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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 13 de febrero de 2012 Pág. 5706

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ACUERDO de 8 de febrero de 2012 de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, crea y regula la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, como agencia pública autonómica, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, y facultada para ejercer potestades administrativas en el ámbito de sus funciones, y adscrita a la consellería con competencias en materia de cultura de la Xunta de Galicia.

El artículo 8 de la citada ley establece las funciones del presidente del Consejo de Dirección de la Agadic. Teniendo en cuenta la complejidad y variedad de funciones propias es conveniente acudir a la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de la Agadic, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

SE ACUERDA:

Primero.

Delegar en la persona titular de la Dirección de la Agadic las siguientes atribuciones:

a) Firmar los convenios con otras entidades públicas o privadas que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Agadic, hasta el límite de los convenios que deben ser autorizados por el Consello de la Xunta de Galicia.

b) Las funciones que como órgano de contratación le corresponden al presidente del Consejo de Dirección, hasta el límite de los contratos que deban ser autorizados por el Consello de la Xunta de Galicia.

Segundo.

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en este acuerdo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El ejercicio de las competencias que se delegan en este acuerdo se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. En cualquier momento el órgano delegante podrá revocar el ejercicio de las competencias que se delegan o avocar las competencias para el conocimiento de un asunto concreto.

3. Se entiende comprendida en la delegación el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en virtud de las competencias que se le delegan en este acuerdo y para, en su caso, suspender la ejecutividad de los actos impugnados.

Tercero.

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en este acuerdo se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición adicional.

El régimen de delegaciones en materia de ayudas y subvenciones públicas será el que se establezca, en su caso, en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

Disposición final.

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Presidente del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales