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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 17 de febrero de 2012 Pág. 6159

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

DECRETO 76/2012, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de esta consellería.

La actuación de las administraciones públicas debe ser efectiva en todo momento en cumplimiento de los objetivos del servicio público que tiene encomendados. Por esta razón, las actividades que se desarrollan por los distintos órganos y unidades administrativas debe responder a los criterios de eficacia, eficiencia y transparencia.

Habida cuenta estos principios generales, se estima necesario modificar el Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, con la finalidad de adecuar la competencia de determinados órganos de la Consellería de Sanidad, en las distintas fases de los procedimientos administrativos, a las necesidades existentes y al cumplimiento de su finalidad.

Se trata, concretamente, de modificar las competencias que tienen tanto la Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación como los servicios territoriales de la Inspección de Servicios Sanitarios, dependientes de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, delimitando como propias las funciones de inspección, auditoría, evaluación y control, y quedando las funciones de gestión administrativa para las estructuras periféricas del Servicio Gallego de Salud. Asimismo, se establece una nueva estructura de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública como consecuencia de que asume competencias de inspección que antes correspondian la otros órganos de la Consellería.

Por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la titular de la Consellería de Sanidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión do día nueve de febrero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

El Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4.2 apartado b) quieta redactado de la siguiente forma:

«b) La inspección que se ejercerá sobre todos los centros, servicios, establecimientos y prestaciones sanitarias y farmacéuticas de titularidad pública o personal de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los efectivos que desarrollen esta función, que tienen el carácter de autoridad, dependerán orgánicamente de la jefatura territorial que corresponde y funcionalmente de la Secretaría General Técnica».

Dos. La letra c) del apartado 2.1 y la letra c) del apartado 2.2 del artículo 7 quedan redactadas de la siguiente forma:

«2.1. Servicio Técnico Jurídico.

c) La elaboración y tramitación de las propuestas de resoluciones de recursos y reclamaciones contra actos de los órganos de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud, excepto los referentes a la contratación y recursos humanos; tramitación de procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial y en materia de oficinas de farmacia y anexos y los derivados de infracciones en materia de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios o de productos sanitarios; la tramitación de convenios de colaboración, así como las actuaciones de coordinación con el seguro de responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otras unidades».

«2.2. Servicio de Régimen Interior.

c) La iniciación y tramitación de los expedientes disciplinarios del personal funcionario y laboral de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios, así como la gestión de suministros de material de oficina, imprenta y consumibles informáticos para las distintas unidades y la gestión del parque móvil tanto de la Consellería como del Servicio Gallego de Salud, y, en general, aquellas que dentro de su ámbito, le sean asignadas».

Tres. El apartado 1, el encabezado así como las letras a), d) e i) del apartado 2 y el apartado 3.1.b) del artículo 9 quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 9. La Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios.

1. Es la unidad de la que depende la actividad de inspección, de auditoría y de acreditación de los servicios sanitarios incluida en el ámbito competencial de la Consellería de Sanidad, que se ejercerá sobre todos los centros, establecimientos, servicios y prestaciones sanitarias de titularidad pública o personal de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Sin perjuicio de las funciones que, en materia de inspección de salud pública, le corresponden a la Dirección General de Innovación y Gestión de Salud Pública, es competencia de esta subdirección el desarrollo de actuaciones, evaluación y coordinación en materia de:

«a) Inspección, autorización, acreditación y auditoría de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios dentro de los planes y programas de la Consellería de Sanidad, incluyendo auditorías docentes de acreditación MIR, determinar nuevas líneas de auditoría para acreditación de centros así como coordinar las funciones de apoyo que desarrolle la Inspección Central en la Comunidad Autónoma de Galicia».

«d) Inspeccion, auditoría, evaluación y control de la gestión de las prestaciones sanitarias, incluidas las farmacéuticas».

«i) Elaboración de las propuestas de iniciación y de resolución de los expedientes disciplinarios del personal estatutario dependiente de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y cualquier otro personal facultativo funcionario dependiente de los centros del Servicio Gallego de Salud».

«3.1. Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa.

b) La elaboración de las propuestas de iniciación y de la resolución de los expedientes disciplinarios del personal estatutario dependiente de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, y cualquier otro personal facultativo funcionario dependiente de los centros del Servicio Gallego de Salud, así como las propuestas de resolución de los recursos contra las resoluciones de los dichos procedimientos, la elaboración de las propuestas de iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores a establecimientos farmacéuticos y, en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas».

Cuatro. Se añade el apartado 7 al artículo 10 con la siguiente redacción:

«7. Dependerá de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, la Unidad de Innovación en Salud, con categoría de servicio, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) Proporcionar soporte administrativo y técnico a la actividad innovadora de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

b) La aplicación del modelo de gestión de la innovación abierta sanitaria de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

c) Prestar servicio administrativo a los diversos órganos colegiados de la Plataforma de Innovación y aquellos otros relacionados con las actividades de innovación, dentro de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud.

d) La difusión y la participación en iniciativas europeas de innovación y del cluster de salud de Galicia, y, en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas».

Cinco. Se añade el apartado 2.4 al artículo 11, con la siguiente redacción:

«2.4. Servicio de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La propuesta de criterios de planificación y de las directrices de carácter general y el seguimiento con respeto a la Agencia de Evaluación de Técnologías Sanitaria de la Administración del Estado; la identificación y el estudio de las tecnologías sanitarias emergentes y la coordinación y realización de informes técnicos y estudios de evaluación sobre tecnologías sanitarias; así como de los sistemas organizativos en los que se desarrolla la atención sanitaria, de acuerdo con los criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia y habida cuenta su valoración ética, clínica, económica y social.

b) El diseño de nuevas organizaciones para la aplicación de alta tecnología. Así como las propuestas de criterios de seguimiento y evaluación de sus actividades; la coordinación, diseño, elaboración y difusión de guías de práctica clínica y de recomendaciones en la aplicación de las tecnologías sanitarias; proponer sistemas de información dirigidos a obtener los datos necesarios para la evaluación de tecnologías, así como la promoción de la investigación cientifica dirigida a mejorar la metodología necesaria en el ámbito de la evaluación de tecnologías sanitarias y la emisión de informes de los planes y las propuestas de nuevos recursos tecnológicos y de nuevos procedimientos, técnicas y otros medios sanitarios, cuando así se le solicite, y en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas».

Seis. Los apartados 1, 2.1 c), 2.2 y 2.3 del artículo 13 tendrán la siguiente redacción:

«1. Corresponde a dicha subdirección general la coordinación y dirección de los procesos estratégicos y de soporte común y la evaluación y el control de calidad, la planificación y control de los laboratorios de salud pública y el apoyo técnico a las jefaturas territoriales, así como la política de calidad del control oficial en seguridad alimentaria y ambiental, el diseño y promoción de los programas de formación para el personal de los servicios de inspección de salud pública, y aquellas otras funciones que dentro de su ámbito competencial, le sean asignadas o delegadas».

«2.1. Servicio de Coordinación de la Gestión.

c) Coordinación del procedimiento sancionador en materia de salud pública.

«2.2. Servicio de Control y Auditorías.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y control de la red de laboratorios de salud pública; la gestión del sistema de información implantado en la red de laboratorios autorizados para ensayos de productos alimenticios relacionados con el consumo humano en la comunidad autónoma.

b) La elaboración del plan anual de necesidades y del programa anual de auditorías, así como el diseño y la promoción de los programas de formación para lo personal de los laboratorios de salud pública y la elaboración de la cartera de servicios.

c) Proporcionar los medios necesarios para la ejecución de actividades de inspección de salud pública.

d) Coordinación de la supervisión y auditorías de los sistemas de aseguramiento de la calidad en la actividad inspectora de salud pública, así como la auditoría de los sistemas de control oficial en materia de salud pública.

e) Diseño y promoción de los proyectos de formación para el personal de los servicios de inspección dedicados a la seguridad alimentaria y seguridad ambiental y, en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas».

«2.3. Servicio de Gestión de los Procesos de Salud Pública.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El análisis integral de la información de salud pública y la evaluación del estado de salud de la comunidad autónoma.

b) La difusión de la información generada en los sistemas de información de salud pública y la coordinación de los sistemas de información de salud pública con otras administraciones o entidades con funciones en la materia.

c) Implantación de procesos internos únicos, tanto en la dirección general como en las jefaturas territoriales; así como la coordinación de la política de gestión de proyectos de la dirección general orientados al avance de calidad de los servicios y, en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas».

Siete. Los apartados 1, 2, 2.1 y 2.2 del artículo 14 tendrán la siguiente redacción:

1. Le corresponde la aplicación de las directrices de la dirección general en materia de planificación, la coordinación de los programas que actúen sobre los factores ambientales determinantes de la salud de la ciudadanía gallega, y todas aquellas funciones que dentro de su ámbito competencial le sean asignadas o delegadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Seguridad Alimentaria.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, gestión y difusión de la información de las actividades de protección de la salud frente a los riesgos asociados al consumo de alimentos.

b) La coordinación de la actividad inspectora en materia de seguridad alimentaria.

c) La coordinación y el seguimiento de las actuaciones en el marco de la Red de Alerta Alimentaria, y, en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Sanidad Ambiental.

a) La planificación, programación, gestión y difusión de la información de las actividades de protección de la salud de la comunidad autónoma, frente a los riesgos asociados a los ambientes específicos.

b) La propuesta de informe vinculante a efectos de lo establecido en la normativa vigente en materia de aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos sanitarios.

c) La coordinación de la actividad inspectora en materia de sanidad ambiental.

Ocho. El apartado 2.3., en el encabezado y en la letra b), del artículo 15 tendrá la siguiente redacción:

«2.3. Servicio de Trastornos Adictivos».

2.3.b) Elaboración, planificación y coordinación de las actividades de prevención y control de trastornos adictivos, así como la planificación y coordinación de la actividad de inspección para el control de la normativa referente al consumo de tabaco, así como de todas aquellas actividades que así lo requieran, y, en general, todas aquellas funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas».

Nueve. El apartado 2.4 la) de los artículos 21 y 22 queda redactado de la siguiente forma:

2.4. Servicio de Control de Riesgos Ambientales.

a) La tramitación y supervisión del cumplimiento de las directrices en materia de control de riesgos ambientales para la salud; la vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental y la ejecución de las inspecciones en ambas materias; implantar la política de calidad en los servicios de inspección; la propuesta e incoacción de expedientes sancionadores en materia de seguridad alimentaria y/o de sanidad ambiental; la tramitación de los expedientes administrativos de centros, establecimientos y servicios no sanitarios o sustancias distintas de los medicamentos; la coordinación y emisión de informes y evaluación de los programas encomendados y, en general, aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Diez. El apartado 2.6, número 2) del artículo 21 y el apartado 2, número 2) del artículo 23 quedan redactados de la siguiente forma:

«2.6/2. Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios.

El Servizo de Inspección de Servicios Sanitarios, con dependencia orgánica de la jefatura territorial y funcional de la Secretaría General Técnica de la Consellería, de conformidad con el respectivo ámbito de competencia, ejercerá las siguientes funciones:

«2) La inspección, evaluación y control de la gestión y asistencia sanitaria prestada en todo tipo de centros y servicios, de los conciertos y autorizaciones de uso sanitario y asistencia sanitaria prestada por mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y empresas colaboradoras; de los dispositivos de coordinación de urgencias y emergencias y prestaciones sanitarias complementarias, de los dispositivos de transporte sanitario, así como la realización de propuestas de autorizaciones de centros y servicios sanitarios, de la dispensación en las oficinas de farmacia en recetas oficiales, así como el control de la prestación farmacéutica para el seguimiento del concierto con los colegios oficiales de farmacéuticos a nivel provincial, el control de los medicamentos y productos sanitarios y del sistema de farmacovigilancia.

Disposición transitoria única. Gestión administrativa.

En tanto no se aprueben las guías y procedimientos para la gestión de las prestaciones sanitarias por las gerencias de Gestión Integrada del Servicio Gallego de Salud, la tramitación se seguirá realizando por las unidades administrativas corresponsales de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Deróganse los apartados 3.4 del artículo 9 y 2.3 del artículo 12, así como todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la conselleira o conselleiro de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de febrero de dos mil doce.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad