Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 14 de febrero de 2012 Pág. 5819

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 1 de febrero de 2012 por la que se modifica el Reglamento de la denominación de origen Ribeira Sacra y de su Consejo Regulador.

Con fecha 2 de octubre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 29 de septiembre de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Ribeira Sacra y de su Consejo Regulador.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la actual regulación comunitaria del sector vitivinícola, las denominaciones de origen reconocidas conforme a las normas de la anterior Organización Común del Mercado Vitivinícola del año 1999 quedaron protegidas al entrar en vigor la nueva regulación del año 2008, pero los Estados miembros adquirieron la obligación, para mantenerlas, de presentar antes del 31 de diciembre de 2011, para cada denominación de origen, el denominado «expediente técnico», conjunto de documentos que incluye el pliego de condiciones de la denominación, donde se recogen los aspectos fundamentales de su regulación.

En los pasados meses, el Consejo Regulador de la denominación de origen Ribeira Sacra trabajó en la elaboración de dicho pliego de condiciones, que tras ser aprobado por el Pleno de este organismo fue posteriormente remitido a los servicios de la Comisión Europea. Dicho pliego de condiciones contiene algunos elementos que modifican puntualmente determinados aspectos del Reglamento vigente de la denominación de origen y de su Consejo Regulador, modificaciones que se pueden considerar «de menor importancia», por lo que es de aplicación lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 73 del R(CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, en la redacción dada por el R(CE) n.º 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011. Por ello, dichas modificaciones pudieron ser incluidas en el pliego de condiciones que se remitió a la Comisión Europea.

Se hace necesario, por lo tanto, modificar el Reglamento de esta denominación de origen y de su Consejo Regulador para adecuar su contenido al del pliego de condiciones aprobado. Además, se aprovecha la circunstancia para corregir un error material que se había producido en la publicación de dicho reglamento referida a la unidad de medida del contenido máximo en sulfuroso total, que actualmente figura en gramos por litro, cuando debía ser en miligramos por litro.

Por lo tanto, tras la propuesta del Consejo Regulador de la denominación de origen Ribeira Sacra y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Ribeira Sacra y de su Consejo Regulador.

El Reglamento de la denominación de origen Ribeira Sacra y de su Consejo Regulador, aprobado por la Orden de 29 de septiembre de 2009 (DOG n.º 194, de 2 de octubre), queda modificado de acuerdo con lo que se expresa a continuación:

Uno. En el encabezado de la última columna de la tabla que figura en el apartado 4 del artículo 12, relativa al contenido máximo en sulfuroso total, donde dice: «g/l», debe decir: «mg/l».

Dos. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

«2. Sin embargo, teniendo en cuenta las costumbres y las dificultades orográficas del área de producción, se autoriza la inscripción en los registros de bodegas de elaboración, almacenaje y embotellado de aquellas instalaciones que, cumpliendo los demás requisitos establecidos, estén situadas en los terrenos de las siguientes parroquias:

a) Subzona de Amandi:

Municipio de Sober: Brosmos, Bulso, Figueiroá y Proendos.

b) Subzona de Chantada:

Municipio de Carballedo: Vilaquinte, San Romao de Campos y Veascós.

Municipio de A Peroxa: O Souto, Toubes, A Peroxa, Gueral, Mirallos y Vilarrubín.

Municipio de Portomarín: Cortapezas, San Mamede de Belaz, Recelle, Bagude, Vedro y Caborrecelle.

Municipio de Taboada: Cicillón, Vilela, Carballo y Vilar de Cabalos.

Municipio de Chantada: Arcos, Merlán, Chantada, San Salvador de Asma, Veiga y Vilaúxe.

c) Subzona de Ribeiras do Miño:

Municipio de Pantón: Eiré, Serode, Següín y San Fiz de Cangas.

Municipio de O Saviñao: Vilelos, Vilaesteva, Freán, Louredo, A Laxe, Fión, Marrube, Vilasante, Licín y Piñeiró.

d) Subzona de Ribeiras de Sil:

Municipio de A Teixeira: Montoedo y Pedrafita.

Municipio de Castro Caldelas: Mazaira, Trabazos, Camba y Poboeiros».

Tres. La letra b) del apartado 1 del artículo 17 queda redactada del siguiente modo:

«b) Todos los inscritos en el Registro de Bodegas Embotelladoras presentarán, antes del 1 de septiembre de cada año, las declaraciones de salidas, indicando el destino, y existencias de producto amparado durante la campaña vitivinícola».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2012.

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar