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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 31 de enero de 2012 Pág. 4496

III. Otras disposiciones

Aguas de Galicia

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2012 de delegación de competencias en la persona titular de la dirección de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia y en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, crea y regula Aguas de Galicia, ente público empresarial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consellería competente en materia de aguas, y con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de las competencias reguladas por dicha ley.

El 13.1.2012 fue publicado en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia. Dicha entidad instrumental será la responsable de materializar la política en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Xunta de Galicia y sustituye en estas funciones al organismo autónomo Aguas de Galicia y a la Empresa Pública Obras y Servicios Hidráulicos que se extinguen con su constitución y puesta en funcionamiento, de acuerdo con los criterios de eficacia, economía y austeridad que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

La actividad de Aguas de Galicia estará sujeta al régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común cuando ejerza potestades administrativas.

Según lo previsto en el artículo 6 del citado estatuto, la presidencia de Aguas de Galicia será ejercida por la persona titular de la consellería competente en materia de aguas.

En la actualidad concurren en la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras competencias propias de su condición de miembro del Gobierno de la Xunta de Galicia y de titular de la Presidencia de Aguas de Galicia. Esta actividad administrativa lleva consigo una concentración de funciones cuyo volumen aconseja en aquellos asuntos que no exijan una atención directa y personal recurrir a la delegación de competencias.

Son las competencias propias de la persona titular de la Presidencia de Aguas de Galicia las que son objeto de delegación a través de esta resolución, respetando los principios que informan la actividad administrativa, y con el fin de ordenar esta con el objeto de conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y su Presidencia,

RESUELVO:

Primero.

Se delega en la persona titular de la Dirección de Aguas de Galicia el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de reclamaciones previas, la resolución de las que se presenten contra actos de Aguas de Galicia susceptibles de impugnación ante la jurisdicción civil o laboral.

2. En materia de contratación, las competencias que le corresponden a la persona titular de la Presidencia de Aguas de Galicia según lo establecido en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y demás disposiciones vigentes; en particular, las siguientes facultades:

a) En relación a los contratos menores en el ámbito de competencias de Aguas de Galicia, las facultades atribuidas a la persona titular de la Presidencia de Aguas de Galicia.

b) En relación a los contratos que no tengan la consideración de contratos menores: la aprobación de los proyectos y de sus modificaciones; la aprobación de los expedientes de contratación; la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas; la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas; la aprobación del gasto correspondiente; en su caso, disponer su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto de tramitación de emergencia; la adjudicación y formalización de los contratos; su dirección, inspección y control, pudiendo dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido y ejercer todas aquellas facultades que la legislación de contratación administrativa le atribuye el órgano de contratación en relación con las incidencias que surjan durante su ejecución; la prerrogativa de su interpretación y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, la aprobación de sus modificaciones por razones de interés público; acordar su resolución y determinar los efectos de esta y las restantes facultades que, de acuerdo con la legislación vigente, le corresponden al órgano de contratación.

3. En materia de gestión patrimonial, el ejercicio de las facultades que la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás normativa en materia de patrimonio le atribuyan al órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental, en relación a los bienes adscritos o susceptibles de ser adscritos a Aguas de Galicia.

4. En materia de potestad sancionadora, el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones graves en materia de aguas.

5. En materia de recursos contra actos de otras administraciones, resolver y formular los requerimientos previos a la vía judicial contencioso-administrativa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. En materia de comisiones de servicio, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

7. En materia de colaboración técnica y financiera con las entidades locales, las competencias que se le atribuyan a la persona titular de la Presidencia de Aguas de Galicia.

Segundo.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el ejercicio de la competencia para resolver los recursos administrativos de alzada por infracciones leves en materia de aguas y, en su caso, suspender la ejecutividad de los actos impugnados.

Tercero. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones.

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta resolución se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El ejercicio de las competencias que se delegan en esta resolución se ajustará al dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. En cualquier momento el órgano delegante podrá revocar el ejercicio de las competencias que se delegan o avocar las competencias para el conocimiento de un asunto concreto.

3. Se entiende comprendida en la delegación el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en virtud de las competencias que se le delegan en esta resolución y para, en su caso, suspender la ejecutividad de los actos impugnados.

4. Las competencias que se delegan por esta resolución, en el caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección de Aguas de Galicia y mientras persistan aquellas circunstancias, serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, las competencias que se delegan por esta resolución serán ejercidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Cuarto. Resoluciones dictadas por delegación.

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2012.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Presidente de Aguas de Galicia