Las cofradías de pescadores están reguladas en la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia y en el Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, que las configura como corporaciones de derecho público que representan intereses económicos y corporativos de los profesionales del sector pesquero y marisquero y de sus asociados dentro de su ámbito territorial.
El artículo 15 de la ley y el artículo 65 del decreto prevén la creación de nuevas cofradías cuando exista alguna zona del litoral gallego no atribuido a ninguna cofradía, y establecen los requisitos que se deben cumplir para su creación.
Con este amparo legal la Asociación Profesional de Mariscadores de Vilaboa Pedra da Oliveira instó la creación de una nueva cofradía de pescadores para el ámbito territorial comprendido entre Punta do Cabalo hasta Punta do Aradoiro en el fondo de la ría de Vigo, y presentó una solicitud firmada por 99 profesionales habilitados en el ámbito territorial en el que se pretende establecer, legitimada por notario, junto con una memoria de los servicios que la cofradía podría prestar desde el momento de su creación, un proyecto de estatutos y un estudio económico de viabilidad vinculado a los bienes y derechos de la Asociación Profesional de Mariscadores de Vilaboa Pedra da Oliveira.
La Consellería del Mar comprobó que los solicitantes constituyen la mayoría de profesionales exigida en el artículo 15 de la Ley 9/1993 y que se cumplen las demás formalidades para la creación de una nueva cofradía, por lo que solicitó informe a las cofradías colindantes y a la Federación Provincial de Cofradías de Pontevedra.
Una vez emitidos estos informes, la Consellería del Medio Rural y del Mar propone elevar al Consello de la Xunta de Galicia el acuerdo para la creación de la Cofradía de Pescadores de Vilaboa Pedra da Oliveira.
En consecuencia, a propuesta de la conselleira del Medio Rural y del Mar y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de febrero de dos mil doce,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se crea la Cofradía de Pescadores de Vilaboa Pedra da Oliveira como corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2.
El ámbito territorial de la Cofradía de Pescadores de Vilaboa Pedra da Oliveira comprende desde punta do Cabalo hasta punta do Aradoiro, teniendo su límite en la piedra de la Espiga, sita en las coordenadas l: 42° 17’ 28,285”, L: 8° 39’ 32,764” (ETRS89).
Artículo 3.
La nueva cofradía de pescadores estará sujeta a las disposiciones de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia y del Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones.
Disposición final.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dieciséis de febrero de dos mil doce.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

