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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 3 de febrero de 2012 Pág. 4845

III. Otras disposiciones

Aguas de Galicia

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2012 por la que se da publicidad al Acuerdo de 30 de enero de 2012, del Consejo Rector de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia, de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de Aguas de Galicia.

Después de examinar el acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia en su reunión de 30.1.2012, relativo a la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de Aguas de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 16/2010, de 17 diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, dispongo que se publique en el Diario Oficial de Galicia como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2012.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Presidente del Consejo Rector Aguas de Galicia

ANEXO

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, crea y regula Aguas de Galicia, ente público empresarial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consellería competente en materia de aguas, y con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de las competencias reguladas por dicha ley.

El 14 de enero de 2012 entró en vigor el Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia. Dicha entidad instrumental será la responsable de materializar la política en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Xunta de Galicia y sustituye en estas funciones al organismo autónomo Aguas de Galicia y a la Empresa Pública Obras y Servicios Hidráulicos que se extinguen con su constitución y puesta en funcionamiento, de acuerdo con los criterios de eficacia, economía y austeridad que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

El artículo 9 del citado estatuto establece las funciones del Consejo Rector de Aguas de Galicia. Teniendo en cuenta su composición colegiada y la variedad de funciones propias es conveniente acudir a la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de Aguas de Galicia, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia y en la Ley 16/2010, de 17 diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

SE ACUERDA:

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección de Aguas de Galicia el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables respecto a los actos dictados por órganos dependientes de Aguas de Galicia.

2. Las competencias que la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa en materia de patrimonio le atribuyan al órgano superior colegiado de gobierno de la entidad pública instrumental.

3. Las competencias previstas en los apartados c) e i) del artículo 9 del Estatuto de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

4. Las competencias previstas en el apartado g) del artículo 9 del citado estatuto, excepto la emisión de informe y la propuesta de los actos de desafectación de los bienes del dominio público hidráulico.

Segundo. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones.

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en este acuerdo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El ejercicio de las competencias que se delegan en este acuerdo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

2. En cualquier momento el órgano delegante podrá revocar el ejercicio de las competencias que se delegan o avocar las competencias para el conocimiento de un asunto concreto.

3. Se entiende comprendida en la delegación el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en virtud de las competencias que se le delegan en este acuerdo y para, en su caso, suspender la ejecutividad de los actos impugnados.

4. Las competencias que se delegan por este acuerdo, en el caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección de Aguas de Galicia y mientras persistan aquellas circunstancias, serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas.

Tercero. Resoluciones dictadas por delegación.

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en este acuerdo harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. Entrada en vigor.

Este acuerdo producirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.