De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo la resolución de caducidad del expediente sancionador por infracción de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los interesados podrán examinar el expediente en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en Pontevedra.
Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2012.
Roberto Pena Puentes
Jefe del Servicio de Vigilancia e Inspección
ANEXO
N.º de expediente: S-P-28.11.
Interesado: Áridos Ecológicos, S.L.U.
Último domicilio conocido: lugar de A Reigosa, 43, Tourón, 36828 Ponte Caldelas.
Hechos imputados: acumulación de escombros en el área de exclusión del petroglifo de A Raña, en el lugar de A Reigosa, parroquia de Tourón, sin contar con la previa y preceptiva autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
Tipificación: artículo 91.h) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Precepto sancionador: artículo 95 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.