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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 14 de febrero de 2012 Pág. 5834

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2012, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crea y clasifica un puesto de trabajo reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal en el Consorcio Provincial de Pontevedra para la prestación del servicio contra incendios y salvamento.

El Consorcio Provincial de Pontevedra para la prestación del servicio contra incendios y salvamento formula propuesta relativa a la creación del puesto de Secretaría clase tercera del Consorcio Provincial de Pontevedra para la prestación del servicio contra incendios y salvamento, reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de secretaría-intervención, y su exención de mantener el puesto, conforme a lo establecido en la relación de puestos de trabajo del citado consorcio y Acuerdo de 16 de noviembre de 2011 del Pleno del Consorcio solicitando la dicha exención.

El artículo 5.1 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, establece que los puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal en áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y consorcios locales se clasificarán en atención al presupuesto propio de que disponga la dicha entidad local como se indica a continuación:

Presupuesto superior a 18.000.000 de euros: clase primera.

Presupuesto superior a 6.000.000 de euros: clase segunda.

Presupuesto inferior a 6.000.000 de euros: clase tercera.

El artículo 7.2 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, establece: «asimismo, las mancomunidades de municipios y los consorcios locales podrán ser eximidos por la consellería competente en materia de régimen local, a propuesta de ellos, previo informe de la diputación o diputaciones provinciales correspondientes, del deber de mantener puestos propios reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, cuando el volumen de servicios gestionados o recursos disponibles, según el último presupuesto aprobado, sea insuficiente manifiestamente para el mantenimiento de los puestos.

Las funciones reservadas en las entidades que cuenten con la exención prevista en el párrafo anterior serán ejercidas de manera preferente por el sistema de acumulación previsto en el artículo 44. Excepcionalmente, las dichas funciones serán desempeñadas por el personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales que las componen, o, en su defecto, por el servicio de asistencia de la diputación provincial correspondiente».

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en los artículos 3, 5, 7, 10 y 44 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, en concordancia con la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, y demás normativa de aplicación, y en el uso de las facultades que le confiere el artículo 15.1 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, en relación con el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y la Orden de 22 de septiembre de 2011, sobre delegación de competencias,

DISPONE:

Crear el puesto de trabajo de Secretaría de clase tercera del Consorcio Provincial de Pontevedra para la prestación del servicio contra incendios y salvamento, clasificándose como se especifica en el anexo que se adjunta la esta resolución.

Eximir de la obligación de mantener el puesto creado al Consorcio Provincial de Pontevedra para la prestación del servicio contra incendios y salvamento, siendo su forma de cobertura por el sistema de acumulación previsto en el artículo 44 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrá impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, según lo dispuesto en el artículo 46 en relación con el 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2012.

José Norberto Uzal Tresandí
Director general de Administración Local

ANEXO

Entidad local: Consorcio Provincial de Pontevedra para la prestación del servicio contra incendios y salvamento.

Puesto de trabajo: Secretaría. Clase: tercera.

Subescala: secretaría-intervención.

Forma de provisión: exento de mantenimiento-acumulación.