Por Orden de 17 de julio de 2007 se regula la relación laboral del profesorado de religión y se dictan instrucciones relativas a la provisión de puestos. En el artículo 7.3 de la citada orden, relativa a las nuevas contrataciones, se establece que, cuando existan necesidades de profesorado de religión que no sean cubiertas por los concursos de traslados ni por el profesorado que ya prestase servicios como profesora o profesor sustituta o sustituto de religión, se nombrarán aquellas personas que les corresponda una mayor puntuación aplicando el baremo que se establece para el sistema de provisión.
Para este sistema de provisión, el artículo 6.2 de la Orden de 17 de julio de 2007 determina que se tendrán en cuenta, por lo menos, la experiencia docente como profesor de religión, de manera preferente en los centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta, las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido, a la enseñanza de religión y los cursos de formación y perfeccionamiento, de modo preferente también los más afines, por su contenido a la enseñanza de religión.
Resultando necesario proceder a cubrir plazas de interinidades y sustituciones de profesorado de religión católica, esta Dirección General de Centros y Recursos Humanos resuelve anunciar la apertura de un plazo para realizar las solicitudes de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Objeto.
Se comunica la apertura de un plazo para solicitar posibles interinidades o sustituciones de religión católica en el nivel educativo de educación secundaria obligatoria y bachillerato en los centros docentes públicos que dependen de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Segundo. Requisitos.
a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena.
b) Las previsiones del punto anterior serán de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependendientes. Asimismo, podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de sus funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de sus funciones.
f) Haber sido propuesto por la autoridad de la confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración eclesiástica de idoneidad (DEI) o declaración eclesiástica de competencia académica (DECA) o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa.
g) Estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), o del certificado de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la validación correspondiente o superarlo a través de prueba libre.
h) Para impartir docencia en el nivel educativo de educación secundaria obligatoria o bachillerato, título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Tercero. Forma de participación.
Los participantes presentarán una única instancia acompañada de una hoja de alegaciones y autobaremación, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de las interesadas e interesados en la dirección electrónica (www.edu.xunta.es) y simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos señalados en el baremo que aparece como anexo I en esta orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo.
Los participantes presentarán, además, los documentos justificativos de reunir los requisitos establecidos en el epígrafe segundo, excepto los apartados d) y e), que serán justificados ante la jefatura territorial en el momento de tomar posesión del primer nombramiento.
La instancia se dirigirá al director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Univesitaria podrá requerir a la interesada o interesado, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no fuesen debidamente acreditados.
Cuarto. Presentación de solicitudes.
La instancia, así como la documentación referida en el punto anterior, podrá presentarse en los departamentos territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por la funcionaria o funcionario de correos antes de ser certificada.
Quinto. Plazo de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto. Baremo de méritos.
Los aspirantes serán ordenados según la mayor puntuación en el baremo de méritos que se publica como anexo I a la presente resolución.
Séptimo. Criterios de desempate.
En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en los epígrafes del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en el anexo I de esta convocatoria.
b) Mayor puntuación en los subepígrafes del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo I de esta convocatoria.
Octavo. Comisión de evaluación.
Para la evaluación de los méritos presentados por los participantes se constituirá una comisión presidida por el subdirector general de Recursos Humanos y por los funcionarios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que determine el director general de Centros y Recursos Humanos, a la que podrá asistir un representante de las organizaciones sindicales acreditadas en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.
Esta comisión estará comprendida en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (Diario Oficial de Galicia de 25 de junio).
Noveno. Reclamaciones a las listas provisionales.
Los solicitantes podrán presentar reclamaciones a las puntuaciones provisionales en el plazo de diez días naturales a partir de su exposición.
Décimo. Lista definitiva.
Consideradas las reclamaciones a las que se refiere la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a dictar la resolución por la que se hacen públicas las listas definitivas de solicitantes, por orden de puntuación.
Contra la resolución definitiva, las interesadas y los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición adicional.
Podrán formar parte de las listas de solicitantes aquellas personas que no reúnan el requisito establecido en la letra g) del punto segundo de esta orden, con el compromiso de obtener el Celga 4 en el plazo de dos años a contar desde la publicación de la lista definitiva. En todo caso, con independencia de la puntuación, tendrán prioridad, en las listas definitivas de solicitantes, aquellas personas que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el mencionado punto segundo.
Santiago de Compostela, 23 de enero de 2012.
José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos
ANEXO I
I. Experiencia docente.
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1.1. Por cada año de experiencia docente en la impartición del área o materia de religión, en el mismo nivel educativo al que opta el/la aspirante, en centros públicos dependientes de las administraciones educativas.
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1,000 puntos
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Hoja de servicios certificada por la Administración educativa o certificación de la/del secretaria/o del centro con el visto bueno de la dirección, en la que debe constar la fecha de toma de posesión y cese en la especialidad.
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1.2. Por cada año de experiencia docente en la impartición del área o materia de religión, en distinto nivel educativo al que opta el aspirante, en centros públicos dependientes de las administraciones educativas públicas.
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0,500 puntos
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Hoja de servicios certificada por la Administración educativa o certificaciones de la/el secretaria/o del centro con el visto bueno de la dirección, en la que debe constar la fecha de toma de posesión y cese en la especialidad.
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1.3. Por cada año de experiencia docente en la impartición del área o materia de religión en otros centros educativos.
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0,150 puntos
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Certificación de la dirección del centro con el visto bueno de la Inspección Educativa, en la que conste la fecha de toma de posesión y cese, especialidad y nivel educativo.
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1.4. Por cada año de experiencia docente en la impartición de cualquier área o materia distinta de la religión en centros públicos dependientes de las administraciones educativas.
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0,125 puntos
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Hoja de servicios certificada por la Administración educativa o certificaciones de la/el secretaria/o del centro con el visto bueno de la dirección, en la que debe constar la fecha de toma de posesión y cese y especialidad.
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1.5. Por cada año de experiencia docente en la impartición de cualquier área o materia distinta de la religión en otros centros educativos.
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0,100 puntos
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Certificación de la dirección del centro con el visto bueno de la Inspección Educativa, en la que conste la fecha de toma de posesión y cese, especialidad y nivel educativo.
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II. Formación académica. Máximo 10 puntos.
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2.1. Por nota media en el expediente académico en el título alegado para acceder a las listas correspondientes.
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Certificación académica original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.
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Desde 7,51 hasta 10
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1,500 puntos
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Desde 6,00 hasta 7,50
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1,000 punto
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2.2. Posgrados, doctoramiento y premios extraordinarios.
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2.2.1. Por el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (Real decreto 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de máster (Real decreto 56/2005, de 21 de enero), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente.
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1,000 punto
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Certificación académica o fotocopia cotejada del título o, en su caso, del abono de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).
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2.2.2. Por poseer el título de doctor en estudios referentes a la materia reconocida por la confesión religiosa y homologadas por la Administración pública.
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2,500 puntos
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Certificación académica o fotocopia cotejada del título de doctor o, en su caso, del pago de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio) y fotocopia del BOE en la que se recoge la homologación.
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2.2.3. Por poseer otro título de doctor.
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2,000 puntos
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Certificación académica o fotocopia cotejada del título de doctor o, en su caso, del pago de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).
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2.2.4. Por premio extraordinario en el doctorado.
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1,000 punto
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Documento justificativo.
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2.3. Otras titulaciones universitarias.
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no fuesen las alegadas como requisito para el acceso a las listas de interinidades o sustituciones, se valorarán de la forma seguinte:
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2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
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2.3.1.1. Por cada diplomatura en estudios referentes a la materia reconocidos por la confesión religiosa y homologados por la Administración pública.
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1,500 puntos
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Certificación académica o fotocopia cotejada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos se presenten como mérito o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite su superación y fotocopia del BOE en el que se recoge la homologación.
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2.3.1.2. Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
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1,000 punto
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Certificación académica o fotocopia cotejada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación de pago de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite su superación.
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2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:
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2.3.2.1. Por cada licenciatura en estudios referentes a la materia reconocidos por la confesión religiosa y homologados por la Administración pública.
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1,500 puntos
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Certificación académica o fotocopia cotejada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación de pago de los derechos de expedición a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio), y fotocopia del BOE en el que se recoge la homologación.
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2.3.2.2. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de otras licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
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1,000 punto
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Certificación académica o fotocopia cotejada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación de pago de los derechos de expedición a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).
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III. Formación y perfeccionamiento. Máximo 6 puntos.
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3.1. Por cursos y otras actividades de formación superados o impartidos relacionados con la enseñanza de la religión, organizados por las entidades religiosas, las administracións educativas y otras instituaciones sin ánimo de lucro y reconocidos u homologados por las administraciones educativas.
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0,20 puntos por cada 10 horas
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Certificado de ellos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. Deberá acreditarse, asimismo, de forma que haga fe o reconocimiento u homologación.
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3.2. Por cursos y otras actividades de formación superados o impartidos organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, que fuesen homologados o reconocidos por las administraciones antes citadas, así como los organizados por las universidades o entidades eclesiásticas, no incluidos en el apartado anterior.
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0,10 puntos por cada 10 horas
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Certificado de ellos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma que de fe el reconocimiento u homologación.
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Disposición complementaria primera.
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Disposición complementaria segunda.
A los efectos del epígrafe I no se podrán acumular las puntuaciones cuando los servicios fuesen prestados simultáneamente en más de un centro docente.
Disposición complementaria tercera.
No se baremarán los servicios prestados en el extranjero.
Disposición complementaria cuarta.
En los siguientes epígrafes, por cada mes de servicio, se suman las siguientes puntuaciones:
– En el epígrafe 1.1.: 0,083.
– En el epígrafe 1.2.: 0,041.
– En el epígrafe 1.3.: 0,012.
– En el epígrafe 1.4.: 0,010.
– En el epígrafe 1.5.: 0,008.
Disposición complementaria quinta.
Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica completa se aplicarán las siguientes equivalencias, con independencia de la convocatoria en la que se obtuviesen:
– Aprobado y apto: cinco puntos.
– Notable: siete puntos.
– Sobresaliente: nueve puntos.
– Matrícula de honor: diez puntos.
Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se considerarán equivalentes a seis puntos. No se tendrán en cuenta las convalidadas.
En ningún caso se tomarán en consideración en la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos fin de carrera, tesis de licenciatura o análogas.
En el caso de que no se remita la certificación académica personal y, en su defecto, se presente fotocopia compulsada del título o de la certificación del pago de los derechos de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1998 (BOE del 13 de julio), se considera que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.
A los efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes que obtuviesen el título en el extranjero, y que deberán alegar en el plazo de presentación de instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes, para aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en el que obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a los efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.
Disposición complementaria sexta.
En ningún caso serán valorados por el epígrafe III aquellos cursos que tengan como finalidad la obtención de un título académico.
En el apartado tercero se computará, además de los cursos, las jornadas, congresos, grupos de trabajo, seminarios permanentes y los proyectos de formación en los propios centros.
I. Experiencia docente.
1.1. Por cada año de experiencia docente en la impartición del área o materia de religión, en el mismo nivel educativo al que opta la/el aspirante, en centros públicos dependientes de las administraciones educativas. (1 punto).
EPÍGRAFE 1.1.
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DESTINO
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POSESIONES
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CESES
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SERVICIOS
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Día
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mes
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año
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Causas
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día
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mes
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año
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años
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meses
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días
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TOTAL
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1.2. Por cada año de experiencia docente en la impartición del área o materia de religión, en distinto nivel educativo al que opta el aspirante, en centros públicos dependientes de las administraciones públicas. (0,5 puntos).
EPÍGRAFE 1.2.
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DESTINO
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POSESIONES
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CESES
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SERVICIOS
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Día
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mes
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año
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Causas
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día
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mes
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año
|
años
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meses
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días
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TOTAL
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1.3. Por cada año de experiencia docente en la impartición del área o materia de religión en otros centros educativos. (0,15 puntos).
EPÍGRAFE 1.3.
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DESTINO
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POSESIONES
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CESES
|
SERVICIOS
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Día
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mes
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año
|
Causas
|
día
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mes
|
año
|
años
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meses
|
días
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TOTAL
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1.4. Por cada año de experiencia docente en la impartición de cualquier área o materia distinta de la religión en centros públicos dependientes de las administraciones educativas. (0,125 puntos).
EPÍGRAFE 1.4.
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DESTINO
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POSESIONES
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CESES
|
SERVICIOS
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Día
|
mes
|
año
|
Causas
|
día
|
mes
|
año
|
años
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meses
|
días
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TOTAL
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1.5. Por cada año de experiencia docente en la impartición de cualquier área o materia distinta de la religión en otros centros educativos. (0,100 puntos).
EPÍGRAFE 1.5.
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DESTINO
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POSESIONES
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CESES
|
SERVICIOS
|
Día
|
mes
|
año
|
Causas
|
día
|
mes
|
año
|
años
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meses
|
días
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TOTAL
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II. Formación académica.
2.1. Por nota media en el expediente académico en el título alegado para acceder a las listas correspondientes.
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NOTA MEDIA
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PUNTUACIÓN
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Desde 6,00 hasta 7,50 puntos
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1,000
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Desde 7,51 a 10 puntos
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1,500
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2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
2.2.1. Por el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (Real decreto 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de máster (Real decreto 56/2005, de 21 de enero), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente. (1 punto).
2.2.2. Por poseer el título de doctor en estudios referentes a la materia reconocida por la confesión religiosa y homologadas por la Administración pública. (2,500 puntos).
2.2.3. Por poseer otro título de doctor. (2 puntos).
2.2.4. Por premio extraordinario en el doctorado. (1 punto).
2.3. Otras titulaciones universitarias.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
2.3.1.1. Por cada diplomatura en estudios referentes a la materia reconocidos por la confesión religiosa y homologados por la Administración pública. (1,5 puntos).
2.3.1.2. Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería. (1,000 punto).
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:
2.3.2.1. Por cada licenciatura en estudios referentes a la materia reconocidas por la confesión religiosa y homologados por la Administración pública. (1,5 puntos).
2.3.2.2. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de otras licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. (1 punto).
III. Formación y perfeccionamiento. (máximo 6 puntos).
3.1. Por cursos y otras actividades de formación superados o impartidos relacionados con la enseñanza de la religión, organizados por las entidades religiosas, las administraciones educativas y otras administraciones sin ánimo de lucro y reconocidos u homologados por las administraciones educativas. (0,20 puntos por cada 10 horas).
3.2. Por cursos y otras actividades de formación superados o impartidos organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, que fuesen homologados o reconocidos por las administraciones citadas, así como los organizados por las universidades o entidades eclesiásticas, no incluidos en el apartado anterior. (0,10 puntos por cada 10 horas).