de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia corresponderá a la Asesoría Jurídica de la Agencia que estará integrada en la Amtega.

La Asesoría Jurídica de la Agencia dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. La Asesoría Jurídica de la Agencia estará integrada por funcionarias/os del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, escala de letrados.

Para la representación y defensa en juicio de la Amtega se formalizará un convenio con la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia en los terminos previstos en el reglamento orgánico antedicho.

Artículo 20. Áreas.

1. La Amtega se estructura en áreas, que tendrán carácter directivo, dependientes directamente de la Dirección regulada por el artículo 15 de este estatuto.

2. La estructura de las distintas áreas de la Amtega responderá a la correcta ejecución de las competencias definidas en el artículo 15 del presente estatuto.

Artículo 21. Estructura orgánica de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

1. La estructura orgánica de la Amtega se asienta en criterios de austeridad, economía, racionalidad, eficacia y eficiencia en el desarrollo competencial y de gestión de las funciones que se le atribuyen.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia contará con los siguientes órganos administrativos:

2.1. La Gerencia, a la que le corresponden las funciones gerenciales de gestión y administración. A tal fin, es responsabilidad de la Gerencia la administración de los servicios generales de la Amtega.

2.1.1. Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, la Gerencia contará con los siguientes órganos administrativos:

2.1.1. Departamento de Personal.

Son funciones de este departamento:

a) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los recursos humanos de la Amtega y el seguimiento y control del registro de personal.

b) La gestión del régimen interno de la Amtega, registro, archivo e información, control de la asistencia y puntualidad siguiendo las indicaciones de la Dirección o de la Gerencia de la Amtega.

c) La gestión de los planes de formación del personal de la Amtega.

d) La gestión de nóminas y habilitación de gastos de personal de la Amtega.

e) La programación de las necesidades del personal.

f) La elaboración del borrador de la propuesta de la relación de puestos de trabajo.

g) Elaboración de estudios e informes en materia de reclamaciones previas a la vía laboral y recursos, así como la ejecución de sentencias, en materia de personal funcionario y laboral de la Amtega.

h) Aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Dirección o por la Gerencia de la Amtega.

2.1.2. Departamento Jurídico.

Son funciones de este departamento:

a) El estudio y elaboración de borradores y anteproyectos de iniciativas normativas en el ámbito de competencias de la Amtega.

b) La asistencia y el apoyo jurídico en las materias de competencia de la Amtega, tanto en los proyectos de disposiciones que elabore como en el estudio, tramitación y propuestas de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos y peticiones formulados contra actos y resoluciones dictados por sus distintos órganos cuando no estén atribuidos a otros órganos de ella.

c) Elaboración de los estudios e informes que le sean encomendados por la persona titular de la Dirección o de la Gerencia de la Amtega.

d) El estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consejo de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

e) La elaboración de convenios de colaboración y cooperación y de las convocatorias de ayudas en materia de fomento de la sociedad de la información y las telecomunicaciones.

f) La asistencia y gestión de cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección o de la Gerencia de la Amtega.

g) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones previas a la vía laboral y recursos en materia de personal funcionario y laboral de la Amtega.

h) Aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Dirección o por la Gerencia de la Amtega.

2.1.3. Departamento Presupuestario.

Son funciones de este departamento:

a) La elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos de la Amtega, su seguimiento y control.

b) La coordinación, supervisión y el seguimiento en materia de gestión económica de la ejecución de los presupuestos.

c) La tramitación y el seguimiento de las modificaciones presupuestarias.

d) La coordinación, supervisión y el seguimiento en materia de los fondos, por fuentes de financiación.

e) La ejecución de la gestión presupuestaria, efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gastos y las propuestas de pago, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

f) El asesoramiento económico y presupuestario a todas las unidades de la Amtega.

g) La habilitación general de pagos de la Amtega, excepto el capítulo I.

h) La tramitación y gestión económica de convenios de colaboración y cooperación y de las convocatorias de ayudas en materia de fomento de la sociedad de la información y las telecomunicaciones.

i) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección o por la Gerencia de la Amtega.

2.1.4. Departamento de Contratación.

Son funciones de este departamento:

a) La propuesta, tramitación y gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Amtega.

b) La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas aplicables a los contratos que celebre la Amtega.

c) La coordinación, supervisión y el seguimiento de la contratación administrativa de la Amtega.

d) La elaboración de estudios e informes en materia de contratación administrativa.

e) La realización de los trámites económico-administrativos de los expedientes de gastos y las propuestas de pago correspondientes a los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Amtega.

f) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección o por la Gerencia de la Amtega.

2.1.5. Departamento de Relaciones Institucionales.

Son funciones de este departamento:

a) La prestación de asistencia técnica y administrativa a la Amtega en todos los asuntos que le sean encomendados, proponiendo las actuaciones que considere necesarias para la coordinación, el régimen interno y el funcionamiento de los servicios de la Amtega.

b) El estudio, preparación e informe de los asuntos que tengan que ser llevados a los diferentes órganos de gobierno de las tecnologías de la información y la comunicación y el traslado de sus acuerdos.

c) La tramitación de borradores y anteproyectos de iniciativas normativas en el ámbito de competencias de la Amtega.

d) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la Amtega por los juzgados y tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo y otros órganos e instituciones.

e) La tramitación de los asuntos que tengan que elevarse al Consejo de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

f) La remisión al Diario Oficial de Galicia y demás diarios y boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Amtega.

g) El mantenimiento del registro, archivo y custodia de las disposiciones normativas emanadas de la Amtega, así como llevar a cabo las compilaciones de dichas normas.

h) Apoyo y asistencia en temas relacionados con el ámbito de las competencias de la Amtega y, en general, cualquier otra función que le sea encomendada en razón de su competencia por la Dirección o por la Gerencia de la Amtega.

2.2. Área de Infraestructuras y Telecomunicaciones, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificación de toda actividad de telecomunicaciones tendente a garantizar la integración de Galicia en la sociedad de la información, como uno de los motores principales del desarrollo en Galicia.

b) Planificación y ordenación del mapa de telecomunicaciones de Galicia.

c) La coordinación con otros departamentos de la Agencia de los requerimientos técnicos para la universalización de los servicios de telecomunicaciones en la población gallega.

d) Impulso de la incorporación de infraestructuras de telecomunicaciones de nueva generación, tractoras de nuevos servicios y posibilitadoras de un mayor acercamiento de las personas y organizaciones a la sociedad del conocimiento.

e) Proponer a los órganos correspondientes de la Agencia las intervenciones administrativas y reguladoras precisas para el mejor desarrollo del mercado de las telecomunicaciones gallego.

f) Planificación y coordinación de las funciones atribuidas a Redes de Telecomunicaciones de Galicia (Retegal, S.A.).

g) La orientación estratégica, evaluación y control de los resultados de la actividad de Retegal S.A, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías en materias de transmisiones y enajenación de acciones, tutela financiera y control patrimonial.

h) Planificación, implantación y gestión de la infraestructura de Sistemas y software de base de la Xunta de Galicia.

i) Planificación, implantación y gestión de la infraestructura de telecomunicaciones de la Xunta de Galicia.

j) Gestión de la infraestructura de los centros de proceso de datos de la red corporativa de la Xunta de Galicia y establecimiento de las políticas de respaldo de los mismos.

k) Definición de los acuerdos de nivel de servicio de la Plataforma Tecnológica y supervisión del cumplimiento de los mismos.

l) Definición de estándares, directrices y normas de seguridad y calidad tecnológicos a los que deberán ajustarse todos los órganos dependientes de la Xunta de Galicia.

Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, el Área de Infraestructuras y Telecomunicaciones contará con los siguientes órganos administrativos:

2.2.1. Departamento de Telecomunicaciones.

Son funciones de este departamento:

a) Establecimiento de los requerimientos técnicos en todo programa o proyecto tendente a la universalización de los servicios de telecomunicaciones en la población gallega.

b) El impulso a las nuevas infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.

c) Establecimiento de políticas de telecomunicaciones para la comunidad autónoma gallega y planificación y coordinación de las funciones atribuidas a Redes de Telecomunicaciones de Galicia (Retegal S.A.).

d) Coordinación con los diferentes organismos e instituciones públicas o privadas en el ámbito de las telecomunicaciones

e) Planificación, implantación y gestión de la Red de Emergencias de Galicia.

f) Colaboración con la Consellería de Economía e Industria en la definición de las directrices de planificación y gestión de la Red de Ciencia y Tecnología de Galicia (Recetga).

g) Planificación, implantación y gestión de la red corporativa de voz y datos de la Xunta de Galicia.

h) Mantenimiento y soporte permanente de la infraestructura de telecomunicaciones: aupervisión y monitorización de la red corporativa de voz y datos de la Xunta de Galicia, así como administración, instalación, configuración y explotación de la infraestructura de telecomunicaciones.

i) Gestión del acceso corporativo a internet, de la renovación y adquisición de dominios y gestión del acceso remoto a la red corporativa.

j) Supervisión y coordinación de la infraestructura de comunicaciones, cableado y de acondicionamiento informático de todos los centros de la Xunta de Galicia.

k) Gestión de la infraestructura de telecomunicaciones de los centros de proceso de datos de la red corporativa de la Xunta de Galicia.

l) Evolución y optimización técnica de la infraestructura de telecomunicaciones.

m) Mantenimiento integral de los centros de proceso de datos corporativos: infraestructuras eléctricas y electrónicas, climatización, sistemas de alimentación ininterrumpida, control de accesos, sistemas contra incendios, videovigilancia, grupos electrógenos y demás equipamiento propio de este tipo de centros.

n) Elaboración de propuestas normativas y supervisión técnica en el ámbito de las telecomunicaciones, así como la tramitación y emisión de informes

o) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.2.2. Departamento de Sistemas.

Son funciones de este departamento:

a) Gestión de la infraestructura de sistemas de los centros de proceso de datos de la red corporativa de la Xunta de Galicia y establecimiento de las políticas de respaldo de estos centros.

b) Establecimiento de las políticas y modelos de gestión de las infraestructuras de la Xunta de Galicia.

c) Planificación, implantación y gestión de la plataforma tecnológica: servidores, sistemas de almacenamiento y software de base de la Xunta de Galicia.

d) Mantenimiento y soporte permanente de la infraestructura de sistemas: Supervisión y monitorización de la plataforma tecnológica, así como administración, instalación, configuración y explotación de la infraestructura de sistemas.

e) Evolución y optimización de la plataforma hardware y software de base.

f) Gestión del correo electrónico, del directorio electrónico corporativo y del acceso de las personas usuarias a los recursos informáticos de la Xunta de Galicia.

g) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.2.3. Departamento de Seguridad y Calidad.

Son funciones de este departamento:

a) Establecimiento y supervisión de la política de estándares y directrices tecnológicas de la Xunta de Galicia, con el objeto de homogeneizar el ámbito informático de la Xunta de Galicia

b) Establecimiento de las normas de calidad a las que deberán ajustarse todos los sistemas TIC de los órganos dependientes de la Xunta de Galicia.

c) Dirección de las políticas corporativas de seguridad informática de la Xunta de Galicia.

d) Diseño y realización de acciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal en la administración de la comunidad autónoma

e) Gestión del procedimiento de ciclo de vida para la adquisición y desarrollo de los sistemas de información y la revisión del correcto cumplimiento de este.

f) Definición, mantenimiento y supervisión de la política de consolidación de los centros de proceso de datos de la Xunta de Galicia.

g) Evaluación y aprobación de las arquitecturas tecnológicas de los proyectos de sistemas de información.

h) Definición de estándares de intercambio de información entre los sistemas de información de la Xunta de Galicia.

i) Realización de auditorías necesarias para velar por el cumplimiento de los estándares y metodologías corporativas.

j) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.3. Área de Modernización de las Administraciones Públicas, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificación estratégica, diseño, desarrollo de los sistemas y servicios para la puesta en marcha y consolidación de la Administración electrónica, la presencia de la administración en internet y el sistema de información y servicios al ciudadano.

b) Planificación estratégica, diseño, desarrollo del modelo de información y sistemas de información corporativos y de órganos de gobierno.

c) Planificación estratégica, diseño, desarrollo, adquisición, mantenimiento e implantación de los sistemas de información de aplicación en la Administración de justicia en Galicia. Impulso de la aplicación de las nuevas tecnologías en la Administración de justicia en Galicia.

d) Diseño de las políticas y procedimientos de coordinación del uso de los sistemas de Administración electrónica y los sistemas de su ámbito de actuación.

e) Promoción e impulso de las reformas administrativas, cambios procedimentales y reglamentarios, en coordinación con las unidades competentes, necesarias para la puesta en marcha de la Administración electrónica y los sistemas de su ámbito de actuación.

f) Diseño, planificación y gestión de las actuaciones de implantación, formación y soporte para la puesta en marcha efectiva de la Administración electrónica y los sistemas de su ámbito de actuación.

g) Promoción, regulación y coordinación de la implantación de la Administración electrónica en el ámbito de la Administración pública, de su relación con la ciudadanía, y de la relación con las restantes administraciones, provinciales, locales o estatales.

h) Interlocución y regulación de acuerdos con otras administraciones u órganos en relación con el empleo de los sistemas de información corporativos de la Xunta de Galicia o su interconexión con estos.

i) Coordinación del nivel de servicio de carácter troncal.

Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, el Área de Modernización de las Administraciones Públicas contará con los siguientes órganos administrativos:

2.3.1. Departamento de Modernización de la Administración de Justicia.

Son funciones de este departamento:

a) Diseño, desarrollo, adquisición, mantenimiento e implantación de los sistemas de información y elementos tecnológicos de aplicación en la Administración de justicia en Galicia.

b) Atención, soporte, formación e impulso de la utilización de los sistemas y tecnologías de la información en la Administración de justicia en Galicia.

c) Atención directa a los usuarios de los órganos y sedes judiciales y colectivos específicos.

d) Coordinación e interlocución tecnológica con las administraciones o autoridades competentes en materia de Administración de justicia.

e) Elaboración de propuestas procedimentales, en coordinación con las unidades competentes, de utilización de los sistemas de información.

f) Interlocución técnica con las administración o autoridades competente en materia de tecnologías de la información en la administración de justicia.

g) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.3.2. Departamento de Administración Electrónica.

Son funciones de este departamento:

a) Impulso, gestión y coordinación de las iniciativas de la Administración electrónica en todas las unidades administrativas.

b) Definición, planificación, gestión, adquisición y mantenimiento de los sistemas, herramientas y componentes para la configuración de la Administración electrónica, sistemas y servicios al ciudadano, y sistemas corporativos de la Administración pública.

c) Promoción de las reformas administrativas, de procedimientos y sistemas necesarios para la modernización de la actividad administrativa de la Xunta, en coordinación con las unidades implicadas.

d) Propuesta e implantación de sistemas para la prestación de servicios telemáticos en los ámbitos local y provincial, en coordinación con las administración territoriales competentes.

e) Propuesta, implantación y regulación de la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en las relaciones de la ciudadanía con la Administración autonómica gallega.

f) Gestión, coordinación, evolución de la web institucional de la Xunta de Galicia y coordinación de las redes de portales de la administración pública.

g) Elaboración y verificación de las políticas web.

h) Gestión, coordinación, evolución de la Intranet corporativa y de las plataformas colaborativas para el empleado público.

i) Definición de las normas que deban seguir las entidades prestadoras de los servicios de certificación de firma digital para su reconocimiento por la Xunta de Galicia.

j) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.3.3. Departamento de Implantación y Gestión del Cambio.

Son funciones de este departamento:

a) Definir y establecer las normas, estándares y procedimientos en actividades de soporte de aplicación y sistemas informáticos y asegurar su cumplimiento para la obtención de la calidad de estos y de la satisfacción de las personas usuarias, impulsando los procesos de certificación en normas de aseguramiento de la calidad.

b) Dirección y gestión del Centro Único de Atención a Usuarios y coordinación con las unidades de soporte especializadas.

c) Planificación y gestión de las actuaciones para la implantación efectiva de la Administración electrónica y los sistemas de su ámbito competencial.

d) Elaboración y mantenimiento del catálogo de servicios al usuario y usuaria.

e) Diseño y coordinación de los planes formativos en materia de tecnologías de la información y de buenas prácticas en el uso de los sistemas de información. Gestión de los programas de capacitación digital del empleado público, en coordinación con los órganos competentes en materia de formación.

f) Diseño, gestión y mantenimiento de las políticas de configuración de puesto de trabajo y herramientas de empleado público.

g) Dotación y supervisión de la plataforma de puesto de trabajo y parque ofimático.

h) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.4. Área de Soluciones Tecnológicas Sectoriales, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseño y coordinación de los planes de sistemas de los departamentos de la Administración pública.

b) Coordinación de las actuaciones de las diferentes consejerías y organismos de la Xunta en materia de sistemas de información. Supervisión y seguimiento de los planes operativos y actuaciones concretas de cada consejería y organismos dependientes.

c) Asesoramiento tecnológico a los departamentos de la Administración pública.

d) Diseño, gestión y desarrollo de los sistemas sectoriales o departamentales.

e) Elaboración de las propuestas normativas para el impulso de las tecnologías de información en los contextos sectoriales de la Administración pública gallega.

Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, el Área de Soluciones Tecnológicas contará con los siguientes órganos administrativos:

2.4.1. Departamento de Desarrollo.

Son funciones de este departamento:

a) Planificación, gestión y ejecución de los proyectos de sistemas de información sectoriales o departamentales, en las áreas directamente integradas en la Amtega.

b) Desarrollo de los modelos de integración entre los sistemas corporativos y los sectoriales o departamentales.

c) Coordinación con las unidades de atención a las personas usuarias de los sistemas gestionados.

d) Coordinación de las actuaciones de las diferentes consejerías y organismos de la Xunta en materia de sistemas de información. Definición y supervisión de procedimientos de gestión y coordinación de los sistemas de información en las distintas unidades de la Xunta.

e) Promoción de la innovación tecnológica en los servicios públicos.

f) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.4.2. Gerentes de proyectos.

Son funciones generales de los gerentes de proyectos la gestión, coordinación y ejecución de los proyectos informáticos en todo el ámbito de la Xunta de Galicia. El número de gerentes de proyectos será variable, en función de los servicios y funciones que la Amtega deba prestar derivados de la integración en ella de los distintos recursos y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones de las distintas consejerías y entidades públicas de ellas dependientes. Las funciones de los gerentes de proyectos son:

a) Elaboración de los planes de necesidades sectoriales de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia.

b) Asesoramiento y formación en las tecnologías.

c) Captación de peticiones, sugerencias y recomendaciones de las respectivas áreas funcionales.

d) Diseño, planificación y coordinación de la implantación de los sistemas de su ámbito de competencia.

e) Coordinación con las unidades funcionales implicadas en los sistemas de información.

f) Gestión de las unidades de soporte especializado por ámbitos sectoriales.

g) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.5. Área de Sociedad Digital, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación relativa a las competencias de la Amtega en materia de la sociedad de la información y el conocimiento y su coordinación con los programas estatales e internacionales.

b) Planificación y coordinación de las actuaciones y acciones estratégicas destinadas a promover la implantación de las nuevas tecnologías de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma gallega

c) Propuesta de normativas relativas al ejercicio de las competencias de la Amtega en materia de la sociedad de la información.

d) El fomento y apoyo de iniciativas y proyectos para la innovación tecnológica y el emprendimiento en materia de las tecnologías de la información y comunicaciones, en colaboración con los departamentos e instituciones con competencias en innovación tecnológica.

e) Promover acciones, proyectos y programas tendentes a cohesionar territorial y socialmente Galicia mediante la eliminación de la brecha digital.

f) Planificar y coordinar, con la colaboración de los departamentos e instituciones con competencias en programas de formación, programas destinados a elevar el conocimiento de la ciudadanía en el uso de las nuevas tecnologías, particularmente de aquellos colectivos en riesgo de exclusión social.

g) Planificar y coordinar los proyectos y programas de la Xunta de Galicia que tengan el objeto de incrementar la empleabilidad gracias al desarrollo de las capacidades tecnológicas que derivan del uso de las TIC.

h) Actuar como órgano de coordinación y participación de organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas en materia de la sociedad de la información, en el ámbito competencial de la Xunta de Galicia.

i) Promover, planificar y coordinar proyectos de innovación que cuenten con la financiación de fondos y transferencias de otras administraciones y organismos, y que la Xunta de Galicia destine a la promoción de las actividades previstas en los apartados anteriores.

j) Planificación y coordinación de las funciones atribuidas al Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia (Osimga).

k) La orientación estratégica, evaluación y control de los resultados de la actividad del Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia (Osimga).

Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, el Área de Sociedad Digital contará con los siguientes órganos administrativos:

2.5.1. Departamento de Sociedad de la Información.

Son funciones de este departamento:

a) Propuesta de normativas relativas al ejercicio de las competencias de la Amtega en materia de la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

b) Planificación y desarrollo de actividades del Observatorio TIC de Galicia.

c) Planificación, coordinación y gestión de proyectos para el fomento de la sociedad de la información en la ciudadanía.

d) Planificación, coordinación y gestión de proyectos para el fomento de las tecnologías de la información y comunicaciones en las empresas.

e) Planificación, coordinación y gestión de proyectos para promover acciones de comunicación a la ciudadanía, con el objetivo de informar sobre la existencia de servicios digitales y dar a conocer los beneficios que conlleva su utilización a nivel personal, profesional y social.

f) Planificación, coordinación y gestión de acciones formativas que hagan posible la inclusión digital de toda la población.

g) Planificación, coordinación y gestión de acciones de fomento del uso de los servicios digitales entre la ciudadanía mediante ayudas económicas y oportunidades de financiación.

h) Planificación, gestión y coordinación de la red de centros CeMIT y de su programación.

i) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

2.5.2. Departamento de Innovación Tecnológica.

Son funciones de este departamento:

a) Planificar, promover, coordinar y gestionar proyectos y actuaciones destinadas al fomento de la sociedad digital.

b) El fomento de la implantación de las tecnologías de la información en los diferentes sectores productivos. El apoyo a los proyectos para la innovación y emprendimiento en materia de las nuevas tecnologías.

c) La elaboración y gestión de iniciativas de apoyo a la creación y al desarrollo de empresas de las tecnologías de la información, de las comunicaciones y contenidos digitales que promuevan su desarrollo en Galicia, en colaboración con los departamentos e instituciones con competencias en esta materia.

d) Gestionar la totalidad de los fondos y transferencias de otras administraciones y organismos que la Xunta de Galicia destine la promoción de las actividades previstas en los apartados anteriores, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros departamentos.

e) Y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección del Área o por la Dirección de la Amtega.

Capítulo V
Régimen patrimonial, económico y financiero

Artículo 22. Recursos.

Los recursos económicos de la Amtega estarán formados por:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda desarrollar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas, incluyendo aquellos recibidos como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

c) Los ingresos devengados por la explotación o uso de sus soluciones, aplicativos o desarrollos tecnológicos. Mediante acuerdos, convenios o contratos, deben establecerse los regímenes de cesiones o venta, en su caso, de los productos de este capítulo, así como el sistema de contraprestaciones y marco de precios públicos o mercantiles, dentro del límite de la misión de la Amtega y del carácter de servicio público en general.

d) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir

Artículo 23. Régimen presupuestario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia:

1. Corresponde al Consejo Rector elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto. Este debe ser remitido para su examen a la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia que lo acompañará junto con el propio a la consellería competente en materia de hacienda para la elaboración de los presupuestos de la comunidad autónoma.

2. El presupuesto de la Amtega se elaborará de acuerdo con la reglamentación que establezca la consellería competente en materia de hacienda.

3. Los presupuestos de la Amtega tienen carácter limitativo por su importe global y estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, excepto los correspondientes a gastos de personal y capital, los cuales tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

Artículo 24. Endeudamiento.

La Amtega puede recurrir al endeudamiento a corto plazo, hasta el límite señalado por la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del ejercicio correspondiente.

Artículo 25. Contabilidad y régimen económico y financiero aplicable.

1. En todo lo no previsto en este estatuto, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y en la normativa de desarrollo, la Amtega está sujeta al régimen económico y financiero de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El régimen de contabilidad será el establecido en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia. La Amtega deberá aplicar los principios contables que le correspondan, para lo que contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones. Asimismo, la Amtega contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita seguir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión

3. El control y seguimiento de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión, estará a cargo de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 26. Contratación.

1. La contratación de la Amtega se regirá por las normas generales de contratación del sector público.

2. Actuará como órgano de contratación el/a director/a de la Amtega, precisando la autorización del Consello de la Xunta de Galicia cuando, por razón de la cuantía, le corresponda a este autorizar el gasto.

3. Es de plena aplicación a las prácticas de contratación de la Amtega lo dispuesto por la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 27. Patrimonio.

1. La Amtega tiene, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la Xunta de Galicia, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de los del patrimonio de la Xunta de Galicia que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la legislación de patrimonio de la administración pública gallega.

3. Para el mejor cumplimiento de sus fines y con un objeto acorde con sus objetivos, la Amtega, previa aprobación por el Consejo Rector, podrá formular propuesta de creación o participación de sociedades mercantiles públicas autonómicas o fundaciones del sector público autonómico de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 104 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, el Consejo Rector podrá proponer la participación en toda clase de entidades que adopte la forma de sociedad mercantil o de fundación, no incluida en el párrafo anterior, y cuyo objeto esté vinculado con los fines y objetivos de la Agencia, en los términos previstos por la legislación de la comunidad autónoma en materia de patrimonio y de fundaciones.

Artículo 28. Control de la gestión económico-financiera.

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Amtega corresponde al Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la actividad económico-financiera de la Amtega le corresponde a la Intervención General de la comunidad autónoma y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia

3. Sin perjuicio del control establecido en los apartados anteriores y con una adecuada coordinación, la Amtega está sometida al control y seguimiento, por la consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión durante el anterior ejercicio y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Capítulo VI
Régimen de personal

Artículo 29. Personal de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

1. La Amtega contará con personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia o, en su caso, estatutario, de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la normativa aplicable a los funcionarios públicos. En todo caso, le quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen la participación, directa o indirecta, en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las administraciones públicas, así como aquellas que se determinen en la normativa aplicable en materia de empleo público.

2. El personal funcionario al servicio de la Amtega se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la función pública y en sus normas de desarrollo.

3. El personal laboral de la Xunta de Galicia al servicio de la Amtega se regirá por el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y por la demás normativa que resulte de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El personal funcionario, estatutario y/o laboral de la Xunta de Galicia al servicio de la Amtega podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de conformidad con la normativa reguladora de la función pública de Galicia.

Artículo 30. Selección de personal, provisión de puestos de trabajo y movilidad.

1. Los procesos de selección de personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Amtega serán realizados por la consellería competente en materia de función pública y les serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público.

2. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia le corresponde a la consejería competente en materia de función pública, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública.

3. La movilidad del personal funcionario, estatutario y laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Amtega se someterá al régimen general previsto en la normativa de función pública.

Artículo 31. Ordenación de puestos de trabajo.

1. La Amtega dispone de su relación de puestos de trabajo en la que se determinará la naturaleza, contenido, características del desempeño y retribución de cada puesto de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública. Dicha relación será pública.

2. En todo caso, la aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo con personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia estará sometida en su tramitación a la normativa general establecida en la Comunidad Autónoma de Galicia sobre modificaciones o aprobaciones de estos instrumentos de planificación de personal.

Artículo 32. Personal directivo.

1. Constituyen puestos a ocupar por personal directivo aquellos que, en su caso, vengan definidos como tales en la relación de puestos de trabajo de la Amtega, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

2. El personal directivo de la Amtega es nombrado y cesado por el Consejo Rector, a propuesta del titular de la Dirección, en atención a criterios de competencia profesional y experiencia, mediante un procedimiento que garantice el respeto a los principios de mérito, capacidad, concurrencia y publicidad.

3. Cuando el personal directivo de la Amtega tenga a condición de funcionario/a, permanecerá en la situación administrativa que le corresponda según la normativa de función pública.

4. Cuando el personal directivo de la Amtega reúna a condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. En este caso, la fijación de sus retribuciones deberá contar con un informe previo favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública.

5. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le fueron fijados.

6. El personal directivo podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector y de conformidad con la normativa reguladora de la función pública de Galicia.

Artículo 33. Incompatibilidades.

El personal de la Amtega estará sujeto a la normativa y al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las administraciones públicas.

Capítulo VII
Transparencia en la gestión

Artículo 34. Publicidad de información de interés público.

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones de información al ciudadano establecidas en la legislación vigente y de aquellas que los órganos de dirección consideren oportunas, la Amtega deberá publicar en su sede electrónica información actualizada sobre los siguientes aspectos:

a) Contrato de gestión de la Amtega, el plan de acción anual, informe general de actividad y las cuentas anuales, acompañadas del informe de la auditoría de cuentas.

b) Las redes de conocimiento e intercambio de información que impulse la Amtega y, en su caso, otras que existan en el territorio de Galicia.

c) Los recursos públicos destinados por la Xunta de Galicia a las políticas que desarrolle la Amtega y, en su caso, condiciones y formas de acceso a ellos.

d) Otros recursos públicos o privados destinados a similares fines y disponibles en el ámbito de Galicia, de los que la Amtega tenga conocimiento.

e) Los procedimientos y medios de acceso de los interesados a los servicios de la Amtega y los derechos que para ese efecto les correspondan.

f) La carta de servicios de la Amtega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. La publicación de los documentos a que refiere la letra a del apartado anterior deberá realizarse en un plazo de un mes desde su aprobación por el órgano que en cada caso corresponda.

Artículo 35. Carta de servicios de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

1. La Amtega deberá elaborar una carta de servicios en la que dé a conocer a la ciudadanía los servicios que ofrece, junto con los niveles de calidad que se compromete a garantizar.

2. La carta de servicios de la Amtega se elaborará según el procedimiento de aprobación previsto en el Decreto 117/2008, de 22 de mayo, por el que se regulan las cartas de servicios de la Xunta de Galicia y el Observatorio de la Calidad y de la Administración Electrónica de Galicia.

3. La carta de servicios de la Amtega responderá a los criterios de elaboración, difusión, contenido, imagen corporativa, evaluación y seguimiento previstos en el Decreto 117/2008, de 22 de mayo, por el que se regulan las cartas de servicios de la Xunta de Galicia y el Observatorio de la Calidad y de la Administración Electrónica de Galicia.