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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 26 de marzo de 2012 Pág. 10442

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2012, de la Dirección de Recursos Humanos, por la que se abre el plazo para inscripción de aspirantes de diversas categorías sanitarias y de gestión y servicios para vinculaciones temporales en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

En el pacto suscrito por la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CC.OO., CEMSATSE, CIG, CSI.F, UGT y USAE, publicado en el DOG n.º 89, de 9 de mayo de 2011, mediante Resolución conjunta de 26 de abril de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad y de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, se regula el procedimiento de selección de las personas aspirantes a nombramientos estatutarios temporales en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

Este pacto se aplicará a todos los nombramientos temporales que resulte necesario formalizar en las diversas categorías estatutarias en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, bajo las modalidades establecidas en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

De acuerdo con el punto 1.4.5 del pacto citado, como consecuencia de los importantes cambios organizativos y de carácter técnico que supone la aplicación del expediente electrónico a procesos de selección, previo acuerdo en la Comisión Central de Seguimiento del Pacto, en su sesión de 27 de enero, se formaliza el inicio del proceso de inscripción para las siguientes listas:

1. Facultativo/a especialista de área de Psicología Clínica.

2. Trabajador/a Social.

3. Logopeda.

4. Técnico/a superior en Prevención de Riesgos Laborales.

5. Técnico/a de grado medio en Prevención de Riesgos Laborales.

Las personas interesadas en formar parte de las listas deberán inscribirse en los modelos formalizados de instancia y a través del currículum profesional habilitado electrónicamente en la página web del organismo www.sergas.es, en el apartado FIDES/expedient-e, imprimir el formulario en papel y formalizar el registro administrativo.

En la inscripción se hará constar expresamente la/s categoría/s a la/s que opta y ámbito territorial de disponibilidad y demás declaraciones que constan en el modelo de inscripción.

Las primeras listas se generarán con las personas inscritas hasta el 26 de abril de 2012. Los méritos que serán tenidos en cuenta en esta primera generación de listas serán los causados hasta el día 11 de abril de 2012 con la puntuación y número de orden que resulte de la aplicación de los baremos OPE 2008/2009 y de aquellos que se determinan para las categorías estatutarias no incluidas en la referenciada Oferta Pública y que figuran en la página web del organismo: www.sergas.es.

A partir de esta primera generación la inscripción será abierta y permanente en el sistema informático expedient-e con las previsiones contenidas en estos puntos II.4.3.1 y II.4.4 del pacto.

En los diversos centros de gestión del organismo, en las unidades de validación constituidas en ellos, se les facilitará a las personas interesadas la información y apoyo para la presentación de la solicitud de inscripción y demás actuaciones de gestión del expedient-e y de los procesos habilitados. Asimismo, estarán a disposición de las personas interesadas equipos informáticos en los distintos centros, para facilitar el acceso a las personas que no dispongan de dichos medios.

Esta resolución se dicta teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, con la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976 y en lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para igualdad de mujeres y hombres, en la redacción modificada por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

Previo acuerdo sobre el contenido de esta resolución en el seno de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto celebrada el día 27 de enero, esta Dirección de Recursos Humanos

RESUELVE:

Primero. Objeto.

Por medio de esta resolución se procede a abrir el plazo para la inscripción de las personas aspirantes interesadas en presentar su solicitud en las listas que se confeccionen en aplicación del Pacto de selección temporal de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia n.º 89, de 9 de mayo de 2011), para el acceso a las vinculaciones temporales en este organismo, en las siguientes categorías de personal:

1. Facultativo/a especialista de área de Psicología Clínica.

2. Trabajador/a Social.

3. Logopeda.

4. Técnico/a superior en Prevención de Riesgos Laborales.

5. Técnico/a de grado medio en Prevención de Riesgos Laborales.

Segundo. Solicitudes y plazo.

1. Solicitudes de inscripción.

1.1. La inscripción resulta obligatoria para todas las personas interesadas en figurar en las listas que se elaboren por cada categoría de las previstas en el apartado anterior, debiendo presentar una solicitud por cada categoría en la que desee inscribirse. Una vez confirmada la inscripción electrónicamente en el formulario de solicitud, no podrá modificarse. El formulario confirmado debe imprimirse y presentarse en los registros administrativos.

1.2. La solicitud se formalizará en los modelos normalizados de instancia y a través del currículum profesional habilitado electrónicamente en la página web del organismo www.sergas.es, en el apartado correspondiente del FIDES/expedient-e, en el apartado procesos.

1.3. En la inscripción se hará constar expresamente la/s categoría/s a la/s que opta y ámbito territorial de disponibilidad y demás declaraciones que constan en el modelo relacionadas con los requisitos de admisión.

1.4. Las personas de acceso libre tendrán que inscribirse dentro del apartado de selección temporal. El personal fijo del Servicio Gallego de Salud para participar en la promoción interna temporal tendrá que inscribirse dentro del apartado de promoción profesional.

1.5. Los ámbitos de inscripción de las listas, en ambos turnos de acceso, según sean de Comunidad Autónoma o de Área o Zona, se recogen en el anexo I.

1.6. Como regla general, las personas aspirantes podrán solicitar su inclusión en una única de las categorías convocadas y en una única área/zona de las previstas en el anexo I. No obstante, y siempre que se reúnan los requisitos exigidos, podrán presentar tantas solicitudes como lista/s a la/s que se quiera optar, teniendo en cuenta el siguiente régimen de compatibilidad, y que sólo se podrá ejercer dicha opción de inscripción en uno de los bloques indicados a continuación:

1.6.1. Enfermero/a, Enfermero/a de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061 y Logopeda.

1.6.2. Técnico/a superior en Prevención de Riesgos Laborales, técnico/a en grado medio en Prevención de Riesgos Laborales y Trabajador/a Social.

1.7. En caso de indisponibilidad en alguna área o zona se acudirá a las limítrofes (anexo II). Los centros que comprenden las áreas son los determinados en los respectivos mapas sanitarios. Para aquellas listas cuyo ámbito sea el de la Comunidad Autónoma, no cabrá opción, habida cuenta del carácter unitario de la lista.

1.8. Las solicitudes en papel, que resultan de la impresión de la inscripción automatizada, podrán presentarse en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, en los registros de las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud y en los registros de los centros hospitalarios y de las gerencias de atención primaria del Servicio Gallego de Salud, y en las gerencias de Área de Gestión Integrada, en su caso, así como en los órganos y en las condiciones a las que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de solicitud de inscripción. Se recomienda remitir la inscripción a la misma unidad donde ya consta el resto de documentación de méritos, en su caso.

1.9. La inscripción electrónica una vez generada no será modificable. De existir diferencias entre los datos registrados electrónicamente y los registrados administrativamente en papel, tendrán validez estos últimos sobre los primeros.

2. Plazo.

2.1. Para la primera generación de listas, se podrán formalizar las solicitudes desde el 27 de marzo hasta el 26 de abril de 2012. Los méritos computables serán los causados hasta el 11 de abril de 2012 y acreditados dentro de las fechas anteriormente citadas.

2.2. Para adquirir la condición de aspirante en las nuevas listas, se figure o no en las listas con anterioridad, será requisito imprescindible presentar la solicitud por dos vías: electrónica y documental.

2.3. Una vez generadas las primeras listas, la inscripción será abierta y permanente. De registrar la inscripción con posterioridad al 26 de abril de 2012, el/la aspirante figurará en la siguiente generación de listas.

Tercero. Requisitos.

1. Normas generales.

Podrán inscribirse en las listas las personas interesadas que, antes del final del plazo previsto en el punto 2.1, reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Requisitos comunes:

a) Nacionalidad.

a.1) Tener la nacionalidad española.

a.2) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

a.3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los/las españoles/as y de los/as nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los/as nacionales de algún Estado a los/as que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de la dicha edad dependientes.

b) Edad: tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los correspondiente/s nombramiento/s, que se acreditará conforme al procedimiento que al efecto se establezca.

Para la protección de la seguridad y salud de los profesionales y de la calidad asistencial, la administración sanitaria podrá requerir, en cualquier momento, de la UPRL u órgano competente, en el transcurso de alguna vinculación y a través del procedimiento que al efecto se establezca, la verificación del mantenimiento de la capacidad funcional de las personas aspirantes cuando, por razón de las ausencias de estas en el transcurso de vinculaciones precedentes o de cualquier otra circunstancia, resulte necesario determinar su aptitud para futuros nombramientos.

Si como resultado de la valoración se concluyese que la persona aspirante no reúne la capacidad funcional necesaria, ésta se mantendrá en situación de suspensión de llamamientos en la lista de la categoría correspondiente hasta la recuperación de dicho requisito. En tanto, la persona aspirante suspendida podrá solicitar la revisión de su capacidad funcional, de considerar que se produjo un cambio de ésta, ante el citado órgano.

d) Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/as nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.

e) Titulación: poseer la titulación, y en su caso, la formación complementaria, prevista en la Resolución de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud de 18 de febrero de 2009 publicada en el DOG n.º 40, de 26 de febrero de 2009 por la que se convoca concurso oposición para diversas categorías de personal estatutario, que habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente o estar en condiciones de obtenerla antes de la fecha prevista en el punto 2.1. Las titulaciones y demás requisitos de formación requeridos vienen recogidas en el anexo III.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.

f) Abono de las tasas por derecho de 1.ª inscripción que, en su caso, correspondan, según lo dispuesto en la base novena.

Los requisitos deben reunirse durante todo el período de permanencia en la lista correspondiente.

1.2. Promoción profesional:

El personal fijo interesado en promocionar internamente deberá reunir, además de los requisitos indicados en el punto anterior, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Gallego de Salud en una categoría/especialidad de nivel académico igual o inferior a la que se opta.

b) Estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, un año en la categoría de procedencia. Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado, a los efectos del plazo previsto en el párrafo anterior, el tiempo de servicios prestado como funcionario de carrera o laboral fijo.

c) Poseer la titulación requerida en la Resolución de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud de 18 de febrero de 2009 publicada en el DOG n.º 40, de 26 de febrero de 2009 por la que se convoca el concurso oposición para diversas categorías de personal estatutario y los nuevos baremos publicados en la página web del Servicio Gallego de Salud, para aquellas categorías que no tuviesen OPE, para el acceso a la categoría a la que se opta.

2. Aspirantes excluidos.

No serán admitidas las solicitudes de las personas que fueran excluidas de las listas confeccionadas en aplicación de los pactos de 1 de abril de 1993 (DOG de 13 de abril), de 27 de abril de 1994 (DOG de 12 de mayo), de 21 de diciembre de 1995 (DOG de 19 de enero), de 28 de febrero de 1997 (DOG de 10 de marzo), de 4 de febrero de 2000 (DOG de 25 de febrero) y de 24 de mayo de 2004 (DOG de 1 de junio) por las causas de penalización previstas en los citados pactos, excepto que dispongan de autorización expresa para reincorporarse a las listas, en los términos dispuestos en el punto V del pacto de selección temporal.

Cuarto. Registro electrónico de datos y evaluación.

4.1. Los datos personales y demás requisitos y méritos deberán ser registrados previo acceso al expedient-e, expediente electrónico profesional iniciado por Resolución de 15 de julio de 2011 (DOG n.º 139, de 20 de julio).

4.2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos y méritos consignados en el expediente y en el formulario de inscripción debe ser efectuada por la persona interesada antes de que finalice el plazo del punto 2.1. Para ello, deben aportar los documentos originales o copias compulsadas con anterioridad a la fecha prevista en el punto 2.1, en el caso de no haberlo hecho con anterioridad, desde la apertura del expedient-e; de ser así, no tendrán que volver a entregar la documentación ya aportada. No obstante, la Administración, en cualquier momento, podrá requerir a la persona aspirante la acreditación documental complementaria de cualquier requisito o mérito.

4.3. No será necesario acreditar documentalmente porque el órgano convocante ya dispone de estos datos, la siguiente información:

– La superación del ejercicio o ejercicios de la fase de oposición de la última convocatoria de OPE de las categorías convocadas.

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

– Datos validados en el sistema informático expedient-e.

4.4. La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad consignados en la solicitud de inscripción así como la consignación de datos falsos en la misma, llevará consigo la pérdida del derecho a figurar inscrita en la lista correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiese lugar.

Quinto. Nombramientos a tiempo parcial.

Las personas interesadas que soliciten la inclusión en las listas deberán hacer constar en el espacio habilitado en el formulario de inscripción su voluntaria aceptación o no a las ofertas de nombramientos a tiempo parcial que puedan surgir en la categoría y ámbito respectivo.

En defecto de consignación expresa, se entenderá que la persona aspirante no acepta voluntariamente la formalización de dicho tipo de nombramientos.

El llamamiento para la formalización de nombramientos a tiempo parcial en los centros e instituciones del Servicio Gallego de Salud se efectuará a favor de las personas aspirantes que tuviesen manifestado expresamente su opción de disponibilidad a la formalización de dicho tipo de vínculos. En los llamamientos que se efectúen se respetará el orden de puntuación de las personas aspirantes.

En los supuestos de indisponibilidad de profesionales con opción voluntaria a la formalización de nombramientos a tiempo parcial, los llamamientos se efectuarán entre personas aspirantes que figuren inscritas en la lista de la respectiva categoría, con independencia de la opción formulada y siguiendo rigurosamente el orden de puntuación. La renuncia al nombramiento propuesto se penalizará en los términos del punto IV del Pacto, de modo que la penalización acordada se extenderá a todas las listas en las que figure admitida la persona aspirante en la respectiva categoría.

Sexto. Puntuación.

6.1. Para proceder a resolver sobre la evaluación de méritos de las personas aspirantes, se constituirá una comisión de evaluación que estará compuesta por personal designado por la Administración sanitaria en los servicios centrales del organismo.

6.2. La puntuación se obtendrá automáticamente por aplicación de los resultados y puntuación obtenida en los ejercicios del concurso oposición de estas categorías, en su caso, el baremo de méritos previsto en la Resolución de 18 de febrero de 2009 publicada en el DOG de 26 de febrero de 2009 y los nuevos baremos publicados en la página web del Servicio Gallego de Salud, para aquellas categorías que no tuviesen OPE.

6.3. Serán de aplicación, asimismo, las demás disposiciones previstas en el apartado II.3 del baremo del Pacto (Diario Oficial de Galicia n.º 89, de 9 de mayo).

Séptimo. Procedimiento de elaboración de los listados.

7.1. Las listas de selección de personal estatutario temporal de las categorías convocadas se elaborarán de conformidad con lo previsto en el punto II.4 del citado pacto.

7.2. La elaboración de las listas se efectuará a través del sistema informático (FIDES/ expediente profesional), al que se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud.

7.3. Integrarán cada área sanitaria/zona, a los efectos de esta convocatoria, los centros, unidades y dispositivos asistenciales dependientes del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad con localización en el referido ámbito territorial, en los términos de la normativa autonómica sobre estructura de áreas y ordenación territorial en el ámbito sanitario.

7.4. Se publicarán, de forma sucesiva, cuatro listas. La primera lista, que tendrá carácter provisional, determinará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas en las listas de cada categoría, pudiendo los/las interesados/as presentar reclamación ante las direcciones de las áreas de gestión integrada, las direcciones provinciales del organismo, y las direcciones con competencias en la gestión de personal en las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad en un plazo máximo de diez días a partir del día siguiente a su publicación. Las reclamaciones se entenderán estimadas o desestimadas con la publicación de las segundas listas previstas en el párrafo siguiente.

7.5. La segunda lista determinará la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos por cada categoría, contra la cual los/as aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

7.6. La tercera lista será la lista provisional de aspirantes admitidos por cada categoría y ámbito, con su puntuación, según el baremo aplicable, y con el número de orden provisional en la prelación de llamamientos en la referida lista. Contra estas listas, podrán las personas interesadas presentar reclamación ante los mismos órganos y con el mismo plazo que se transcribe en el punto 7.4 anterior. Estas reclamaciones se entenderán estimadas o desestimadas con la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos con número de orden y puntuación.

7.7. La cuarta lista determinará la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos con número de orden y puntuación, contra las cuales los/las aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Octavo. Entrada en vigor de las listas.

Las listas que se elaboren en ejecución de esta convocatoria entrarán en vigor en la fecha indicada en la resolución por la que se publiquen los listados definitivos de personas aspirantes con número de orden y puntuación.

La publicación de los listados se formalizará en la página web del organismo (www.sergas.es) y se anunciará en el DOG.

El llamamiento y demás características de la gestión de las listas serán las previstas en el pacto citado.

Noveno. Abono de tasas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG n.º 240, de 11 de diciembre) como requisito necesario para participar en este proceso, las personas aspirantes que accedan por primera vez y aquellas que, figurando en los listados anteriores, soliciten el cambio de categoría o, en su caso, la inscripción en una o más de una categoría adicional de las convocadas en la presente resolución, deberán abonar previamente en concepto de derechos de inscripción en los listados el importe de 16,98 € y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, mediante ingreso o transferencia bancaria en alguna de las sucursales de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación.

El impreso de autoliquidación, así como los códigos para su formalización, le serán facilitados a las personas interesadas en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud, en los centros y complejos hospitalarios, en las gerencias de área y en las gerencias de atención primaria y estarán publicados, asimismo, en la página web del Servicio Gallego de Salud. La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria, junto con el formulario de solicitud de inscripción, determinará la exclusión de la persona aspirante.

Asimismo, se podrá hacer efectivo el abono de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. En tal caso, se accederá a la página web de la Consellería de Economía y Hacienda (www.economiaefacenda.org) y, dentro de esta, a la leyenda Oficinas virtuales y tributaria. Se presionará entonces la leyenda Servicios de acceso libre, y luego, situándose en el menú del margen izquierdo, se presionará Tasas, precios, multas y sanciones. Realizado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haberla abonado y se adjuntará con la solicitud.

En ninguno de los casos dicho justificante sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en el tiempo y en la forma establecidos.

Estarán exentas del abono de esta tasa las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, así como las que sean integrantes de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en el caso de ser miembros de familia numerosa de categoría general, tendrán una bonificación del 50%. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50% las personas que figurasen como demandantes de empleo, desde al menos seis meses antes de la fecha de publicación de la presente resolución, y no estuviesen percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Tales circunstancias deberán ser acreditadas, respectivamente, mediante fotocopia compulsada de la calificación de discapacidad, a través del título oficial de familia numerosa, o con certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

Asimismo, no tendrán que abonar esta tasa las personas aspirantes ya inscritas en procesos precedentes en la misma categoría que cambien de área/zona de inscripción y/o el acceso a alguna o algunas de las áreas especiales, así como las que, a través de expedient-e, modificasen sus datos personales o actualizasen sus currículum de méritos.

Para estes efectos, entenderase como mesma categoría as categorías de Prevención de Riscos Laborais integradas nas novas categorías publicadas no DOG n.º 115, do 16 de xuño de 2011.

Las personas excluidas dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución por la que se publiquen las listas definitivas de personas aspirantes excluidas, para solicitar la devolución de las tasas abonadas en concepto de inscripción.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2012.

Esperanza Fernández Lago
Directora de Recursos Humanos

ANEXO I
Comunidad Autónoma/áreas y zonas

Ámbitos listas:

A) Para las listas de facultativo/a especialista de área de Psicología clínica.

Áereas/zonas:

1. Ferrol (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

2. A Coruña (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo I del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud).

3. Santiago de Compostela (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo II del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud).

4. Ourense (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

5. Lugo (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

6. Pontevedra (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

7. Vigo (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

B) Para la lista de Logopeda:

Áreas/zonas:

1. A Coruña (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo I del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud).

2. Santiago de Compostela (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo II del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud).

3. Pontevedra (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

4. Vigo (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del Mapa Sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

C) Para las listas de Técnico/a superior en prevención de riesgos laborales, Técnico/a de grado medio en prevención de riesgos laborales y Trabajador/a Social.

Lista de ámbito único para todos los dispositivos sanitarios comprendidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ANEXO II
Áreas/zonas limítrofes

1. Para Ferrol. A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, Santiago de Compostela/zona de A Barbanza y Burela, en este orden.

2. Para A Coruña. A Coruña/zona de Cee, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo y O Salnés, en este orden.

3. Para A Coruña/zona de Cee. A Coruña, Santiago de Compostela, Santiago de Compostela/zona de A Barbanza, O Salnés y Pontevedra, en este orden.

4. Para Santiago de Compostela. Santiago de Compostela/zona de A Barbanza, A Coruña, O Salnés, Pontevedra y Vigo, en este orden.

5. Para Santiago de Compostela/zona de A Barbanza. Santiago de Compostela, O Salnés, Pontevedra, Vigo y A Coruña, en este orden.

6. Para Burela. Lugo, Monforte de Lemos, Ferrol, A Coruña y Santiago de Compostela, en este orden.

7. Para Lugo. Monforte de Lemos, Burela, A Coruña, Ferrol y Santiago de Compostela, en este orden.

8. Para Monforte de Lemos. Lugo, Burela, Ourense, O Barco de Valdeorras y Ourense/zona de Verín, en este orden.

9. Para Ourense. Ourense/zona de Verín, O Barco de Valdeorras, Monforte de Lemos, Santiago de Compostela y Lugo, en este orden.

10. Para Ourense/zona de Verín. Ourense, O Barco de Valdeorras, Monforte de Lemos, Santiago de Compostela y Vigo, en este orden.

11. Para O Barco de Valdeorras. Ourense, Ourense/zona de Verín, Monforte de Lemos, Lugo y Santiago de Compostela, en este orden.

12. Para O Salnés. Pontevedra, Vigo, Santiago de Compostela, Santiago de Compostela/zona de A Barbanza y A Coruña, en este orden.

13. Para Pontevedra. O Salnés, Vigo, Santiago de Compostela, Santiago de Compostela/zona de A Barbanza y Ourense, en este orden.

14. Para Vigo. Pontevedra, O Salnés, Santiago de Compostela, Ourense y Santiago de Compostela/zona de A Barbanza, en este orden.

ANEXO III
Requisitos de titulación/formación

1. Para la lista de técnico/a superior en Prevención de Riesgos Laborales:

a) Deberá poseer, por lo menos, una de las titulaciones indicadas:

• Título universitario de grado.

• Licenciado/a.

• Ingeniero/a o arquitecto/a.

b) Y deberá poseer la formación complementaria que se indica a continuación:

• Formación acreditada en las tres disciplinas previstas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención: seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. Respecto de la formación complementaria exigida, se recuerda al/a la aspirante la necesidad de inscribir previamente la misma en el expedient-e, en el epígrafe de Formación Continuada Recibida.

2. Para la lista de técnico/a de grado medio en Prevención de Riesgos Laborales:

a) Deberá poseer, por lo menos, una de las indicadas:

• Título universitario de grado.

• Diplomado/a universitario/a o equivalente.

• Ingeniero/a técnico/a o arquitecto/a técnico/a.

b) Y, deberá poseer la formación complementaria que se indica a continuación:

• Formación acreditada en las tres disciplinas previstas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención: seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

Respecto de la formación complementaria exigida, se recuerda al/a la aspirante la necesidad de inscribir previamente la misma en el expedient-e, en el epígrafe de Formación Continuada Recibida.

3. Para la lista de Trabajador/a Social (deberá poseer, por lo menos, una de las indicadas):

• Título de diplomado universitario en Trabajo Social.

• Grado en Trabajo Social.

4. Para la lista de Facultativo/a especialista en Psicología Clínica:

• Título de Psicólogo/a especialista en psicología clínica expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

5. Para la lista de Logopeda (deberá poseer, por lo menos, una de las indicadas):

• Grado en Logopedia.

• Diplomado universitario en Logopedia.

• Licenciado o diplomado universitario con programa de postgrado de especialista en Psicopatología del Lenguaje y su Rehabilitación. Respecto a la formación complementaria exigida, se recuerda a el/la aspirante la necesidad de inscribir previamente la misma en el expedient-e, en el epígrafe de Formación Continuada Recibida.