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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Viernes, 30 de marzo de 2012 Pág. 11442

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2012, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publican las bases que rigen la convocatoria de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público que en su apartado 5 regula la provisión de puestos reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal y dispone que las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, regularán las bases comunes del concurso ordinario así como el porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los méritos enumerados en dicho precepto y de conformidad con lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal; y de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a estos funcionarios (BOE n.º 192, de 12 de agosto) y demás normativa concordante, esta dirección general,

RESUELVE:

Dar publicidad a la convocatoria del concurso ordinario de Galicia de traslados para la provisión de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario con habilitación de carácter estatal vacantes en las entidades locales, de conformidad con las bases comunes por las que se debe regir el concurso, que se publican en el anexo I, y la relación de bases, méritos autonómicos, méritos específicos y comisiones evaluadoras aprobados por cada una de las corporaciones locales que se mencionan en el anexo II.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2012.

José Norberto Uzal Tresandí
Director general de Administración Local

ANEXO I
Bases comunes

Primera. Puestos.

Se ofrece en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal en aquellas corporaciones que aprobaron las bases específicas.

Segunda. Participación

1. Los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, así como los/as funcionarios/as no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de la Administración local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen, en los términos siguientes:

– Los/as secretarios/as de primera, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría superior.

– Los/as secretarios/as de segunda, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría de entrada.

– Los/as secretarios/as de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaría intervención.

– Los/as secretarios/as de ayuntamientos a extinguir, a las secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de los 2.000 habitantes.

– Los/as interventores/as, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de intervención y

– Los/as depositarios/as, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, pero únicamente a puestos de tesorería.

2. No podrán concursar:

a) Los/as funcionarios/as inhabilitados/as y los/as suspensos/as en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no transcurriera el tiempo señalado en ellas.

b) Los/as funcionarios/as destituidos en los términos que establezca la normativa y durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los/as funcionarios/as que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo por concurso en puestos reservados, excepto que sea a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos de remoción o supresión de puestos.

d) Los/as funcionarios/as que se encuentren en los demás supuestos previstos en la normativa autonómica.

Tercera. Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de este concurso en el DOG, los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal que deseen tomar parte en él dirigirán a la corporación local del puesto al que concursan la siguiente documentación:

– Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 28.2 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

– Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica de acuerdo con lo que establece la base quinta de esta resolución, así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el anexo II.

– Certificación de la Dirección General de Administración Local acreditativa de los méritos generales de determinación estatal.

2. Los/as concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica y certificación de los generales de determinación estatal en todas las corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de quince días naturales orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de Administración Local. La orden de prelación será única y comprensiva de la totalidad de puestos solicitados, tanto si se concursa a una o a varias subescalas y categorías. El planteamiento del orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá la solicitud de participación dirigida la cada corporación local. De no ser comunicado supondrá la exclusión del/de la concursante en el proceso.

3. La solicitud de participación y la hoja de prelación de adjudicaciones se presentarán conforme a los modelos que se adjuntan en los anexos III y IV.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos, deberán reunirse en la fecha correspondiente a la resolución de la Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia.

Cuarta. Conocimiento de la lengua gallega.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 103/2008, de 8 de mayo, en las bases del concurso ordinario se exigirá como requisito el conocimiento del idioma gallego que se acreditará mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

La comisión de valoración del concurso realizará una prueba de carácter eliminatorio a los/as aspirantes que no acrediten la posesión del Celga 4 o equivalente.

Esta prueba, que se valorará con el resultado de apto o no apto, está destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o equivalente.

Para la realización de esta prueba, la comisión de valoración incorporará asesores/as especialistas en lengua gallega designados polo órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Quinta. Méritos de determinación autonómica.

1. Méritos.

Los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia serán incluidos por las corporaciones locales en la respectiva convocatoria.

A tales efectos, el baremo de méritos autonómicos se constituye por los siguientes:

– Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica de Galicia.

– Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

– Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal y régimen económico-financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Escuela Gallega de Administración Pública o en colaboración con esta.

– Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de organización territorial y del derecho propio de Galicia.

2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde la cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior es la siguiente:

– Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.

– Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,50 puntos.

– Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.

– Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.

3. Reglas para la puntuación de méritos.

Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la siguiente manera:

– Servicios prestados como funcionarios/as de carrera con habilitación de carácter estatal en puestos reservados en las entidades locales de Galicia.

a.1) De la misma subescala y categoría a la cual se concursa: 0,03 puntos/mes.

a.2) De distinta subescala y categoría a la cual se concursa: 0,02 puntos/mes.

– Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega como funcionarios/as de carrera en puestos no reservados al personal funcionario con habilitación de carácter estatal:

a.1) Del subgrupo A1: 0,01 puntos/mes.

a.2) Del subgrupo A2: 0,005 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

– Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública a efectos de este artículo.

Solo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviera determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respeto de aquellos cursos en que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la forma siguiente:

– Cursos con certificado de asistencia de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,10 puntos por curso.

– Cursos con certificado de asistencia de duración superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento con duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,30 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

Máximo: 1,5 puntos.

– Actividad docente: se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose los congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.

– Publicaciones de manuales o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia. Por cada manual: 0,10 puntos; por cada artículo 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Sólo se valorarán los manuales o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos.

Los/as concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por la comisión evaluadora.

La comisión evaluadora del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero.

Sexta. Méritos específicos.

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se detallan en el anexo II.

Séptima. Admisión de instancias.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, y a propuesta de la comisión, será aprobada por el presidente de la corporación la lista provisional de personas admitidas y excluidas en los 10 días naturales siguientes. El texto de dicha resolución se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios de la corporación; en este último figurará, además, la lista comprensiva de todas ellas, concediéndole a quien resulte excluido un plazo de 15 días naturales para enmendar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar.

Finalizado el plazo de reclamaciones y la enmienda de defectos, el/la titular de la presidencia de la corporación aprobará la lista definitiva resolviendo sobre aquellas conforme motivación de la comisión evaluadora. El acuerdo aprobatorio se hará público en la misma forma indicada para la lista provisional.

Octava. Valoración de méritos.

1. De acuerdo con las previsiones de la convocatoria, la comisión evaluadora comprobará y valorará los méritos específicos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en el Decreto 4949/2009, de 26 de febrero. Asimismo, comprobará el conocimiento de la lengua gallega en los términos previstos en el Decreto 103/2008, de 8 de junio.

No se valorarán aquellos méritos que no se consideren suficientemente acreditados con la documentación presentada.

2. Para la valoración de los méritos autonómicos en el concurso ordinario, las comisiones evaluadoras podrán solicitar a la consellería competente en materia de régimen local informe respeto de la puntuación de las solicitudes presentadas.

3. Con la puntuación que se deduzca de las valoraciones, sumada a los méritos generales y autonómicos, la comisión elevará propuesta a la corporación comprensiva de los/as candidatos con la orden de la valoración final de méritos.

4. La comisión de valoración comprobará la concurrencia en los/as concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo aquellos que no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos/as, los méritos del siguiente modo:

– Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la certificación de la Dirección General de Administración Local sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte de la comisión de valoración.

– Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

Respeto de los puestos en que no tengan méritos específicos, la comisión de valoración asignará únicamente la puntuación de méritos autonómicos, si existieran.

5. También podrán señalar una puntuación mínima en el caso indicado en el artículo 21.2 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, y la previsión de una exposición oral a efectos de concreción de los méritos.

6. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, la comisión evaluadora dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que haya obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, se resolverá conforme el orden de prelación de méritos generales, siguiendo el orden de enumeración de los mismos determinada en la normativa estatal. En última instancia, el empate se resolverá con base en el orden de prelación en el proceso selectivo.

Novena. Propuesta de resolución.

Efectuadas por la comisión de valoración la exclusión y puntuación final de concursantes, elevará al presidente de la corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor. Asimismo, elevará relación fundada de excluidos/as.

Décima. Resolución.

1. El presidente de la corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por la comisión de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los/as candidatos/as, y comprender, por orden de puntuación, la totalidad de los concursantes no excluidos/as.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de Administración Local dentro del plazo de 90 días naturales siguientes al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Décima primera. Coordinación de nombramientos.

1. A Dirección General de Administración Local, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

Décimo segunda. Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las corporaciones en los restantes, la Dirección General de Administración Local procederá a formalizar en el plazo de un mes los nombramientos procedentes, con publicación en el DOG, dando traslado de la resolución al Ministerio de Política Territorial para su publicación en el BOE y su inclusión en el Registro de Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal.

Decimotercera. Plazo para la toma de posesión.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes si se trata del primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Este plazo empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que se deberá efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de nombramientos en el DOG.

Si el destino obtenido comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El cómputo de plazos para la toma de posesión se iniciará cuándo finalicen los permisos o licencias que, en su caso, se les hayan concedido a los interesados.

4. Por necesidades de servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que tenga que cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Administración Local.

Decimocuarta. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los tribunales eleven propuesta de resolución a la corporación.

Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario y no generarán, en consecuencia, derecho alguno al pago de indemnización por traslado.

Decimoquinta. Cese y toma de posesión.

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, y el/la funcionario/a pasará a depender de la correspondiente corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes serán comunicadas a la Dirección General de Cooperación Local y a la Dirección General de Administración Local, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Decimosexta. Recursos.

Los actos administrativos de los tribunales de valoración podrán ser impugnados conforme lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

ANEXO II
Bases específicas por las que se regirán los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal

* Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Antas de Ulla (Lugo).

Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Antas de Ulla.

Población a 31 de diciembre de 2010: es superior a 2.000 habitantes.

Denominación del puesto: Secretaría de clase 3.ª.

Subescala: secretaría-intervención.

Nivel de complemento de destino: 22.

Cuantía anual del complemento específico: 12.136,36 euros.

Baremo de méritos específicos.

A) Servicios prestados.

La puntuación máxima por este apartado será de 3,60 puntos.

A.1. Por servicios prestados mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la subescala de secretaría-intervención, en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con plan general de ordenación municipal definitivamente aprobado, cuando durante la prestación de los servicios se hubiera llevado a cabo dicha aprobación definitiva (se valorarán tanto los servicios prestados con anterioridad a la aprobación definitiva como los servicios prestados con posterioridad a dicha aprobación definitiva): 0,10 por mes de servicio o fracción hasta un máximo de 2,40 puntos.

A.2. Por servicios prestados mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la subescala de secretaría-intervención, en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con centro de día para mayores: 0,05 puntos por mes de servicio o fracción hasta un máximo de 0,80 puntos.

A.3. Por servicios prestados mediante nombramiento definitivo, provisional o en comisión de servicios, en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la subescala de secretaría-intervención, en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia con un presupuesto con créditos iniciales de importe superior a 1.600.000 euros: 0,05 puntos por mes de servicio o fracción hasta un máximo de 0,40 puntos.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento.

La puntuación máxima por este apartado será de 3,15 puntos.

Se valorarán los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública, administraciones públicas, escuelas públicas oficiales de funcionarios/as y universidades.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

Materias sobre las que deberán versar los cursos y puntuación máxima en relación a cada una de ellas:

– En materia de urbanismo y medio ambiente (máximo 0,60 puntos):

• Por cada curso de 10 horas y hasta 30 horas: 0,10 puntos.

• Por cada curso de 31 horas y hasta 100 horas: 0,20 puntos.

• Por cada curso de más de 100 horas: 0,40 puntos.

– En materia de contratación administrativa (máximo 0,60 puntos):

• Por cada curso de 10 horas y hasta 30 horas: 0,10 puntos.

• Por cada curso de 31 horas y hasta 100 horas: 0,20 puntos.

• Por cada curso de más de 100 horas: 0,40 puntos.

– En materia de planificación, gestión económico-presupuestaria, contabilidad y recaudación local (máximo 0,60 puntos):

• Por cada curso de 10 horas y hasta 30 horas: 0,10 puntos.

• Por cada curso de 31 horas y hasta 100 horas: 0,20 puntos.

• Por cada curso de más de 100 horas: 0,40 puntos.

– En materia de planificación y gestión de recursos humanos y subvenciones en el ámbito local (máximo 0,55 puntos):

• Por cada curso de 10 horas y hasta 30 horas: 0,15 puntos.

• Por cada curso de más de 31 horas: 0,30 puntos.

– En materia de gestión de ayudas y fondos comunitarios en el ámbito local (máximo 0,50 puntos):

• Por cada curso de 10 horas y hasta 30 horas: 0,10 puntos.

• Por cada curso de más de 31 horas: 0,30 puntos.

– En materia de patrimonio, gestión de servicios públicos locales y responsabilidad patrimonial en el ámbito local (máximo 0,30 puntos):

• Por cada curso de 10 horas y hasta 30 horas: 0,10 puntos.

• Por cada curso de más de 31 horas: 0,20 puntos.

C) Titulaciones académicas y docencia.

La puntuación máxima por este apartado será de 0,75 puntos.

C.1. Por estar en posesión del título de licenciado en derecho: 0,50 puntos.

C.2. Actividad docente: se valorará con un máximo de 0,25 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose jornadas, seminarios, simposiums o similares.

Medios de acreditación o valoración de los méritos.

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

Epígrafe A) Servicios prestados: la acreditación de estos méritos se hará mediante certificación expedida por las entidades locales en las que fueron prestados los servicios, con indicación expresa del período de tiempo en que el funcionario con habilitación de carácter estatal que participa en el concurso prestó servicios para la misma, de la orden de la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de urbanismo por la que se aprueba definitivamente el plan general de ordenación municipal, de si el ayuntamiento cuenta con centro de día para mayores y del importe a que asciende el presupuesto municipal en sus créditos iniciales en las anualidades en que se prestan servicios.

Epígrafe B) Cursos de formación y perfeccionamiento: la acreditación se realizará mediante original o fotocopia compulsada del título, diploma o certificado suficiente expedido por las instituciones u organismos que organizaron los cursos.

Epígrafe C) Titulaciones académicas y docencia: la acreditación se realizará mediante original o fotocopia compulsada del título de la licenciatura y mediante certificación expedida por el correspondiente centro en que se realizó la actividad docente, con mención expresa del tiempo de duración de la actividad docente impartida por el funcionario con habilitación de carácter estatal que participa en el concurso.

2. Entrevista: no se prevé la realización de entrevista.

3. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

Comisión de valoración.

Estará integrada por los siguientes miembros:

Titulares:

– Presidente: Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez, funcionario con habilitación de carácter estatal subescala secretaría-intervención.

– Vocales:

Mónica Vázquez Fandiño, funcionaria con habilitación de carácter estatal subescala secretaría-intervención.

Montserrat Casas Cabido, funcionaria con habilitación de carácter estatal subescala secretaría-intervención.

Rocío Costoyas Riveiro, funcionaria con habilitación de carácter estatal subescala secretaría-intervención.

– Vocal/secretaria de la comisión de valoración: María Jesús Romero Chillón, funcionaria con habilitación de carácter estatal subescala secretaría-intervención.

Suplentes:

– Presidenta: María Dolores Villar Álvarez, funcionaria con habilitación de carácter estatal subescala secretaría-intervención.

– Vocales:

Francisco Javier Rodríguez Tourón, funcionario con habilitación de carácter estatal subescala secretaría-intervención.

Celia González Vázquez, funcionaria con habilitación de carácter estatal subescala secretaría-intervención.

Noelia Rodríguez Martínez, funcionaria con habilitación de carácter estatal subescala secretaría-intervención.

– Vocal/secretario de la comisión de valoración: Jacobo Manuel Rayón Cedeira, funcionario con habilitación de carácter estatal subescala secretaría-intervención.

* Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo).

Clase: tercera.

Subescala: secretaría-intervención.

Complemento específico: 12.477,64 euros brutos divididos en 14 pagas.

Baremo de méritos específicos:

A) Servicios prestados:

La puntuación máxima por este apartado será de 3,60 puntos.

A.1) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala de secretaría-intervención en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con área de rehabilitación de conjunto histórico: 0,20 puntos por mes de servicio el fracción (máximo de 2,00 puntos).

A.2) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación de carácter estatal de la subescala de secretaría-intervención en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia con centro de información a la mujer (CIM): 0,20 puntos por mes de servicio o fracción (máximo de 1,60 puntos).

La acreditación de estos méritos se hará mediante certificado expedido por las entidades en las que hayan sido prestados los servicios.

A los efectos de la valoración de los subpuntos anteriores se considerarán los servicios prestados tanto con carácter definitivo como por cualquiera de las formas de provisión previstas en el artículo 39 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento:

La puntuación máxima por este apartado será de 3,15 puntos.

Solamente se valorarán los cursos impartidos por las administraciones públicas (Administración general del Estado, comunidades autónomas y Administración local), escuelas públicas oficiales de funcionarios (Escuela Gallega de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, etc.) y universidades.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada de los títulos o certificados de asistencia a que se refieren.

Materias sobre las que deberán versar los cursos y puntuación máxima en relación a cada una de ellas:

B.1) Medio ambiente: máximo de 1,00 punto.

Curso de 16 a 39 horas: 0,10 puntos.

Curso de 40 a 59 horas: 0,25 puntos.

Curso de 60 a 89 horas: 0,50 puntos.

Curso de 90 horas o más: 0,75 puntos.

B.2) Contabilidad pública local: máximo de 0,40 puntos.

Curso de 16 a 29 horas: 0,20 puntos.

Curso de 30 a 39 horas: 0,30 puntos.

Curso de 40 horas o más: 0,40 puntos.

B.3) Directiva de servicios: máximo de 0,40 puntos.

Curso de 16 a 24 horas: 0,20 puntos.

Curso de 25 a 34 horas: 0,30 puntos.

Curso de 35 horas o más: 0,40 puntos.

B.4) Urbanismo: máximo de 0,35 puntos.

Curso de 16 a 19 horas: 0,15 puntos.

Curso de 20 a 29 horas: 0,25 puntos.

Curso de 30 horas o más: 0,35 puntos.

B.5) Presupuestos: máximo de 0,30 puntos.

Curso de 16 a 19 horas: 0,10 puntos.

Curso de 20 a 29 horas: 0,20 puntos.

Curso de 30 horas o más: 0,30 puntos.

B.6) Recaudación tributaria y tesorería: máximo de 0,30 puntos.

Curso de 16 a 19 horas: 0,10 puntos.

Curso de 20 a 29 horas: 0,20 puntos.

Curso de 30 horas o más: 0,30 puntos.

B.7) Recursos humanos: máximo de 0,25 puntos.

Curso de 16 a 19 horas: 0,15 puntos.

Curso de 20 horas o más: 0,25 puntos.

B.8) Procedimiento administrativo: máximo de 0,15 puntos.

Curso de 16 a 19 horas: 0,05 puntos.

Curso de 20 horas o más: 0,15 puntos.

Entrevista: no se prevé la realización de entrevista.

C) Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias propias del ámbito local en cursos organizados por las administraciones públicas (Administración general del Estado, comunidades autónomas y Administración local) o escuelas públicas oficiales de funcionarios (Escuela Gallega de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, etc.). Se valorará con un máximo de 0,75 puntos, a razón de 0,10 puntos por hora impartida. Se acreditará mediante la presentación del certificado correspondiente del organismo que lo organiza.

Comisión de valoración:

Tribunal titular:

– Presidente: Vicente Pastor Martínez, secretario-interventor del Ayuntamiento de A Pontenova (Lugo).

– Secretario y vocal de la comisión de valoración: Alejandra Pardo Vázquez, secretaria del Ayuntamiento de Burela (Lugo).

– Vocales:

Begoña Teijeiro Campo, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Meira (Lugo).

José Ángel Balseiro Amido, secretario-interventor del Ayuntamiento de Rábade (Lugo).

Carlos Temprano Temprano, secretario-interventor del Ayuntamiento de O Valadouro (Lugo).

Tribunal suplente:

– Presidenta: Ruth López-Mosquera García, secretaria del Ayuntamiento de Sarria (Lugo).

– Secretario y vocal de la comisión de valoración: Marco Antonio García Gabilán Sangil, secretario-interventor del Ayuntamiento de O Corgo (Lugo).

– Vocales:

José Luis Vázquez Méndez, secretario-interventor del Ayuntamiento de Guntín (Lugo).

Monserrat Casas Cabido, secretaria-interventora de la Agrupación Os Blancos-Porqueira (Ourense).

Rocío Costoyas Riveiro, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Entrimo (Ourense).

* Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Vilariño de Conso (Ourense).

Nombre del puesto: secretaria-intervención.

Clase: tercera.

Subescala: secretaría-intervención.

Complemento de destino: 26.

Complemento específico: 13.794,49 euros en 14 pagas.

Baremo de méritos específicos.

A) Servicios prestados:

La puntuación máxima por este apartado será de 3,60 puntos.

A1) Por servicios prestados como secretario/a-interventor/a en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población inferior a 1.000 habitantes: 0,04 por mes de servicio o fracción hasta un máximo de 1,90 puntos.

A2) Por servicios prestados como secretario/a-interventor/a en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten en su territorio con espacios protegidos declarados como parques naturales: 0,02 por mes de servicio o fracción hasta un máximo de 0,90 puntos.

A3) Por servicios prestados como secretario/a-interventor/a en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con embalses afectados por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada: 0,01 por mes de servicio o fracción hasta un máximo de 0,40 puntos.

A4) Por servicios prestados como secretario/a-interventor/a en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cuenten con un punto de atención a la infancia, que gestione directamente el ayuntamiento: 0,01 por mes de servicio o fracción hasta un máximo de 0,40 puntos.

Para efectos de valoración de los subpuntos anteriores se considerarán los servicios prestados tanto con carácter definitivo como por cualquiera de las formas de provisión previstas en el artículo 10.2 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento.

La puntuación máxima por este apartado será de: 3,10 puntos.

Se valorarán los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública, administraciones públicas, escuelas públicas oficiales de funcionarios y universidades, o entidades públicas o privadas al amparo de los acuerdos de formación continua para las administraciones públicas.

No se valorarán los diplomas relativos la realización de congresos, conferencias, jornadas, simposios, encuentros y semejantes ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

Materias sobre las que deberán versar los cursos y puntuación máxima en relación a cada una de ella:

B1) Administración electrónica y acceso electrónico de los ciudadanos: máximo 0,90 puntos.

Cursos de 16 a 49 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 50 a 100 horas: 0,45 puntos.

Cursos de más de 100 horas: 0,65 puntos.

B2) Contratación: máximo 0,50 puntos.

Cursos de 16 a 29 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 30 o más horas: 0,20 puntos.

B3) Contabilidad, tesorería y recaudación: máximo 0,30 puntos.

Cursos de 16 a 29 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 30 o más horas: 0,20 puntos.

B4) Servicios públicos: máximo: 0,20 puntos.

Cursos de 16 a 29 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 30 o más horas: 0,20 puntos.

B5) Patrimonio: máximo 0,20 puntos.

Cursos de 16 a 29 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 30 o más horas: 0,20 puntos.

B6) Responsabilidad patrimonial: máximo 0,20 puntos.

Cursos de 16 a 25 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 25 o más horas: 0,20 puntos.

B7) Expropiación forzosa: máximo 0,20 puntos.

Cursos de 16 a 29 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 30 o más horas: 0,20 puntos.

B8) Derecho industrial o de marcas: máximo 0,20 puntos.

Cursos de 16 a 29 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 30 o más horas: 0,20 puntos.

B9) Subvenciones: máximo 0,20 puntos.

Cursos de 16 a 20 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 21 o más horas: 0,20 puntos.

B10) Recursos humanos: máximo de 0,20 puntos.

Cursos de 16 a 19 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 20 o más horas: 0,20 puntos.

Medios de acreditación o valoración de los méritos:

Epígrafe de servicios prestados: la acreditación de estos méritos se hará mediante certificado expedido por las entidades en que hayan sido prestados los servicios.

Epígrafe de cursos de formación y perfeccionamiento: la acreditación se realizará mediante original o fotocopia compulsada del título, diploma o certificado suficiente expedido por las instituciones u organismos organizadores de ellos.

Entrevista: no se prevé la realización de entrevista.

Comisión de valoración:

Tribunal titular:

– Presidente: Paulino Fernández Salado, secretario-interventor del Ayuntamiento de Monterrei (Ourense).

– Secretario y vocal: Santiago Rafael Lorenzo Taboada, secretario-interventor del Ayuntamiento de Laza (Ourense).

– Vocales:

María Milagros Calvo Carballo, secretaria-interventora del Ayuntamiento de A Pobra de Trives (Ourense).

Pilar del Carmen Saborido Díaz, secretaria del Ayuntamiento de Verín (Ourense).

Darío Antonio Mangana Rivas, secretario-interventor del Ayuntamiento de A Gudiña (Ourense).

Tribunal suplente:

– Presidente: Santiago Mansilla Vázquez, secretario-interventor del Ayuntamiento de San Cristovo de Cea (Ourense).

Secretario y vocal: Raúl Gallego Hernández, secretario-interventor del Ayuntamiento de A Rúa (Ourense).

–Vocales:

Gema Leal Insua, interventora del Ayuntamiento de Ponte Caldelas (Pontevedra).

Ana Álvarez Blanco, secretaria-interventora del Ayuntamiento de A Mezquita (Ourense).

Laura Fernández Permuy, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa (Ourense).

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