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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2012 Pág. 6803

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 17 de febrero de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2012.

La entonces Consellería del Medio Rural publicó, con fecha de 16 de febrero de 2011, la Orden de 10 de febrero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos de calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013 de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior.

Iniciado el ejercicio presupuestario 2012, procede realizar modificaciones puntuales en dichas bases reguladoras y realizar la convocatoria correspondiente a este año.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3.º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que, en régimen de concurrencia competitiva, va a conceder la Consellería del Medio Rural y del Mar para actuaciones de información y promoción de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, así como efectuar la convocatoria para el año 2012.

Sección 1.ª Bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos con calidad diferenciada para el período 2007-2013

Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de esta orden, se considerará agrupación de productores a los consejos reguladores y a las asociaciones sin ánimo de lucro en que participan productores implicados en algún programa de calidad diferenciada de los alimentos.

2. A efectos de esta orden, se considerará programa de calidad diferenciada de los alimentos aquel que se encuentre en alguno de los siguientes casos:

a) Programas comunitarios de calidad de productos gallegos establecidos en virtud de las siguientes reglamentos y disposiciones:

– Indicaciones geográficas protegidas (IGP) y denominaciones de origen protegidas (DOP) de productos agroalimentarios reguladas por el Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

– Especialidades tradicionales garantizadas reguladas por el Reglamento (CE) n.º 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios.

– Producción agrícola ecológica, regulada por el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

– Vinos de calidad con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, regulados por el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en su redacción dada por el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 mayo de 2009.

b) Las bebidas espirituosas con indicación geográfica de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas, y la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de productores que participen en algún programa de calidad diferenciada de alimentos que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 2.2 de esta orden y que se refieran a productos expresamente recogidos en el PDR 2007/2013 de Galicia para la medida 133.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables las actividades de las agrupaciones de productores relacionadas con actuaciones de información y promoción cuyo fin sea inducir al consumidor a adquirir productos incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos.

2. Las actividades a las que se refiere el apartado 1 anterior resaltarán las características o las ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos o las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculadas al programa de calidad de que se trate, y podrán incluir la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos. Podrán consistir, en particular, en la organización de ferias y exposiciones y la participación en ellas, así como actividades similares de relaciones públicas y publicidad en los diversos medios de comunicación o en los puntos de venta, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

3. Quedan excluidas de la ayuda las siguientes actuaciones:

a) La promoción de marcas comerciales.

b) La promoción y publicidad fuera del mercado interior.

c) Aquellas actividades que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos de los productos regulados por el régimen de calidad establecido por el Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, y los regulados por el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, modificado por el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de marzo. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que tal indicación quede subordinada al mensaje principal.

d) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

Artículo 5. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Se consideran subvencionables los gastos realizados, excluidos impuestos recuperables, en las siguientes actividades:

a) Promoción.

Serán subvencionables los gastos relativos a la realización y ejecución de campañas publicitarias en los distintos medios de comunicación y otras acciones de promoción, como misiones comerciales, misiones comerciales inversas, catas comentadas, degustaciones, presentaciones públicas o acciones publicitarias en los puntos de venta.

Como requisito previo a su realización, el material piloto informativo, promocional y publicitario deberá ser remitido a la Consellería del Medio Rural y del Mar para verificar su adecuación a la normativa comunitaria. Este material utilizará preferentemente el idioma gallego cuando su difusión esté prevista en el territorio de la comunidad autónoma.

Cuando las actividades tengan por objeto la promoción de los productos procedentes de la agricultura ecológica o de productos amparados por una denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP) o especialidad tradicional garantizada (ETG), aparecerá el logotipo comunitario previsto en los correspondientes reglamentos europeos en todo el material informativo, promocional o publicitario.

En las actuaciones realizadas, los productos alimenticios elaborados por los integrantes de la agrupación empleados en las campañas de promoción podrán ser considerados como parte de la aportación al gasto correspondiente al solicitante, valorándose a precios de origen.

b) Ferias y exposiciones.

b.1) Podrá subvencionarse la participación en ferias y exposiciones del sector agrario y agroalimentario.

Cuando un beneficiario pretenda solicitar ayuda para asistir a distintos eventos podrá acumularlos todos en un único expediente, pero deberá presentar, junto con la solicitud, una memoria explicativa y un presupuesto pormenorizado relativo a cada una de las ferias o exposiciones a las que se refiere el expediente. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a gastos de instalación del stand (alquiler de espacio y mobiliario, decoración, seguros, etc.), traslado de productos, actividades y material de promoción complementarios y gastos de contratación de un máximo de dos empleados para la atención del stand o, en su caso, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de un máximo de dos personas por entidad solicitante. En este último caso, la cantidad máxima subvencionada será:

– Alojamiento: importe de la factura, hasta un máximo de 120 €/día en el territorio peninsular y 180 €/día fuera del territorio peninsular.

– Manutención: 75 €/día en el territorio peninsular y 90 €/día fuera del territorio peninsular.

– Uso de vehículo particular: 0,24 € por kilómetro recorrido.

b.2) Organización.

Será también subvencionable la organización de ferias y exposiciones relativas a productos incluidos en algún programa de calidad diferenciada de los alimentos.

c) Estudios y otras acciones de divulgación.

Serán subvencionables los estudios de mercado relacionados directamente con campañas de promoción y los de evaluación del impacto de éstas sobre los consumidores y sobre la comercialización de los productos incluidos en programas de calidad diferenciada de los alimentos.

Se podrá subvencionar también la organización de jornadas técnicas, seminarios y congresos que tengan por objetivo la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos entre los consumidores.

2. Las ayudas podrán llegar hasta el 70% del gasto subvencionable. Sin perjuicio de lo anterior, las ayudas máximas serán las siguientes:

– Para el conjunto de las acciones encuadradas en la letra a) Promoción, la ayuda máxima será de 250.000 euros por beneficiario y año, salvo en el caso en que, por haber crédito suficiente, se pueda superar este límite.

– Para cada una de las acciones encuadradas en la letra b.1) Asistencia a ferias, la ayuda máxima será de 9.000 euros cuando se trate de un evento realizado en el territorio de la comunidad autónoma, de 12.000 euros en el resto del territorio peninsular y de 18.000 euros en el caso de ser fuera del territorio peninsular.

– Para las acciones encuadradas en la letra b.2) Organización de ferias, la ayuda no superará los 30.000 euros por acción.

– Para las acciones encuadradas en la letra c) Estudios y otras acciones divulgativas, la ayuda no superará los 18.000 euros por acción.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. En la resolución de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración prioritarios siguientes:

a) Peso relativo de la agrupación solicitante en el sector del producto de calidad de que se trate (20 puntos).

b) Incidencia potencial de la actuación en la comercialización del producto (10 puntos).

c) Relación coste/beneficio de la actuación (10 puntos).

d) Ajuste de las actuaciones a las demandas del mercado (10 puntos).

2. El porcentaje de ayuda a conceder a cada expediente en función de los puntos obtenidos en la valoración es el que se recoge en la siguiente tabla:

Equivalencia % ayuda con la puntuación de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 6:

Puntos

% ayuda

0-15

0

16-20

50

21-30

60

>30

70

3. Si aplicados los criterios del epígrafe 1 existiese empate, se resolverá atendiendo las solicitudes que alcancen mayor puntuación en el criterio de valoración a) y de persistir el empate se tendrán en cuenta las puntuaciones de los criterios b), c) y d) sucesivamente.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en instancia dirigida a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I que va con esta orden, acompañada de la documentación que figura en el anexo II. Se deberá presentar una instancia por cada actuación que se pretenda acoger a este régimen de ayudas, con la excepción prevista en el artículo 5.1, párrafo b.1), de esta orden, relativa a la participación en ferias y exposiciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG núm. 134, de 10 de julio), por el que se desarrolla el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, los interesados podrán dar consentimiento expreso en la solicitud, para que el órgano competente de la Administración compruebe por medios electrónicos sus datos personales. En caso de no autorizar esta consulta, deberán aportar copia del DNI.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que indica que se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

También podrán presentarse en sede electrónica en la dirección de internet
https://sede.xunta.es, conforme a lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

4. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).

Para esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. Corresponde a la Secretaría General de Medio Rural y Montes la instrucción del procedimiento, para lo que podrá solicitar del peticionario cualquier documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

2. El examen y valoración de las solicitudes los llevará a cabo una comisión de valoración constituida del siguiente modo:

Presidente: el subdirector general de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Vocales: dos funcionarios del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

Secretario: un funcionario de dicho servicio, que actuará con voz y voto.

3. La comisión de valoración, aplicando los criterios establecidos en el artículo 6 de esta orden, examinará las solicitudes presentadas e informará a la Secretaría General de Medio Rural y Montes, que elaborará la propuesta de resolución y que la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los cuales se propone la ayuda, la cuantía de ésta y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

5. La resolución de concesión indicará los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente, indicará el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos realizados, que será por lo menos posterior en diez días a la finalización de la realización de la actividad subvencionada según el calendario presentado y, en cualquier caso, anterior a la fecha límite del 10 de septiembre en lo que se refiere a la anualidad del año corriente.

Artículo 9. Tramitación del pago de las ayudas.

1. Ejecutadas las inversiones el beneficiario presentará, preferentemente en los servicios centrales o en las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y siempre destinada a la Secretaría General de Medio Rural y Montes, en Santiago de Compostela, la siguiente documentación:

a) Justificantes de los gastos efectuados: facturas, con una relación numerada de ellas, así como la documentación que acredite su pago (originales y fotocopias). Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe de justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

b) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos gastos.

c) Certificación de la entidad bancaria que acredite la existencia de la cuenta a nombre del beneficiario, para el pago de la subvención.

d) Además, y junto con la documentación relacionada en los anteriores epígrafes, los solicitantes deberán presentar con carácter general:

d.1) En el caso de campañas de publicidad: un ejemplar de cada uno de los elementos integrantes de la campaña (carteles, folletos, anuncios, etc.) así como una memoria explicativa de su desarrollo, en la que se indiquen cuáles fueron los medios finalmente empleados.

d.2) En el caso de participación en ferias o exposiciones o de su organización: una memoria explicativa en la que se indiquen los medios materiales y humanos empleados y la especificación de los gastos realizados y su vinculación con el evento, así como una valoración de su desarrollo.

d.3) En el caso de jornadas técnicas, seminarios y congresos: una memoria en la que se incluya un resumen de los temas expuestos y de las conclusiones obtenidas.

d.4) En el caso de estudios: una copia de éstos.

2. La justificación económica de los gastos y pagos por entrega de bienes y prestaciones de servicios se ajustará a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo, se podrá aceptar la justificación de pagos mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la realización de las actividades subvencionadas. Según lo indicado en el apartado 3 de dicho artículo, cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la suscripción por escrito de un contrato, que deberá ser autorizado previamente por la Secretaría General de Medio Rural y Montes. A esos efectos, el interesado hará llegar a dicha secretaría general una solicitud de autorización junto con el borrador del contrato.

En el caso de subcontratación se cumplirán además los restantes requisitos establecidos en el citado artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en particular lo relativo a las prohibiciones establecidas en el apartado 7.

4. De acuerdo con el artículo 29.3.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrán efectuar pagos a cuenta a medida que el beneficiario justifique la realización de las acciones subvencionadas. Estos pagos no superarán el 80% de la subvención concedida, y el importe restante se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las cuales le fue concedida.

En el caso de pagos a cuenta que superen los 18.000 euros, será preciso que el beneficiario presente una garantía del 110% del importe de las cantidades abonadas a cuenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Decreto 11/2009. No obstante, de acuerdo con lo recogido en el apartado 4 de dicho artículo, se podrá exonerar a los beneficiarios de la constitución de garantía tras su autorización por el Consello de la Xunta.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe b.1) del apartado 1 del artículo 5, relativo a la participación en ferias y exposiciones, los interesados podrán incluir en un único expediente de solicitud de ayuda las acciones correspondientes a varios eventos diferentes. En este caso, en la resolución de concesión se podrá indicar que se trata de acciones independientes, por lo que la tramitación de su pago podrá hacerse también de manera independiente, sin que los pagos tengan la consideración de pagos a cuenta.

Artículo 10. Seguimiento y control.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las resoluciones de concesión de subvención establecerán el plazo máximo de justificación de las inversiones. No obstante, se podrá conceder, por petición justificada del interesado realizada antes de la finalización del plazo establecido, una ampliación de éste.

3. Cualquier modificación que afecte sustancialmente a la realización de las inversiones y gastos aprobados deberá ser previamente comunicada a la Secretaría General de Medio Rural y Montes. En el caso de reducción de la cuantía de los gastos realizados, y siempre que se mantengan los objetivos iniciales y se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, y de conformidad con el artículo 14, letra m), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente.

4. La Secretaría General de Medio Rural y Montes realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el seguimiento y control de las ayudas concedidas. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

5. Les será de aplicación a las ayudas previstas en esta orden lo referido a controles sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 75.1.c) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, el beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

Artículo 11. Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario existirá un incumplimiento en el que se aplicarán los siguientes criterios:

– Cuando el beneficiario no realice ni justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda, y se deberá además reintegrar, en su caso, las cuantías percibidas anticipadamente.

– Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumplan el resto de las condiciones establecidas, sin perjuicio de aplicación de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

2. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden y de los intereses de demora acumulados desde el momento de la notificación de la resolución del procedimiento de reintegro al interesado, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la normativa de aplicación vigente.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Cumplimiento de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas.

Las ayudas reguladas por esta orden se amparan en lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); en el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, y en el Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005; en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Artículo 13. Compatibilidad.

1. Estas ayudas son compatibles hasta una intensidad del 70% del gasto subvencionable con cualquier otra para el mismo fin que no tenga financiación total o parcial del Feader o de otros fondos de la Unión Europea. No son compatibles, sin embargo, con las ayudas reguladas por el Reglamento (CE) n.º 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que, para una misma finalidad y de cualquier procedencia, solicitase o le fuese concedida o pagada.

Artículo 14. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader.

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural y del Mar se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader.

2. Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia, para lo que adoptará las medidas que, en cumplimiento de la normativa comunitaria, se especificarán en la resolución de concesión.

3. En la resolución de concesión de la ayuda se relacionarán, en su caso, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y, en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos, indicando que las acciones se subvencionan en virtud de un programa cofinanciado por el Feader incluido dentro del eje 1 Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal, medida 133 Apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Artículo 15. Régimen de recursos.

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa.

Sección 2.ª Convocatoria 2012

Artículo 16. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2012 las ayudas reguladas por esta orden. En esta convocatoria se podrán atender acciones de información y promoción que se realicen durante el año 2012 y también aquellas que se inicien en dicho año y que finalicen, a más tardar, el 31 de enero de 2013. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 17. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Artículo 18. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 13.04.713D.781.0, por un importe de un millón novecientos seis mil quinientos cuarenta y cinco euros (1.906. 545 €) para la anualidad 2012, y seiscientos mil euros (600.000 €) para la anualidad 2013. Estos importes se podrán incrementar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Disposición adicional primera. Publicación y tratamiento de datos.

De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web.

Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos a efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico.

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden habrá que atenerse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); en el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, y en el Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005; en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden de 10 de febrero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos de calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2011 (DOG núm. 32, de 16 de febrero).

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al secretario general de Medio Rural y Montes para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2012.

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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