La Orden de 19 de febrero de 2009, DOG de 4 de marzo, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de dieciocho años, prevé en su artículo 5 que la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa convoque pruebas extraordinarias cuando exista un número suficiente de aspirantes que acrediten la imposibilidad de realizarlas en las convocatorias ordinarias de junio y septiembre.
Un porcentaje muy elevado del personal militar profesional de tropa y marinería de la Comunidad Autónoma de Galicia que está preparando estas pruebas en sus respectivos acuartelamientos no puede realizarlas en las fechas ordinarias de convocatoria por estar navegando o participando en misiones en el exterior. Teniendo en cuenta esa circunstancia y los acuerdos de la comisión mixta de seguimiento del convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Galicia, esta dirección general
RESUELVE:
Convocar pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado en educación secundaria, conforme se dispone en los epígrafes siguientes:
Primero. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Podrá inscribirse para realizar estas pruebas el personal militar profesional de tropa y marinería con destino en los acuartelamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que tenga cumplidos dieciocho años el día anterior a la fecha de realización de las mismas.
2. Las personas solicitantes que estén matriculadas en las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas, por las modalidades presencial o a distancia, deberán presentar previamente ante la dirección del centro correspondiente la renuncia al derecho a ser evaluadas por la matrícula oficial. La renuncia se realizará con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción en las pruebas libres, adjuntando copia de dicha renuncia a la solicitud. El incumplimiento de este requisito implica la anulación de la inscripción en las pruebas.
3. Para la realización de las pruebas, las personas aspirantes acreditarán su identidad con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.
Segundo. Contenidos de la prueba.
1. Los contenidos de la prueba están integrados en los siguientes ámbitos:
a) Ámbito de la comunicación. Incluye ejercicios de las materias de lengua gallega y literatura, lengua castellana y literatura, y lengua extranjera (inglés o francés).
b) Ámbito científico-tecnológico. Incluye ejercicios de las materias de matemáticas, ciencias de la naturaleza y tecnología, y aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de la educación física.
c) Ámbito social. Incluye ejercicios de las materias de ciencias sociales, geografía e historia, educación para la ciudadanía y aspectos perceptivos correspondientes a las materias de educación plástica y visual, y música.
2. La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, dos días antes de la fecha de realización de las pruebas, enviará a un funcionario acreditado para recoger los protocolos de exámenes en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Después de recibidos los protocolos, se le entregarán al presidente del tribunal responsable de las pruebas, en presencia del jefe del Servicio Territorial de la Inspección Educativa o del personal funcionario en quien delegue.
3. La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria adoptará las medidas necesarias para que, en ningún caso, se pueda conocer el contenido de las pruebas antes de su realización.
Tercero. Centro en el que se realizarán las pruebas.
Las pruebas se realizarán en el Centro Integrado de Formación Profesional Rodolfo Ucha Piñeiro de Ferrol, provincia de A Coruña.
Cuarto. Inscripción.
1. La solicitud de inscripción se ajustará el modelo que figura como anexo I de la Resolución de 4 de febrero de 2011, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convocan pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas que estén integradas en las Fuerzas Armadas, DOG de 1 de marzo, y se realizará en la secretaría del mencionado centro.
2. El plazo para solicitar la inscripción será entre los días 7 y 9 de marzo, ambos incluidos.
3. El día 12 de marzo, la dirección del mencionado centro deberá informar del número de aspirantes que solicitan la realización de la prueba al correo electrónico:
educadultos@edu.xunta.es
del Servicio de Gestión Económica y Educación de Adultos de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
4. Durante el período de inscripción, las personas aspirantes podrán dirigir a la dirección del centro solicitud de exención de lengua gallega para que no sea objeto de evaluación en esta convocatoria. Para ello se utilizará el modelo que figura en el anexo II de la mencionada Resolución de 4 de febrero de 2011, DOG de 1 de marzo, en el que se expresará la razón por la que se solicita la exención, de las previstas en el artículo 18.1 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.
Las personas solicitantes de exención acreditarán la procedencia de otra comunidad autónoma o de un país extranjero. Las personas procedentes de otra comunidad presentarán, además, copia compulsada de la documentación en que se acrediten los últimos estudios realizados.
El director del centro, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, resolverá sobre la concesión o la denegación de la exención, hará pública tal circunstancia en el tablero de anuncios y lo comunicará al presidente o a la presidenta del tribunal, por lo menos tres días antes de la fecha de realización de la prueba.
Contra la resolución de la dirección del centro cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en A Coruña, que agotará la vía administrativa.
5. Si formalizaran su solicitud personas con necesidades educativas especiales que soliciten el reconocimiento de esas necesidades para realizar las pruebas, el tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para facilitar su realización. Cuando sea necesario, la presidencia del tribunal lo pondrá en conocimiento de la Jefatura Territorial de la Consellería en A Coruña.
Quinto. Fecha y normas de realización.
1. Las pruebas se celebrarán el día 23 de marzo en sesiones de mañana y tarde.
2. La sesión de la mañana tendrá dos partes: en la primera, de 9.30 a 12.30 horas, se realizarán las pruebas del ámbito científico-tecnológico; en la segunda, de 12.30 horas a 14.00 horas, se realizarán las pruebas del ámbito social.
En la sesión de la tarde, de 16.00 a 19.45 horas, tendrán lugar las pruebas del ámbito de comunicación. Comprenderá los ejercicios de:
a) Lengua gallega y literatura.
a.1) Ejercicio de redacción.
El tribunal elegirá un tema para proponérselo a las personas aspirantes. El tema elegido debe ser, preferentemente, de interés social o cultural y de amplia difusión.
En la valoración de la redacción se tendrá en cuenta el modo de estructurar los datos y los hechos, la coherencia de la exposición, el vocabulario empleado, el dominio de la ortografía y la presentación del escrito.
El tiempo para su realización será de cuarenta y cinco minutos como máximo.
a.2) Cuestiones de lengua gallega y literatura.
El tiempo para su realización será de cuarenta y cinco minutos.
b) Lengua castellana y literatura.
b.1) Ejercicio de redacción:
Se realizará conforme a lo dispuesto en el punto a.1 para lengua gallega y literatura.
El tiempo para su realización será de cuarenta y cinco minutos.
b.2) Cuestiones de lengua castellana y literatura:
El tiempo para su realización será de cuarenta y cinco minutos.
c) Lengua extranjera.
El tiempo para su realización será de cuarenta y cinco minutos.
Sexto. Evaluación y puntuación de las pruebas.
1. El profesorado que componga el tribunal realizará la evaluación de las pruebas por ámbitos de conocimiento y en función de su especialidad. Este profesorado, cuando exista discrepancia en la calificación de algún ámbito, actuará de manera colegiada para establecer la calificación definitiva de las pruebas. Una vez evaluados los tres ámbitos, cuando una persona fuese evaluada negativamente en uno de ellos, el tribunal podrá revisar si se lograron, en términos globales, los objetivos establecidos para la etapa en ese ámbito, y modificar la nota propuesta en sentido positivo.
2. Se entenderán alcanzados los objetivos cuando, a juicio del tribunal, la persona aspirante muestre un grado de dominio de las competencias básicas que le permita incorporarse al mundo laboral, así como proseguir el aprendizaje a lo largo de la vida. El tribunal podrá, cuando lo considere oportuno, convocar a las personas aspirantes a una entrevista que sirva para aclarar posibles dudas sobre la valoración de ese ámbito.
3. Las personas para quien el tribunal determine que no procede la propuesta de expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria conservarán para sucesivas convocatorias las calificaciones positivas obtenidas en el ámbito o en los ámbitos superados en los términos de suficiente, bien, notable y sobresaliente. Los tribunales deberán tener en cuenta esas calificaciones en sucesivas convocatorias, por lo que no habrá que volver a realizar las pruebas de los ámbitos superados.
4. De acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo I de esta resolución, las personas aspirantes que acrediten haber superado algún ámbito en las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria en convocatorias anteriores, algún módulo número cuatro de los ámbitos de la educación secundaria de personas adultas, algún módulo voluntario de los programas de calificación profesional inicial o algún ámbito de los programas de diversificación curricular de cuarto curso quedarán exentas de la realización de la prueba del ámbito o ámbitos superados. La calificación de esos ámbitos se consignará en las actas de evaluación de las pruebas en los términos de suficiente, bien, notable y sobresaliente.
5. Quien acredite tener superadas algunas materias de cuarto curso de educación secundaria obligatoria o de segundo curso de bachillerato unificado polivalente (establecido en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación), de acuerdo también con las especificaciones del anexo I de esta resolución, quedará exento de la realización de las pruebas del ámbito o ámbitos correspondientes. En este caso, las calificaciones se consignarán con el resultado de la media aritmética de esas materias, redondeada a la unidad más próxima, y, en el caso de equidistancia, a la superior.
6. La puntuación máxima que se otorgará a cada ámbito será la siguiente:
a) Ámbito científico-tecnológico. Matemáticas. Ciencias de la Naturaleza. Tecnología. |
Puntuación máxima: 15 puntos. Puntuación máxima: 10 puntos. Puntuación máxima: 10 puntos. Total máxima puntuación: 35 puntos. |
b) Ámbito social. |
Puntuación máxima: 25 puntos. |
c) Ámbito lingüístico. Lengua Gallega y Literatura. Redacción. Cuestiones de lengua galega y literatura. Lengua Castellana y Literatura. Redacción. Cuestiones de lengua castellana y literatura. Lengua extranjera. |
Puntuación máxima: 10 puntos. Puntuación máxima: 5 puntos. Puntuación máxima: 10 puntos. Puntuación máxima: 5 puntos. Puntuación máxima: 10 puntos. Total máxima puntuación: 40 puntos. |
7. Calificación de los ámbitos.
a) Científico-tecnológico.
Puntuación |
Calificación |
31 a 35 puntos 26 a 30 |
Sobresaliente Notable |
21 a 25 17 a 20 Menos de 17 |
Bien Suficiente Insuficiente |
b) Lingüístico.
Puntuación |
Calificación |
36 a 40 puntos 31 a 35 26 a 30 20 a 25 Menos de 20 |
Sobresaliente Notable Bien Suficiente Insuficiente |
c) Social.
Puntuación |
Calificación |
25 puntos 21 a 24 16 a 20 12 a 15 Menos de 12 |
Sobresaliente Notable Bien Suficiente Insuficiente |
8. En el caso de personas exentas de la prueba de Lengua Gallega, la puntuación máxima que se otorgará al ámbito lingüístico será esta:
Lengua Castellana y Literatura. Redacción. Cuestiones de lengua castellana y literatura. Lengua extranjera. |
Puntuación máxima: 10 puntos. Puntuación máxima: 5 puntos. Puntuación máxima: 10 puntos. Total máxima puntuación: 25 puntos. |
Calificación del ámbito lingüístico para alumnos exentos de Lengua Gallega.
Puntuación |
Calificación |
25 puntos 21 a 24 16 a 20 12 a 15 Menos de 12 |
Sobresaliente Notable Bien Suficiente Insuficiente |
9. Calificación global de la prueba.
a) Después de evaluadas las pruebas, en el plazo de diez días, la presidencia del tribunal hará público el listado provisional de aspirantes con calificaciones positivas, por ámbito, en el tablón de anuncios del centro.
b) Contra la calificación provisional de las pruebas podrá presentarse reclamación ante la presidencia del tribunal en el plazo de los dos días posteriores al de la publicación de los listados provisionales.
c) Transcurrido el plazo de reclamaciones, se elevará a definitivo el listado de calificaciones.
d) Contra ese listado definitivo podrá interponerse recurso de alzada ante el jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en A Coruña, que agotará la vía administrativa.
e) Después de terminado el proceso de evaluación, la presidencia del tribunal entregará en la secretaría del centro las actas de evaluación y demás documentación relacionada con las pruebas para su tramitación y custodia.
f) Las personas aspirantes que superen los tres ámbitos de la prueba serán propuestas por el centro para la expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria, a través de la aplicación de gestión administrativa de centros (XADE).
Séptimo. Tribunal.
1. El tribunal estará constituido por un inspector o una inspectora de educación que actuará como presidente o presidenta, y cuatro vocales pertenecientes a los cuerpos de catedráticos o de profesorado de enseñanza secundaria, preferentemente que estén impartiendo el nivel II de la educación secundaria para personas adultas, designados por el jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña. En la composición del tribunal se garantizará que exista un vocal que imparta docencia en el ámbito de comunicación, idioma extranjero, y otros dos que impartan docencia en los ámbitos científico-tecnológico y social.
2. Los miembros del tribunal podrán percibir dietas por asistencia y ayudas para gastos de locomoción por concurrir a las sesiones de evaluación, de acuerdo con el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).
3. El tribunal facilitará a los aspirantes con ámbitos superados una certificación con las calificaciones de los mismos o de propuesta para la expedición del título, utilizando los anexos II y III de esta resolución, y cubrirá la ficha estadística que figura como anexo IV. La ficha estadística se remitirá al Servicio Territorial de Inspección Educativa, desde donde, con el visto bueno del inspector jefe, se enviará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa antes del día 30 de abril.
Disposición final única.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de enero de 2012.
José Luis Mira Lema
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa
ANEXO I
1. Equivalencias entre enseñanzas y pruebas superadas y las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Ámbitos de la prueba libre de los que puede quedar exento el/la aspirante |
4.º curso de educación secundaria obligatoria. Aspirante que superó estas materias |
4.º módulo (nivel II) de los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas o módulos voluntarios de PCPI |
4.º módulo de los ámbitos de la educación secundaria para |
2.º curso de BUP (Ley 14/1970, de 4 de agosto). Aspirante que superó estas materias |
Ámbito de comunicación |
Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, primera o segunda lengua extranjera. |
Comunicación. |
Comunicación. |
Lengua Castellana y Literatura, Lengua Gallega y Literatura y Lengua Extranjera. |
Ámbito científico-tecnológico |
Matemáticas, Tecnologías y Ciencias de la Naturaleza (o Biología y Geología, más Física y Química). |
Científico-tecnológico. |
Ámbito tecnológico-matemático. Ámbito de la naturaleza. |
Matemáticas y Física y Química. |
Ámbito social |
Ciencias Sociales, Geografía e Historia. |
Social. |
De la sociedad. |
Geografía Humana e Historia. |
2. Equivalencias entre las enseñanzas de los programas de diversificación curricular y las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Ámbitos de la prueba libre de los que puede quedar exento el/la aspirante |
Ámbitos y materias de segundo curso de un programa de diversificación curricular de dos años o de un programa de diversificación curricular de un año |
Ámbito de la comunicación y ámbito social. |
Aspirantes que tienen superado el ámbito lingüístico-social y la materia de lengua extranjera. |
Ámbito social. |
Aspirantes que tienen superado el ámbito lingüístico-social. |
Ámbito científico-tecnológico. |
Aspirantes que tienen superado el ámbito científico-técnico y la materia de tecnologías. |
ANEXO II
Don/Doña.................................................................................................................
Don/Dona
Como secretario/a del tribunal de las pruebas libres para la obtención del título
Como secretario/a do tribunal das probas libres para a obtención do título
de graduado en educación secundaria obligatoria, realizadas en el
de graduado en educación secundaria obrigatoria, realizadas no
CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro de Ferrol,
CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro de Ferrol,
el día 23 de marzo de 2012.
o día 23 de marzo de 2012.
CERTIFICO QUE, de acuerdo con lo que figura en las actas de estas pruebas,
CERTIFICO QUE, consonte o que figura nas actas destas probas,
Don/Doña..................................................................................................................
Don/Dona
con DNI número........................ha obtenido las siguientes calificaciones *:
con DNI número obtivo as seguintes cualificacións *:
ÁMBITO DE LA COMUNICACIÓN _____________________________________________
ÁMBITO DA COMUNICACIÓN
ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO _________________________________________
ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓXICO
ÁMBITO SOCIAL ___________________________________________________________
ÁMBITO SOCIAL
Ferrol, ....................... de ................... de 2012.
V.º B.º El/La presidente/a (Sello del centro) El/La secretario/a
V.º e prace O/A presidente/a (Selo do centro) O/A secretario/a
Fdo. ................................... Fdo. ....................................
Asdo. Asdo.
* SB: sobresaliente; N: notable; B: bien; SF: suficiente; I: insuficiente; NP: no presentado.
* SB: sobresaliente: N: notable; B: ben; SF: suficiente; I: insuficiente; NP: non presentado.
ANEXO III
Don/Doña...................................................................................................................
Don/Dona
Como secretario/a del tribunal de las pruebas libres para la obtención del título de
Como secretario/a do tribunal das probas libres para a obtención do título de
graduado en educación secundaria obligatoria, realizadas en el
graduado en educación secundaria obrigatoria, realizadas no
CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro de Ferrol, el día 23 de marzo de 2012,
CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro de Ferrol, o día 23 de marzo de 2012,
CERTIFICO QUE, de acuerdo con lo que figura en las actas de estas pruebas,
CERTIFICO QUE, consonte o que figura nas actas destas probas,
Don/Doña..................................................................................................................
Don/Dona
con DNI número...........................ha sido propuesto/a para la obtención del título de
con DNI número foi proposto/a para a obtención do título de
graduado en educación secundaria.
graduado en educación secundaria.
Ferrol, ....................... de ...................de 2012.
V.º B.º El/La presidente/a (Sello del centro) El/La secretario/a
V.º e prace O/A presidente/a (Selo do centro) O/A secretario/a
Fdo. .................................... Fdo. ....................................
Asdo. Asdo.
ANEXO IV
Pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria
obligatoria para mayores de dieciocho años
Centro: CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro. Localidad: Ferrol. Provincia: A Coruña.
Fecha de realización de la prueba: 23 de marzo de 2012.
Número de aspirantes inscritos/as ........
Número de aspirantes presentados/as ........
Número de aspirantes con un ejercicio superado .......
Número de aspirantes con dos ejercicios superados .......
Número de aspirantes propuestos/as para título ......
1. NÚMERO TOTAL DE ASPIRANTES PRESENTADOS/AS, SEGÚN EDAD Y SEXO.
Hasta 19 |
20 a 25 |
26 a 30 |
31 a 35 |
36 a 44 |
45 a 54 |
55 a 64 |
Más de 64 |
|
Hombres |
||||||||
Mujeres |
||||||||
Total |
2. PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, SEGÚN EDAD Y SEXO.
Hasta 19 |
20 a 25 |
26 a 30 |
31 a 35 |
36 a 44 |
45 a 54 |
55 a 64 |
Más de 64 |
|
Hombres |
||||||||
Mujeres |
||||||||
Total |
3. NÚMERO TOTAL DE ASPIRANTES PRESENTADOS/AS QUE SE PROPONEN PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Hasta 19 |
20 a 25 |
26 a 30 |
31 a 35 |
36 a 44 |
45 a 54 |
55 a 64 |
Más de 64 |
|
Hombres |
||||||||
Mujeres |
||||||||
Total |
Fdo. ..................................................................