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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 25 de enero de 2012 Pág. 3842

I. Disposiciones generales

Consellería de Trabajo y Bienestar

DECRETO 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 44.4, establece que la Hacienda de la comunidad autónoma está constituida, entre otros rendimientos, por los procedentes de la prestación de servicios directos por la comunidad autónoma, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales. A su vez, la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, se pronuncia en el mismo sentido.

El Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el título I, ámbito competencial y organización general de la consellería, artículo 1, recoge, entre otras, como competencias de la Consellería de Trabajo y Bienestar los servicios sociales, incluyendo las políticas de familia y menores.

El artículo 14 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, dispone que constituyen derechos económicos de la Hacienda pública gallega, entre otros, el importe de los precios derivados de los servicios prestados por la Comunidad.

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su capítulo 2, título II, el régimen general de gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos. El artículo 47 de la mencionada ley señala que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad oferente.

Dado que los precios públicos de las escuelas infantiles 0-3 no sufrieron ninguna actualización desde la entrada en vigor del Decreto 70/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el régimen de precios de los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, es necesario proceder a la modificación de las cuotas para adecuarlas a la situación actual.

Por todo lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueban las cuantías de los precios públicos correspondientes a los servicios prestados en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar que figuran en el anexo del presente decreto.

Los precios públicos establecidos en el anexo se actualizarán cada curso escolar en la misma proporción que la variación interanual positiva experimentada por el índice general de precios de consumo para la Comunidad Autónoma de Galicia (IPC) en el mes de junio anterior, mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de la Secretaría General de Política Social.

Artículo 2. Sujetos obligados.

Están obligados al pago de las cantidades que se establecen como precio las/los madres/padres de los niños y de las niñas en situación de alta en los centros señalados en el artículo anterior, en su defecto, los/las familiares o tutores/as legales a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad.

Artículo 3. Pago.

1. El pago de las cuotas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de este decreto, se realizará mensualmente en los diez primeros días naturales del mes al que correspondan. En los casos en que el ingreso en el centro se produzca con posterioridad al primer día del mes, la cuota correspondiente a dicho mes se ingresará en los diez días naturales siguientes a la fecha de ingreso.

2. En el caso de utilizar el servicio de comedor por días sueltos, se realizará el pago de este servicio con la cuota del mes siguiente.

3. Salvo lo dispuesto en el artículo 5 de este decreto, la falta de asistencia de la niña o el niño al centro no supone reducción ni exención de la cuota mientras no se formalice la baja correspondiente.

4. La falta de pago de dos mensualidades consecutivas o tres alternas, sin perjuicio de su exigencia por la vía de apremio, originará la pérdida del derecho a la plaza.

Artículo 4. Reglas y definiciones para la determinación del importe a pagar.

Para la determinación del importe mensual a pagar por las personas obligadas al pago de los precios públicos determinados en el anexo de este decreto, se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en dicho anexo. A los efectos de la aplicación del anexo, la renta per cápita mensual de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los cónyuges no separados legalmente y:

i. Los/as hijos/as menores, con excepción de los que, con consentimiento de los/as padres/madres, vivan independientes de estos/as.

ii. Los/as hijos/as mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

iii. Los/as hijos/as mayores de dieciocho años discapacitados con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año al que se refieran los datos económicos a los que se refieren las siguientes reglas.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior a aquel en que comience el curso escolar, en el cual se pretenda que surta efectos, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, calculadas según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El importe de los ingresos totales de la unidad familiar será acreditado, mediante la presentación de las copias certificadas por la Administración tributaria de las declaraciones del IRPF o la certificación de ingresos de las personas que no presentasen las declaraciones del IRPF.

La documentación anterior podrá ser sustituida por la correspondiente autorización a la Administración con competencia en materia de escuelas infantiles 0-3 para obtener los datos necesarios para determinar los ingresos totales para estos efectos a través de las correspondientes administraciones tributarias.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementarán en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar. Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando formara parte de ella un único progenitor u progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.

Artículo 5. Suspensión temporal de la cuota.

1. Los sujetos obligados a que hace referencia el artículo 2 no tendrán la obligación de abonar la cuota correspondiente a la atención educativa y al servicio de comedor durante los siguientes períodos:

a) El mes de vacaciones anual de la/el niña/o.

b) Cuando por cualquier motivo distinto al período de vacaciones anuales el centro permanezca cerrado por un período superior a quince días naturales.

En ambos casos la suspensión se realizará de oficio.

2. Los sujetos obligados a que hace referencia el artículo 2 no tendrán la obligación de abonar la cuota correspondiente al servicio de comedor en el siguiente supuesto:

a) Cuando por causa debidamente justificada la/el niña/o deje de asistir temporalmente al centro. En este caso, la suspensión de la cuota tendrá lugar desde el primer día del mes natural siguiente a la fecha de inasistencia al centro y durará hasta el primer día del mes natural en que tenga lugar la reincorporación de la/el niña/o al centro.

No obstante, si la reincorporación se produce con posterioridad al día 15 del mes, la cuota del comedor correspondiente a dicho mes se reducirá en un 50 por ciento.

La solicitud de suspensión de la cuota correspondiente a este servicio, junto con la acreditación documental de la circunstancia que la motiva, deberá presentarse ante la/el jefa/e territorial correspondiente, que resolverá sobre la procedencia de la exención.

En los casos de suspensión temporal de la cuota correspondiente al servicio de comedor, el pago correspondiente al mes de reincorporación se realizará en el plazo de diez días naturales siguientes a la fecha de reincorporación. Asimismo, en los casos en que la/el jefa/e territorial acuerde la no procedencia de la suspensión solicitada, el sujeto obligado deberá ingresar las cuotas atrasadas en el plazo de diez días naturales siguientes a la notificación de la resolución denegatoria.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, al Decreto 70/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el régimen de precios de los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Consellería de Trabajo y Bienestar para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda.

Los precios públicos establecidos en el presente decreto serán de aplicación en las escuelas infantiles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar desde el día 1 de septiembre de 2012.

Disposición final tercera.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de enero de dos mil doce.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO

1. Precio de la atención educativa.

El precio por la atención educativa en jornada completa en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar se fijará en 160 € mensuales.

Según la renta per cápita mensual de la unidad familiar, sobre este precio se aplicarán las reducciones que se especifican en el apartado 3 de este anexo.

Cuando el alumno o alumna tenga solicitada y concedida una plaza en régimen de media jornada, el precio de la atención educativa se reducirá en un cincuenta por ciento del precio que le corresponda abonar de acuerdo con la renta per cápita de la unidad familiar.

2. Precio por servicios complementarios.

a) Servicio de comedor.

El precio por este servicio se fija en 70 € mensuales.

Según la renta per cápita mensual de la unidad familiar, sobre este precio se aplicarán las reducciones que se especifican en el apartado 3 de este anexo.

En el caso de niños/as que no utilicen habitualmente el servicio de comedor y que excepcionalmente y por motivos justificados deseen utilizarlo algún día suelto, el precio será de 4 € por día.

El precio de comedor por días sueltos no estará sujeto a reducción alguna.

b) Horario ampliado.

Con carácter excepcional los/as usuarios/as podrán ampliar su jornada de atención educativa mediante la solicitud de horas extraordinarias, siempre que acrediten su necesidad.

El precio mensual de cada hora en que se incremente el horario de la atención educativa adjudicado al usuario o usuaria será de 20 €.

El precio de la hora extraordinaria no estará sujeto a reducción alguna.

3. Aplicación de los precios públicos mensuales según los tramos de renta per cápita de la unidad familiar:

a) Rentas inferiores al treinta por ciento del IPREM.

Precio de la plaza: con servicio de comedor 0 €; sin servicio de comedor 0 €.

b) Rentas comprendidas entre el 30 e inferiores al 50 por ciento del IPREM.

Precio de la plaza: con servicio de comedor 16,50 €; sin servicio de comedor 0 €.

c) Rentas comprendidas entre el 50 e inferiores al 75 por ciento del IPREM.

Precio de la plaza: con servicio de comedor 49,50 €; sin servicio de comedor 33 €.

d) Rentas comprendidas entre el 75 e inferiores al 100 por ciento del IPREM.

Precio de la plaza: con servicio de comedor 91 €; sin servicio de comedor 66 €.

e) Rentas comprendidas entre el 100 e inferiores al 125 por ciento del IPREM.

Precio de la plaza: con servicio de comedor 141 €; sin servicio de comedor 106 €.

f) Rentas comprendidas entre 125 e inferiores al 150 por ciento del IPREM.

Precio de la plaza: con servicio de comedor 176 €; sin servicio de comedor 126 €.

g) Rentas comprendidas entre el 150 y el 200 por ciento del IPREM.

Precio de la plaza: con servicio de comedor 199 €; sin servicio de comedor 139 €.

h) Rentas superiores al 200 por ciento del IPREM.

Precio de la plaza: con servicio de comedor 230 €; sin servicio de comedor 160 €.

4. Descuentos.

A) Según las circunstancias de la unidad familiar, sobre el precio que resulte de aplicar lo dispuesto en el punto anterior, se aplicarán los siguientes descuentos que no son acumulables entre sí:

a) Niños/as pertenecientes a familias numerosas, descuento de un 20 por ciento.

b) Niños/as pertenecientes a familias monoparentales, descuento de un 20 por ciento.

c) Cuando asistan al mismo centro varios hermanos/as, el segundo y sucesivos tendrán un descuento de un 20 por ciento.

Se entiende por familia numerosa aquella que reúna las condiciones que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Para la aplicación de los descuentos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de plaza en la escuela infantil 0-3, que deberán ser previamente justificadas documentalmente de no coincidir con las circunstancias a la fecha del devengo de la declaración del IRPF.

B) Cuando por circunstancias sobrevenidas (solicitud fuera de plazo, traslado de residencia, etc.), el/la niño/a ingrese en el centro con posterioridad al día 15 del mes, la cuota que corresponda pagar por dicho mes tendrá un descuento del 50 por ciento.