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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 23 de enero de 2012 Pág. 3430

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 30 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades de iniciativa social para el desarrollo de programas que contribuyan a fomentar la inclusión social y la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social y se procede a su convocatoria, cofinanciada por el Fondo Social Europeo 2007/2013.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social. Asimismo, en el artículo 33.2 se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales para Galicia, establece en su artículo 31 que el cumplimiento de los fines de las entidades de iniciativa social se promoverá mediante el otorgamiento de subvenciones, que se concederán atendiendo al interés social de los distintos servicios y proyectos, a su complementariedad con la oferta pública de servicios sociales, a su calidad y al carácter innovador de las prestaciones y servicios ofertados, a la eficiencia en el empleo de los fondos públicos y a su adecuación a los objetivos fijados por la planificación autonómica en materia de servicios sociales.

La Consellería de Trabajo y Bienestar, según la estructura orgánica fijada por el Decreto 335/2009, de 11 de junio, es el órgano que tiene asumidas las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de inclusión social, que corresponden a la Xunta de Galicia.

De acuerdo con las directrices comunitarias definidas en las cumbres europeas de Lisboa y Niza en materia de protección social, en el marco de apoyo a las políticas destinadas a la mejora del empleo y de la promoción de la inclusión social se elaboró el II Plan Gallego de Inclusión Social desde una formulación estratégica, centrada en dar respuestas globales e integradas, que respondan a las necesidades de los grupos y personas con mayores desventajas sociales.

Uno de los principios orientadores en la ejecución de las medidas del Plan es el enfoque integrado y la implicación del tejido social; se pretende dar cabida dentro del Plan de Inclusión a las entidades de iniciativa social y a las ONGs, aumentando así su capacidad de acción para luchar contra la exclusión social, siendo esta orden uno de los instrumentos para su participación.

Hay que señalar que esta orden se tramita de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en el ejercicio anterior al de los presupuestos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos del ejercicio del año siguiente aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. Dicho trámite de aprobación tuvo lugar el día 18 de octubre.

La solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones objeto de la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo, en todo caso, a los principios básicos de publicidad, objetividad y concurrencia.

En su virtud y una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y por el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el año 2012 a las entidades de iniciativa social, para la realización de programas que contribuyan a fomentar la inclusión social y la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo 2007/2013.

Estas acciones son elegibles en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007/2013 en el eje 2, en el tema prioritario 71 y con una cofinanciación del FSE al 80%.

Artículo 2. Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán ser solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades de iniciativa social a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden de 5 de febrero de 1996, que desarrolla el anterior.

b) Carecer de fines de lucro. No obstará para la consideración de carencia de ánimo de lucro el hecho de que dichas entidades perciban contraprestación de las personas usuarias, siempre y cuando del análisis de sus cuentas anuales se deduzca la no obtención de beneficio.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la comunidad autónoma.

d) No encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Artículo 3. Programas y actuaciones subvencionables.

De acuerdo con los objetivos establecidos por la Consellería de Trabajo y Bienestar en el ámbito de la inclusión social, y teniendo en cuenta las directrices marcadas por la Unión Europea en el marco de apoyo a las políticas destinadas a la mejora del empleo y de la promoción de la inclusión social, esta orden subvencionará los siguientes programas y actuaciones:

a) Actuaciones que permitan la adquisición y desarrollo de las habilidades sociales y hábitos prelaborales para dinamizar las capacidades y recursos personales y sociales (mejora de aptitudes básicas, desarrollo personal, técnicas de búsqueda de empleo, etc).

b) Actuaciones de formación básica y de tipo laboral específica y adaptada a las necesidades de los colectivos en situación de exclusión social, que permitan mejorar su cualificación socioprofesional.

c) Programas integrales de base comunitaria en zonas rurales que favorezcan la inclusión social y laboral de personas jóvenes, mujeres y colectivos con dificultades de inserción.

d) Programas integrales de base comunitaria en barrios urbanos que desarrollen acciones preventivas, de intervención, seguimiento y tutorización para personas en situación o riesgo de exclusión social.

e) Actuaciones de acompañamiento social, que consistirán en la puesta a disposición de los usuarios, de servicios de apoyo personal y/o familiar que faciliten el adecuado desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral.

Artículo 4. Financiación.

En la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se destina la cantidad de 585.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.313C.481.6 que figura en el proyecto de Ley de presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2012, quedando las resoluciones en el momento de su concesión condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada, una vez que dicho texto tenga carácter definitivo. Asimismo, todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que tuvieron lugar dichos actos.

La cuantía citada en el presente artículo se podrá incrementar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siempre que el incremento se derive de los supuestos contenidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables en relación con el artículo 3 de esta orden los que a continuación se relacionan y se ajustarán a la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, de gastos subvencionables por el FSE y la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica:

a) Gastos del personal necesarios para la ejecución de las actividades.

– Serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, según la cuantía establecida en la normativa aplicable por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en sus respectivos convenios colectivos.

– Las retribuciones de personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad que tendrá siempre carácter excepcional, en los casos en que por las especiales características de la actividad no resulte adecuado la realización por el propio personal de la entidad beneficiaria. Estas retribuciones quedarán afectadas por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior.

– Las dietas y gastos de viaje también se regirán en su cuantía por la normativa establecida en los convenios colectivos, siempre que no superen en su conjunto el 4 por 100 del importe total del programa subvencionado.

b) Gastos corrientes consumibles no amortizables necesarios para la realización de la actividad.

c) Los gastos generales serán subvencionados a condición de que correspondan a costes reales de ejecución de la actividad financiada por esta orden y se asignen de forma prorrateada a la operación, de acuerdo con un método equitativo debidamente justificado.

d) El alquiler debidamente justificado. En el caso de que este equipamiento sea destinado también a otras actividades, se procederá como en el párrafo anterior, asignando una prorrata de acuerdo con un método equitativo debidamente justificado.

e) Los gastos de los/as usuarios/as participantes en las acciones incluirán: dietas de desplazamiento, remuneraciones o asignaciones de participantes. Las becas tendrán una cuantía máxima subvencionable de 7 euros día/lectivo. Asimismo, se considerarán subvencionables los gastos derivados de los seguros de accidentes de los/as alumnos/as, así como aquellos otros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actividad subvencionada.

f) Renting o gastos de amortización derivados de la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, asignados exclusivamente durante la ejecución de la operación y, en el caso de la amortización, siempre que las ayudas públicas no contribuyesen a la adquisición de los mismos. La amortización se calculará de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y el coste se referirá exclusivamente al período subvencionable.

g) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionable y los de administración específicos, sólo serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de ésta. En el caso de que estos gastos comprendan también costes relacionados con actividades distintas a las subvencionadas, deberá reflejarse en la justificación, sólo la parte que proporcionalmente corresponda.

2. Los gastos subvencionados por esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se adecúen a los objetivos y contenidos del programa de trabajo subvencionado.

b) Que exista constancia documental de su realización de forma que se puedan verificar.

3. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Trabajo y Bienestar por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades beneficiarias.

4. A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada y deberá justificar adecuadamente la necesidad de la misma. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

5. Todo procedimiento de contratación deberá respetar los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia, estando los subcontratistas obligados a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actuaciones subcontratadas. En especial, y según el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto a subcontratar supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para prestación de servicio, excepto en el caso de que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades o que los gastos se realicen con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se entregará con la justificación o, de ser el caso, con la solicitud de la subvención y se realizará de conformidad con los criterios de eficiencia y economía. Este extremo deberá justificarse expresamente en una memoria si la elección no recae en propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6. Selección de usuarios.

Serán beneficiarios/as de los programas o actuaciones subvencionadas los perceptores de la renta de integración social de Galicia, personas en situación o riesgo de exclusión derivadas de la red de equipos de inclusión sociolaboral y, en general, personas afectadas por factores de exclusión identificadas en el II Plan Gallego de Inclusión Social (se puede consultar en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar). En la memoria del programa o actuación (anexo IV) deberán quedar reflejados los criterios de selección de los/las destinatarios/as y el perfil de los mismos.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se formularán en el modelo publicado como anexo I de la presente orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita subvención.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en los registros de la Xunta de Galicia, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, también podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la orden en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La solicitud (anexo I) deberá ir acompañada, además, por la siguiente documentación:

3.1. Relativa a la entidad solicitante.

a) Fotocopia compulsada del DNI del/de la solicitante, en caso de que el/la interesado/a no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas, copia del CIF de la entidad y documentación acreditativa suficiente para actuar en nombre de la entidad (escritura de apoderamiento o de constitución o modificación donde figure dicho nombramiento o, en su defecto, certificado expedido por el secretario de la entidad acreditativo de dicho extremo). En el caso de entidades que no tengan su domicilio social en Galicia, se deberá acreditar la existencia de una delegación en la comunidad autónoma a los efectos de justificar el artículo 2.c) de la presente orden.

b) Memoria de la entidad según el modelo (anexo II).

c) Ficha de transferencia y certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida según el modelo (anexo III).

d) Declaración responsable de no encontrarse incursa en alguna de las situaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior (anexo VII).

e) Declaración de las ayudas o subvenciones solicitadas, aprobadas, concedidas o pendientes de resolución para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o de entes públicos nacionales o extranjeros, o negativa, en su caso. Se añade como modelo orientativo de declaración negativa el anexo VIII, el cual sufrirá las modificaciones pertinentes en el caso de declaración positiva de otras ayudas o subvenciones.

3.2. Relativa a los programas.

a) Programa de las actividades que se pretenden realizar (anexo IV). En el programa se deberán concretar, por lo menos, los siguientes puntos:

– Denominación de cada programa o actuación.

– Descripción, fines y resumen del contenido de cada programa o actuación. En el caso de acordarse el compromiso de contratación o de formación laboral a que se refiere el artículo 9.a) de la presente orden, se aportará documento acreditativo firmado por la empresa.

– Perfil y criterios de selección de los/las destinatarios/as y número de usuarios/as previstos/as. Se concretará, de ser el caso, una relación nominal de las problemáticas de los/as usuarios/as a atender.

– Período de ejecución. Localización territorial.

– Metodología e instrumentos que se van a utilizar para el desarrollo del programa.

b) Presupuesto desglosado por partidas de los gastos previstos, así como de los posibles recursos con que se cuente para su financiación (anexo V), y deberá comprender todos los gastos necesarios para el desarrollo y viabilidad del programa.

4. Subsanación de errores de la solicitud. Los servicios de la Secretaría General de Política Social comprobarán que las solicitudes cumplen con lo establecido en la presente orden y, en su caso, requerirán a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles enmienden las faltas o aporten los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2006 y en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Trabajo y Bienestar comunicará al Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios y publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las entidades beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas y demás extremos exigidos en dicha normativa.

Asimismo y en aplicación de los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, dicha relación será comunicada a la autoridad de gestión del Fondo Social Europeo 2007/2013 con expresión de la operación financiada y los fondos públicos asignados a los efectos de ser publicada.

A todos estos efectos, el solicitante prestará consentimiento expreso en el anexo I para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias.

Artículo 8. Tramitación de los expedientes.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano encargado del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar emitirá una certificación relativa de las entidades inscritas, a los efectos de comprobar lo dispuesto en el artículo 2.a) y b) de la presente orden.

2. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la comisión de valoración de subvenciones, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las subvenciones, según los criterios objetivos recogidos en esta orden en su artículo 9.

3. La composición de la comisión de valoración de subvenciones será la siguiente:

a) Presidente: el subdirector general de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales.

b) Vocales: la jefa del Servicio de Inclusión Social y un funcionario adscrito a la Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales. Además, actuando como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario a propuesta del presidente.

4. Para el ejercicio de sus funciones, esta comisión podrá recabar informes de los servicios técnicos pertinentes, que no tendrán carácter preceptivo ni vinculante.

5. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el presidente de la comisión de valoración de subvenciones y, siempre que fuese posible, dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la misma subdirección o servicio que el sustituido.

Artículo 9. Criterios de valoración de las subvenciones.

El procedimiento de valoración tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) La necesidad social del programa en relación con la inexistencia de recursos suficientes en la zona de desarrollo de la actividad, los objetivos que se pretenden alcanzar, en función del contenido técnico del programa, así como su carácter innovador, y especialmente, aquellos relativos a la inserción laboral prevista cuando se trate de proyectos de formación para la inserción laboral. Dicha inserción será especialmente valorada si está avalada mediante el compromiso por parte de una empresa, o bien de contrato de trabajo, o bien de realización de prácticas como parte de la formación laboral. De no existir dicho documento, este aspecto no será apreciado. Surtirá los mismos efectos la acreditación documental de que la entidad solicitante es promotora o trabaja en coordinación con una empresa de inserción laboral (EIL) debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción Laboral de Galicia. Hasta un máximo de 30 puntos.

b) El número y perfil de las personas usuarias, tanto en lo que se refiere a sus condiciones objetivas de vulnerabilidad, como especialmente al hecho de ser beneficiarios de la renta de integración social de Galicia, serán derivados de los servicios sociales de atención primaria o de los equipos de inclusión sociolaboral del II Plan Gallego de Inclusión Social. Hasta un máximo de 15 puntos.

c) Experiencia en la realización de programas de inserción sociolaboral para personas en situación o riesgo de exclusión social, reflejada en la memoria de la entidad, así como haber justificado adecuadamente las ayudas económicas recibidas con anterioridad (anexo II). Hasta un máximo de 10 puntos.

d) Programas integrales de carácter transversal en dos o más ámbitos de la inclusión social (educación y formación, inserción laboral, acción social, vivienda y sanidad). Hasta un máximo de 15 puntos.

e) La cofinanciación por parte de la entidad solicitante en el presupuesto total del programa o actuación o que reciban financiación de otras administraciones públicas o privadas. Hasta un máximo de 5 puntos.

f) La coordinación y cooperación con los servicios sociales, equipos de inclusión sociolaboral del II Plan Gallego de Inclusión social y otras entidades o agentes sociales participantes. Esta coordinación será especialmente valorada si se estima que complementa las actuaciones desarrolladas por estos equipos en el marco del territorio por ellos atendido. Hasta un máximo de 15 puntos.

g) El empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades para la que se solicita la ayuda. Hasta un máximo de 10 puntos.

La puntuación máxima será de 100 puntos, estableciéndose una cuantía máxima por cada programa subvencionado de 30.000 euros.

Criterios de reparto económico del crédito:

El crédito se repartirá proporcionalmente en función de la puntuación obtenida, donde las solicitudes que obtengan una mayor puntuación obtendrán un porcentaje mayor de subvención sobre la parte subvencionable de lo solicitado en función de lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, y excluirá aquellos gastos que no cumplan los requisitos establecidos por la normativa en vigor y los que supongan duplicidad de recursos. Asimismo, se apreciará la eficiencia y racionalidad del gasto propuesto.

Artículo 10. Resolución.

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la secretaria general de Política Social, actuando por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar y una vez informado por la comisión de valoración y fiscalizada la propuesta por la Intervención Delegada. No obstante, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de concesión de las subvenciones. En una misma entidad podrá recaer la resolución favorable de más de un programa.

2. Las resoluciones recaídas serán motivadas y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. Si venciese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

3. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir de la notificación de la resolución expresa o de tres meses a partir del día siguiente del que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación si el acto es expreso, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

4. En todo caso, una vez recibida la resolución de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días la aceptación de la subvención, comprometiéndose a ejecutar el programa o actuación subvencionado en el plazo y condiciones establecidas en la convocatoria. En caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

5. En aplicación del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar en un plazo de diez días la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención concedida y/o formular las alegaciones que se estimen pertinentes. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y que dieron lugar al otorgamiento de la misma. Asimismo, dicha reformulación no podrá comprometer el desarrollo y viabilidad del programa, por lo que se deberán mantener aquellos gastos necesarios para su correcto desarrollo.

6. Todos estos aspectos serán apreciados por la comisión de valoración, que dará su conformidad y remitirá lo actuado a la Secretaría General de Política Social, que dictará resolución, la cual tendrá carácter definitivo.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. No obstante lo anterior, como regla general, se permitirá la acumulación de ayudas, siempre que el importe total de éstas no supere el coste total del programa. Este extremo se hará constar en la resolución de concesión. El sistema de estampillado de originales al que se refiere el artículo 13.2 de la presente orden servirá a estos fines como mecanismo de control de la concurrencia de subvenciones.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y con carácter excepcional se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido, cuando no fuese posible efectuarlas dentro de él, por existir fondos procedentes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas o de otro tipo de remanentes. En este caso, salvo que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas a las consideradas para la resolución inicial.

4. Serán de aplicación a los beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades subvencionadas.

1. Las entidades que sean subvencionadas deberán:

a) Acreditar la realización de la actividad o servicio que fundamenta la concesión de la subvención, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de ésta ante el órgano concedente, manteniendo de forma separada en la contabilidad los gastos financiados. Asimismo, deberá conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un periodo de tres años a contar desde el cierre del Programa operativo FSE Galicia 2007/2013.

b) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativas a los programas y actuaciones concedidos, la condición de subvencionada por la Consellería de Trabajo y Bienestar y el Fondo Social Europeo 2007/2013, conforme a la normativa comunitaria.

c) Informar a los alumnos que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar) y por el FSE, así como de los objetivos de dichos fondos.

d) El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A estos efectos, comunicará la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades tanto públicos como privados, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los programas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento de beneficiarios a las fórmulas que, en su caso, proponga la Consellería de Trabajo y Bienestar y, si así es requerido, se incorporarán como usuarios de la aplicación informática diseñada e implantada para el II Plan Gallego de Inclusión Social. A estos efectos, la Consellería de Trabajo y Bienestar asignará a la entidad beneficiaria un equipo de inclusión sociolaboral de referencia perteneciente al II Plan Gallego de Inclusión Social.

f) Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y al Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley. Asimismo, los datos de carácter personal de los beneficiarios atendidos se incorporarán al fichero de datos de carácter personal Inclusión Social, creado por la Orden de 24 de julio de 2008, de creación del fichero de datos de carácter personal de la extinta Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

g) Remitir, como mínimo con cuatro días de antelación, la fecha de inicio y fin de la actividad, así como el horario, la planificación y la dirección de realización de la misma.

h) Remitir en el plazo de diez días los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

i) Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de Política Social, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, al Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

l) Contratar un seguro de accidentes en los programas formativos para los alumnos o beneficiarios que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de las actividades, como los del trayecto al lugar donde se impartan las prácticas, en su caso.

m) Remitir al final de la actividad una ficha registro de actividades.

n) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo.

Artículo 13. Pago y forma de justificación de las subvenciones.

Respecto a la forma de pago, se estará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la normativa comunitaria de aplicación.

El pago de las subvenciones se realizará según se establece a continuación:

1. Podrán realizarse anticipos de pago una vez solicitado el mismo, junto con la presentación de certificación del director o representante de la entidad del inicio de la actividad, aceptación de la subvención y justificante de haber gastado y pagado a la compañía aseguradora la póliza del seguro de accidentes a que se refiere la letra j) del artículo anterior. A estos anticipos se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y a su reglamento. Estos anticipos alcanzarán distintos porcentajes, dependiendo de la cuantía de la subvención concedida: para aquellas ayudas que no excedan del importe de 18.000 euros, el anticipo alcanzará el porcentaje del 50% del importe a subvencionar. Si se supera ese importe, el porcentaje del anticipo será el resultante de aplicar a 18.000 euros un porcentaje de un 50% y, al importe que exceda de éste, un 10% adicional.

2. El importe restante se abonará, en aplicación al artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez realizada la totalidad de la actividad subvencionada y adoptará la modalidad de cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto. Esta contendrá:

A. Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

B. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

B.1. Relación numerada de facturas con expresión de su número, acreedor, fecha de emisión, concepto e importe y fecha de pago, acompañada de las facturas originales que soporten el gasto o documento contable de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, en el caso de no haber solicitado el anticipo al que se refiere el punto anterior, deberá acompañarse con el primer pago parcial el justificante del pago del seguro, en los términos establecidos anteriormente. Las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Se establecerá un sistema de estampillado de los justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones, con expresión del porcentaje que se le imputa, bien la totalidad o el que le corresponda. Por lo que respecta a los gastos realizados con medios o recursos propios, documentos acreditativos de los gastos y la indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación. En todo caso, tanto las facturas como cualquier documento acreditativo que figure y se acompañe en la relación, deberán venir acompañadas de los documentos acreditativos de haber realizado los pagos del correspondiente gasto, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aceptándose la justificación del pago mediante recibí del proveedor o beneficiario, siempre que el importe no exceda de 1.000 euros.

B.2. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, remitirán el balance de ingresos y gastos, referido al coste total del programa, según el modelo proporcionado en el anexo VI, firmado por el presidente o responsable de la entidad, en el que se refleje que el gasto realizado fue igual o superior al importe total de la subvención. De existir otras fuentes de financiación, el importe de éstas se detraerá del gasto total del programa y el resultado de dicha operación aritmética deberá coincidir o superar el importe de la ayuda a subvencionar. En ambos casos, si no se puede justificar el gasto de la totalidad del programa, se minorará la cuantía de la ayuda en igual proporción, siempre y cuando de dicha minoración no se deduzca la no ejecución de la actividad subvencionada ni el no cumplimiento de los objetivos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda.

B.3. En el caso de que se efectuaran gastos subcontratados, en virtud de los puntos 4 y 5 del artículo 5 de la presente orden, y estos sean por cuantía superior a 12.000 euros se deberán aportar los tres presupuestos solicitados para la elección de la persona física o jurídica finalmente elegida para el desarrollo de la actividad.

B.4. De existir remanentes no aplicados derivados del anticipo abonado según el apartado 1 de este artículo, se deberá aportar carta de pago del reintegro de estos, que deberá contemplar los intereses de demora.

B.5. Declaración complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo objeto que corresponde a las subvenciones reguladas por esta orden.

3. Las actuaciones que se subvencionan deberán efectuarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 y, consecuentemente, los justificantes de pago que soporten dichas actuaciones podrán referirse a costes cuyo devengo corresponda a dicho período. No obstante, y en aplicación del artículo 45.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la resolución de concesión fijará el plazo de justificación de la subvención, el cual determinará finalmente el período máximo fijado de realización de la actividad. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará siempre que no se oponga a lo que se establezca en la Orden de la Consellería de Hacienda que regula las operaciones de cierre del ejercicio 2012.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones concedidas.

A los efectos de reintegro de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el título 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento de desarrollo.

1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida con los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente orden.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se llevará de acuerdo con el procedimiento establecido en título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo del anterior, además de lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 15. Control.

1. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Trabajo y Bienestar y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el FSE 2007/2013.

2. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, y demás órganos implicados en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

3. Autorizar la verificación de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, la Consellería de Trabajo y Bienestar aplicará un sistema de seguimiento y control, que consistirá en la realización de visitas a las entidades subvencionadas aprobadas para comprobar el grado de cumplimiento del destino para el que fue concedida la subvención, y emitirá el correspondiente informe.

Disposición final primera.

Se autoriza expresamente a la Secretaría General de Política Social a actuar por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar en la resolución de las ayudas reguladas por la presente orden.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la secretaria general de Política Social para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera.

Todos los actos de trámite dictados en los expedientes de gasto con cargo a esta orden de convocatoria quedan condicionados a que en el momento de dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

Disposición final cuarta.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2011.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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