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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 20 de enero de 2012 Pág. 3275

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 22 de diciembre de 2011 sobre aprobación definitiva de la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Bueu.

El Ayuntamiento de Bueu solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual referida en virtud del artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Examinada la documentación aportada, analizado su propio contenido y a la vista de la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Bueu cuenta, con unas normas subsidiarias de planeamiento de ámbito municipal, vigentes en la actualidad, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra por Resolución de 11.6.1986.

2. Consta Resolución de 14.12.2010 de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, decidiendo no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. Constan informes del arquitecto municipal de 29.1.2009 y de la secretaria municipal de 21.1.2011, previos a la aprobación inicial; y del secretario municipal de fecha 22.8.2011, previo a la aprobación provisional.

4. La modificación no fue sometida a informe de esta consellería previo a su aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG) al amparo de lo dispuesto en el artículo 93.4 de la LOUG en cuanto a modificaciones que no impliquen la reclasificación del suelo, no incrementen la intensidad de uso, ni alteren los sistemas generales previstos en el planeamiento vigente.

5. El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación en sesión de 2.2.2011. Se realizó una nueva aprobación inicial en sesión de 6.4.2011 a fin de rectificar el anterior acuerdo para establecer el plazo de dos meses para la información pública, según la redacción vigente de la LOUG.

6. Fue sometida a información pública (Diario de Pontevedra de 29.3.2011, Faro de Vigo de 30.3.2011 y DOG de 26.4.2011) y comunicada a los ayuntamientos colindantes de Marín, Cangas, Moaña. No se presentó alegación alguna según el certificado municipal.

7. El proyecto fue aprobado provisionalmente por el Pleno municipal del 5.9.2011.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación tiene por objeto ampliar los casos previstos por las normas subsidiarias vigentes en los que excepcionaliza la obligatoriedad de dotar de una plaza de aparcamiento por vivienda dentro de la parcela en la que se sitúa la edificación; y concretar las condiciones de posición que deben reunir las plazas de aparcamiento cuando no se encuentren en la propia parcela.

2. Actualmente, esa excepción se limita a cuando el ayuntamiento deniegue la instalación de garajes en parcelas ubicadas en vías que por su tránsito o características urbanísticas singulares así lo aconsejen.

3. Esta propuesta de excepción pasaría a incluir también las viviendas emplazadas en:

– Parcelas de superficie neta inferior a 120 m2 o con un ancho medio inferior a 12 m.

– Edificios con la planta baja ocupada por garajes y accesos, en las que el nivel freático esté a menos de 3 m de la superficie y está edificado algún colindante; o terrenos de naturaleza inestable y está edificado algún colindante.

– Edificios de interés histórico-artístico protegidos en las normas subsidiarias municipales, cuando se precisaran realizar obras no autorizables por el organismo competente.

– Parcelas con edificaciones finalizadas y con uso consolidado en las plantas bajas que cuenten con la preceptiva licencia municipal.

4. Las plazas de aparcamiento fuera de la parcela ocupada por las viviendas deberían reunir las siguientes condiciones:

– Estar situadas a menos de 150 m entre la entrada del garaje y el portal del edificio.

– Tener la misma titulariedad que la del solicitante de la licencia municipal.

III. Análisis y consideraciones.

Los fines de la modificación que se explicitan, relativos a la mejora de la ordenación urbanística vigente mediante la regulación más detallada de la reserva de aparcamientos obligatorios, acercándola a la realidad y evitando situaciones de imposibilidad de cumplimiento de la normativa o de deterioro de la imagen urbana, encajan como razones de interés público conforme al artículo 94.1 de la LOUG, por lo que no se observan objeciones a la propuesta.

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, y de acuerdo con el punto 7.a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las NSM del Ayuntamiento de Bueu. 2. Normas urbanísticas. 2. Normas de edificación. 2.2.2. Condiciones generales de uso. Uso vivienda aparcamiento.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas.

Cuarto. Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2011.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras