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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 14 de febrero de 2012 Pág. 5854

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5142/2011 JS).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección 1 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5142/2011 JS, de esta sección, seguidos a instancia de Luis Méndez Estévez, Óscar López García, Agustín López Macías, Juan Lorenzo Vidal, Emilio Martínez Costas, Carlos Maceira Serto, Eduardo Pérez Abalde, Diego Rodríguez Sio, María Rosario Silva Amorín, María Nelly Valverde González, Efrén Vázquez Prieto, David Vila Fernández, Justo Vila Vila, Antonio Seoane Otero contra la empresa Isocold, S.A., Norplástica, S.A., Industrias Álvarez y Somme, S.A., Admón. Concursal Isocold, S.A., Industrias del Noroeste, S.A. (Inosa), Francisco Álvarez Villamil, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que con desestimación del recurso interpuesto por María Nelly Valverde González, Efrén Vázquez Prieto, Óscar López García, David Vila Fernández, Agustín López Nacías, Justo Vila Vila, Emilio Martínez Costas, Carlos Maceira Serto, Luis Méndez Estévez, Eduardo Pérez Abalde, Diego Rodríguez Sio, Antonio Seoane Otero, María Rosario Silva Amorín y Juan Lorenzo Vidal, confirmamos la sentencia que el 14.9.2011 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió a las empresas Norplástica, S.A., Isocold, S.A., Industrias Álvarez y Somme I. Alyson, S.A., Industrias del Noroeste, S.A., y Francisco Álvarez Villamil.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social).

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552 debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguido del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Norplástica, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de enero de 2012.

La secretaria judicial