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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 6 de marzo de 2012 Pág. 8119

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 16 de febrero de 2012 por la que se convocan las pruebas específicas para la obtención de los diplomas de las especialidades de la escala superior de finanzas por el personal funcionario perteneciente a la misma.

El artículo 16 de la Ley 15/1991, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1992, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, creó la escala superior de finanzas, que se estructura en las especialidades de inspección financiera y tributaria, gestión tributaria e intervención.

Por otra parte, el artículo 15 de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo unificó las especialidades de inspección financiera y tributaria y de gestión tributaria en una única especialidad de inspección y gestión financiera y tributaria, asumiendo las funciones que anteriormente tenían asignadas aquellas.

El Decreto 368/1992, de 17 de diciembre, establece en su artículo 5 la posibilidad de que los funcionarios que pertenezcan a alguna de las especialidades de la escala superior de finanzas podrán obtener los diplomas que los habiliten para ocupar puestos de trabajo reservados a la otra especialidad de dicha escala.

Por Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 22 de octubre de 2003 se convocaron pruebas específicas para la obtención de los diplomas de las especialidades de la escala superior de finanzas. Por lo tanto, se considera necesario proceder a la nueva convocatoria de las mencionadas pruebas para permitir la cobertura ordinaria de los puestos de trabajo reservados a la escala por el personal funcionario que acredite su pertenencia a dichas especialidades, mediante la posesión de los correspondientes diplomas.

En virtud del expuesto, y haciendo uso de la autorización prevista en el artículo 5 del Decreto 368/1992, de 17 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Se convocan las pruebas específicas para la obtención de los diplomas de las especialidades de la escala superior de finanzas con el objeto de que el personal funcionario que las supere pueda acceder, en su caso, a los puestos de trabajo correspondientes a dichas especialidades.

Las pruebas se desarrollarán en dos modalidades, en la forma en que se establece en los anexos I y II de esta orden, y consistirán en la superación de una prueba escrita o bien en la realización de un curso, relacionados con las materias recogidas en el anexo III.

2. La obtención, como consecuencia de la superación de las pruebas establecidas en esta orden, de la especialidad adicional de la escala superior de finanzas no supondrá cambio de situación administrativa ni, en su caso, del puesto de trabajo desempeñado.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrá solicitar su participación en las pruebas el personal funcionario que, con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes, pertenezca a alguna especialidad de la escala superior de finanzas de la Xunta de Galicia y desee obtener el correspondiente diploma que lo habilite para ocupar puestos de trabajo reservados a la otra especialidad de la escala.

Artículo 3. Solicitudes.

El personal funcionario que reúna los requisitos exigidos y desee participar en las pruebas deberá presentar su solicitud conforme al modelo del anexo IV de esta orden, haciendo constar en ella la modalidad de prueba que desea realizar. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consellería de Hacienda, se presentarán en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A la instancia se unirá la certificación a la que hace referencia el anexo V.

El plazo de presentación de instancias será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Relación de admitidos.

Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Consellería de Hacienda aprobará los listados provisionales de personal funcionario admitido y excluido a través de una resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, de las causas de su exclusión y del lugar en el que se encontrarán expuestas.

El personal funcionario excluido dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en la resolución por la que se publique el listado definitivo del personal funcionario admitido y excluido.

Una vez transcurrido el dicho plazo, la persona titular de la Consellería de Hacienda dictará una nueva resolución aprobando los listados definitivos del personal funcionario admitido y excluido, contra la cual se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de dicha publicación, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 5. Convocatoria de los aspirantes.

El personal funcionario admitido, en el plazo de tres meses desde la publicación de la lista de admitidos, será emplazado para la realización del examen o bien para el inicio del curso, según la modalidad elegida por ellos, en los que se determinará el grado de conocimiento de las materias correspondientes a la especialidad que pretenden obtener.

Artículo 6. Calificaciones.

Las pruebas se cualificarán como apto o no apto.

Finalizado el examen o el curso, según proceda, la persona titular de la Consellería de Hacienda dictará resolución definitiva con la relación del personal funcionario que las superó. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

La calificación de apto originará la expedición del correspondiente documento acreditativo de la superación de las pruebas y de la pertenencia a la especialidad correspondiente de la escala superior de finanzas.

Disposición final única.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2012.

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

ANEXO I
Modalidad A: realización de una prueba escrita

I. Realización de la prueba.

El personal funcionario que opte por esta modalidad será convocado para la realización de una prueba escrita, en un tiempo máximo de cuatro horas, que consistirá en la resolución de un cuestionario teórico y un supuesto práctico que versará sobre las materias que para cada especialidad de la escala superior de finanzas están relacionadas en el anexo III de esta orden.

II. Comisión de evaluación.

Para la evaluación de las pruebas se establece una comisión para cada una de las especialidades, que será designada por resolución de la persona titular de la Consellería de Hacienda.

III. Calificación.

Tras la calificación de las pruebas por parte de la comisión de evaluación anteriormente citada, se elevará la relación del personal funcionario que las superó a la persona titular de la Consellería de Hacienda para que dicte resolución al efecto.

ANEXO II
Modalidad B: realización de un curso

I. Realización del curso.

El personal funcionario que opte por esta modalidad será convocado para la realización de un curso en el que se impartirán las materias que para cada especialidad de la escala superior de finanzas están relacionadas en el anexo III de esta orden.

II. Comisión de evaluación.

Para la evaluación de las pruebas se establece una comisión para cada una de las especialidades, que será designada por resolución de la persona titular de la Consellería de Hacienda.

III. Duración y horarios.

El curso se articula como mixto de 100 horas, combinando la formación presencial (50 horas lectivas) con la formación a distancia o no presencial (50 horas). La persona titular de la Consellería de Hacienda podrá modificar la duración, fechas y horarios de los cursos, para adaptarlos a las necesidades administrativas y a las contingencias que surjan en el desarrollo del curso.

IV. Asistencia.

Es obligatoria la asistencia y puntualidad a todas las actividades del curso. La ausencia justificada deberá ser autorizada por la persona designada para la dirección del curso. La no asistencia, aunque sea justificada, en más del 10% de las horas lectivas de la formación presencial determinará la calificación de no apto del curso.

V. Evaluación del curso.

A lo largo del curso se efectuará una evaluación del trabajo realizado considerando, a tal efecto, el grado de dedicación y el aprovechamiento obtenido en el contenido de los diversos módulos mediante la realización, en su caso, de las oportunas pruebas.

A la finalización del curso se realizará, en un tiempo máximo de cuatro horas, una prueba escrita, que consistirá en la resolución de un cuestionario teórico y un supuesto práctico sobre las materias objeto del curso, la calificación del cual será apto o no apto.

Finalizado el curso, la persona designada para la dirección del curso trasladará a la comisión citada en el punto II la propuesta de calificaciones obtenidas por el personal funcionario participante en el mismo. Efectuada la evaluación por dicha comisión, esta le elevará a la persona titular de la Consellería de Hacienda la relación del personal funcionario que lo superó para que dicte resolución al efecto.

ANEXO III
Materias correspondientes a cada una de las especialidades de la escala superior de finanzas

1. Especialidad de inspección y gestión financiera y tributaria.

– Política financiera.

– Tributos gestionados por la Comunidad Autónoma.

– Tributos gestionados por el Estado.

– Procedimientos de gestión, inspección, recaudación, sancionador y de revisión.

2. Especialidad de intervención.

– Contabilidad pública.

– Función interventora.

– Auditoría y control financiero.

– Gestión presupuestaria.

ANEXO IV
Solicitud de participación en las pruebas para la obtención de los diplomas
de las especialidades de la escala superior de finanzas convocadas
por la Orden de 16 de febrero de 2012

SOLICITANTE.

Apellidos y nombre:

DNI:

Especialidad de la escala superior de finanzas:

Antigüedad en la escala:

SOLICITA: ser admitido a la realización de las pruebas convocadas por dicha orden para la obtención de los diplomas de la especialidad que a continuación se señala:

□ Especialidad de inspección y gestión financiera y tributaria

□ Especialidad de intervención

MODALIDAD ELEGIDA:

□ Prueba específica

□ Curso

__________________, _____ de_________________ de________.

CONSELLEIRA DE HACIENDA

ANEXO V

Nombre del/de la funcionario/a que certifica:

Cargo:

CERTIFICO: que según los antecedentes que constan en este centro directivo, y a la vista de la documentación aportada por el/la funcionario/a:

D./D.ª__________________________________________________ tiene acreditados los siguientes datos administrativos:

NRP

CUERPO/ESCALA

GRUPO

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA

FECHA DEL PASE A LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA

PUESTO DE TRABAJO

FECHA DE LA TOMA DE POSESIÓN

FORMA DE PROVISIÓN

CÓDIGO DEL PUESTO

UNIDAD ORGÁNICA DE QUE DEPENDE

CONSELLERÍA

LOCALIDAD

PROVINCIA