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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 6 de marzo de 2012 Pág. 8178

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Tercera)

EDICTO (483/2008).

Modelo : 132

N.I.G.: 15030 37 1 2008 0001472.

Rollo: recurso de apelación 483/2008 v.

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos.

Procedimiento de origen: menor cuantía 109/1996.

Isabel Freire Corzo, secretaria judicial sustituta de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, certifico que en recurso de apelación 483/2008 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo en sus particulares oportunos literalmente dicen:

«Sentencia.

Presidente: Juan-Ángel Rodríguez Cardama.

Magistrados: María-José Pérez Pena/Rafael-Jesús Fernández-Porto García.

En A Coruña a veinte de mayo de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 483/2008, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2007 en los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 109/1996, en el que son parte:

A) Como apelantes, los demandantes:

a) Elena Otero Regueiro y José Blanco Otero, vecinos de Monfero (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Queixeiro, lugar de A Torre de San Bartolomeu, 2, como sustitutos procesales del inicialmente demandante Manuel Blanco Mirad, de igual vecindad; que no se personaron en esta Audiencia.

b) Jesús Piñeiro Rodríguez, vecino de A Capela (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Santiago da Capela, lugar de As Neves, 63, que no se personó ante esta Audiencia.

c) José-Juan Permuy Espiñeira, vecino de Monfero (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Queixeiro, lugar de A Torre de San Bartolomeu, que no se personó ante esta Audiencia.

d) Gonzalo Antón Alvariño, vecino que fue de Monfero (A Coruña), con domicilio en la parroquia de San Fiz de Monfero, lugar de O Regueiro, 2; fallecido el 22 de julio de 2009, sin que se haya regularizado su situación procesal.

e) Guillermo Romeu Blanco, vecino de Monfero (A Coruña), con domicilio en la parroquia de San Fiz de Monfero, lugar de Os Fornos; que no se personó ante esta Audiencia.

f) Antonio-Javier Primoy Espiñeira, vecino que fue de Monfero (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Queixeiro, lugar de A Torre de San Bartolomeu, 6; fallecido el 16 de abril de 2008, sin que se haya regularizado su situación procesal.

Quienes manifestaron actuar en beneficio de las comunidades de vecinos de las parroquias de San Fiz de Monfero y San Xurxo de Queixeiro.

B) Como apelados:

1.º Los demandados:

a) Amancio Rodríguez Fernández, mayor de edad, vecino de Monfero (A Coruña), con domicilio en la parroquia de San Fiz de Monfero, lugar de Coira, 3, que no se personó ante esta Audiencia.

b) Divina-Esperanza Pérez Sanmartín, esposa del anterior, mayor de edad, vecina de Monfero (A Coruña), con domicilio en la parroquia de San Fiz de Monfero, lugar de Coira, 3, en situación procesal de rebeldía en la instancia.

c) Los cónyuges Celso López Martínez y Elena Martín Gómez, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en A Coruña, calle Marqués de Amboage, 12-6.º C, representados por el procurador Juan Lage Fernández-Cervera, bajo la dirección del abogado Inacio Fernández Lage.

d) José Trigo García, mayor de edad, vecino que fue de Santiago de Compostela (A Coruña), con domicilio en la calle Madrid, 14-b, fallecido el 24 de agosto de 2008, sin que se haya regularizado su situación procesal y que no se personó ante esta Audiencia.

e) María Trigo García, mayor de edad, vecina de Santiago de Compostela (A Coruña), con domicilio en la calle Pombal, 9, representada por la procuradora María del Pilar Castro Rey.

f) Clotilde Trigo García, mayor de edad, incapacitada judicialmente según se deduce de los autos, y de la que era tutor José Trigo García, vecina que fue de Santiago de Compostela (A Coruña), con domicilio en la calle Pombal, 9-2.º, fallecida el 16 de enero de 2008, sin que se haya regularizado su situación procesal, declarada en rebeldía en la instancia.

g) Jesús Trigo García, mayor de edad, vecino de Carballo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Lema, lugar de A Pedra do Sal, Baldaio, en situación procesal de rebeldía en la instancia.

h) Basilisa Trigo García, mayor de edad, incapacitada judicialmente, y de la que era tutor José Trigo García, vecina de Coristanco (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Xaviña, lugar de A Porcariza, en situación de rebeldía en la instancia.

i) Eliseo Trigo García, mayor de edad, vecino de Vigo (Pontevedra), con domicilio en la calle Callejón del Viso, 53-1.º, en situación procesal de rebeldía en la instancia.

j) Antonio Trigo García, mayor de edad, vecino de Dumbría (A Coruña), con domicilio en la parroquia de San Martiño de Olveira, lugar de Olveira, en situación procesal de rebeldía.

k) Generoso Trigo García, mayor de edad, que al parecer es vecino de Mayague (Puerto Rico), con domicilio en la urbanización Sultana, calle Málaga 70, con nacionalidad de EE.UU., en situación procesal de rebeldía en la instancia.

l) El fiscal.

2.º Los citados de evicción por los demandados José Trigo García y María Trigo García:

a) Administracion general del Estado, representada y dirigida por el abogado del Estado.

b) Xunta de Galicia, representada por el letrado de la Xunta de Galicia.

c) Diputación Provincial de A Coruña, que no se personó ante esta Audiencia.

d) Cándido Valiño Pedreira, mayor de edad, vecino que fue de A Coruña, habiendo tenido su domicilio en la calle Payo Gómez, 16, fallecido el 15 de marzo de 2007 sin que se hubiese regularizado su situación procesal, en situación procesal de rebeldía en la instancia.

e) Carmen Santos Ogando, viuda del anterior, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la calle Ronda de Outeiro, 280, 5.º A, en situación procesal de rebeldía en la instancia.

f) Los cónyuges Andrés Panjón Rego y María del Carmen Piñeiro Miguélez, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en la calle Orzán, 57-8.º; ambos en situación procesal de rebeldía en la instancia.

g) El ya reseñado Amancio Rodríguez Fernández y su esposa Divina-Esperanza Pérez Sanmartín, mayor de edad, vecina de Monfero (A Coruña), con domicilio en la parroquia de San Fiz, lugar de Coira, declarada en situación procesal de rebeldía en la instancia.

h) Antonio López Sánchez, mayor de edad, vecino que fue de A Coruña, con domicilio en la calle Alfredo Vicenti, 26-4.º izquierda, fallecido el 11 de noviembre de 1999 sin que se haya regularizado su situación procesal, declarado en rebeldía en la instancia.

i) María-Nilda López Fernández, mayor de edad, vecina que fue de A Coruña, con domicilio en la calle Alfredo Vicenti, 23-25, que por su fallecimiento el 9 de septiembre de 1994 se emplazó a sus herederos desconocidos e inciertos, también en situación procesal de rebeldía en la instancia.

j) Carlos-Antonio López Fernández, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la calle Manuel Azaña, 48-8.º C, en situación procesal de rebeldía en la instancia.

k) María-Inés López Fernández, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la calle Oslo, 4-3.º E, en situación procesal de rebeldía en la instancia.

l) Juan-Antonio-Pedro López Fernández, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la calle San Isidoro, 46-5.º; o en la calle Alfredo Vicenti, 26-4.º izquierda, en situación procesal de rebeldía en la instancia.

m) Alejandro-Domingo López Fernández, mayor de edad, vecino de Ames (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Ortoño, lugar de Bertamiráns, calle Pedregal, 10, portal 3, 2.º G, en situación procesal de rebeldía en la instancia.

3.º Los citados de evicción por Celso López Martínez:

a) Leonor Díaz Fernández, mayor de edad, vecina que fue de A Coruña, con domicilio en la calle Oriente, 9, fallecida el 19 de Agosto de 1999, en situación procesal de rebeldía en la instancia.

b) Juan Couce García, mayor de edad, vecino que fue de Neda (A Coruña), que por su fallecimiento fueron emplazados su viuda María-Oliva Espiñeira Couce, mayor de edad, vecina que fue de Neda (A Coruña), con domicilio en la avenida de Santa María, 26-1.º, fallecida el 11 de julio de 2001 sin que se haya regularizado su sucesión procesal; y su hija María-Dolores Couce Espiñeira, mayor de edad, vecina de Neda (A Coruña), con domicilio en la avenida de Algeciras, 28-2.º, ambas en situación procesal de rebeldía.

c) Manuel Ramos Antón, mayor de edad, vecino que fue de Cabanas (A Coruña), que por su fallecimiento se emplazó a sus hijas Antonia Ramos Fernández, mayor de edad, vecina de Ferrol (A Coruña), con domicilio en la calle de la Iglesia, 176-178, 3.º; y María-Manuela Ramos Fernández, mayor de edad, vecina de A Capela (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Santiago da Capela, lugar de As Neves, ambas en situación procesal de rebeldía en la instancia.

d) María Ramos Antón, mayor de edad, vecina que fue de Neda (A Coruña), y por su fallecimiento se emplazó a sus hijos, Manuela Fraga Ramos, mayor de edad, vecina de Neda (A Coruña), avenida Médico Cabreiro, 17; y José-Ramón Fraga Ramos, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la calle Río Porto, 19-21, 1.º D, ambos en situación procesal de rebeldía en la instancia.

4.º Los demandados contra los que se amplió la demanda:

a) Pablo Rodríguez Regueiro, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

b) José Blanco Prieto, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

c) Arturo Otero Regueiro, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

d) Gumersindo Antón, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

e) José Piñeiro Sardiña, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

f) Manuel Permuy Espiñeira, que en realidad se llamaría Manuel Primoy Espiñeira, fallecido, y padre del demandante Antonio-Javier Primoy Espiñeira.

g) Ramón Ramos Permuy, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

h) Domingo Antón García, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

i) Manuel Blanco Regueiro, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

j) Juan Couce García, quien en realidad es el causante del demandado Celso López Martínez, casado con Elena Martín Gómez, y que fue citado de evicción.

k) Manuel Varela Novo, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

l) María Blanco Freire, cuya existencia real no consta, emplazada por edictos y declarada en rebeldía en la instancia.

m) Antonio Regueiro Miraz, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

n) Leonor Díaz Fernández, que en realidad es causante de Celso López Martínez, y fue citada de evicción.

o) José Díaz Rodríguez, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

p) Gumersindo Couce Novo, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

q) José Espiñeira Novo, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

r) José Seijo Couce, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

s) Fermín Faraldo Novo, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

t) Genoveva Fernández Martínez, cuya existencia real no consta, emplazada por edictos y declarada en rebeldía en la instancia.

u) Luis Rodríguez Regueiro, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

v) Ramón Regueiro Sanjuán, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

w) Antonia Otero Prieto, cuya existencia real no consta, emplazada por edictos y declarada en rebeldía en la instancia.

x) Pablo Rodríguez Romero, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

y) José Blanco Prieto, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

z) Arturo Otero Regueiro, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

a’) José Espiñeira Viñas, cuya existencia real no consta, emplazado por edictos y declarado en rebeldía en la instancia.

Versando las actuaciones sobre declaración de que determinados montes tienen el carácter de vecinales en mano común, sitos en el ayuntamiento de Monfero (A Coruña), parroquias de San Xurxo de Queixeiro y San Fiz de Monfero, lugares de A torre de San Bartolomeu, Os Fornos y O Regueiro; y subsiguiente nulidad radical de los títulos de dominio que sobre determinadas parcelas de los mismos puedan ostentar los demandados, habiéndose fijado una cuantía de 22.659.060 pesetas.

«Fallamos:

Desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de Elena Otero Regueiro y José Blanco Otero (como sucesores procesales del demandante Manuel Blanco Mirad), Jesús Piñeiro Rodríguez, José-Juan Permuy Espiñeira, Gonzalo Antón Alvariño, Guillermo Romeu Blanco y Antonio-Javier Primoy Espiñeira, contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, en los autos del juicio de menor cuantía seguidos con el número 109/1996, a su instancia contra Amancio Rodríguez Fernández y Divina-Esperanza Pérez Sanmartín, Celso López Martínez y Elena Martín Gómez, José Trigo García, María Trigo García, Clotilde Trigo García, Jesús Trigo García, Basilia Trigo García, Eliseo Trigo García, Antonio Trigo García y Generoso Trigo García, habiendo sido notificados de evicción la Administración general del Estado, Xunta de Galicia, Cándido Valiño Pedreira, Carmen Santos Ogando, Andrés Panjón Rego, Carmen Piñeiro Miguélez, Amancio Rodríguez Fernández, Divina-Esperanza Pérez Sanmartín, Antonio López Sánchez, María-Nilda López Fernández, Carlos-Antonio López Fernández, María-Inés López Fernández, Juan-Antonio-Pedro López Fernández, Alejandro-Domingo López Fernández y Diputación Provincial de A Coruña, Juan Couce García, Manuel Ramos Antón y María Ramos Antón; y habiéndose ampliado la demanda posteriormente contra Pablo Rodríguez Regueiro, José Blanco Prieto, Arturo Otero Regueiro, Gumersindo Antón, José Piñeiro Sardiña, Manuel Permuy Espiñeira, Ramón Ramos Permuy, Domingo Antón García, Manuel Blanco Regueiro, Juan Couce García, Manuel Varela Novo, María Blanco Freire, Antonio Regueiro Miraz, Leonor Díaz Fernández, José Díaz Rodríguez, Gumersindo Couce Novo, José Espiñeira Novo, José Seijo Couce, Fermín Faraldo Novo, Genoveva Fernández Martínez, Luis Rodríguez Regueiro, Ramón Regueiro Sanjuán, Antonia Otero Prieto, Pablo Rodríguez Romero, José Blanco Prieto, Arturo Otero Regueiro y José Espiñeira Viñas, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución; imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma podría interponerse recurso de casación, en término de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación, por escrito y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia; debiendo acreditarse que previamente se constituyó un depósito por importe de cincuenta euros (50 €) en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta sección, en la entidad Banco Español de Crédito, S.A., con la clave 1524 0000 12 0483 08.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas».

Y para que sirva de notificación que se reseñan en el apartado b) como apelados:

– 1.º, demandados-apelados: f) Clotilde Trigo García, i) Basilisa Trigo García, l) Generoso Trigo García.

– 2.º, citados de evicción por los demandados José Trigo García y otra: d) Cándido Valiño Pedreira, h) Antonio López Sánchez, i) María-Nilda López Fernández, n) Alejandro-Domingo López Fernández.

– 3.º, citados de evicción por Celso López Martínez: a) Leonor Díaz Fernández, b) Juan Couce García, por su fallecimiento su viuda María-Oliva Espiñeira Couce y su hija María-Dolores Couce Espiñeira.

– 4.º, demandados contra los que se amplió la demanda: Pablo Rodríguez Regueiro, José Blanco Prieto, Arturo Otero Regueiro, Gumersindo Antón, José Piñeiro Sardiña, Manuel Permuy Espiñeira, Ramón Ramos Permuy, h) Domingo Antón García, i) Manuel Blanco Regueiro, j) Juan Couce García, k) Manuel Varela Novo, l) María Blanco Freire, n) Antonio Regueiro Miraz, ñ) Leonor Díaz Fernández, o) José Díaz Rodríguez, p) Gumersindo Couce Novo, q) José Espiñeira Novo, r) José Seijo Couce, s) Fermín Faraldo Novo, t) Genoveva Fernández Martínez, u) Luis Rodríguez Regueiro, v) Ramón Regueiro Sanjuán, w) Antonia Otero Prieto, x) Pablo Rodríguez Romero, y) José Blanco Prieto, z) Arturo Otero Regueiro, y a’) José Espiñeira Viñas,

Todos los mencionados en situación procesal de rebeldía.

Y para que sirva de notificación en forma a los arriba indicados, y para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, libro el presente en A Coruña a veintiuno de julio de dos mil diez.

La secretaria judicial