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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Miércoles, 4 de abril de 2012 Pág. 12179

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, por la que se acuerda notificar la propuesta de delimitación del Camino de Santiago, Camino Francés, entre el lugar de O Amenal y el límite del aeropuerto de A Lavacolla, en el ayuntamiento de O Pino, y abrir un período de información pública por un plazo de dos meses.

La Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago, especifica en su artículo 1.3.º el carácter de bien de interés cultural del Camino Francés, según la delimitación de su territorio histórico recogido en la Resolución de 12 de noviembre de 1992, y como tal le será de aplicación la legislación autonómica en la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ley.

En virtud de lo señalado en la disposición transitoria primera de dicha ley, la delimitación establecida por la resolución de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental de 12 de noviembre de 1992 (Diario Oficial de Galicia n.º 246, de 18 de diciembre) permanece vigente «mientras no se apruebe el expediente de delimitación del Camino, y sin perjuicio de las zonas de protección establecidas por esta ley ...».

El procedimiento para la aprobación de la delimitación se establece en el artículo 5 de dicha Ley 3/1996, de 10 de mayo. Según la Ley 6/2001, de 29 junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, anexo I, el plazo de duración del procedimiento de delimitación del Camino de Santiago es de 5 años.

Por Resolución de 29 de octubre de 2007, de la Dirección General de Patrimonio Cultural (DOG n.º 218, de 12 de noviembre), se incoó el expediente de delimitación del tramo de la ruta principal del Camino de Santiago, Camino Francés, entre el lugar de O Amenal y el límite del aeropuerto de A Lavacolla, en el ayuntamiento de O Pino.

Mediante otra Resolución de 25 de agosto de 2008 (DOG de 8 de septiembre), la Dirección General de Patrimonio Cultural acuerda notificar al ayuntamiento de O Pino la delimitación según la referida incoación en el 2007 del trazado del Camino de Santiago, Camino Francés, en ese tramo del ayuntamiento de O Pino, y abrir un período de información pública por el plazo de dos meses. Durante ese período la Asociación de Propietarios de Suelo del Sector PP1 del Plan General de Ordenación Municipal de O Pino y el Ayuntamiento de O Pino presentan alegaciones.

Concluido el período de información pública abierto por la mencionada resolución de 25 de agosto de 2008, en relación a la propuesta de delimitación del Camino de Santiago Francés entre el lugar de O Amenal y el límite del aeropuerto de A Lavacolla, constan en el expediente informes técnicos al respecto, uno de los cuales, de 7 de febrero de 2012, se hace a la luz del Decreto 227/2011, de 2 de diciembre, de conformidad con los parámetros recogidos en él para toda la ruta.

Mediante el mencionado Decreto 227/2011, de 2 de diciembre, la Xunta de Galicia aprueba la delimitación de la ruta principal del Camino de Santiago, Camino Francés, desde la entrada en el municipio de Pedrafita do Cebreiro hasta el límite del término municipal de O Pino, con la excepción del tramo entre el lugar de O Amenal y el límite del aeropuerto de A Lavacolla, en el ayuntamiento de O Pino. En su anexo I se marca el trazado del camino, el trazado con vestigios históricos, en su caso, y se fijan los límites del territorio histórico que conforma el bien de interés cultural. Por su parte, en el anexo II, se refleja la denominada zona de amortiguamento o de respeto.

A la vista de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de O Pino y la Asociación de Propietarios del Suelo del Sector PP1 del Plan General de Ordenación Municipal de O Pino, de los informes técnicos y demás documentación que obra en el expediente, y de los criterios adoptados por la Xunta en el expediente de delimitación del Camino Francés, resuelto mediante Decreto 227/2011, de 2 de diciembre (DOG n.º 237, de 14 de diciembre), la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural redacta una memoria-propuesta en la que se fundamentan y fijan los trazados del Camino Francés y se delimita el ámbito del territorio histórico en ese tramo, completando así este expediente de conformidad con los criterios empleados para la delimitación del resto del Camino Francés, aprobada por el Decreto 227/2011, de 2 de diciembre de 2011, anteriormente mencionado.

Por todo lo cual, habida cuenta de los antecedentes y las circunstancias concurrentes, vistas la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago, la Ley 6/2001, de 29 junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de acuerdo con el informe técnico de 7 de febrero de 2012, y con la memoria-propuesta de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de 22 de marzo de 2012, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas al amparo del artículo 10 del Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

RESUELVO:

Primero. Acordar la apertura de un nuevo trámite de información pública, por el período de 2 meses, sobre el trazado del Camino Francés, el trazado con vestigios históricos y la delimitación del ámbito del bien de interés cultural, entre el lugar de O Amenal y el límite del aeropuerto de A Lavacolla, en el ayuntamiento de O Pino, con la categoría de territorio histórico sobre la cartografía a escala 1:10.000; tal como se recoge en el anexo gráfico (anexo I).

Durante ese periodo se podrá examinar el expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), en el Servicio de Patrimonio Cultural de A Coruña y en la oficina municipal del ayuntamiento de O Pino, según lo que este disponga al efecto.

Segundo. Someter la propuesta de traza a informe del Comité Asesor del Camino de Santiago, y a este mismo órgano, a la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico de la provincia de A Coruña y, al menos, a dos de los órganos consultivos mencionados en el artículo 7 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, a los efectos de la modificación de la delimitación del bien de interés cultural en su categoría de territorio histórico.

Tercero. Notificar al ayuntamiento de O Pino esta resolución y trasladarle copia del expediente.

Cuarto. Realizar la anotación preventiva de esta resolución en el Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural.

Quinto. Notificar esta resolución al órgano competente en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su conocimiento y efectos oportunos.

Sexto. Anunciar esta resolución mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2012.

José Manuel Rey Pichel
Director general de Patrimonio Cultural

ANEXO

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