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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 23 de marzo de 2012 Pág. 10203

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (77/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 77/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Jorge Nieto Villar contra la empresa Funeraria Atlántica, S.L. y Fernando Madriñán Vázquez, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

En la ciudad de A Coruña, veintiuno de noviembre de dos mil once.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo Social número 2 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 77/2011 seguidos a instancia de Jorge Nieto Villar, asistido por el letrado Miguel Nouche Ferreira, Funeraria Atlántica, S.L. y Fernando Madriñán Vázquez, incomparecidos, siendo el objeto de la reclamación despido; y

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Jorge Nieto Villar contra la empresa Funeraria Atlántica, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 10.916,03 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que asciende a 46,95 euros diarios, con absolución de Fernando Madriñán Vázquez.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fernando Madriñán Vázquez, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

A Coruña, 5 de marzo de 2012.

La secretaria judicial