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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2012 Pág. 6771

I. Disposiciones generales

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2012 por la que se publican los modelos de solicitud de certificaciones personales y de autorización de centros para la impartición de los programas formativos referidos a la manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos.

Antecedentes.

1. Los Reglamentos (CE) n.º 303/2008 y 304/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, establecieron los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de empresas y personal en lo que se refiere a los equipamientos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.

2. Dichos reglamentos fueron traspuestos a la normativa nacional por el Real decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan (BOE número 154, de 25 de junio).

3. En el artículo 4.3 de dicho real decreto se establece que las comunidades autónomas designarán el órgano competente para la expedición, suspensión y retirada de las certificaciones personales relacionadas en su anexo I, y que, según el artículo 5.1 establecerán los modelos de solicitud de certificaciones y presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones necesarias para su expedición.

4. En el artículo 7.1 de dicho real decreto se establece que las comunidades autónomas designarán al órgano competente para el mantenimiento de un registro de los certificados expedidos.

5. Asimismo, el artículo 8.2 del R.D. 795/2010 establece que los programas formativos de su anexo II podrán ser impartidos y evaluados por los centros autorizados por la administración competente.

6. Finalmente, el Decreto 100/2011, de 19 de mayo, por el que se regula la distribución de competencias en materia de expedición de certificados para la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos (DOG número 105, de 1 de junio) establece la competencia de la consellería con competencias en materia de trabajo tanto para la expedición de certificaciones personales, como para la autorización de los centros autorizados previstos en el artículo 8.2 del R.D. 795/2010, de 16 de junio, así como para el mantenimiento de un registro actualizado de los certificados expedidos.

Consideraciones legales y técnicas.

La Dirección General de Formación y Colocación es competente para resolver según lo establecido en el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Aprobar el modelo de solicitud de certificación personal para la manipulación de gases fluorados, que figura como anexo I a esta resolución. Sólo podrán solicitarse, ante esta consellería, aquellos certificados acreditativos cuando la persona esté en posesión de un certificado de profesionalidad, o bien como consecuencia de la realización de la formación prevista en el anexo II del R.D. 795/2010, de 16 de junio, cuando esta se hubiera realizado en un centro autorizado por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Aprobar el modelo de solicitud de autorización de centros autorizados previstos en el artículo 8.2 del R.D. 795/2010, de 16 de junio, y en el artículo 5 del Decreto 100/2011, que se incluye como anexo III a esta resolución.

La Consellería de Trabajo y Bienestar mantendrá un registro actualizado de las certificaciones expedidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del R.D. 795/2010 y con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 100/2011, de 19 de mayo.

Los interesados deberán presentar estas solicitudes en los modelos que figuran en los anexos de esta resolución. También se podrán generar de la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar (http://traballoebenestar.xunta.es). Una vez cubierta, preferentemente en soporte digital, la solicitud se deberá imprimir para su presentación.

Estas solicitudes se deberán dirigir a la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Se presentarán en el registro de la Consellería de Trabajo y Bienestar, también se podrá presentar en cualquier oficina de registro de la Xunta de Galicia o de la Ventanilla Única, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es

Cualquiera de las solicitudes se podrá presentar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE número 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 16, de 19 de enero, y BOE número 30, de 4 de febrero).

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2012.

Ana M.ª Díaz López
Directora general de Formación y Colocación

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