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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3208

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 2 de enero de 2012 por la que se notifica la resolución de la imposición de una tercera multa coercitiva derivada del expediente 107 B 2003/6-0.

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 22 de septiembre de 2011, resolución por la que se le impone a Pedro García Queijeiro una tercera multa coercitiva derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística 107 B 2003/6-0, que había sido incoado por las obras consistentes en la construcción de una caseta, barbacoa, mesas y banco de piedra, colocación de un remolque caravana, solera para camino peatonal y cierre de parcela a base de bloque y balaustrada, en la confluencia del paseo de Barrañán, en el término municipal de Arteixo, provincia de A Coruña.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución al citado interesado por estar ausente en el reparto del correo, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica al interesado dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se le notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el edificio Witland 1.er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que este acuerdo es un mero acto de ejecución.

En el caso de no ejercer su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción se sitúe el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.º, regla tercera, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y le sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5.º de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2012.

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística